SUMARIO
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INTRODUCCIÓN.
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UN APUNTE CONCEPTUAL PREVIO SOBRE LA DESINFORMACIÓN.
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LA IMPORTANCIA DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN PARA LAS DEMOCRACIAS.
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LAS REDES SOCIALES: UN CAMBIO DE PARADIGMA EN EL MODO Y FORMAS DE TRANSMITIR OPINIONES E INFORMACIONES.
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POSIBLES ESTRATEGIAS DE CONTROL DE LA DESINFORMACIÓN.
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PELIGROS DE LAS ESTRATEGIAS DE CONTROL DE LA DESINFORMACIÓN.
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CONCLUSIONES.
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BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Vivimos en la era de la sobreinformación. Estamos constantemente abordados por un exceso de información que, lejos de ayudarnos a comprender el mundo, nos confunde e incluso nos aleja de la realidad. Se trata del fenómeno de la desinformación, que, si bien no es ningún fenómeno novedoso, es incesante y de gran calado y tiene el potencial de afectar a la sociedad tanto en su vertiente individual como colectiva, por incidir directamente en los derechos relativos a la libertad de información y de expresión, así como al derecho a una información veraz. Todos ellos son elementos clave de una democracia, que, para ser funcional, requiere de una sociedad plural correctamente informada y de una confianza pública en las instituciones.
Sin duda, uno de los grandes problemas que acarrea la desinformación es la amenaza y tensión que se crea entre los derechos a la libertad de expresión y el derecho a una información veraz, que a su vez son elementos clave de las sociedades democráticas. El análisis de la libertad de expresión en la jurisprudencia comparada ha destacado que este derecho no solo tutela un bien jurídico individual, sino que su protección ayuda de manera fundamental a la creación de las condiciones necesarias para el fortalecimiento de la democracia. Ello pone de relieve la particular posición que tiene el valor de la libertad en el sistema general de derechos fundamentales, puesto que su vulneración puede acarrear efectos negativos para los sistemas democráticos ().
El presente artículo pretende esencialmente analizar, desde una perspectiva del Derecho Constitucional, cómo el fenómeno de la desinformación repercute en los derechos de libertad de información y libertad de expresión, haciendo tambalear la seguridad de los sistemas democráticos. De igual modo, se hará una revisión de los esfuerzos que se están llevando a cabo para combatir la información falsa que circula a la velocidad de la luz por las redes, así como de los peligros y dificultades que comportan las soluciones.
2. UN APUNTE CONCEPTUAL PREVIO SOBRE LA DESINFORMACIÓN
La desinformación es un desorden informativo, un fenómeno que está en su momento de mayor esplendor y que, pese a que casi todo el mundo ha oído hablar de él, e incluso conoce la amenaza que supone para las sociedades democráticas, resulta ser un concepto indeterminado abierto a diferentes interpretaciones.
No es un desorden nuevo ni exclusivo de las sociedades digitales, lo que sí es reciente es la capacidad de alcance que tiene la información que se publica, que viene favorecido por el entorno digital en el que nos relacionamos. Arendt decía que el secretismo y el engaño, es decir, la deliberada falsedad y la pura mentira como medios legítimos para el logro de fines políticos nos han acompañado desde el comienzo de la historia escrita. La sinceridad nunca ha figurado entre las virtudes políticas, y las mentiras siempre han sido consideradas como medios justificables en los tratos políticos (). Hoy las noticias falsas persiguen fines políticos y/o económicos, pero también buscan otros, incluso el mero deseo de enredar o el puro divertimento.
Hemos asistido recientemente a una ruptura radical con el modelo tradicional de comunicación que se caracterizaba por la verticalidad y la unidireccionalidad, donde las noticias pasaban por unos filtros antes de ser publicadas y por requisitos propios de la profesión periodística. En contraposición al pasado, la información ahora viaja y se comparte de forma horizontal y multidireccional, a escala global y sin fronteras ni controles y con una capacidad ilimitada de almacenamiento y, como consecuencia, junto a millones de datos veraces, hay una cantidad ingente también de información falsa circulando globalmente por la red, en ocasiones con intencionalidad de engañar, y en otras simplemente se trata de información errónea o de medias verdades ().
