1. Introducción
Como es bien sabido, las lenguas pueden ser clasificadas en función de su orden estructural básico y han sido muchos los trabajos que desde distintas perspectivas han tratado de explicitar cuáles son los factores que condicionan ese orden; es decir, si la relación esencial que determina la organización de los constituyentes en la oración es la de sujeto-predicado o la de tópico-comentario. En el influyente trabajo de se distingue, en este sentido, entre lenguas en las que la ordenación se realiza a partir del sujeto, que aparece de manera no marcada en posición inicial (lenguas de sujeto inicial; subject-prominent languages) y lenguas en que la ordenación depende fundamentalmente del tópico, por lo que la estructura se organiza en términos de cómo se ordenan el tópico y el comentario (lenguas de tópico inicial; topic-prominent languages). Es posible encontrar también lenguas en las que la ordenación básica depende de ambos, el sujeto y el tópico, y, finalmente, lenguas en las que la ordenación básica no depende de ninguno de ellos (véase también , y las referencias que allí se citan). Así pues, como señaló , una definición de sujeto que aspire a tener validez interlingüística deberá basarse en criterios estructurales distintos del orden de palabras, lo cual no impide que una de las cuestiones fundamentales que la teoría sintáctica ha de abordar sea cuál es la posición que el sujeto ocupa (no) marcadamente en las diferentes lenguas.
En este trabajo definimos sujeto como el SDet que concuerda con el verbo en los rasgos formales de persona y número, y trataremos de explicar su posición con respecto al verbo en las cláusulas de relativo restrictivas. Comenzaremos analizando en la sección 2 qué tipo de lengua es el español, así como qué factores determinan su ordenación sintáctica, para ofrecer posteriormente una justificación explícita de ese orden en términos formales, i.e., compatibles con el programa minimalista chomskiano. Defenderemos que el orden SV o VS está fundamentalmente ligado a la existencia de un rasgo discursivo en la categoría T(iempo) que deberá ser validado bajo estrictas condiciones de prominencia estructural y/o informativa. En la sección 3 analizaremos bajo esos presupuestos la ordenación de los constituyentes en las cláusulas de relativo y discutiremos por qué el orden canónico en estas cláusulas subordinadas no es el mismo que encontramos en las oraciones independientes no marcadas, frente a lo que ocurre en lenguas como el inglés, donde esa diferencia no existe. Finalmente, en la sección 4 presentaremos nuestras conclusiones.
2. El orden sintáctico no marcado en español
En el paradigma generativista reciente, la distinción entre lenguas de sujeto inicial o de tópico inicial ha sido abordada explícitamente por Miyagawa (, ) y sobre la base de cuáles son los rasgos que puede heredar la categoría Tiempo (T) en las distintas lenguas. Se parte aquí de la concepción estándar de de que no todas las categorías sintácticas cuentan como fases, es decir, como porciones de estructura mínima que pasan a las interfaces una vez que todos los rasgos no interpretables que hay en ellas hayan sido validados. Se asume así que la categoría SC (Sintagma Complementante) es fase, pero ST (Sintagma Tiempo) no lo es, aunque puede heredar rasgos de C y con ellos la exigencia de que un constituyente se desplace para validarlos allí. La propuesta de ―que ambos autores exploran en más detalle en trabajos posteriores; vid. ; Jiménez-Fernández , ― es que las lenguas pueden clasificarse paramétricamente en función de cuáles son los rasgos concretos que T hereda de C. Se obtiene entonces una división cuatripartita semejante a la de señalada más arriba:
-
(1)
- a.
Lenguas en las que T hereda de C solo rasgos formales (rasgos-ϕ), como el inglés y muchas otras lenguas de origen indoeuropeo.
- b.
Lenguas en las que T hereda de C solo rasgos discursivos (rasgos-δ), como el japonés o el coreano.
- c.
Lenguas en las que T hereda de C rasgos formales y discursivos, como el español, el griego o el turco.
- d.
Lenguas en las que T no hereda de C ningún rasgo, como el dinka.
- a.
Como puede verse en (1), mientras que el inglés sería una lengua cuya ordenación está condicionada por rasgos formales de concordancia (i. e., es necesario que el SDet sujeto se desplace al especificador de ST para validar los rasgos formales heredados de C), el orden básico del español vendrá determinado por el hecho de que T hereda rasgos no solo formales sino también discursivos. De hecho, estos últimos son determinantes para explicar la posición del sujeto en español, que, como veremos, es mucho menos rígida en sus posibilidades que la del inglés.
