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Elena Bajo Pérez
Universidade de Santiago de Compostela
España
Vol 25 (2019), Especial: Onomástica: lingüística y descripción, páxinas 101-147
Recibido: 10-12-2019 Aceptado: 29-03-2020 Publicado: 03-07-2020
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Resumo

El estatuto de los nombres propios sustitutivos suscita ciertas preguntas en cuanto a su categorización gramatical (deben deslindarse de los pronombres indefinidos, de los personales, de los nombres generales, de las fórmulas de tratamiento y de los procedimientos para hablar de uno mismo en tercera persona) y también en cuanto a su tipologización onomástica (son casi siempre antropónimos, pero de una categoría singular). Pese a lo sostenido en muchas obras lexicográficas, su principal función es facilitar la ejemplificación (en muy distintos géneros textuales), pues solo de vez en cuando sirven para reemplazar a antropónimos no recordados u omitidos por discreción o irrelevancia. El español dispone de muy variados antropónimos sustitutivos, utilizados con mayor o menor frecuencia y, pese a su considerable heterogeneidad formal y etimológica, pueden alternarse y combinarse entre sí.

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