Introducción
La voluminosa obra de John Stuart Mill (1806-1873) se despliega sobre un abanico de disciplinas muy variadas, entre las cuales se destacan la lógica, la economía, la filosofía, la educación y la política. Sus contribuciones en cada una de estas ramas disciplinares han sido objeto de un renovado y sostenido interés, sobre todo a partir de fines de la década del 50’ del siglo XX, cuando ̶ como señala Stefan Collini (1991) ̶ Mill alcanza el status de “pensador clásico” y se vuelve objeto de investigación prioritariamente académica.
El presente artículo no fija su atención sobre alguna de las preocupaciones puntuales que interpelaron a este autor, sino que atiende, más bien, a la exploración de su recepción. Se interesa por las lecturas y los usos que se hicieron de sus ideas, principalmente en materia política, en las últimas décadas del siglo XIX y comienzos del XX. Los trabajos de y han abierto esta senda en lo que se refiere a la reputación temprana de Mill en Gran Bretaña, y otras contribuciones han hecho lo propio para el caso francés y español, pero aún no se conocen abordajes exhaustivos sobre la recepción de Mill en Sudamérica o en Argentina, en particular.
Precisamente, en la primera sección de este trabajo se repasan las primeras valoraciones que conoció tanto On Liberty como Considerations on Representative Government en Francia y España y luego se ofrece un apretado estado de la cuestión sobre los estudios que han aludido a la recepción de Mill en Brasil, Chile y Uruguay. En la segunda sección la mirada se concentra en Argentina y distingue dos momentos en los que las invocaciones a su figura y sus ideas fueron más frecuentes, señala cuáles fueron los espacios desde los cuales tales alusiones tuvieron lugar y cuáles de sus obras resultaron más leídas y citadas. Por último, la tercera sección se detiene en la figura de Florentino González, jurisconsulto de origen colombiano llamado a inaugurar la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1868. González fue el primero en traducir CRG al castellano y las Lecciones de Derecho Constitucional (1869) que preparó para sus alumnos recogen, comentan y discuten varias de las “ideas muy luminosas” que Mill había desarrollado en aquella obra. Como se indicará, su lectura inaugura la senda y los límites dentro de los cuales habrán de recogerse la mayoría de las referencias locales sobre Mill que aparecerán en las siguientes décadas.
I. Es sabido que Mill fue un autor muy conocido, leído y citado en la Europa de mediados del siglo XIX, que su reputación alcanzó su pico más elevado entre 1850 y 1860 ̶ tras la publicación de su System of Logic (1843) y sus Principles of Political Economy (1848) ̶ pero que el impacto inmediato de sus textos vinculados a discusiones filosóficas o aquellos en los que se presentaba como un reformador político fue más irregular
Por caso, On Liberty (1859), “pequeño ensayo” que se convertiría con el tiempo en un texto clásico en defensa de la libertad de pensamiento y discusión, fue ̶ en su momento ̶ extensamente reseñado y, sobre todo, discutido. Se cuestionó la ambigüedad inscrita en su famoso principio del daño, se señalaron las dificultades para distinguir cuáles eran las acciones que afectaban a terceros y se tildó de exagerado su diagnóstico acerca de la extensión de la uniformidad y del peligro de la tiranía de la opinión, peligros que ̶ a sus ojos ̶ amenazaban la libertad y el desarrollo de la individualidad. En Francia, fue objeto de un temprano análisis por parte de Charles de Rémusat (1859), fue traducido al francés al poco tiempo por y glosado en gran parte por Édouard Laboulaye en su obra El estado y sus límites de 1865. En España, por poner otro ejemplo, fue comentado inicialmente en un artículo publicado en 1862 por Segismundo Moret, pero recién se traduciría al español en 1890 bajo la pluma de Lorenzo Benito y Endara, de la Universidad de Barcelona.
Considerations on Representative Governemnt (1861) también fue reputada como una de las contribuciones más influyentes sobre el tema escrito durante la Inglaterra victoriana. En esta obra Mill resume y articula ideas y propuestas sobre las que venía escribiendo hacía varios años. Resuenan en ella, por mencionar algunos, los ecos de "Rationale of Representation” (1835), “Reorganization of the Reform Party” (1839), “Civil Service Reform” (1854), “Thougths on Parlamentary Reform” (1853-9) y “Recent writers on Reform” (1859). En la introducción a la primera traducción francesa de 1862, Dupont White celebra la llegada de este libro, una obra que califica de “metódica y magistral” y a la que compara con El Espíritu de las Leyes, del barón de Montesquieu, La Riqueza de las Naciones, de Adam Smith y La Democracia en América, de Alexis de Tocqueville. Sostiene que Mill ha presentado en ella, “la forma y el nombre de la libertad entre las naciones modernas” ().
Según apuntan , dos fueron los temas abordados en CRG que despertaron mayor atención en el medio francés: uno, la necesidad de dar representación a las minorías, y el otro, la discusión en torno al sufragio femenino. En cuanto al primer punto, advierten que sus propuestas contribuyeron a ensanchar la discusión librada alrededor de las elecciones de 1863 sobre la manera de restructurar la representación de la comunidad de modo tal que reflejara con mayor fidelidad la realidad social. Su voz fue escuchada junto con las de Louis Blanc, Lucien Prevost Paradol e Hippolyte Passy. No ocurrió lo mismo con su advocación por el sufragio femenino, pensado como medio para proteger los intereses de las mujeres y como vía para el desarrollo de su autonomía. En este campo, sus ideas hubieron de enfrentar mayor escepticismo, o bien, la dura crítica de J. de Noailles, duque de Ayen. Más adelante, tras la caída del II Imperio, los fundadores de la III República hicieron una invocación “parcial”, “selectiva” y “oportunista” de su obra (), preocupados por asuntos a los que Mill había concedido una importancia secundaria, como la naturaleza y la extensión del poder ejecutivo o la discusión en torno al bicameralismo. Con la excepción de Antonin Lefévre-Pontalis, en el ámbito parlamentario los diputados franceses acudieron más bien a autoridades locales como las del duque de Broglie, Prévost-Paradol o Laboulaye a la hora de fundamentar sus posiciones.
De acuerdo con los estudios de , las alusiones a Mill en los periódicos españoles atestiguan que su figura era conocida allí por el público en general como una autoridad de referencia en los salones de discusión desde mediados de siglo XIX. Sus obras circularon por las mismas vías por las que se distribuyeron los textos de Spencer y Comte. Sin embargo, la influencia del krausismo parece haber limitado la penetración de las ideas utilitaristas y postergado su influencia hasta 1870. Recién en 1878 Siro García del Mazo tradujo CRG, y sus ideas fueron “criticadas, reconocidas y admiradas (…) en un clima de creciente atracción hacia al parlamentarismo británico” (). Unos años más tarde, gracias a la intermediación de Francisco Giner de los Ríos, Emilia Pardo Bazán haría lo propio con Subjection of Women (1890) y Adolfo Posada, profesor de derecho político y administrativo de la Universidad de Oviedo (quien visitaría la Argentina en 1910), haría algunas referencias a Mill en sus Tratados sobre derecho político.
¿Qué sabemos, en cambio, sobre la recepción, el uso o las lecturas de Mill en las latitudes sudamericanas? Si bien en los últimos años ha habido contribuciones interesantes, todavía hay mucho camino por recorrer. Lo que aún tenemos son aportes fragmentarios, dispersos o referencias un tanto generales. Un rápido relevamiento nos muestra que existen, por supuesto, algunas investigaciones sobre la temprana difusión del utilitarismo en Iberoamérica, () pero que no se extienden a considerar la figura que aquí nos interesa.
