1. INTRODUCCIÓN
Pese a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, la docencia en Derecho mantiene un fuerte carácter magistral. El estudiantado asiste a las clases esperando recibir una lección de la cual extraer unos apuntes para su retención memorística con el fin exclusivo de la superación de la prueba final de la asignatura. Esta enseñanza estática del Derecho sumado al rol pasivo del alumnado y la centralidad del examen conlleva la marginalización de un conjunto de competencias como la comprensión de la materia, el manejo de la normativa, la elaboración de escritos, la capacidad crítica, la expresión oral o la argumentación escrita que son fundamentales para la figura de jurista y que entroncan con las demandas del mercado laboral ().
Debido a la escasa utilidad de la memorización fugaz y de la inmaterialidad del aprendizaje teórico-abstracto, paulatinamente se ha incorporado una vertiente práctica destinada a aplicar los conocimientos adquiridos a supuestos −reales o ficticios, pero en todo caso plausibles− y a dotar al estudiantado de un protagonismo activo en la etapa de la enseñanza universitaria. Si bien es cierto que dicha traslación teórico-práctica puede obtenerse de diferentes modos, se apuesta por realizar un esfuerzo adaptativo al progreso tecnológico en el modelo de enseñanza-aprendizaje del Derecho incorporando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Según disponen :
el diseño tecno-pedagógico que ofrecen las TIC permite crear nuevas dinámicas de interacción o interdependencia en la formación de las personas que fomentan no sólo el desarrollo modular del conocimiento sino también la proliferación de nuevas formas de adquisición del mismo.
En lo que podría denominarse un proceso de modernización de la enseñanza en Derecho, se propone la utilización de plataformas que prima facie permanecerían desconectadas del ámbito académico y del espacio del estudio de las ciencias jurídicas, pero que, sin embargo, revisten una utilidad pedagógica. Existen experiencias de producción de contenidos docentes a través de Twitter (; ; ), Facebook (; ), YouTube () que evidencian la metamorfosis de ambos dispositivos: de las redes sociales, convertidas en nodos de difusión científica aplicados al ámbito académico, y del Derecho, capaz de desvincularse de los textos arduos en blanco y negro para adoptar nuevas formas comunicativas.
Esto mismo ocurre con Instagram. Instagram es una red social-visual diseñada como aplicación para móviles que combina los atributos de una interfaz interactiva y colaborativa destinada a que las personas puedan comunicarse mediante fotografías, vídeos y textos (). Si bien en la relación texto-imagen que se genera en la plataforma de Instagram predomina la imagen, en términos generales, la combinación de elementos es la misma que en una diapositiva de PowerPoint. De hecho, texto e imagen cumplen funciones distintas. La fotografía, en términos semióticos, apela a:
las funciones conativa –al ser una herramienta atractiva para captar la atención del receptor–, referencial –al establecer inequívocamente un marco contextual y circunstancial– y emotiva –al posicionar en valor los atributos y características que pretenden hacer del mensaje un utensilio para reforzar las relaciones públicas– ().
Mientras que, cuando las unidades textuales acompañan a la imagen, se refuerza su potencial informativo (Ibídem, 2019).
Quizá por estar de forma prioritaria enfocada a la imagen, Instagram no se ha pensado como una herramienta didáctica para la enseñanza en Derecho. Sin embargo, se han generado múltiples perfiles profesionales de divulgación sobre temáticas diversas (psicología, abogacía, nutrición, periodismo, artes gráficas), por lo que la enseñanza de cuestiones jurídicas desde la universidad no debería descartarse de antemano. Además, más allá de la adaptabilidad del contenido jurídico al formato de la red social, existe un segundo motivo relativo al uso de las redes sociales por parte del estudiantado que justifica su idoneidad.
Las nuevas generaciones de estudiantes, nativas digitales en palabras de , conviven con las plataformas web de forma que las mismas condicionan sus modos de comunicación, la gestión del conocimiento, el tiempo (caracterizado por la inmediatez), el aprendizaje y sus valores personales y sociales (). En la universidad, la mayoría del estudiantado acude a las clases con un portátil, mientras que el profesorado sigue imprimiendo la lección diaria para impartir docencia. Según un estudio elaborado en 2017 sobre el empleo de tecnologías digitales en las aulas dirigido al personal docente de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales, Ciencias de la Salud y Ciencias y Tecnología de cuatro universidades catalanas, el 97.0% utiliza PowerPoint o Prezi, mientras que el uso de redes sociales desciende a porcentajes de 9.5% en el caso de Twitter, 11.4% para Facebook y 11.6% en relación a otras entre las que se encontraría Instagram ().