La propuesta de herencia de rasgos de no explicita exactamente qué rasgos discursivos pasan de C a T en español, por lo que debe entenderse que T puede heredar, en principio, cualquiera de los rasgos de tópico o foco que en otras lenguas permanecerían en C. Desde una visión más restrictiva, en Ojea , admitimos la idea fundamental del traspaso de rasgos discursivos a T, pero defendemos que los que se heredan en español son solo los denominados rasgos discursivos nucleares, es decir, aquellos que permiten que una oración sea legible en la interfaz conceptual-intencional incluso aunque no esté integrada en un contexto concreto. Según esta propuesta, que será la que adoptemos en este trabajo, lo que T heredaría de C es un rasgo discursivo que atraerá a su especificador una categoría susceptible de convertirse en la base intencional de la oración.
La noción de ‘base intencional’ está ligada a la premisa de que, para ser legibles en las interfaces, las oraciones deben ser intencionalmente adecuadas, es decir, organizar su información convenientemente para constituir, o bien un enunciado categórico, o un enunciado tético (vid., entre otros, , , , , y ). Los enunciados categóricos son enunciados bimembres donde la base intencional nombra una entidad de la que se predica algo; la base intencional será en estos casos un SDet referencial. Por lo que se refiere a los enunciados téticos, estos simplemente expresan un estado de cosas situado en ciertas coordenadas espaciales o temporales y la base intencional será entonces el sintagma locativo (SLoc) que sirve para marcar esas coordenadas. Según , el rasgo discursivo de T atraerá al especificador de esta categoría un sintagma que pueda servir de base intencional, es decir, de punto de partida de la proposición: un SDet sujeto de la predicación, en los enunciados categóricos, o un SLoc que sitúe en el tiempo o en el espacio una aserción no predicativa, en los enunciados téticos. La posición final del sujeto en español estará, por tanto, condicionada por la estructura informativa de la oración y solo aparecerá delante del verbo cuando constituye la base intencional del enunciado, es decir, cuando denota la entidad de la que se predica algo. De no ser así, puede permanecer en su posición inicial dentro del SV, ya que los rasgos formales que en español T hereda de C fuerzan el ascenso del verbo a esa categoría, pero los rasgos de concordancia y de Caso del SDet sujeto se pueden validar en el sintagma verbal (véanse , , , , y , entre otros). La parte relevante de la derivación, según esta propuesta, será como en (2):
T hereda, por tanto, un rasgo discursivo nuclear que atrae un constituyente a su posición de especificador, donde se convertirá en la base intencional de la oración, y el resto de los rasgos discursivos permanecen en (alguna de las categorías de) la esfera de SC, lo cual permite que a la izquierda de la base intencional puedan aparecer en español constituyentes topicalizados o focalizados (vid. Ojea , ); esto, como veremos, tendrá efectos significativos en la ordenación sintáctica de las cláusulas de relativo.
En cuanto a qué determina cuál es el constituyente atraído al especificador de ST, es decir, cuál va a ser la base intencional y, por tanto, el carácter categórico o tético del enunciado, en defendemos que el sistema prioriza unos constituyentes frente a otros por cuestiones de economía, uno de los requisitos conceptuales básicos del modelo minimalista. Distinguimos, en este sentido, entre las oraciones que aparecen aisladas o inaugurando un discurso nuevo (que denominamos oraciones-d) y las oraciones que están integradas en una situación comunicativa concreta. En el primer caso, la determinación de la base intencional se realizará bajo estrictas condiciones de economía computacional, es decir, bajo condiciones de prominencia estructural y, por tanto, de localidad; por el contrario, cuando una oración está integrada en un discurso, la determinación de la base intencional tendrá lugar bajo condiciones de economía de interfaz (interface economy; vid. ), es decir, de prominencia informativa.
La ordenación del sujeto con respecto al verbo en una oración-d sin contexto previo (i. e., en el orden no marcado) dependerá, por tanto, de si el sujeto es el sintagma más prominente desde el punto de vista estructural de los que pueden servir como base intencional. Asumiendo la organización estándar del sintagma verbal, donde el argumento externo se origina en la proyección más externa (Sv*), el SDet sujeto será el sintagma estructuralmente más próximo a T si es el argumento externo del verbo; por tanto, en este caso será atraído al especificador de ST para convertirse en la base intencional de la oración:
Esto es lo que sucede en oraciones con verbos transitivos o intransitivos, como las de (4) y (5), que tendrán, por tanto, lectura categórica en las oraciones-d:
- (4)
La directora del departamento escribió un libro de poemas.
- (5)
El niño estuvo durmiendo más de diez horas.
Por el contrario, en los casos en que el predicado tiene un argumento externo locativo (SLoc), éste se constituye en la base intencional de la oración y el sujeto permanecerá en su posición inicial dentro del SV, por lo que, dado el ascenso del verbo a T, será postverbal:
Esta es la situación que encontramos, por ejemplo, en los casos donde el predicado es un verbo cuyo argumento externo señala el punto de origen del evento o del estado (vid. para un análisis detallado de este tipo de verbos):
- (7)
En España están ocurriendo muchas cosas extrañas.