Para el caso chileno, contamos con algunos artículos que analizan el paso de Jean Gustave Corneille Seneuil por el Instituto Nacional (al que este economista francés, traductor de los Principles of Political Economy de Mill, fue invitado a mediados de siglo por sugerencia de Andrés Bello) y su influencia sobre José Victorino Lastarria (; ), o bien, que exploran la inspiración que Valentín Letellier habrían encontrado en Mill para sus reflexiones sobre el derecho administrativo ().
Para el caso brasilero, se destacan el reciente trabajo de sobre la obra de José de Alencar (quien publicó en 1868 su propio Systema Representativo, inspirado en gran parte en la obra de Mill) y el de sobre la idea de democracia en el jurista Ruy Barbosa y los puntos de contacto que encuentra con las ideas del inglés. Teresa Cristina de Novaes Marques sostiene que “los políticos brasileros más estudiosos leían todos los libros de Mill, especialmente ediciones en francés, tal como llegaban a las librerías de Brasil” (), y asegura que en los debates parlamentarios de las décadas del 60’ y 70’ Mill era un autor frecuentemente citado. Algunas referencias a Mill que aparecen, también, unas décadas más tarde en la obra de J. F. Assis Brasil, Democracia Representativa (1893), traducida al castellano por el entonces ex- presidente Bartolomé Mitre.
Desde Uruguay, las investigaciones de y de se detienen en la figura de Justino Jiménez de Aréchaga ̶ profesor de derecho constitucional entre 1871 y 1884 en la Universidad de Montevideo ̶ y analizan el corpus doctrinario que se descubre detrás de sus enseñanzas, parte de las cuales se encuentran recogidas en La libertad política (1884) y El poder Legislativo (1887). En ambos textos, las referencias a CRG ̶ en su edición francesa que, según Gallardo, “circuló casi inmediatamente en Uruguay” () ̶ son recurrentes a la hora de discutir la naturaleza y la extensión del sufragio, los sistemas electorales, el mecanismo más conveniente para la renovación de la cámara de representantes, la organización del Senado, entre otros. Maria Laura Osta Vázquez ha reparado, por su parte, en las discusiones parlamentarias vinculadas a los derechos políticos y civiles de las mujeres en Uruguay y Brasil entre 1891 y 1932 y ha centrado su atención en los autores más citados durante las mismas: H. Spencer y J.S. Mill. Sostiene que, en su gran mayoría, los parlamentarios formados en las facultades de derecho de Río de Janeiro y de Montevideo “emitieron discursos que reflejaban una formación en autores positivistas” (). Coincide, en este sentido, con , quien no sólo recuerda que los últimos 25 años del siglo XIX el positivismo inglés tuvo una importante presencia en la Universidad de la República, sino que también destaca la influencia que Mill habría tenido en los planes de estudio de la carrera de Derecho.
Finalmente, para el caso argentino, existen varios trabajos sobre el movimiento positivista, sus etapas, sus exponentes, los ámbitos en que tales ideas encontraron mayor penetración y difusión (; ; ) e incluso algunos en los que se estudian los agentes de traducción y las vías de circulación de estas ideas en nuestro país (). En ellos, no obstante, las referencias a J.S. Mill apenas si se asoman. Valgan las siguientes secciones como una primera contribución en orden a completar dicho vacío.
II. ¿Cuáles fueron las obras de Mill que circularon en Argentina? ¿En qué ocasiones y desde qué espacios se invocó su nombre o se aludió a sus ideas? A grandes rasgos, se pueden distinguir dos momentos en los que las invocaciones, las meras alusiones o los comentarios, tanto críticos como elogiosos sobre este autor y su obra alcanzaron mayor notoriedad
El primero, se inicia con el nombramiento, en 1868, del colombiano Florentino González al frente de la cátedra de derecho constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y se extiende por toda la década del 70’. Los espacios en los que tales invocaciones tuvieron lugar fueron, en primer lugar, estos mismos claustros universitarios. En unos pocos meses F. Gonzalez preparó sus Lecciones de Derecho Constitucional (1869) para orientar a sus alumnos en la dirección que, creía él, debían seguir los estudios políticos en estas latitudes. En este texto, como mencionaremos más adelante, las referencias a Mill son abundantes. Laura Cucchi recuerda que González exigía a sus estudiantes la presentación oral de distintos puntos del programa, para lo cual éstos debían tomar como base las mencionadas Lecciones y complementarlas con otras lecturas indicadas por el profesor (). Al menos 14 de dichos estudiantes harían referencia a Mill, unos años más tarde, en el marco de sus respectivas tesis doctorales. Otros ámbitos en los que las ideas de Mill tuvieron acogida en esta primera etapa fueron la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires (1870-1873), algunas de las sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación (por ejemplo, aquellas en las que se discutieron la Ley Electoral en 1873 o la Ley de Aduanas en 1876) y la Revista de Legislación y Jurisprudencia (1869-1880), publicación dirigida por cuatro profesores de la Universidad de Buenos Aires, José M. Moreno, Ceferino Araujo, Antonio E. Malaver y Juan José Montes de Oca.
Durante la década del 80’ las referencias merman significativamente. Estrada sucede a F. González al frente de la cátedra y, quien previamente sólo había mencionado a Mill en contadas ocasiones y siempre para discutirlo, recomienda como lectura para sus estudiantes el texto de Julián Barraquero, Espíritu y Práctica de la Constitución Argentina (). Allí, se advertía acerca de una noción falsa del sufragio, defendida por Mill y propagada por Florentino González, en la que “gran parte de la juventud argentina” () se venía educando. Rescataba, de todos modos, sus reflexiones sobre las condiciones necesarias para que el federalismo fuera eficaz y el rol de vigilancia y fiscalización que el inglés reservaba a la asamblea legislativa. Los textos que bridan a sus estudiantes Lucio V. Lopez y de Aristóbulo del Valle (sucesores de Estrada en dicha cátedra entre 1884 y 1896) no hacen ninguna mención de su figura ni sus ideas. Sí lo hace, en cambio, Juan Agustín Garcia (profesor, por entonces, de Introducción al Derecho en esta misma casa de estudios), en su Introducción al estudio de las Ciencias Sociales (1899). En este caso, al referirse a las razones por las cuales en las sociedades europeas la existencia de un poder ejecutivo débil no conducía a la anarquía (a diferencia de lo que había ocurrido en Argentina), García se apoya en los tres elementos sobre los que Mill hacía reposar la estabilidad de una sociedad política, esto es: una educación de los ciudadanos orientada a fomentar la autodisciplina, un sentimiento de fidelidad y lealtad hacia algo y un sentimiento de cohesión entre los miembros de un mismo estado. Señala, luego, que estos elementos psicológicos “no se adquieren en una generación, o dos, sino que son el resultado de varios siglos de disciplina política y social, del respeto de la tradición, de la influencia de las mismas preocupaciones que los teóricos satirizan porque no las comprenden, ni en su fondo ni en su forma, ni en su utilidad social” (). El sistema practicado en Inglaterra y en Estados Unidos, concluye, resulta “incompatible con nuestra índole” (p. 87).
Como sea, durante los 90’ y los primeros años del 1900 poco más de 20 doctorandos vuelven a acudir a Mill como fuente de autoridad para fundar algunos de sus argumentos. Su figura también es invocada en esta década en la Cámara de Diputados por algunos legisladores ̶ casi todos abogados, doctorados por la Universidad de Buenos Aires ̶ que lo citan como un economista reconocido (Eliseo Cantón y Pedro Alurralde), mientras que otros (Juan Balestra, Pascual Beracochea, Lucio V. Mansilla, Pastor Lacasa, Emilio Gouchón y Alfredo Palacios), lo traen a colación en referencia a las condiciones del sufragio, su carácter público o secreto, la necesidad de establecer un sistema de representación proporcional o la independencia de la que debe gozar el candidato electo.