Por lo que respecta al supuesto de Instagram, de acuerdo con datos de 2021, se sitúa como la segunda red social más conocida de forma espontánea por detrás de Facebook y es la cuarta con más usuarios/as, un total de 2 millones a nivel global para dicho año (; ). Repite la segunda posición, esta vez precedida de WhatsApp, respecto a mayor frecuencia de uso, con una dedicación media de 1 hora y 28 minutos al día (). Es importante destacar el acceso a esta red social en atención a su distribución por edades, ya que su utilización disminuye según avanza la edad de acuerdo con las siguientes cifras: 29.8% para el grupo de edad de 18 a 24 años y un 33.0% para personas de 25 a 34 años, mientras que se reduce prácticamente a la mitad para el colectivo de 35 a 44 años (16.0%), constituyendo una muestra residual en las siguientes franjas de edad con un 8.1% (45-54 años) y un 3.8% (55-64 años) (). Esta diferencia generacional en el uso no debe entenderse como un obstáculo a su incorporación en la enseñanza universitaria, sino más bien un refuerzo positivo de aseguramiento de la familiarización del estudiantado con la plataforma y las potencialidades que puedan extraerse de la misma.
2. PLANTEAMIENTO TEÓRICO
Una vez advertida la viabilidad del tándem Instagram-Derecho, asumiendo el carácter auxiliar de la red virtual a la enseñanza del Derecho (), se exponen los fundamentos teóricos de @miopiajudicial, un ejemplo piloto de la incorporación de las redes sociales al ámbito de la enseñanza-aprendizaje del Derecho. La aproximación se realiza desde un triple enfoque: objetivo (contenido), subjetivo (participantes) y social (contribución).
@miopiajudicial nace con vocación de constituirse como canal de divulgación jurídica y repositorio virtual de cuestiones relacionadas con la visibilización de estereotipos de género en la Administración de Justicia, tal y como se muestra en el perfil de la cuenta. El contenido de las publicaciones es eminentemente jurídico a partir del tratamiento de cuestiones de derecho sustantivo y procesal, así como de ideas elementales conexas con la temática abordada. El eje metodológico principal del perfil pivota sobre el análisis de resoluciones judiciales, en particular, la extracción de fragmentos de sentencias donde medien prejuicios contra las mujeres con el objetivo de evaluar el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de imparcialidad que debe regir la actuación de la judicatura (art. 24 Constitución Española). Además de ello, la posibilidad de publicar “historias” (stories, en inglés) que permanecen 24 horas en las cuentas de Instagram, abre una oportunidad para informar sobre asuntos de actualidad (aprobación de leyes, implementación de políticas públicas, noticias en prensa, convocatorias públicas) y sobre servicios a disposición de la ciudadanía (en este caso, el teléfono 016 de asistencia a víctimas de violencia de género, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el listado de recursos públicos o la existencia de los Centros Mujer 24h, entre otros).
La elaboración de cada una de las publicaciones exige la adquisición y entrenamiento de un conjunto de habilidades y competencias relacionadas con la recopilación de información, la aplicación de marcos teóricos a supuestos concretos, la búsqueda jurisprudencial, el empleo de bases de datos, la capacidad de síntesis y la elaboración de mensajes cortos, inteligibles y coherentes. Una de las cuestiones esenciales cuando se trabaja con redes sociales es la modulación del lenguaje técnico hacia fórmulas más comprensibles sin perder la precisión terminológica (). Como se expondrá, el uso de definiciones puede ser de gran utilidad para este cometido acotando conceptos complejos desde una traducción rigurosa.
