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Pedro Schwartz Girón
Universidad San Pablo CEU, Madrid, España
Espanha
plugins.themes.xejournal.article.authorBio
v. 17 n. 2 (2010): Homenaje Internacional a Esperanza Guisán (Volumen I), Artículos, plugins.themes.xejournal.article.pages 41-53
DOI: https://doi.org/10.15304/t.17.2.734
plugins.themes.xejournal.currentIssueSubmitted: 16-01-2013 plugins.themes.xejournal.currentIssueAccepted: 16-01-2013
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Resumo

Este trabajo pretende aclarar y defender la distinción entre “libertad negativa”, por un lado, y “libertad positiva” y “libertad comunal”, por otro, presentada por Isaiah Berlin. Esa distinción ha sido atacada por quienes consideran que no es acorde con la igualdad o con la fraternidad, virtudes que muchos autores progresistas colocan en el mismo plano que la libertad.   En lugar de la denominación de “libertad negativa” propuesta por Berlin, se propone la de “libertad clásica o formal”. A su vez, en lugar de la denominación de libertad “positiva”, se proponen los términos de “libertad posesiva” y la “libertad comunal”.   Así pues, Isaiah Berlin debería haber hablado de tres conceptos de libertad y haber destacado que los dos últimos tienen un efecto destructivo del primero.   Las libertades posesiva y grupal pueden ser aspectos apreciables de una sociedad, pero no deben confundirse con la libertad personal. El fomento de las libertades posesiva y comunal viene muchas veces acompañado de invasiones de la libertad formal.
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