El segundo momento coincide en términos generales con el Centenario y la revitalización de las discusiones en materia de legislación electoral con la sanción de la Ley Sáenz Peña. Ya a principios de siglo, la recientemente creada Facultad de Filosofía y Letras se incorpora como otro espacio desde el cual los profesores Rodolfo Rivarola (en su cátedra de Ética y Metafísica) y Ernesto Quesada (en Sociología) hacen presente a Mill. Rivarola también lo cita en un discurso pronunciado ante la Academia de Derecho y Ciencias Sociales en 1913 y . La Revista de la Universidad y la Revista Argentina de Ciencias Políticas se hacen eco de estas intervenciones y otras alusiones y comentarios aparecen en la Revista que publica el Centro de Estudiantes de Derecho. En este período, al menos 27 tesistas (que dedican sus trabajos, en su mayoría, al análisis del sufragio, el régimen electoral y la representación de las minorías) aluden a sus ideas
Con relación a cuáles fueron las obras de Mill que circularon, que se leyeron de manera directa o mediada entre los argentinos de fines del siglo XIX y comienzos del XX, observo que el texto más citado, por lejos, es CRG. En 1865 F. González había realizado la primera traducción de esta obra al español, en este caso en Valparaíso. En Buenos Aires, este texto se vendía (al menos en un principio) en la Librería del Colegio, la Librería Nueva y la Librería de Mayo, y según se apunta en la contratapa de otro texto publicado por González, , “las personas de fuera de Bs.As. que des[earan] comprar algunos ejemplares” debían escribirle directamente a su autor quien se encargaría de enviárselos. Esta edición fue la más frecuentemente citada en el ámbito universitario hasta fines de siglo. M.A. Montes de Oca, profesor cargo de derecho constitucional (con algunas interrupciones) entre 1896 y 1912, utiliza la traducción francesa, lo mismo que varios tesistas a comienzos de siglo y, una década más tarde, tanto Rivarola como González Calderón se valen de la edición española de 1879. Muy pocos parecen haber manejado la edición en su idioma original. Únicamente alude explícitamente a sus artículos “Thoughts on Parlamentary Reform” (1859) y “Recent Writers on Reform” (1859) y ̶ junto al diputado Emilio Gouchón (1902) ̶ a los discursos que Mill había pronunciado en la Cámara de los Comunes. Volveremos sobre la recepción de las ideas de Mill en materia política en el último punto
Hasta el momento, no he encontrado referencias explícitas a Utilitarism (1861) ni a otros artículos menores en los que Mill despliega su visión sobre cuestiones éticas. R. Rivarola tan solo lo incluye dentro de la bibliografía recomendada para los estudiantes de Filosofía y Letras que cursaban con él la asignatura “Ética y Metafísica” en 1904. También escasean las alusiones directas a Subjection of Women (1869). Aún entre quienes mencionan la posición favorable de Mill hacia el sufragio femenino o su apreciación sobre la condición social de la mujer en general, las referencias están dirigidas a CRG . Quien probablemente sí habría consultado SW para su tesis en Filosofía (aun cuando no lo dejó apuntado abiertamente) fue Elvira López. Apadrinada por R. Rivarola y A. Dellepiane) López defendió, en 1901, un trabajo titulado El movimiento feminista en donde destaca el justo mérito detrás del apodo- “el piloto del siglo”- con el que se reconocía la labor de Mill en esta materia ()
Tampoco abundan, es cierto, testimonios de la lectura de su Autobiography o el Inaugural Address pronunciado al asumir como rector de la Universidad de San Andres, discurso en el que vuelca su visión de la educación. Entre las excepciones, se destaca la figura de Osvaldo Loudet (estudiante destacado de Medicina y presidente de la federación de centros de estudiantes hacia 1910), quien alude a estas dos obras al abordar la discusión en torno a la necesidad de combinar la cultura literaria y filosófica con una de impronta científica a la hora de velar por una “educación total del espíritu” ().
Algo similar ocurre con On Liberty (1859). En 1863 la revista uruguaya La Aurora publicó en varios volúmenes una versión resumida y en castellano de este breve ensayo. Ramón de Santiago, el traductor, afirmaba: “Traduzco una de las obras que, aunque pequeña, es de las que más han llamado la atención en Europa en los últimos años” (). No he encontrado, de momento, una traducción contemporánea en la otra orilla del Río de la Plata. Ni los tesistas ni los profesores de derecho locales ni los legisladores de finales de siglo XIX se hicieron eco de las inquietudes que allí se presentaban. Jorge Myers sostiene que este silencio no debería sorprendernos si consideramos que la preocupación que hilvana ese ensayo ̶ la naturaleza y los límites del poder que puede ser ejercido legítimamente por la sociedad sobre el individuo, y en especial, la necesidad de proteger y alentar una gran variedad de tipos de carácter frente a la creciente tiranía de la opinión y de “dar plena libertad a la naturaleza humana para expandirse en innumerables y conflictivas direcciones” () ̶ “debió parecer guardar muy poca relación con una realidad en la cual una de las cuestiones más acuciantes seguía siendo cómo guarecer a esa opinión pública de un Estado, que se suponía controlado por facciones irreconciliablemente enemistadas con sus rivales” (). Aquí la excepción provino de parte del correntino Alfredo Ferreira, cultor del positivismo y reconocido reformador de las instituciones educativas en su provincia y en la escala nacional. Habiendo realizado sus estudios en Derecho como estudiante libre, en 1891 defendió su tesis doctoral sobre Derecho Electoral. En ella, dedica el capítulo III para criticar el estado general de la enseñanza y, sin citar OL directamente ̶ aunque sí a su autor ̶, articula un discurso muy semejante al que podemos encontrar en boca de Mill. Subraya la “uniformidad desesperante” entre los estudiantes valiéndose de la imagen de los pies comprimidos de las mujeres chinas; alerta frente a la “servidumbre del espíritu”, la falta de originalidad (que queda abatida ante la ausencia de estímulos) y la atrofia del coraje intelectual necesario para “sostener un principio que se cree bueno cuando está en contra de la opinión general” (p.30) y convoca a “liberar el alma de las nuevas generaciones de este enervante despotismo intelectual si queremos fortificar la nación” (p.31)
Una década más tarde, desde su cátedra de Sociología E. Quesada apenas si comenta (sin detenerse en mayores análisis) que “el libro sobre la libertad y el relativo a la cuestión femenina son obras sobre las cuales plana la sombra de aquella mujer extraordinaria” (), en referencia claro está, a Harriet Taylor. R. Rivarola, por su parte, incluye una referencia elástica a OL al pronunciar su conferencia sobre . En esta ocasión apela a la autoridad de Mill para cuestionar la pretensión de infalibilidad y presentar a la política como una ciencia cuyas verdades se manifiestan al calor de la experiencia. Dos años después, el diario La Prensa acerca a los lectores argentinos las opiniones (más bien críticas) que su corresponsal español, Ramiro de Maeztu, tenía sobre Mill y su idea de libertad. En dos artículos, “La libertad y el pensamiento” y “La libertad y Organización” Maeztu postula que la obra de Mill contribuyó a difundir “un extraño concepto” según el cual la ley y el Estado debían circunscribirse a cuidar que los individuos respetasen mutuamente sus libertades. Su liberalismo, sostiene, se focaliza en el individuo aislado como fuente de la que mana todo bien y “querer constituir las sociedades no sobre solidaridades positivas sino sobre barreras que impidan la coacción de unos individuos sobre otros es como querer fundar el matrimonio no en el sacramento, ni en el amor, ni en las obligaciones mutuas sino en el principio de que los conyugues no se abran las cartas ni se hagan preguntas ni tengan nada en común” ().