- (8)
En este texto faltan los signos de puntuación.
Finalmente, si el predicado es un verbo inacusativo, carecerá de argumento externo, lo cual implica que sus argumentos internos (uno de los cuales es el sujeto) son equidistantes de ST a afectos de localidad y, por tanto, que cualquiera de ellos podrá ser atraído a T para constituirse como base intencional; sobre la estructura argumental y la equidistancia estructural de los argumentos de los verbos inacusativos con respecto a T, véanse, entre otros, , , , y :
Oraciones con verbos inacusativos como llegar, venir, florecer... podrán, por tanto, organizarse de forma no marcada con el SDet sujeto como base intencional, o con una base intencional locativa:
Así pues, como puede observarse en los ejemplos (7), (8), (10b) y (11b), el denominado fenómeno de inversión locativa se puede dar en español al margen de necesidades discursivas específicas, es decir, como una de las opciones que la sintaxis permite de manera no marcada para organizar los constituyentes bajo condiciones de eficiencia computacional. Como hemos señalado, la base intencional locativa se sitúa aquí en el especificador de ST, y en esto el español se diferencia de otras lenguas, como el inglés (donde todos los rasgos discursivos permanecen en SC), en las que el sintagma locativo se sitúa en (una de las categorías de) la periferia oracional izquierda (véanse, entre otros, , , y ).
Por lo que respecta a las oraciones que aparecen insertas en un contexto, en ellas. como ya señalamos, la base intencional se determina por cuestiones de economía de interfaz. En concreto, la base intencional será el sintagma más prominente desde el punto de vista informativo, es decir, aquel que inequívocamente sirva para reactivar el referente del fondo común bajo el que se desea ordenar el resto de la información. Por ejemplo, frente al orden básico y derivacionalmente económico de (2), en un contexto en el que se discute sobre el libro que escribió la directora de departamento, la oración más adecuada será la de (12), cuya base intencional este libro de poemas reactiva ese referente como punto de partida informativo. Obviamente, mecanismos deícticos como el demostrativo contribuyen a la prominencia informativa de un constituyente, ya que sirven para recuperar, de manera explícita, el referente al que se alude; nótese además que en este caso el sujeto la directora del departamento, al no ser ya la base intencional, se mantiene en su posición inicial dentro de SV y aparece, por tanto, en posición postverbal:
A continuación, abordaremos el orden de los constituyentes en las cláusulas de relativo bajo estos presupuestos, es decir, analizando cuál es la base intencional en estas oraciones y explorando cómo la determinación de esa base intencional condiciona la posición final del sujeto en ellas.
3. El orden sintáctico en las cláusulas de relativo restrictivas
Las cláusulas de relativo son, en su mayor parte, oraciones que funcionan como modificadores de un sintagma nominal, y están introducidas por un operador relativo que se refiere anafóricamente a ese sintagma nominal, denominado antecedente. En los casos en que el antecedente está expreso, tradicionalmente se ha distinguido entre cláusulas de relativo restrictivas y no restrictivas, una distinción que se puede encontrar en la mayor parte de las lenguas naturales (véase de Vries 2002). Las relativas restrictivas contribuyen a la identificación del antecedente, restringiendo la clase de entidades que denota, mientras que las no restrictivas simplemente añaden información adicional:
En (13a) la cláusula contribuye a la identificación del referente (i. e., solo una parte de los trabajadores, aquellos que no aceptaron la propuesta, fueron a la huelga), mientras que la segunda no restringe su denotación. Esta diferencia semántica a menudo se ha relacionado en los modelos formales (ya desde ) con una configuración sintáctica distinta, de tal manera que las relativas restrictivas modificarían solo a la parte nominal de la categoría, mientras que las no restrictivas modificarían al SDet en su conjunto. Se refleja así estructuralmente el hecho de que las cláusulas restrictivas se integran dentro del grupo nominal y funcionan como un predicado que sirve para identificar la referencia final del antecedente, mientras que las no restrictivas son más independientes y funcionan a modo de inciso completando la información:
La distinta naturaleza formal y semántica de estos dos tipos de cláusulas de relativo explica muchos de los rasgos distintivos que las caracterizan, desde sus propiedades entonativas hasta el tipo de antecedente y de introductor relativo que admiten (véase , con un resumen de estas propiedades). En lo que respecta a la derivación interna de las cláusulas, sin embargo, comúnmente se asume que el proceso básico que subyace a ambas es el mismo: un sintagma relativo (SRel), correferente con el antecedente, funciona como nexo subordinante de la cláusula y ejerce en ella la misma función sintáctica que desempeñaría el antecedente si se pudiera reconstruir. La caracterización estándar de este proceso en las gramáticas formales ha sido la de una operación de ascenso del sintagma relativo a la periferia oracional, tal como se propuso inicialmente en Chomsky 1977. Si se asume una estructura articulada de esta periferia, el sintagma relativo debe ascender a la categoría más externa, el SFuerza, que posee el rasgo [rel] que el relativo debe validar (adoptamos aquí, para simplificar, la estructura básica de la periferia izquierda propuesta en , con dos categorías obligatorias, SFuerza y SFinitud, y distintas posibilidades de topicalización y focalización entre ambas).