El modelo horizontal comunicativo favorece que se multiplique la oferta informativa, y sin duda las tecnologías de la información y comunicación, y especialmente las redes sociales, han acelerado el proceso de cambio de paradigma en los procesos comunicativos. Tan evidente es el cambio de paradigma acontecido, que han ido apareciendo nuevos términos, como lo son la posverdad, la infocracia, la emocracia, infoxicación, la mediocracia, o la infodemia, entre muchos otros.
Dentro del concepto de desinformación encontramos como elementos constitutivos del mismo, por un lado, la ocultación explícita de hechos o datos, las falsedades y la mentira o bulo . La ocultación explícita hace alusión a la intención de ocultar cierta información para evitar responsabilidades negativas, o para ganar popularidad y es algo que no lo emplean únicamente los gobiernos, sino que también hacen uso de esta técnica de desinformación los grupos de interés, los partidos y los movimientos políticos cuando quieren influir en la opinión pública. Por otro lado, se encontrarían las falsedades, que encajan bien con la idea de “medio verdades”, ya que se trata de crear una apariencia de realidad de algo que no es cierto. Por último, la mentira propiamente dicha implica una destrucción radical de la verdad a sabiendas, faltando a propósito y conscientemente a la verdad con el fin de engañar (). Esto último es lo que se conocen como noticias falsas, bulos o fake news.
Lo cierto es que esa voluntad de engañar, de hacer creer algo que no es cierto, es una característica propia de las noticias falsas. En esta línea, el Informe del Consejo de Europa sobre el desorden informativo de 2017, presentaba un marco conceptual que utiliza el elemento de la intencionalidad para distinguir entre desinformación, información errónea e información nociva (). En primer lugar, entiende que la desinformación es la divulgación de información falsa con la intención de causar engaño y daño a un gobierno, país, persona o grupo social. La información errónea es aquella información que se difunde sin intención de dañar, pero que es falsa. Cuando no existe la intención de engaño y no hay mala fe, el contenido puede considerarse información errónea, pues conforme a la definición de la Comunicación de la Comisión de abril de 2018 la presencia de la intención de engañar convierte directamente el contenido en desinformación. Por último, la información nociva es aquella que puede ser cierta pero que se utiliza tergiversada e intencionalmente para causar daño o descrédito.
También se ha relacionado la desinformación con la idea de posverdad, neologismo que nace en la década de los noventa y que, como anteriormente se mencionaba, hace referencia a las mentiras emotivas, esto es, aquella circunstancia en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de opinión pública que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal. Significa que lo que las personas sienten ante un estímulo o su percepción subjetiva acerca de alguien influye de forma más determinante en la toma de sus decisiones, que los datos y estadísticas objetivas o los hechos comprobados, siendo más trascendentales para la toma de decisiones las emociones que los hechos ().
Se utilizó esta definición para describir los sucesos del Brexit o la victoria de Donald Trump, en 2016 (), debido a su impacto en el discurso político y en la configuración de sociedades cada vez más polarizadas y modeladas subjetivamente en detrimento de todo espíritu crítico (). En su artículo, Amón menciona que es una verdad que Trump ganase las elecciones. Y también una posverdad o una metaverdad, precisamente porque no se hubiera producido sin las variables de la emoción, de la creencia o la superstición (...) La posverdad, puede ser una mentira asumida como verdad o incluso una mentira asumida como mentira, pero reforzada como creencia o como hecho compartido en una sociedad. Volviendo a los máximos exponentes de la posverdad, en ambas ocasiones se recurrió a la desinformación para difundir informaciones de manera estratégica para manipular la opinión de la ciudadanía en periodos de inestabilidad e incertidumbre política y social. Investigadores de la City University de Londres investigaron un total de 10 millones de mensajes en Twitter sobre la campaña del brexit y encontraron 13 493 perfiles falsos o automatizados relacionados con Rusia por su localización o el tipo de contenido que difundían antes del referéndum ().