Finalmente, en 1925 el profesor Carlos Sánchez Viamonte dedica dos capítulos de su Manual de Derecho Político para glosar las principales tesis de los capítulos I y III de On Liberty y detenerse con mayor cuidado en su capítulo final. Concluye sus comentarios destacando “el mérito” de la posición adoptada por Mill, que ̶ según entiende ̶ ha pasado “inadvertida por los críticos del liberalismo y del individualismo”. Insiste en que
“su individualismo no tiene nada que ver con el liberalismo económico de los fisiócratas y de la escuela de Manchester, porque no es liberalismo económico ni consisten en la indiferencia o neutralidad del Estado ante la injusticia social, aconsejada en términos generales mediante el laissez-faire, laissez-passer. El individualismo de Stuart Mill es el de la personalidad humana, sin complicidad alguna con las desviaciones que él señala, y que han servido para justificar los abusos de la fuerza económica” (1925, p. 350).
Mayor atención había despertado, en cambio, el Mill economista gracias a sus PPE (ignoramos si en su versión inglesa o la traducción al francés realizada por Corneille Seneuil). Así lo atestiguan algunas intervenciones parlamentarias, alusiones pasajeras en la prensa o los mismos apuntes tomados por los estudiantes de las clases de Economía Política bajo la cátedra de F. Martin y Herrera (1892-1904). En ellos, podemos leer el siguiente comentario:
“Mención aparte merece John Stuart Mill, cuyos Principios de Economía Política constituyen la exposición más perfecta de las obras de Smith, Ricardo y Malthus. Esta obra, a pesar de numerosos defectos, se ha convertido, gracias a sus métodos particulares de exposición clara, ordenada y atrayente, en la fuente principal de los economistas contemporáneos.” ().
Unos años más tarde, Luis B. Tamini (colaborador de la Revista Argentina de Ciencias Políticas y la Revista de Derecho, Historia y Letras) reproducía, en “Hojas de mi diario”, una conversación mantenida en Londres con un estudiante de la facultad de Derecho en la que le preguntaba “cómo se enseñaba la ciencia de Stuart Mill en Buenos Aires”. “Me dio a entender- precisaba- que era puramente idealista su estudio y que se limitaba a las teorías del capital, el crédito, la riqueza, la moneda, las tarifas, etc.” (1919, p. 263)
Por último, la versión de System of Logic que conoció mayor difusión por estos tiempos parece haber sido una suerte de compendio o edición resumida realizada por el mexicano . Rememorando sus años de estudiante, O. Loudet escribió: “Una tarde invernal me refugié por casualidad en una pequeña aula donde Jose Nicolás Matienzo enseñaba lógica. Me pareció que Stuart Mill se había escapado de su libro y con todo derecho asumido la cátedra” (en: ). Es que, como señalara Coriolano Alberini, “el Sistema de Lógica de Mill y el segundo tomo de Psicología de Spencer fueron los textos oficiales de su enseñanza” ()
III. Habiendo mencionado qué obras de Mill se leyeron en Argentina, cuándo y desde qué espacios entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, quisiera detenerme a considerar ̶ por último ̶ cómo fueron recibidas sus contribuciones dedicadas al análisis del gobierno representativo. Me centraré en la lectura que hizo Florentino González, no sólo en la nota introductoria con la que acompañó su traducción de CRG, sino en las Lecciones que preparó al hacerse cargo de la cátedra de derecho constitucional, en las que reproduce largos pasajes de aquella obra y que se transformarían en material de consulta para estudiantes y estadistas en las siguientes décadas. En cierta forma, su lectura da el tono e inaugura la senda y los límites dentro de los cuales habrán de recogerse las futuras referencias.
Para F. González “la sana y verdadera teoría sobre el gobierno representativo estaba escrita en inglés, no en francés” (). Parafraseando a Talleyrand y su valoración sobre la Democracia en América, afirma que libro de Mill no es un libro sino “un acontecimiento”, “destinado a influir provechosamente sobre la suerte de la humanidad” (). Al poco tiempo, Vicente Fidel López también compararía este “célebre y serio” libro con la obra citada de Tocqueville y con El Partido Liberal de Laboulaye () y varios años después, Rodolfo Rivarola recomendaría su lectura a todos los profesores de instrucción cívica o de nociones de derecho, porque, aunque mucho se hubiera escrito al respecto desde entonces, aún lo estimaba como “una fuente clara y espiritual del sistema” (). Mill es calificado por F. González como un eminente publicista, un lúcido, franco y perspicaz escritor y, en general, así se refieren a él todos los que lo invocan, sea para fundar la propia opinión como para cuestionarlo y discutirlo.
Señalo, a continuación, los seis aspectos que este destacado jurista y profesor considera centrales en la propuesta que Mill ofrece en Consideraciones sobre el Gobierno Representativo:
- 1-
El énfasis puesto en el hecho de que, para perdurar y funcionar “provechosamente”, todo arreglo político debe ir acompañado por un arreglo social correspondiente. González transcribe las tres condiciones que Mill presenta en el primer capítulo de CRG y añade que no cree posible ni conveniente “hacer pueblos para los gobiernos”. Antes bien, “es necesario que los gobiernos se hagan para los pueblos” (). La misma idea la reitera cuando traduce el texto de Francis Lieber, On civil liberty and self-government: “las instituciones políticas deben ser conformes a las costumbres de los pueblos en donde se tratan de establecer” (). Una verdad que, a sus ojos, los “inventores de gobiernos en América” no habían considerado suficientemente ().
- 2-
La justificación que aquél realiza sobre la superioridad del gobierno representativo, tanto en lo que atañe a los fines que persigue cuanto a la aptitud que demuestra para alcanzarlos. Para ambos autores, el gobierno representativo es la única forma de gobierno que consigue que "el poder político rija la sociedad de manera que sus intereses comunes sean bien atendidos, se fomente el progreso intelectual, moral y material de sus miembros y se dé impulso a la civilización” (). También coinciden en adoptar como criterio de un buen gobierno “su aptitud para crear y cultivar en los individuos de la sociedad las cualidades que pueden contribuir a conservar y aumentar (orden y progreso) el bien que se posee y a combatir con éxito las causas de la deterioración” ().
- 3-
La importancia atribuida a una activa y frecuente participación del pueblo en los asuntos de gobierno, “como un estímulo para pensar en ellos y cooperar en su buena administración” () y como canal privilegiado para cultivar las cualidades necesarias para el progreso intelectual, moral y material tanto a nivel individual como social. En esta línea, González repara en el retrato crítico que Mill brinda sobre el “buen déspota” y en los efectos nocivos que esta forma de gobierno genera en el conjunto de la sociedad. Al mismo tiempo, promueve ̶ como el inglés ̶ la implementación de los juicios por jurado, como una manera de darle al pueblo no sólo los medios de ejercer un control eficaz sobre quienes detentan el poder, sino también de darle participación directa en el ejercicio de estas funciones “en muchas ocasiones” (). En efecto, en un trabajo reciente sobre Florentino González, Laura Cucchi destaca su preocupación por reforzar los controles populares y no meramente institucionales sobre el poder de turno, por cuanto para aquél, “la clave la clave de bóveda del sistema republicano en el Sur no radicaba en cómo mantener el orden sino en cómo asegurar el ejercicio de la libertad” ()
- 4-
La centralidad del sufragio como medio principal en el que tal participación se materializa. F. González dedica 5 lecciones para discutir su naturaleza, su extensión y su ejercicio y en ellas dialoga casi exclusivamente con Mill. De hecho, transcribe varios pasajes de los capítulos VIII, IX y X de CRG. Rechaza la noción de sufragio como un derecho individual, comparable al derecho de propiedad o al de la libertad de palabra o prensa. Coincide, en cambio, con Mill al ver en él “el ejercicio de una función que la sociedad encarga a todos aquellos de sus miembros que reúnen ciertas condiciones que los hacen aptos para desempeñarla en provecho de la comunidad” (). Le resulta extraño que esta noción “justa” y “verdadera” del sufragio haya pasado tanto tiempo desapercibida por los filósofos políticos y subraya que con ella “se moraliza” al elector, al acostumbrarlo a pensar no en el premio que puede obtener por su voto y su provecho personal, sino en el bien que de él puede resultar para la comunidad. Deber y no derecho, el sufragio es un cargo que los ciudadanos están llamados a ejercer forzosamente. En cuanto a su extensión, González se manifiesta partidario del sufragio universal, como Mill, y coincide con su alegato en favor del sufragio femenino, pero toma una respetuosa distancia respecto de los requisitos de lectura, escritura y mínimas nociones de aritmética que el inglés entendía como prerrequisitos indispensables para su ejercicio. Suscribe, en este sentido, a las críticas que el duque de Ayen había presentado en su artículo de 1863, a las que luego suma las reflexiones contenidas en la obra de Federico Grimke, Naturaleza y Tendencia de las instituciones libres (publicada originalmente en 1848 y traducida por ). Con relación al modo de ejercer el sufragio, expresa ̶ al igual que Mill ̶ su preferencia por las elecciones directas en lugar de las indirectas. Respeta también los argumentos con los cuales Mill abandona la causa del voto secreto y aboga en esta obra por el voto público (entre ellos, contribuir al desarrollo de la autonomía y la asunción de las responsabilidades cívicas en un contexto en el que el riesgo de la coerción en el acto eleccionario había disminuido), pero entiende que las circunstancias y las prácticas locales no lo hacían aconsejable en estas latitudes, al menos en ese momento.