Ahora bien, previamente al ascenso del relativo a SFuerza, los rasgos de T tienen que ser validados. En lenguas como el inglés donde, como dijimos, T solo hereda rasgos formales de C, esta validación se hace mediante el desplazamiento del SDet sujeto, con los rasgos formales correspondientes, al especificador de esa categoría (en inglés, el verbo no abandona el SV):
En las oraciones de relativo de esta lengua el orden básico de constituyentes siempre tendrá, por tanto, el sujeto en posición preverbal:
Recordemos sin embargo que, frente a lo que ocurre en inglés, en español T hereda un rasgo discursivo nuclear que determinará la base intencional de la cláusula y, con ella, su lectura categórica o tética. Esto, como veremos a continuación, condicionará la ordenación final de sus constituyentes de manera significativa y nos permitirá explicar algunas características estructurales de las cláusulas de relativo que a menudo han pasado desapercibidas. Nuestra argumentación se centrará en las relativas restrictivas, aunque, como apuntaremos en las conclusiones, propiedades significativas de las no restrictivas podrían seguirse también de los presupuestos adoptados.
3.1. La base intencional en las cláusulas de relativo restrictivas
Como hemos señalado, las cláusulas de relativo restrictivas son oraciones que se utilizan en un contexto comunicativo concreto para identificar un referente, funcionando como predicados que restringen la denotación de ese referente. La validación del rasgo discursivo nuclear de T en estas cláusulas estará, por tanto, condicionada por requisitos de economía de interfaz: la base intencional será el sintagma más prominente desde el punto de vista informativo. En este sentido, el sintagma relativo, ligado anafóricamente a ese antecedente, será la opción más económica como base intencional puesto que es el que inequívocamente puede reactivar la referencia del antecedente para conectarlo con la información del fondo común que se desea predicar de él.
Así pues, en español el relativo tendrá que validar el rasgo discursivo de T antes de continuar su ascenso a SFuerza, donde finalmente se interpreta:
La primera implicación de este análisis es que la estructura intencional (y, por tanto, la sintáctica) de las cláusulas de relativo restrictivas se articula a partir del sintagma relativo, y esto explica, por ejemplo, por qué no son posibles en estas cláusulas construcciones de inversión locativa como las de (7), (8), (10b) y (11b) (repetidas aquí como [18]-[21]):
- (18)
En España están ocurriendo muchas cosas extrañas.
- (19)
En este texto faltan los signos de puntuación.
- (20)
Al embarcadero ha llegado un lujoso yate.
- (21)
En mi jardín ya han florecido las acacias.
Como ya mencionamos, esta construcción se da en español en las oraciones-d cuando un SLoc, estructuralmente más (o igual de) prominente que el sujeto, se desplaza a ST para validar el rasgo discursivo nuclear. Ahora bien, puesto que en las cláusulas de relativo prima el criterio de economía de interfaz sobre el criterio de economía computacional y el relativo es aquí el sintagma más prominente desde el punto de vista informativo, será él el que ascienda a ST para ser la base intencional, e impide así que pueda hacerlo un SLoc:
Construcciones como (23)-(26), serán, por tanto, inadecuadas en español:
- (23)
#Se hicieron eco de [las cosas que en España están ocurriendo]
- (24)
#Todos se dieron cuenta de [los signos de puntuación que en este texto faltan]
- (25)
#Admiraron [el lujoso yate que al embarcadero había llegado]
- (26)
#Me encantan [las acacias que en mi jardín han florecido]
Frente a lo que podría parecer a simple vista, la inviabilidad de (23)-(26) no se debe a que en ellas aparezca un sintagma locativo ante el verbo en la cláusula de relativo. Como hemos señalado, un sintagma locativo puede ser la base intencional de un enunciado tético y esta opción es la que queda bloqueada en la relativización. Ahora bien, como ocurre en (27), un locativo puede aparecer también como tópico en posición inicial, simplemente expresando el lugar o el tiempo en el que se sitúa una relación predicativa:
El análisis que defendemos no impediría que tópicos locativos de este tipo aparezcan en la periferia izquierda de la relativa, algo que efectivamente sucede:
Volveremos más adelante sobre la presencia de diferentes constituyentes topicalizados en las cláusulas de relativo. Lo que nos interesa resaltar ahora es el contraste de la posición del sujeto en (27) y (28). El SDet Messi es el argumento externo del verbo jugar y aparece en posición preverbal en la oración matriz de (27); sin embargo, en la relativa de (28) está situado tras el verbo. Según el análisis que defendemos (vid. [17]), esto es previsible, ya que la posición de especificador de ST ―la posición canónica del sujeto en español― está ocupada por la copia del sintagma relativo que actúa como base intencional. En otras palabras, la posición que el sujeto ocupa en las cláusulas de relativo restrictivas parece estar condicionada por el hecho de que en estas estructuras no es la base intencional no marcada y, por tanto, no necesita abandonar su posición inicial en SV. Trataremos de esta cuestión en detalle a continuación.