En cuanto a la posible participación del estudiantado, son múltiples los beneficios que se obtienen al incluir la realización de una publicación como actividad puntuable en la evaluación continua. Por un lado, en atención al modelo de aprendizaje, puede contribuir a que este sea autónomo y cooperativo (), requiriendo de un esfuerzo previo de estudio y del trabajo conjunto del resto de estudiantes. Por otro lado, como se puede extraer de la dinámica de creación de contenido, la misma precisa de la puesta en práctica de los conocimientos previos adquiridos de forma que deviene una herramienta útil para la plasmación y demostración del aprendizaje, de habilidades de comprensión y argumentación (oral o escrita), así como para la aclaración y resolución de dudas que la transposición práctica pueda conllevar. Además, permite la integración holística de contenidos de diversas asignaturas, fomentando la interrelación de las diferentes ramas del ordenamiento jurídico. Por último, siguiendo las cifras de utilización de Instagram, la franja de edad de 18 a 24 años, coincidente en su mayoría con el alumnado universitario, es el segundo grupo poblacional que emplea esta red social. Ello supone una mayor facilidad de su manejo (hashtags, likes, reels, directos, edición, comentarios) y unas expectativas elevadas de difusión (seguimiento del perfil y visualización de las publicaciones).
Por último, es relevante conocer la doble contribución social que se pretende conseguir a través de esta herramienta de innovación docente. De una parte, se define como objetivo aproximar el Derecho a la ciudadanía desde un esfuerzo pedagógico por romper la barrera de la terminología jurídica. La vertiente práctica, en este caso a través de publicaciones en Instagram, evidencia que los conocimientos teóricos y los conceptos complejos no permanecen en los códigos normativos, sino que pueden transferirse y tener una implementación en la vida diaria de las personas fácilmente constatable. De otra parte, la incorporación de la perspectiva de género interseccional como metodología de análisis permite revelar las situaciones de discriminación que sufren las mujeres y las conductas, decisiones, actuaciones (personales y profesionales) que las causan, así como formular propuestas tendentes a garantizar la igualdad consagrada en el artículo 14 de la Constitución. La difusión de casos reales de discriminación, la presentación de la opinión de personas expertas, la puesta en conocimiento de recursos y la exposición de buenas prácticas contribuyen a la generación de una conciencia colectiva feminista. Finalmente, como una máxima investigadora, pero aplicable igualmente a otras facetas de la vida, el afán por visibilizar situaciones de maltrato (interpersonal o institucional) no puede surgir de alegaciones infundadas, sino que, como se muestra en la primera publicación de @miopiajudicial, “el primer paso para erradicar un problema es conocerlo”. De acuerdo con este fin de consecución de una opinión formada, de diagnóstico previo, se concibe la creación de un perfil de Instagram de difusión jurídica.
3. IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA
Como se ha avanzado, @miopiajudicial se constituye como proyecto piloto, con una trayectoria relativamente acotada en el tiempo, pero que ofrece la suficiente información para apostar por su inclusión en la docencia en el grado de Derecho y articular propuestas de mejora (como la involucración del estudiantado, la facilitación de la terminología o la configuración de equipos multidisciplinares).
Existen cuatro formatos de publicaciones, todas van acompañadas de un pequeño texto que explica o completa el contenido que aparece en la imagen.
3.1. Extracto de sentencia
Constituye el tipo de publicación principal del perfil, estructurada en tres imágenes: estereotipo, sentencia y reflexión (ver Figura 1). En la primera se expone el estereotipo que ha sido detectado en la resolución judicial. En la segunda se reproduce la literalidad de la sentencia, con referencia tanto al sujeto enunciador (judicatura, fiscalía, representación letrada, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) como al órgano judicial que la dicta. Por último, se concluye con una reflexión en la que se problematiza la presencia de estereotipos, se sintetizan las malas praxis y se muestran datos de informes oficiales y criterios doctrinales.
3.2. Definición
Consiste en la puntualización de un concepto clave cuyo entendimiento es esencial. Las definiciones, formuladas por la doctrina, organismos especializados o presentes en la propia legislación, auxilian la comprensión del contenido que se publica en el perfil. Cumplen una función aclaratoria por lo que debe cuidarse el lenguaje utilizado.
3.3. Hablan las expertas
Este modelo de publicación visibiliza la postura de personas expertas en la materia que se aborda. Se realiza una búsqueda de profesionales de la abogacía, del entorno universitario, de la judicatura o del ejecutivo que se hayan pronunciado en los medios de comunicación o hayan realizado alguna contribución académica (artículo, manual, conferencia) y se elabora una publicación que siempre debe contener la identificación de la persona elegida y la referencia al texto seleccionado.
3.4. Advertencia
Se propone como un tipo de publicación a través de la cual se busca transmitir un criterio jurisprudencial asentado por un alto tribunal −Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comité de la CEDAW, según la cuestión analizada− en el que se fija la guía interpretativa de supuestos fácticos y legales.