- 5-
La distinción entre la verdadera y la falsa democracia y la necesidad de otorgar representación a las minorías para que el Parlamento refleje con mayor fidelidad la pluralidad de opiniones contenidas en el seno de la sociedad. González destaca el capítulo VII de CRG como el “más prominente de este precioso libro”(), en el que se desenmascaran aquellos gobiernos que no son más que el gobierno del privilegio de la mayoría sobre la minoría, o un verdadero despotismo de aquélla sobre ésta y en el que Mill defiende un sistema de representación (el sistema propuesto por Thomas Hare) que viene a corregir esta importante deficiencia. En la nota introductoria a propia traducción, González vincula la falta de representación de las minorías con una preocupación que Mill no señala en este capítulo, pero de la que muchos se harán eco en el escenario local: la tendencia en aquéllas a recurrir “a las armas, la agitación y el desorden para obtener por la fuerza la intervención que se les niega en la cosa pública” (). También repara en uno de los principales beneficios que el proyecto de Hare tenía a los ojos de Mill: permitiría elevar el nivel intelectual de la cámara, llevando a su seno a hombres de mérito, a aquellos que bajo el sistema vigente solían abstenerse o sencillamente no figuraban entre los candidatos propuestos por los partidos políticos. Saluda esta propuesta y se muestra confiado en que ella despertará la atención de los políticos de América. Cabe recordar que las Lecciones de González se publicaron antes de que apareciera la propuesta de Jules Borély, que terminó concitando mayor adhesión en nuestro escenario local.
- 6-
Por último, la discusión sobre la organización del poder legislativo. González coincide con Mill al señalar que el debate sobre el bicameralismo carece de importancia cuando una de las cámaras no cuenta con apoyo social (como ocurría con la Cámara de los Lores) o bien, en el marco de una república que llama consolidada (unitaria). Sí la ve necesaria en un gobierno que combine una forma federal con una nacional y remite, para este caso, al ejemplo norteamericano. Considera, de todos modos, que las ideas que Mill expone en su capítulo XIII sobre la conformación de una Cámara Alta (integrada por hombres de estado, hombres con experiencia en las funciones públicas y que conservan su cargo de manera vitalicia) merecen ser examinadas. Si bien comparte su preocupación ante el grado de ilustración insuficiente que suele caracterizar a los cuerpos representativos, se muestra preocupado por la tendencia conservadora que desarrollarían los miembros del grupo propuesto por Mill: presos de la rutina, resistirían toda innovación y, al no depender del pueblo ni en su elección ni en la duración de su cargo, no se verían afectados por el sentimiento de la responsabilidad. La considera, por tanto, una alternativa sólo deseable como instancia transitoria entre un sistema hereditario como el inglés y otro electivo. Tampoco acuerda con su rechazo al pago de remuneraciones para los representantes, pero sí lo acompaña en su oposición a la renovación gradual y parcial de la asamblea. Finalmente, estima que el plan de Mill sobre la necesidad de establecer una comisión especial para la redacción de las leyes, el modo en que ésta debía funcionar y su articulación con la asamblea representativa “produciría mejores resultados” que los arrojados por las disposiciones existentes en las constituciones americanas.
Las Lecciones de Florentino González conocieron una amplia circulación por América del Sur, fueron leídas y citadas ̶ entre otros ̶ por Lastarria y Jiménez de Aréchaga, ambos lectores de Mill. En Argentina, fueron objeto de consulta directa especialmente por alumnos y docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires hasta, al menos, los primeros años del siglo XX. Si bien este texto puede ser calificado como una suerte de “compendio en español de la doctrina constitucional de los Estados Unidos” () si se atiende a las abundantes referencias que en él figuran a los análisis de Grimke, Laboulaye, Lieber, Pomeroy o Story, al mismo tiempo constituye uno de los pocos ejemplos en los que la teoría política de Mill fue presentada abiertamente y discutida con cierto detenimiento en la Argentina decimonónica
Comentarios finales
John Stuart Mill fue una voz reconocida entre la elite intelectual porteña en sus distintas adscripciones ideológico- partidarias desde los años 70´ del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX. Referenciado principalmente como economista liberal, célebre pensador y eminente publicista, la mayor parte de las veces su nombre es invocado como fuente de autoridad en la cual apoyar ̶ o con la cual confrontar ̶ las propias opiniones. Son muy pocos los casos de quienes tuvieron un conocimiento más abarcador de la obra de Mill, que no se circunscribiera casi exclusivamente a sus PPE o a sus CRG y aún así, escasean los estudios en los que se analizan y discuten exhaustivamente sus contribuciones en estas áreas. En este sentido, la labor de Florentino González resulta singular. Me refiero, sobre todo, a su traducción de CRG, a las citas, paráfrasis y comentarios sobre las propuestas de Mill incluidas en sus Lecciones y a su tarea docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Éste fue el principal canal de difusión de sus ideas en materia política. Cabe recordar que allí se formaba la gran mayoría de los futuros dirigentes políticos y que su claustro docente estaba integrado por miembros que ocuparon diversos cargos públicos en la arena nacional. Un número importante de los alumnos de F. González y otro tanto que se doctoró en las décadas siguientes se hizo eco de los seis aspectos en los que el colombiano había reparado y lo mismo se constata en los Manuales utilizados por quienes reemplazaron a Gonzalez al frente de la cátedra en torno al cambio de siglo. De hecho, las mismas autoridades de la Facultad estimularon entre los doctorandos el estudio de problemáticas tales como la naturaleza del sufragio, la representación de las minorías, la cuestión del abstencionismo político y electoral o la organización del Poder Legislativo (). Entre 1870 y 1919 cerca de 80 tesistas optaron por analizar estos temas en sus disertaciones y el 75% de ellos se refirió a Mill y a las propuestas u opiniones que aquél había presentado en estas áreas. En líneas generales, también se advierte una continuidad en los juicios emitidos por estas voces y la de González sobre las ideas del inglés. Las disonancias afloran, sobre todo, en la consideración del sufragio como función antes que como derecho y en la relativa a las condiciones de alfabetización que Mill exigía para la emisión del voto (Cfr. Pollitzer , ). En cuanto a su insistencia en la necesidad de otorgar representación a las minorías y su apoyo brindado al proyecto de T. Hare, es prácticamente unánime la opinión que reconoce su aporte en esta materia, pero al mismo tiempo descarta el proyecto de Hare por las dificultades que supondría su aplicación
Como se mencionó, su nombre también fue invocado como autoridad en estos asuntos por los miembros de la Convención Constituyente de Buenos Aires (1870-1873) y por legisladores provinciales y nacionales. Tal como recuerdan las décadas que median entre 1870-1912 estuvieron signadas no sólo por importantes y recurrentes debates en torno a la representación política sino también por una destacada experimentación de diversos diseños electorales en los que se buscó dar cauce a la demanda por la representación proporcional. En su opinión, las intenciones predominantes de los actores involucrados no eran “liberalizar y democratizar” el sistema vigente, impugnado por un déficit de legitimidad, sino “contar con canales institucionales para dirimir la alta conflictividad política que atravesaba la dirigencia y que movilizaba a sectores más amplios del espectro social” (p. 368). Es decir, dotar de estabilidad al orden político encontrando la manera de procesar los desacuerdos por vías legales.