Dentro de todos estos fenómenos que se han mencionado, podríamos decir que las noticias falsas son informaciones no veraces publicadas deliberadamente, en la mayoría de los casos en medios digitales, que no han sido ni comprobadas ni verificadas y que carecen de fuentes identificadas y de supervisión de un editor (). Normalmente tienen como finalidad influir en la opinión pública, crear inseguridad, inestabilidad o confusión, y en ocasiones apoyar o desacreditar a alguien o determinada institución o incluso un gobierno. En cualquier caso, producen un efecto desestabilizador y polarizador para las democracias y se enfrentan a contradicciones debido a que las respuestas a la desinformación pueden ser contrarias a sus propios principios democráticos y a los derechos y libertades constitucionales ().
3. LA IMPORTANCIA DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN PARA LAS DEMOCRACIAS
Las noticias falsas son una amenaza para la democracia y tienen el potencial para erosionarla, porque los sistemas democráticos se asientan sobre la existencia de libertad, entre las que cobra particular interés la libertad de expresión y el derecho al acceso a información veraz. Estos derechos son la condición sine qua non para que se pueda formar una opinión pública libre, pues sin una participación libre ni un debate público plural, que permita que la sociedad exprese sus ideas y opiniones libremente y con información previa, no hay democracia, y mucho menos una democracia funcional.
La desinformación pone en riesgo los derechos e intereses de la ciudadanía precisamente porque altera esas premisas sobre las que funciona una democracia, y genera que la sociedad no sea capaz de ponerse de acuerdo sobre hechos básicos (). Vivimos continuamente rodeados de estímulos informativos y éstos, en lugar de servirnos para la formación de una opinión libre e informada, generan más confusión y desvían el foco de los asuntos que verdaderamente merecen más atención. Robert Dahl en su obra Poliarquía (1989), entendió que entre los requisitos necesarios para crear mayorías decisivas en democracias funcionales destaca el de que la participación ciudadana sea informada, pero no solo eso, sino que sería ideal el hecho de que todos los individuos posean una información idéntica sobre las alternativas existentes, condición que resulta imposible de cumplir si tenemos en cuenta la cantidad de información falsa que circula por la red dificultando el acuerdo sobre asuntos de interés común.
Los derechos de libertad de expresión y de recibir información han sido considerados como valores fundamentales por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH). Comoquiera que los valores que están en juego son considerados esenciales para el buen funcionamiento de las democracias, se ha optado por garantizarlos, amparando por lo general todo discurso y prohibiéndose la censura previa.
3.1. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz se regulan ambos en el art. 20.1 de la Constitución Española (CE), aunque en subapartados distintos. Respecto de los contenidos de ese precepto, el máximo intérprete de nuestra Constitución, el TC, utiliza un enfoque similar al del TEDH, reconociendo la distinción entre el derecho a expresar opiniones e ideas, de la narración de hechos, permitiendo un amplio margen de protección al derecho de libertad de expresión y aplicando el baremo de la veracidad y buena fe en aplicación del art. 20.1.d) CE, que declara el derecho a recibir y emitir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
El Tribunal de Estrasburgo entendió el especial papel que juega el derecho de libertad de expresión para las sociedades democráticas en la STEDH de 7 de junio de 2012 (caso Handyside c. Reino Unido, de 1976, pág. 49) y literalmente se pronunció en el sentido de que <<la libertad de expresión del art. 10.1 CEDH constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso (...). La libertad de prensa y de otros medios de difusión de información facilita a la opinión pública uno de los mejores medios para conocer y juzgar las actitudes de los dirigentes. Corresponde a la prensa la función de transmitir la información e ideas sobre las cuestiones debatidas en el escenario político y otras de interés público>>. La función de este derecho como <<una de las precondiciones del funcionamiento de la democracia >> determina una especial amplitud del objeto protegido que abarca <<no solo la sustancia de las ideas y la información expresada, sino también la forma en la que se transmiten >>, con lo que tanto la idea o información en sí, como la forma en la que se transmita, tienen protección prima facie del derecho ().
El derecho a la libertad de expresión comprende dos dimensiones, una de garantía institucional del sistema democrático y otra de libertad de la persona, y en ambos casos se reconoce la libertad de crítica. Ello implica que están amparadas <<no sólo las informaciones o ideas favorablemente recibidas (...), sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de su población>> (SSTEDH 14 de marzo de 2013, asunto Eon contra Francia, Apartado 60; asunto Sanocki contra Polonia, de 17 de julio de 2007, Apartado 64), <<siempre que no haya incitación, directa o indirecta, a la violencia>> (STEDH asunto Karakoyun y Taran vs. Turquía, 2007).