3.2. La posición del sujeto en las cláusulas de relativo restrictivas del español
En la amplia bibliografía sobre las cláusulas de relativo en español, no son muchos los trabajos que tratan explícitamente sobre la posición del sujeto en ellas. Una excepción es , donde se analiza esta cuestión y se defiende que en estas oraciones la posición del sujeto es típicamente, aunque no necesariamente, postverbal ([29] es el ejemplo [1] en ):
Para explicar esta posición del sujeto, diferente a la que ocuparía en una oración matriz (cf. La maestra escribió un libro), formula una restricción fonológica que relaciona el peso de una categoría con su prominencia prosódica (Weight-to-Prominence: W-T-P). Esta restricción forzaría al sujeto a aparecer tras el verbo en la cláusula de relativo debido a que en español el acento nuclear va ligado al constituyente final de la cláusula y debe recaer sobre un constituyente fonológicamente prominente; según , el sujeto lo es, pero el verbo no, de ahí que se priorice que el sujeto aparezca en posición final por encima de otras consideraciones estructurales.
También abordan la posición postverbal del sujeto en las oraciones de relativo restrictivas y su relación con la estructura informativa oracional. En una oración matriz la interpretación más natural del sujeto postverbal es la de foco estrecho; tal es el caso de la oración en (30), su ejemplo (1), que se entiende como respuesta a una pregunta del tipo ¿Quién alquiló el apartamento?:
señalan que esta interpretación de foco estrecho del sujeto postverbal no se obtiene, sin embargo, en una cláusula de relativo restrictiva:
Para ellos esto se debe al carácter presupuesto de las relativas restrictivas, que impide la articulación de un fenómeno asociado con oraciones matrices (FOM), como lo es la lectura focal del sujeto en posición final. De hecho, aducen, este fenómeno tampoco se da en las oraciones adverbiales centrales (como las subordinadas temporales y las introducidas por sin), que, como las relativas restrictivas, se consideran introductoras de contenidos presupuestos; los ejemplos de (32) son los ejemplos (5) y (6) de :
Ahora bien, admitiendo que la no interpretación del sujeto postverbal como foco estrecho en las relativas restrictivas tenga que ver con el carácter presupuesto de estas cláusulas, no todas las propiedades y/o restricciones del orden sintáctico de las relativas pueden seguirse solo de este hecho. Pensemos, por ejemplo, en la posibilidad de tener un sintagma locativo preverbal como base intencional en el especificador de ST. Mientras que, tal y como vimos, las cláusulas de relativo restrictivas impiden esta opción, en las adverbiales centrales, también presupuestas, la limitación desaparece; es decir, el fenómeno de la inversión locativa no es un FOM en español (compárese [33]-[36] con la agramaticalidad de los ejemplos [23]-[26] señalados más arriba):
- (33)
Todo sucedió después de que en España ocurrieran muchas cosas extrañas.
- (34)
Podremos enviar la nota cuando en el texto no falte ya ningún signo de puntuación.
- (35)
El otoño llegó antes de que en mi jardín hubieran florecido las acacias.
- (36)
Se fueron sin que al embarcadero hubiera llegado el yate que esperaban.