La recepción y los usos del pensamiento político de Mill se encuentran atravesados, como no podía ser de otra manera, por estos desafíos que la construcción de una “república verdadera” presentaba en el ámbito local. Así, otras preocupaciones que interpelaron con fuerza a Mill desde la Inglaterra victoriana de mediados del siglo XIX, tales como la creciente uniformidad social, la tendencia al estancamiento y la inmovilidad y el peligro de la tiranía de la opinión, la cuestión de los límites que deberían circunscribir el accionar del estado o de la misma sociedad sobre los individuos, o bien, los efectos nocivos que podrían ocasionar las “pedantocracias”, no despertaron igual interés por estas latitudes.
Es cierto que, para el momento del Centenario, un pequeño grupo nucleado en torno a la figura de R. Rivarola y su Revista Argentina de Ciencia Política creyó entender que los desafíos para el nuevo siglo que comenzaba estribaban, más bien, en discutir cuáles debían ser los mecanismos más adecuados para representar a la sociedad y cuáles las instituciones capaces de limitar con mayor eficacia la acción del poder (Cfr. Roldán 2006). Como se indicó, tanto Rivarola como N. Matienzo conocían la obra de Mill, aunque ̶ hasta donde pude corroborar ̶ no presentaron un análisis detenido de la misma (al menos en materia política) ni vincularon explícitamente sus propuestas con las de aquél. En todo caso, resulta una vía interesante para seguir explorando en futuras investigaciones.
Fuentes y Bibliografía consultadas
1
2
3
5
Cardona Zuluaga, P. (2015). Florentino González y la defensa de la república. Araucaria, 16(32). DOI: https://revistascientificas.us.es/index.php/araucaria/article/view/789
6
Castro, N. y Fozi, C. (2013). “Circulación de las ideas positivistas en Argentina y en México: editores y traductores (1850-1950)”. MonTI. Monografías De Traducción E Interpretación, (5), 365-388. DOI: http://dx.doi.org/10.6035/MonTI.2013.5.16
7
8
9
Cucchi, L. y Hirsch, L. (2020). “Conflicto politico, diseños electorales y el problema de las minorías en la Argentina de fines del siglo XIX”. Projeto História, v. 67, pp. 366-398. DOI: https://doi.org/10.23925/2176-2767.2020v67p366-398
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Gallardo, J. (2018). “Entre la República y la Democracia: Justino Jiménez de Aréchaga”. Revista Uruguaya de Ciencia Política 27 (1), 65-83. DOI: https://doi.org/10.26851/rucp.27.3
21
22
24
25
26
27
Guillien, V. y Sovafa, D. (2010) “La réception de Stuart Mill en France À propos des Considérations sur le gouvernement représentatif de J. S. Mill. Note de lectura”. La Vie dés idées. 1-19. https://laviedesidees.fr/La-reception-de-Stuart-Mill-en-France.htm
28
29
Hessmann Dalacqua, G. (2018). “Representation, Epistemic Democracy, and Political Parties in John Stuart Mill and José de Alençar”. Journal of the Brazilian political science association 12 (2), 1-28. DOI: https://doi.org/10.1590/1981-3821201800020004
30
Hirsch, L. (2018). “La representación proporcional contra los comités. Un análisis sobre las fuentes político-intelectuales que inspiraron el debate en torno al régimen electoral de la provincia de Buenos Aires (1870-1876)”. Boletín del Posgrado en Historia de la Universidad Torcuato Di Tella. Vol. 9, 63-104.
31
32
Hurtado, C. (2007). “La recepción de Courcelle-Seneuil, seguidor de Tocqueville, en Chile”, Polis [En línea], 17. http://journals.openedition.org/polis/4452.
33
35
36
37
38
41
42
43
44
Moraga Valle, F. (2014). “Más administración que política: Valentin Letelier y la formación de las ciencias humanas en Chile, (1870-1917)”. Revista Tiempo Histórico, 5 (8), 49-72. http://bibliotecadigital.academia.cl/xmlui/handle/123456789/3239
45
46
47
48
49
50
Pollitzer, M. (2018). “Abstencionismo político y sufragio obligatorio a comienzos del siglo XX: la voz de la Faculta de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires”, Polhis 11 (21), 123-160. https://polhis.com.ar/index.php/polhis/article/view/291
51
52
Pollitzer, M. e Lopez, I. (2022). “El régimen político argentino bajo escrutinio universitario. Debates en torno al diseño institucional y la representación entre los doctorandos en jurisprudencia (1890-1943)", en: Buchbinder, P. (comp.) Historia de la Universidad de Buenos Aires. T. II (1881-1945). Bs.As.: EUDEBA, 327-344.
53
54
55
Reeve, , H., & Tasset Carmona, , J. L. (2020). John Stuart Mill –sus memorias: Primera parte (1874) por Henry Reeve: Transcripción, edición y presentación de José L. Tasset. Télos, 23(1-2), 115-134. DOI: https://doi.org/10.15304/t.23.1-2.6852
56
57
58
59
60
61
63
64
65
66
Trincado, E. y Ramos, J. L. (2011). “John Stuart Mill and nineteenth century Spain”, Journal of the History of Economic Thought 33 (4), 507-526. DOI: https://doi.org/10.1017/S1053837211000307
Notas
[1] Una versión preliminar de este texto fue presentada en las XI Jornadas de Historia Moderna y Contemporánea (“Gobierno y representación en la Edad Moderna y Contemporánea”) organizadas por la Universidad Nacional del Sur (Argentina), en abril del 2021.
[2] A. Kahan advierte que la denuncia de Mill sobre el declive en el espíritu de individualidad fue ignorado e incluso ridiculizado en su tiempo y que el único inglés que parece haber aceptado favorablemente sus ideas en este campo habría sido Walter Bagehot (). A modo de ejemplo, en las reseñas de On Liberty realizadas por R.H. Hutton (“Mill on Liberty”, National Review 8 January 1859) y J. F. Stephen (“Mr. Mill on Political Liberty”, The Saturday Review, 19, February 1859) se cuestiona abiertamente el tono melancólico del autor y se sostiene que éste ha sobreestimado la tendencia uniformadora de la sociedad inglesa y exagerado los peligros a los que ésta se encontraba expuesta (Cfr. ).
[3] Cabe recordar, sin embargo, que en su Estudios sobre la constitución de Estados Unidos (que contiene el curso impartido por Laboulaye en el Collège de France en 1864) se encuentran varias alusiones a las ideas que Mill había presentado en CRG.
[4] En 1874, la Revista Europea traduce (en tres números) el extenso artículo que Henry Reeve había publicado tras la muerte de Mill: “The Autobiography of John Stuart Mill, en la Edinburgh Review 134. Se trata de una amplia reseña, por momentos muy crítica de Mill y alguna de sus ideas que ha sido traducida al español recientemente por J. L. Tasset en la (DOI: https://doi.org/10.15304/t.23.1-2.6852).
