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Sonia Esperanza Rodríguez Boente
Universidade de Santiago de Compostela
Espanha
v. 18 n. 1-2 (2011): Homenaje Internacional a Esperanza Guisán (Volumen II), Sección Monográfica: Homenaje a Esperanza Guisán 2010-2012 (Parte 2), plugins.themes.xejournal.article.pages 231-246
plugins.themes.xejournal.currentIssueSubmitted: 30-09-2013 plugins.themes.xejournal.currentIssueAccepted: 30-09-2013
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Resumo

Transcurridos ya ocho años desde la aprobación de la Ley 1/2004, de  violencia de género, es oportuno hacer balance de su aplicación. El presente trabajo se centra en la prueba de las conductas tipificadas bajo esa rúbrica. En concreto, trata de ofrecer respuesta a tres problemas. En primer lugar, cuestiona la corrección de esgrimir como única prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado la declaración de la víctima; en segundo lugar, analiza  si de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en materia de prueba de violencia de género se deduce que existe esa posibilidad, y si la respuesta vale para todos los supuestos o sólo para un cierto tipo; y en tercer lugar, trata de determinar qué consecuencias puede llevar aparejada esa admisión.

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