Por tanto, la imposibilidad de tener inversión locativa en las cláusulas de relativo restrictivas deberá seguirse de alguna restricción particular en la derivación de estas cláusulas, no de su carácter presupuesto. Tal y como hemos argumentado, en el análisis que defendemos aquí, y que repetimos como (37), lo que impide este fenómeno es que la copia del sintagma relativo ―base intencional del enunciado en estas cláusulas― bloquea el ascenso del sintagma locativo a la posición que debe ocupar en esta construcción, es decir, al especificador de ST:
Creemos que esto es, precisamente, lo que también fuerza al sujeto a permanecer en su posición inicial en SV cuando no es lo relativizado, habida cuenta, además, de que sus rasgos formales de concordancia y Caso pueden ser validados en esa posición:
Nótese además que, estando el sujeto en SV, será él, y no el verbo, el que reciba el acento nuclear de la oración. Por todo ello, la derivación más económica (desde el punto de vista estructural, discursivo y fonológico) será (39), que resulta, por tanto, más natural que (40), aunque esta última mejora si se le añade un modificador verbal que reciba el acento nuclear y neutralice el efecto de verbo final (41):
- (39)
El libro que escribió la maestra
- (40)
?El libro que la maestra escribió
- (41)
El libro que la maestra escribió el año pasado
Ahora bien, si admitimos que cláusulas de relativo como las de (40) o (41) son también posibles en español, ¿en qué posición estará el sujeto en ellas si, como defendemos, el especificador de ST ya ha sido ocupado por la copia del operador relativo, base intencional en estas cláusulas? Asumiendo una derivación como la de (38), la única opción para que el sujeto sea preverbal en esta estructura es que aparezca topicalizado, es decir, que ocupe en la periferia oracional el especificador de STop, categoría que, de acuerdo con la estructura articulada que se asume tras el trabajo seminal de , domina a ST pero es dominada por SFuerza, donde se sitúa el operador relativo:
- (42)
El libro [SFuerza [rel] SRel que [STop [la maestra] [SFin [ST[rasgos-δ] SRel escribió [SV escribió SRel ]]]]]
La primera predicción de este análisis es que el sujeto en estos casos deberá ser un sintagma referencial, ya que, como tópico, su función es, o bien reactivar algún referente del fondo común (i. e., ser un tópico dado o familiar), o bien plantear una opción contrastiva a otro referente presente en ese fondo (i. e., ser un tópico contrastivo). Es esperable, por tanto, que el sujeto en esta posición sea un SDet con un nivel alto en la escala de referencialidad, es decir, un SDet con referencia deíctica (43), un nombre propio (44) o un SDet definido (45):
- (43)
El análisis que ese alumno hizo en el examen final.
- (44)
Las cifras que Fernando Simón dio sobre la pandemia.
- (45)
El sitio en el que los empleados aparcan el coche.
Obviamente, todos estos ejemplos serán también posibles con el orden básico de sujeto postverbal, ya que la topicalización es una operación discursiva y, por tanto, no obligatoria:
- (46)
El análisis que hizo ese alumno en el examen final.
- (47)
Las cifras que dio Fernando Simón sobre la pandemia.
- (48)
El sitio en el que aparcan los empleados el coche.
Dado que no existe una restricción que impida sintagmas indefinidos en posiciones topicalizadas (entendiéndose que remiten a un referente, sea este específico o no; véanse, en este sentido, o , entre otros), es posible también encontrar sintagmas de este tipo como sujetos preverbales de la relativa en STop, aunque, como es esperable dada la función pragmática de la topicalización, un SDet indefinido de referencia específica (49) resulta mucho menos forzado aquí, al menos en mi ideolecto, que uno de referencia genérica (50):
- (49)
[El gesto que un diputado hizo en esos momentos] alertó a los periodistas.
[El gesto que hizo un diputado en esos momentos] alertó a los periodistas.
[un diputado concreto]
- (50)
?[El sueldo que un diputado cobra por su trabajo en el Parlamento Europeo] es muy alto.
[El sueldo que cobra un diputado por su trabajo en el Parlamento Europeo] es muy alto.
[un diputado cualquiera]
Significativamente, en una oración matriz, donde el sujeto es la base intencional en el especificador de ST (no un sintagma topicalizado), la lectura inespecífica del indefinido resultaría perfectamente natural:
Podría objetarse, en este sentido, que el cuantificador negativo nadie puede funcionar como sujeto preverbal en la cláusula de relativo restrictiva, a pesar de no ser referencial y, por tanto, de no poder aparecer topicalizado:
Las cláusulas de relativo en (52) y (53) no serían, sin embargo, contraejemplos a nuestra propuesta, puesto que la posición (no focal) de nadie en ellas no sería STop, como en el caso de los SDet sujetos anteriores, sino SNeg, categoría a la que asciende como marcador negativo en distribución alternativa con la partícula no (vid. , y , entre otros).