[5] Para una revisión detallada de las menciones de Mill en la prensa, el Parlamento y los principales centros de debate y difusión de las ideas en la España del siglo XIX, ver la tesis de maestría (inédita) de Darío R. Varela Fernandez (2014). L’influence des idées de John Stuart Mill dans l’Espagne du XIXème siècle. Mémoire de Master 1 Recherche en Histoire Contemporaine. Université du Maine UFR Lettres, Langues et Sciences Humaines.
[6] Advierte, también que entre 1878 y 1886 en Uruguay se defendieron al menos 6 disertaciones doctorales en jurisprudencia en las que pueden hallarse referencias explícitas a la obra y el pensamiento de John Stuart Mill. Son los trabajos de A. Fein, Consideraciones sobre el sufragio (1878); Francisco del Campo, Naturaleza y extensión del sufragio (1880); Franklin Bayley, Consideraciones generales sobre el sufragio (1881); Nicolás Minelli, La condición legal de la mujer (1883); Vicente Navia, El sufragio y la mujer (1883) y Alberto Raggio, El sufragio (1885)
[8] En los últimos años, los trabajos de Leonardo Hirsch (, ) sobre las discusiones que tuvieron lugar en la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires entre 1870-1873 y los posteriores debates sobre la legislación electoral que se libraron en el ámbito parlamentario provincial dan cuenta de la recurrencia en las alusiones locales a Mill en esta materia. Las actas de esta Convención fueron publicadas por L. Varela en 1920 y pueden consultarse en http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1128. Todas estas menciones de Mill refieren a las ideas expresadas en CRG. B. Mitre lo recuerda al momento de señalar la importancia del debate y “choque de las ideas” como canal privilegiado para perfeccionar las instituciones libres (p.130) y al reconocer la “fatal” marcha de la humanidad hacia la democracia (p. 281). L. Saenz Peña y Quirno Costa, por su parte, lo invocan al discutir la naturaleza del sufragio (p. 609, 612). También se refieren a él, nuevamente Sáenz Peña y Encina con ocasión de la propuesta de Hare sobre la representación proporcional, las dificultades de su aplicación entre nosotros y la sugerencia de Mill sobre la conveniencia de establecer mesas examinadoras para determinar qué ciudadanos podían votar. Por último, en la sesión del 30-7-1872 se lo volvió a invocar al discutir la conveniencia o no de la retribución pecuniaria de los funcionarios públicos
[9] Tal como observa , Mill fue el único inglés citado en estos debates y su invocación fue utilizada por los diputados Elizalde, Rocha, Montes de Oca, Del Valle, Leguizamón e Igarzabal durante el mes de agosto de 1873 para fundar las posiciones en torno a la conveniencia o inconveniencia del voto público o del voto secreto.
[10] En las sesiones de agosto de 1876 varios diputados (entre ellos, V.F. López, M. Cané, Funes, Alcorta y Mansilla) invocaron la autoridad de Mill, para justificar la necesidad de adoptar medidas proteccionistas en sociedades como la argentina, con una industria incipiente. López, quien había ocupado la cátedra de Economía Política en la Facultad de Derecho en los últimos dos años, leyó incluso algunos pasajes de PPE. Según M. Fernández López, su intervención en la Cámara en esta oportunidad “fue una pieza magistral de defensa del sistema proteccionista y de crítica al libre cambio” (). Cabe señalar que por estos años se defendieron algunas tesis doctorales en la Universidad de Buenos Aires en las que se analizaba precisamente el sistema proteccionista y en las que se encuentran las mismas menciones hacia la figura de Mill. (Cfr. Servando García, Estudio sobre el progreso de los principios económicos de la República Argentina, 1875; Aditardo Heredia, El sistema proteccionista en economía política, 1876 y Miguel Cané, Protección de la industria, 1878)
[11] Cfr. los artículos de . “Reforma a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Organización del Poder Judicial”. Revista de Legislación y Jurisprudencia V, 394-447; “Filosofía del Derecho. Discurso de Mons. Obispo de Angers, en la Apertura del Congreso de Jurisconsultos católicos”, Revista de Legislación y Jurisprudencia XII, 5-12 y E. Laveleye (1872). “La libertad de enseñanza superior en Bélgica”, Revista de Legislación y Jurisprudencia VII, 80-134. El economista e historiador belga Emile Laveleye ̶ autor de unos Ensayos sobre las formas de gobierno en las sociedades modernas (1872) y de El gobierno en las democracias (1891) (libros citados en algunas de las tesis doctorales en jurisprudencia defendidas en estas décadas en la Universidad de Buenos Aires) ̶ también glosa y comenta en sus obras varios pasajes de CRG. En su opinión, tanto este texto como OL deberían ser considerados “breviarios de los pueblos libres” (). Mill había entablado relación con Laveleye en 1869 y en los siguientes años mantuvieron correspondencia e intercambiaron los últimos escritos de ambos. En 1874, Laveleye dedicó su De la propieté et ses formes primitives a la memoria de Mill.
[12] En una conferencia pronunciada el 18-9-1915, titulada “Historia de las ideas sociales en la Argentina. Fuentes y método de estudio”, García recordaba que “hace algunos años, Leroy-Beaulieu, Greshan, Stuart Mill, Jevons y Ricardo… eran los sustitutos de San Agustín y Santo Tomás. Enseñaban muchas cosas que eran mi encanto de estudiante” (). Unos párrafos antes, había observado que “Spencer y Mill tienen muchos adeptos, porque en el fondo son empíricos, y los argentinos desconfían de los sistemas y los miran con esa dulce sonrisa de que hablaba Avellaneda” (p. 126)
[13] Mill sostenía que el objeto de tal lealtad había variado con el tiempo y que, en adelante, este sentimiento sólo podría dirigirse hacia los principios de libertad individual e igualdad política y social. García, en cambio, al parafrasear este pasaje habla de un sentimiento de “obediencia y respeto al poder” (). A. Bain, a quien García estaba siguiendo en esta cita indirecta, se había mantenido fiel a la versión del pasaje contenido en System of Logic (Cfr. Bain 1870, p. 571) aunque, en rigor, este pasaje originalmente había aparecido en el artículo sobre “Coleridge” (1840). García alude brevemente al Mill del System of Logic en otros dos artículos publicados a comienzos de siglo y reunidos en sus Ensayos y Notas (1903).
[14] Hacia fines de la década del 90’ Agustín Alvarez también incluye unos breves pasajes de CRG en su Manual de Patología Política (1899) al referirse a aquellos pueblos que son hechos para gozar de una libertad limitada.
[15] En la sesión del 22 de noviembre de 1894, por ejemplo, el diputado tucumano Pedro Alurralde se opone a F. Barroetaveña en la discusión sobre el libre cambio. Señala que en la Universidad se enseña la libertad política, la libertad civil y la libertad comercial “en toda su amplitud” pero entiende que “ciertas teorías tomadas en absoluto son muy buenas para ser discutidas en las aulas y en las universidades, pero algunas veces perniciosas en su aplicación” (p. 679). Acto seguido, recuerda a Mill como “una verdadera autoridad en la materia”, quien se había manifestado como “librecambista en Europa y proteccionista en América”.
[16] En la sesión del 10 de noviembre de 1902, el diputado por Buenos Aires, Pastor Lacasa, defiende el sufragio universal y señala que el poder legislativo carece de condiciones para determinar la capacidad del ciudadano: “Cuando Stuart Mill trata la cuestión (…)- objeta- establece que el ciudadano debe saber leer y escribir y la regla de tres, porque, como era inglés, tenía que poner algo raro (Risas)” (p. 255). Unos años más tarde, en la sesión del 19 de septiembre de 1905 Alfredo Palacios afirma: “Reconozco irrefutable, teóricamente, la argumentación de Stuart Mill, y creo con Posada que, en una época de gran educación política, siendo el sufragio un deber cívico y exigiendo como exige el estado moderno una atmósfera diáfana de publicidad, la emisión del voto debería ser pública. Pero este criterio no puede aceptarse para ninguna nación del mundo en este momento histórico y menos todavía para nosotros, que vivimos en un ambiente de ineducación política y que tenemos costumbres electorales corrompidas. Debemos incorporar a nuestra legislación el voto secreto que higieniza”. (p. 1076).