Sin embargo, tampoco es un derecho absoluto, pues encuentra sus límites en propio artículo que lo reconoce, así como en el segundo inciso del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que se refiere a la incidencia del derecho a la libertad de expresión sobre otros derechos igualmente previstos en el CEDH. Así, según qué casuística y siempre respetando el principio de proporcionalidad, no resultarían amparados por el mencionado artículo 10 los mensajes hostiles, discursos de odio y otros mensajes que atentan contra derechos de la personalidad o generan discriminación o violencia sobre terceros. Esto es, se trata de libertades que tienen un valor preferente siempre y cuando se ejerciten dentro del ámbito constitucionalmente protegido. Del mismo modo lo interpreta el TC, que en un asunto en el cual juzgaba la comisión de un delito de injurias, donde se encontraban en conflicto el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, no protegió actitudes y difusión de mensajes racistas por ir contra un valor esencial protegido constitucionalmente. A pesar de que la jurisprudencia en materia de libertad de expresión es especialmente permisiva con la misma, nos encontramos con que el TEDH ha venido excluyendo sistemáticamente del ámbito de protección del art. 10 CEDH las expresiones que pretenden justificar el nazismo, o el revisionismo de verdad históricas bien establecidas como el Holocausto, por atentar contra los propios valores del Convenio, incurriendo en una forma de abuso de derecho prohibida por el art. 17 CEDH ().
Algunos autores entienden que el derecho a la libertad de expresión incluye tanto el derecho a narrar hechos, como el de emitir juicios y expresar opiniones. La libertad de expresiónsería un derecho único que integra la libertad de opinión, por un lado, y la de recibir o de comunicar informaciones, por otro (). En todo caso, el TEDH ha destacado la necesidad de diferenciar entre hechos y opiniones, dado que el tratamiento no será el mismo para la emisión de opiniones que para los hechos, puesto que éstos son susceptibles de prueba y se les puede exigir el requisito de veracidad y a las opiniones no. Las opiniones no son ni verdaderas ni falsas (como sí sucede con los hechos noticiables), sino que todas son legítimas siempre que se ejerzan dentro de los límites que marcan los derechos de los otros. Sin embargo, incluso cuando de opiniones se trata <<hay que exigírseles que se realicen con criterio o, al menos, con sinceridad, incluso cuando a una declaración equivale a un juicio de valor (...) debe tener suficiente base factual – coincidencia con el referente externo – sin la cual sería excesiva>>, así lo declara el TEDH en su Sentencia de 27 de febrero de 2001, caso Jerusalén contra Austria.
El TC se ha pronunciado recientemente acerca de las libertades informativas en las redes sociales, aunque no ha propuesto demasiadas soluciones en su sentencia 8/2022, de 27 de enero. A lo que sí se refiere es a la responsabilidad que pueden tener los profesionales de la información, diciendo en su FJ 4º que imponerles una sanción civil implica «un mensaje dirigido a la totalidad de los usuarios de que la publicación de informaciones falsas en internet, más concretamente en redes sociales, y en particular por parte de profesionales de la comunicación, es una falta de atención de los deberes y responsabilidades que les vinculan» ().
3.2 DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ
Por otro lado, el derecho a recibir información veraz por cualquier medio de difusión es el otro elemento esencial necesario para la formación de una opinión pública libre y plural. No obstante, el concepto de ‘’veracidad’’ es indeterminado y le es inherente una complejidad que ha complicado el estudio del derecho a la información para las perspectivas jurídica y periodística (). El hecho de que el precepto aluda a la información veraz, que es una noción cercana al concepto de verdad, hace que sea conveniente un desarrollo posterior para dotarlo de sentido ().
Desde sus primeras sentencias, el TC ha mantenido el mismo criterio sobre lo que se debe entender por información veraz. Así, <<el concepto de veracidad no coincide con el de la verdad objetiva de lo publicado o difundido, ya que cuando la Constitución requiere que la información sea veraz no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas como estableciendo un deber de diligencia sobre el informador, a quien se puede y debe exigir que los que transmite como hechos hayan sido objeto de previo contraste con datos objetivos>> (STC 129/2009, de 1 de junio). De hecho, también declaró en la STC 6/1988, de 21 de enero que <<las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de manera que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de seguridad sería el silencio>>.