Por último, asumir que el sujeto en posición preverbal de las relativas restrictivas está en una posición topicalizada permite también explicar las dificultades que existen para que ese sujeto coexista con otros constituyentes preverbales dentro de la cláusula. Abundantes trabajos, fundamentalmente bajo el modelo cartográfico, han defendido que STop (y SFoc) no son categorías únicas, sino que se pueden subdividir en distintas proyecciones que se organizan entre sí de acuerdo con una jerarquía que puede concebirse como universal (vid. , , , y , entre otros). Aunque desde el punto de vista cartográfico el énfasis se ha puesto principalmente en las restricciones de ordenación entre las diferentes categorías de la interfaz discursiva, es evidente que las lenguas imponen también un límite al número de sintagmas que se pueden topicalizar por una cuestión de mera legibilidad. Por ejemplo, en las oraciones matrices del español es frecuente encontrar secuencias con dos tópicos a la izquierda del sujeto, que, recordemos, es aquí la base intencional y ocupa la posición de especificador de ST:
La periferia izquierda de (54), aunque posible desde el punto de vista gramatical, resultaría muy forzada por cuestiones de procesamiento en una cláusula de relativo, pues implicaría no dos, sino tres constituyentes en la esfera de topicalización de esa cláusula (el sujeto es aquí uno de ellos), además de la cadena de relativización:
- (55)
??El reloj [ sc SReli que el año pasado a mi hermano los amigos [ st SReli le regalaron por su cumpleaños]]
De hecho, si el sujeto no se topicaliza, es decir, si se queda en su posición inicial en SV, la secuencia mejora:
- (56)
?El reloj [ sc que el año pasado a mi hermano [ST SReli le regalaron los amigos por su cumpleaños]]
En general, aunque esta no es una condición estricta, es preferible que en las cláusulas de relativo solo aparezca un constituyente topicalizado, sea este el sujeto (57a) o no (57b,c), para que la secuencia pueda interpretarse sin dificultad:
Así pues, la posición del sujeto en las relativas restrictivas del español va a estar determinada crucialmente por el hecho de que en ellas no es la base intencional no marcada. Que aparezca o no en posición preverbal dependerá, entonces, de su función discursiva en la cláusula.
4. Conclusiones
En este trabajo hemos abordado el orden de constituyentes en las cláusulas de relativo restrictivas y lo hemos hecho asumiendo que, en lenguas como el español, ese orden está condicionado en gran medida por cuestiones que afectan a la estructura informativa de esas cláusulas. Entendemos que en español, frente a lo que ocurre en otras lenguas como el inglés, la categoría T hereda un rasgo discursivo que atrae a su especificador un constituyente que funciona como base intencional, es decir, como el punto de partida bajo el cual se organiza el resto de la información. La selección de la base intencional está condicionada por criterios de prominencia informativa y, por tanto, en las cláusulas de relativo restrictivas la base intencional será el sintagma relativo, que reactiva la referencia del antecedente y lo relaciona con la información del fondo común que va a servir para restringir su denotación. El especificador de ST va a estar, pues, ocupado por la copia nula que deja ese sintagma en su ascenso final a SFuerza y ya no será accesible a otros constituyentes, incluido el sujeto o el locativo que aparecen en esta posición en otro tipo de cláusulas.
Nuestro análisis se sustenta, por tanto, en el papel fundamental que tiene el relativo en las cláusulas restrictivas, no solo por su relación semántica de correferencialidad con el antecedente, sino también por su función discursiva de conectarlo con el fondo común y de ser, por ello, el sintagma más prominente desde el punto de vista informativo y la base intencional no marcada.
La cuestión que inmediatamente se plantea es si la derivación defendida aquí y, con ella, las restricciones estructurales que hemos observado en las cláusulas restrictivas son comunes a todos los tipos de relativas. Es decir, habría que considerar, al menos, qué ocurre a) si en las cláusulas restrictivas el sintagma relativo no es un SDet o un SLoc, esto es, una de las categorías que según pueden constituirse como base intencional en ST, y b) si la cláusula de relativo no es restrictiva y, por tanto, la conexión discursiva del relativo con el antecedente es distinta.
Respecto de lo primero, en contextos donde el relativo es un sintagma preposicional no locativo parece que son posibles fenómenos del tipo de los de la inversión locativa, que, como vimos, están excluidos de las cláusulas restrictivas en las que se relativiza un SDet; compárense en este sentido (58a) y (58b):
Esto podría indicar que, efectivamente, en (58b) el relativo no es la base intencional y, por tanto, no pasa por el especificador de ST, con las consecuencias estructurales que eso conlleva.
Por lo que respecta a otros tipos de relativas, pensemos por ejemplo en las no restrictivas, cuya función es distinta a la de las restrictivas, ya que constituyen aserciones que aportan información adicional y no afectan la referencia del antecedente. La información que añade la cláusula no restrictiva es, además, nueva, lo cual implica que el relativo pierde aquí su función de conector con el fondo común y, con ella, la prominencia informativa que lo convertía en la base intencional no marcada en las cláusulas restrictivas. Una vez más, fenómenos como la inversión locativa son posibles en estas cláusulas (59b), frente a lo que ocurría en las cláusulas restrictivas (59a), lo cual podría significar que el relativo no pasa tampoco en estos casos por el especificador de ST:
Obviamente, habría que profundizar más en estas cuestiones, y, en general, en cuál es el estatus discursivo del operador relativo en los distintos tipos de cláusulas, para así determinar si debe pasar o no por el especificador de ST antes de llegar al SFuerza, donde finalmente se interpreta. En cualquier caso, creemos que abordar el mecanismo de relativización en esta línea abre una perspectiva muy interesante para entender mejor las peculiaridades de la sintaxis de las cláusulas de relativo en español y para explicar por qué se dan en ellas ciertas ordenaciones de constituyentes que son distintas a las esperables en una oración matriz.