[17] De hecho, cuando Rivarola se refiere elogiosamente a este libro en un breve texto de 1922 señala que da el título de CRG en español, pero “ignora” si existe una traducción a este idioma y recuerda que hay una buena traducción francesa (1922, p. 22). En su biblioteca, él tenía la edición francesa. En el tomo IV del Catálogo Metódico de la Biblioteca Nacional (1915) figuran tanto la edición chilena como la francesa
[18] La primera traducción al español de Utilitarism data de 1873 y fue realizada por Aureliano González Toledo y publicada en Colombia. En España, se tradujo por primera vez en 1891, gracias a la labor de A. Zozaya, y, en Argentina, recién en 1945 por la editorial Americalee y la pluma de Héctor Alberto Álvarez. o
[19] Un claro ejemplo lo constituye la tesis doctoral de Octavio Iturbe, El sufragio de la mujer, defendida en 1895.
[20] En un artículo publicado por la Revista de la Universidad en 1905, E. Quesada resume los momentos más destacados de la vida de Mill y cita varios pasajes de la Autobiografía (). Carlos Sánchez Viamonte recuerda en sus Crónicas de Ayer y de Hoy “haber leído memorias y confesiones de personajes que tenían asegurada la inmortalidad cuando las escribieron” y entre ellas menciona la Autobiografía de Mill ().
[22] Juzga Quesada que lo más importante de su contribución estriba “su ardorosa defensa de los principios liberales y del espíritu científico” y añade que “sus juicios sobre problemas sociológico varían no poco según las épocas, los escritos y las influencias que actuaban sobre él, de modo que no forman un cuerpo homogéneo de doctrina y suelen contradecirse algunas veces” ().
[23] En el marco de la discusión sobre un proyecto de colonización, el diputado por Buenos Aires Carlos Saavedra Lamas (1910) recurre a la autoridad de Mill, reconoce que “los colonos son los mejores jueces de su propio interés” y cita un fragmento del cap. IX de PPE en su edición inglesa de 1891. Al año siguiente, en la sesión del 22 de septiembre, el mismo diputado recordaba a Mill como quien “acepta, en nombre de la economía política cierta protección en los casos en que está establecido temporalmente en un pueblo joven que actúa en la esperanza de arraigar una industria que conviene a las condiciones del país” (p. 613). Ver tb. nota 15.
[24] En el tercer número del periódico socialista dirigido por J. Ingenieros y L. Lugones, La Montaña, encontramos un pequeño recuadro titulado “Clases sociales” que resulta un breve extracto del cap VII (On the probable futurity of the labouring classes) del libro IV (Influence of the progress of society on production and distribution) de PPE. Se trata del pasaje en el que Mill cuestiona la existencia de una clase que no trabaja. La cita no se acompaña de ningún comentario. Según señala M. Plotkin (2021), José Ingenieros había comenzado a leer a Mill hacia 1895 y, según le comentara a J.B. Justo, tenía pensado continuar con D. Ricardo (p. 47). Ingenieros también hace una breve referencia a la ciencia de la Etología propuesta por Mill en System of Logic en su Principios de psicología biológica (1911) y a su idea de genio, hacia el final de El hombre mediocre (1913).
[25] Quesada se detiene en los métodos científicos que Mill distingue en esta obra y en su propuesta de crear la ciencia de la Etología. También refiere a The Examination of Sir William Hamilton´s Philosophy al analizar el concepto de ciencia ().
[26] La mención figura en el apartado IX del artículo, cuando Rivarola puntualiza 6 aspectos tras los que deberían alinearse “todos los partidos que habían sufragado contra el radicalismo oficialista” en la elección de 1922. El número 5 indicaba “predicar y difundir, explicándolas al pueblo, las bases del gobierno representativo republicano.” Para ello recomendaba especialmente la lectura del texto de Mill bajo la convicción de que es “esencial haberla leído e incorporádola al propio entendimiento para juzgar esta forma de gobierno”.
[27] Él mismo se incluye dentro de este grupo. “Nuestra pretensión (porque nosotros también hemos participado de ella) ha sido tan vana como sería la de un sastre que fabricase vestidos sin tener en consideración las tallas humanas”- reconoce unos párrafos más adelante. Tamayo Arboleda sostiene que este cambio de parecer (junto al que se observa en relación con su postura sobre la extensión del sufragio) “llegaron tarde a la difusión masiva de su obra en Colombia con lo que (…) la imagen que dejó impregnada en el país fue la de un acérrimo defensor de la imposición- eventualmente por la fuerza, de las “mejores instituciones del gobierno” ().
En otro orden, es interesante rescatar el comentario que ofrece un compatriota de F. González, el jurista Rafael Rocha Gutiérrez, quien en su obra La verdadera y la falsa democracia (1887) también realiza varias citas de CRG y, al contrastar la realidad hispanoamericana con las condiciones sociales que Mill presenta como indispensables para el funcionamiento del sistema representativo, concluye: “He ahí la abrumadora sentencia pronunciada contra la América hispánica por la Europa civilizada” (p.272).
[28] En esta apreciación, González se distancia de Alençar (1868), Lastarria (1875) y Aréchaga (1884), quienes también aluden a la posición de Mill sobre el sufragio femenino en sus respectivos textos, pero explicitan su rechazo frente a tal posibilidad.
[29] Afirma el propio González en la Lección XV de su obra: “No sé hasta qué punto tenga razón Mr. Mill en creer que los electores ingleses no necesitarán ya del secreto para emitir con independencia sus votos. Pero, si este puede ser el caso en Inglaterra, no lo es ciertamente en todas partes, y mucho menos en Estados como los de la América española, en donde subsisten y habrá por mucho tiempo condiciones de sociedad (…) ponen un considerable número de ciudadanos bajo la dependencia de otros (…) para justificar toda medida que los ponga cubierto de la influencia siniestra que pueda ejercerse sobre ellos” ().
[30] Para este tema, recurre al resumen que Laboulaye había presentado en su Estudios sobre la Constitución de los Estados Unidos sobre el proyecto de Hare y el visto bueno concedido por Mill
[31] Cuando Lastarria aborda la cuestión del bicameralismo en sus Lecciones de Política Positiva (1875) recurre a la opinión de tres publicistas “cuyos nombres- indica- se invocan más a menudo”. Ellos son Mill, Grimke y Laboulaye.
[32] Los mismos reparos aparecen expresados por J. J. Aréchaga en su obra sobre El poder legislativo (1887).
[33] El texto elaborado por Lucio V López, al frente de la cátedra entre 1884-1894, apenas si contiene un elogio general a la obra de Mill. Las Lecciones de Derecho Constitucional de Montes de Oca, en cambio, lo señalan como un autor de referencia al momento de analizar la naturaleza y la extensión del sufragio, su modalidad de ejercicio, la representación proporcional, la composición del poder legislativo y, muy brevemente, en relación con la libertad de prensa. La misma selección de temas para cuyo análisis se invoca a Mill se observa en los textos del jurista uruguayo, J. J. de Aréchaga.
[34] Tomo como referencia específicamente las tesis dedicadas a analizar la “Representación de las minorías”, “La naturaleza del sufragio”, “El derecho electoral”, “Las atribuciones del Congreso”, “El sistema bicameral”, “El Poder Legislativo” y “Las funciones propias del Senado”. También pueden encontrarse referencias e invocaciones a Mill en algunas tesis en las que se estudia la cuestión del federalismo, el gobierno municipal, el ministerio parlamentario y el sistema proteccionista en la economía política.