Télos
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<p style="text-align: justify;"><em>Télos. </em>Revista Iberoamericana de Estudios Utilitaristas es una revista semestral fundada en 1992 por Esperanza Guisán (1940-2015). Es coeditada por la Sociedad Iberoamericana de Estudios Utilitaristas (SIEU) y la Universidad de Santiago de Compostela. <em>Télos </em>cumple 32 de los 33 criterios de calidad de Latindex y aparece indexada en ERIH PLUS, ERIH, RESH, MIAR (ICDS: 6.5/11=Q2), Philosopher´s Index, Repertoire de Louvain, Humanities International Complete, Humanities International Index, RBPH, Ulrich's International, EBSCO Fuente Academica Premier, DICE, ISOC, DIALNET y <a href="https://www.redib.org/recursos/Record/oai_revista1578-telos-%CF%84%CE%AD%CE%BB%CE%BF%CF%82-revista-iberoamericana-estudios-utilitaristas">REDIB</a> (Red Iberoamericana de Innovación y Conocimento Científico). Los artículos de <em>Télos </em>son indexados también en <a href="http://philpapers.org">Philpapers.org</a> El portal digital de <em>Télos </em>se publica en gallego, español e inglés; las lenguas de publicación son el castellano, portugués e inglés, así como las distintas lenguas oficiales de la comunidad iberoamericana.</p>Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, Universidade de Santiago de Compostelaes-ESTélos1132-0877<p>Al publicar en <em>Télos</em>, el/la autor/a-los/las autores/as cede/n todos los derechos de explotación de su artículo (incluyendo distribución, comunicación pública, reproducción y transformación) a la Universidad de Santiago de Compostela, que, con las condiciones y limitaciones dispuestas por la legislación en materia de propiedad intelectual, es la titular del copyright y, por tanto, de todos los derechos patrimoniales expresados, reteniendo el/la autor/a-los/las autores/as todos los derechos morales que por ley le corresponde/n (art. 14 <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930">TRLPI</a>).</p> <p>Sin perjuicio de lo anterior, y salvo indicación contraria, todos los contenidos se distribuyen en acceso abierto bajo una licencia internacional Creative Commons BY-NC-ND 4.0. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra no incluida en la licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0 sólo puede ser realizada con la autorización expresa del titular del copyright, salvo excepción prevista por la ley. Puede acceder Vde. al texto completo de la licencia en este enlace: <a class="x_moz-txt-link-freetext" href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.gl" target="_blank" rel="noopener">https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.gl</a></p>BENTHAM Y LA DESPENALIZACIÓN DE LA SODOMÍA. ARGUMENTOS UTILITARISTAS Y CONTEXTO HISTÓRICO
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<p>El presente trabajo es una puesta al día de la contextualización y presentación de los argumentos a favor de la despenalización de la sodomía expuestos por Bentham en diversos escritos, en su mayoría inéditos. En primer lugar y a raíz de la publicación del reciente estudio de Charles Upchurch se señala la necesidad de revisar la historiografía acerca de la relación de Bentham con la despenalización de las relaciones homosexuales. En segundo lugar, se contextualiza su producción escrita sobre el problema. Por último, se analizan los argumentos utilizados por el filósofo, enfatizando su carácter utilitarista.</p>Francisco Vázquez García
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2023-10-172023-10-17251-21810.15304/telos.25.1-2.9390LA CRÍTICA DE ADAM SMITH A LA TEORÍA DE DAVID HUME
https://revistas.usc.gal/index.php/telos/article/view/9459
<p>Este artículo detalla de manera esquemática las diferencias entre las teorías de David Hume y Adam Smith en los diversos temas que tratan. Para ello, se abren cuadros de doble entrada que dan muestra de la contraposición de ambas teorías, y que demuestran que Adam Smith quiso rebatir en sus distintas obras las teorías de David Hume.</p>Estrella Trincado
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2024-01-162024-01-16251-211210.15304/telos.25.1-2.9459LA JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES NORMATIVAS
https://revistas.usc.gal/index.php/telos/article/view/9890
<p>Con más frecuencia de lo deseable vemos que algunos decisores normativos, muchas veces (aunque no siempre) sin una segunda intención, consideran plenamente justificadas sus decisiones porque ellas atacan un problema real que afecta a la sociedad cuya existencia se documenta con hechos veraces que no parecen discutibles. Asimismo, la autoridad normativa se afirma aún más en su creencia porque su decisión está correctamente encuadrada en el marco legal vigente, y hace un uso razonable de los recursos. De manera sutil, la justificación de la decisión normativa se ha deslizado a la que es propia de las decisiones individuales.</p> <p>El justificar las decisiones normativas en base a conceptos y heurística propios de las decisiones individuales no solo atenta contra el propósito optimizador que es el objetivo de toda decisión, sino que golpea duramente la transparencia, propiedad fundamental para el ejercicio de la función de control que protege el balance democrático. Esta es una consecuencia mayor que no puede dejar de preocupar.</p> <p>A partir de esa preocupación, mediante el análisis de las características que son propias de cada tipo de decisión, se describirán los mecanismos específicos idóneos para construirlas, y justificarlas, lo que a su vez permite mostrar las diversas formas que asume la racionalidad.</p> <p>El concepto de isomorfismo entre la forma lógica de los problemas y la estructura del modelo teórico que pretende justificarlos acompaña, como telón de fondo, la semántica del análisis.</p> <p>Considerando la complejidad inherente a las decisiones normativas, su construcción y justificación siempre se moverán en un entorno probabilístico/condicional que adicionalmente se lleva muy bien con el ethos democrático.</p>Julia Barragán
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2024-05-242024-05-24251-210.15304/telos.25.1-2.9890Sentido y sensibilidad: una disputa en el final de la Ilustración
https://revistas.usc.gal/index.php/telos/article/view/9489
<p>Se expone el contenido de esta obra con especial incidencia en su epílogo, en el que se analizan no sólo las causas de la polémica mantenida por Hume y Rousseau en 1766, sino en especial cómo fue interpretada por sus contemporáneos y cómo ha sido recientemente interpretada desde el punto de vista de la historia cultural.</p>Raquel Díaz Seijas
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2023-12-102023-12-10251-21810.15304/telos.25.1-2.9489Erratum a “LA CRÍTICA DE ADAM SMITH A LA TEORÍA DE DAVID HUME” [Télos, 25(1-2), 1-12. https://doi.org/10.15304/telos.25.1-2.9459]
https://revistas.usc.gal/index.php/telos/article/view/9864
<p>Erratum to “Adam Smith's criticism of the theory of David Hume” [Télos, 25(1-2), 1-12. <a href="https://doi.org/10.15304/telos.25.1-2.9459">https://doi.org/10.15304/telos.25.1-2.9459</a>]</p>José Luis Tasset Carmona
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