Como se ha avanzado, las publicaciones fijas pueden ir acompañadas de historias con una duración de 24 horas que pueden agruparse por temáticas y quedar destacadas en el perfil de la cuenta. Pueden convertirse en centro de información y recomendación de servicios, pero también de aviso de nuevas publicaciones y de visibilización de publicaciones que generen debate (campañas publicitarias, opiniones en otros perfiles, noticias en prensa...).
Con independencia del modelo de publicación, en todos los supuestos existe la posibilidad de realizar comentarios o enviar mensajes directos, lo cual incentiva el debate, el intercambio de opiniones y la resolución de cuestiones, ofreciendo alternativamente una vía pública o privada para hacerlo. Igualmente, Instagram favorece la interacción multidimensional a través de los “me gusta” (likes), hashtags, emoticonos, las menciones y la posibilidad de compartir publicaciones ().
4. CONCLUSIONES
Queda fuera de toda duda la paulatina incorporación −o, incluso, simbiosis− de la tecnología en la cotidianidad de la vida de las personas. Desde un interruptor de luz hasta los últimos avances en Inteligencia Artificial, el futuro desarrollo de las poblaciones queda condicionado a la evolución de los dispositivos científico-técnicos. Si bien dicho progreso no está exento de puntos débiles, conflictos éticos o críticas dogmáticas, oponer resistencias severas al cambio podría constituir una estrategia poco inteligente.
En el ámbito de la educación superior, la tecnología ha tenido −y seguirá teniendo− un impacto significativo, no solo por su utilización en los grados universitarios sino por la viabilidad de la impartición de docencia online en modalidad híbrida (). Por lo que respecta al empleo de redes sociales en el aula, la conexión con el estudiantado dada su elevada ratio de uso en generaciones jóvenes pareciera que podría constituir un elemento beneficioso. No obstante, la puesta en práctica de la propuesta presentada revela una serie de cuestiones a reconsiderar. De una parte, que el derecho constituye una rama del conocimiento de difícil comprensión por lo que, pese a la facilitación de la terminología, hubo demandas de mayor claridad expositiva. De otra, coordinar una cuenta de una red social con contenido elaborado requiere de planificación y del establecimiento de un cronograma que permita mantener el ritmo de publicaciones. Hay que recordar que cada publicación requiere de un trabajo previo (selección de una resolución, extracción de la información, creación del contenido) que debe realizarse con rigurosidad y ello exige una inversión de tiempo.
Sin embargo, estos obstáculos metodológicos quedarían superados por las ventajas que reporta la introducción de Instagram en la docencia en Derecho por tres motivos: versatilidad, multidisciplinariedad e interacción.
Una vez creada la herramienta podría emplearse desde diferentes áreas del derecho para abordar problemáticas diversas. Ello invita a la conformación de equipos multidisciplinares y a la inclusión del estudiantado como creador de contenido. La versatilidad se manifiesta también en relación con los diferentes formatos de publicación (pudiendo adaptar el diseño y el contenido), el uso de “historias” y la posibilidad de elaborar vídeos síncronos o asíncronos para aumentar la interacción con el público.
Pese a que no existe una tradición asentada de colaboración multidisciplinar entre los diferentes departamentos en las Facultades de Derecho y, por consiguiente, tampoco se procura la confluencia de diversas áreas en temáticas compartidas, el análisis del Derecho desde una perspectiva de género interseccional invita a la creación de un equipo multidisciplinar formado por personal docente e investigador de Derecho Procesal, Derecho Penal, Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional para el abordaje de las problemáticas de análisis desde un enfoque integral.
La propuesta de utilización de Instagram en la docencia universitaria favorece el aprendizaje desde la participación en un doble sentido: la creación de contenido requiere de la colaboración con otras personas (estudiantes, personal investigador, personal docente) y el funcionamiento de la red social, con las opciones de interacción multinivel, incita a reaccionar a las publicaciones, ya sea compartiendo, dando “me gusta”, formulando un comentario, enviando un mensaje directo o generando un debate. Asimismo, compartir socialmente sus logros o avances formativos podría constituir una motivación para continuar su desarrollo personal y profesional.
En definitiva, la Universidad, la Facultad de Derecho, no puede quedar al margen de las plataformas divulgativas. De igual modo que se crea un perfil institucional, las redes sociales pueden devenir instrumentos para la innovación docente que permitan el aprendizaje de cuestiones y conceptos jurídicos complejos al margen de la memorística y la acumulación de apuntes.
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