Agradecimientos y financiación
Quiero expresar mi agradecimiento a los evaluadores anónimos de este artículo por sus valiosos comentarios. La investigación se ha realizado en el marco del proyecto PGC2018-093774-B-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España.
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Notas
[1] Siguiendo las convenciones al uso en la gramática generativa, representaremos las copias nulas de un sintagma desplazado por medio del tachado. En general, simplificaremos las derivaciones al máximo, recurriendo solo a las categorías y procesos que sean indispensables para seguir la argumentación.
[2] En este grupo se incluirían también los verbos psicológicos cuyo argumento externo es un sintagma preposicional dativo, tales como gustar, molestar, preocupar... (p. ej., A María no le gustan las muñecas). Este argumento dativo podría entenderse, de hecho, como locativo, ya que expresa la ubicación mental de la actividad psicológica (véanse, en este sentido, y ).
[3] Obviamente, el hecho de organizar la información a partir de una base intencional u otra hace que las oraciones no sean totalmente equivalentes desde el punto de vista informativo; así, los enunciados categóricos de (10a) y (11a) nos dicen algo sobre el sujeto, mientras que (10b) y (11b) simplemente expresan un evento, situado en unas coordenadas espaciales concretas, en el que el sujeto participa.
[4] Se entiende por fondo común (common ground) la información compartida en un momento dado por los interlocutores (vid. ).
[5] En la mayor parte de los ejemplos de este trabajo se relativiza un sintagma no preposicional, lo cual implica que la relativa restrictiva estará introducida por un sintagma relativo no léxico y el complementador que.
[6] Adoptamos este análisis formal de la relativización, según el cual el sintagma relativo asciende a la periferia oracional de la cláusula subordinada para interpretarse con su antecedente, porque es el más equiparable a la descripción del proceso en la tradición gramatical. Hay que señalar, no obstante, que un número importante de lingüistas han defendido como alternativa un análisis en que el antecedente se genera en la cláusula subordinada, cuyas predicciones no vamos a explorar aquí (véanse , y , entre otros).
[7] Marcamos en cursiva la ordenación que se quiere destacar; el símbolo # indica que la secuencia es inadecuada salvo que se den factores discursivos concretos. Por ejemplo, la focalización contrastiva del constituyente locativo podría hacer esta ordenación viable (Me encantan las acacias que EN MI JARDÍN han florecido, no en el tuyo). Esto se explica porque rasgos discursivos como el de foco contrastivo permanecen en la esfera de SC y, por tanto, el SLoc focalizado se desplaza en este caso directamente a la categoría SFoc y no compite con el relativo por la posición de especificador de ST.
[8] fue el primero en advertir que ciertos procesos vinculados a la estructura informativa están restringidos a oraciones matrices (Root Transformations o Main Clause Phenomena). A partir de ahí, la definición exacta de qué es una oración matriz, la relevancia de la noción semántica de aserción en esta definición y el estudio de los fenómenos que están asociados exclusivamente a oraciones matrices o asimilables han sido cuestiones ampliamente debatidas en la bibliografía; véanse, entre otros, Emonds , ; ; ; ; ; ; ; Jiménez-Fernández , .
[9] Significativamente, las oraciones (23)-(26) resultan inviables (al menos en mi ideolecto) incluso si se evita este efecto de verbo final, aunque en este caso los juicios de aceptabilidad son más variables y algunos hablantes consideran que añadiendo determinados modificadores, como en (i)-(iv), las oraciones mejoran; en cualquier caso, estos ejemplos siguen resultando mucho más forzados que (33)-(36):
- (i)
#Se hicieron eco de las cosas que en España están ocurriendo todos los días.
- (ii)
#Todos se dieron cuenta de los signos de puntuación que en este texto faltan sistemáticamente.
- (iii)
#Admiraron el lujoso yate que al embarcadero había llegado con dos horas de retraso.
- (iv)
#Me encantan las acacias que en mi jardín han florecido en menos de un mes.
[10] Recordemos que, según la hipótesis que estamos manejando, T en español hereda rasgos discursivos nucleares, mientras que otros rasgos discursivos (i. e., distintos tipos de tópico y foco) permanecen en la esfera del SC. Respecto de la topicalización, asumimos que los sintagmas topicalizados se generan directamente en (una de) las proyecciones de STop.
[12] En (54) podría aparecer, además, un tópico de cambio de tema (e. g.: Por lo que respecta a los regalos, el año pasado a mi hermano los amigos le dieron un reloj), pero este tipo de tópicos solo pueden darse en cláusulas asertivas, por lo cual quedan excluidos de las cláusulas de relativo restrictivas.