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Blanca Rodríguez López
Universidad Complutense de Madrid
Espanha
v. 18 n. 1-2 (2011): Homenaje Internacional a Esperanza Guisán (Volumen II), Sección Monográfica: Homenaje a Esperanza Guisán 2010-2012 (Parte 2), plugins.themes.xejournal.article.pages 127-151
plugins.themes.xejournal.currentIssueSubmitted: 10-09-2013 plugins.themes.xejournal.currentIssueAccepted: 16-10-2013 plugins.themes.xejournal.currentIssuePublished: 16-10-2013
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Resumo

En las sociedades liberales, admitimos por regla general el Principio de Libertad Procreativa que es coherente con el Principio del daño propuesto por Mill. Incluye varias libertades, como la de decidir cuándo, cuántas veces, con quién o si procrear. Por otra parte, defendemos también el Principio de Autonomía Parental, según el cual los padres tienen derecho a criar a sus hijos y a tomar las decisiones que les conciernen libres de intervención ajena. Habitualmente admitimos que sus límites son mayores que los de la libertad procreativa. La razón no puede ser más clara: hay un tercero involucrado, el niño, y según el Principio de Mill, la sociedad está legitimada para intervenir.

Partiendo de que habitualmente la libertad procreativa y la autonomía parental se ha considerado por separado, y han sido defendidos sobre bases diferentes, en este trabajo me propongo defender que algunas ampliaciones propuestas de la libertad procreativa pertenecen en realidad al ámbito de la autonomía parental.

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