Por otra parte, también realiza unas precisiones jurisprudenciales sobre lo que no será considerada información o noticia y por tanto, no será susceptible de amparo constitucional. En la STC 51/1985, de 10 de abril, afirma que no gozarán de protección constitucional <<las narraciones falsas o tendenciosas, las realizadas con fin de infamar, las que revelan la intimidad de las personas o las que vulneran bienes jurídicos como la buena fe, la seguridad del Estado o el buen funcionamiento de las instituciones públicas>>.
De la jurisprudencia que se ha analizado puede deducirse que tanto el derecho a informar y ser informado como la libertad de emitir opiniones han de priorizarse, en la medida en que esa pluralidad de opiniones, —que precisan a su vez de una información previa—, fomentan el debate público y la construcción de una opinión publica libre y ello es esencial para el buen funcionamiento de una sociedad democrática.
No obstante, los pronunciamientos de ambos Tribunales con los que hasta ahora contamos sobre las libertades mencionadas, pese a abarcar una gran casuística, no se centran en casos en los que se difunde desinformación. En la mayoría de los supuestos los pronunciamientos van en relación con la limitación de la libertad de expresión cuando ésta implica la comisión delitos de odio y otros que afectan a los derechos de la personalidad, lo que significa que en este campo aún hay mucho por hacer. La desinformación y los discursos que incitan al odio son fenómenos distintos, pero tienen cierto grado de similitud porque las dos proliferan en la red, y además la desinformación puede servirse de y/o propiciar discursos de odio y no parece descabellado que las soluciones que se utilizan para luchar contra esos discursos de odio o discriminatorios puedan ser también utilizadas para el control de los bulos en la red ().
En una sociedad democrática los elementales derechos de la libertad de informar y a la libertad de expresión pueden tener ciertos límites cuando se entremezclan con los bulos, y otras clases de desinformación, pues pueden afectar al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. Como hemos visto anteriormente, la libertad de expresión comprende un amplio margen de actuación y una protección extensiva por parte del TC y del TEDH, mayor que el de la libertad de informar hechos, puesto que se exige cierto grado de veracidad y exigiendo en uno y otro caso es que se cumpla el requisito de la buena fe.
4. LAS REDES SOCIALES: UN CAMBIO DE PARADIGMA EN EL MODO Y FORMAS DE TRANSMITIR OPINIONES E INFORMACIONES
El devenir del tiempo ha llevado a un cambio de paradigma en el modo y formas de trasmitir información y opiniones. Los medios de comunicación electrónicos destruyen el discurso racional determinado por la cultura del libro que durante el siglo XIX imperó, dando paso a un mencionado cambio de paradigma comunicativo. Como dice , el nacimiento de un nuevo paradigma comunicativo, con su arquitectura en red ha puesto en jaque algunas de las soluciones o reglas que operaban sin problema en el mundo analógico. En los primeros momentos de la democracia, el libro era el medio determinante mediante con el cual la ciudadanía se informaba acerca de los asuntos públicos, esenciales para la democracia y existía una cultura determinada por la impresión de libros, con lo que el discurso público se caracterizaba por una ordenación coherente y regulada de hechos e ideas (). Ahora, los medios de comunicación electrónicos destruyen el discurso racional determinado por la cultura del libro, dando paso a las mediocracias. Como consecuencia, el juicio humano entra en un proceso de decadencia, pues <<el esfuerzo del conocimiento y la percepción se sustituye por el negocio de la distracción>> ().
Las redes sociales, junto con otros medios de comunicación electrónica, son un arma de doble filo en esta encrucijada. Sin duda Internet ha sido la gran revolución en esta era digital, las redes sociales y las nuevas tecnologías han aumentado la escala y la velocidad a la que la información puede llegar a sus destinatarios y otros públicos. Con la ayuda de la inteligencia artificial, las redes sociales han multiplicado sus posibilidades de influencia en las decisiones individuales y colectivas, puesto que su funcionamiento está basado en la existencia de unos algoritmos que refuerzan el que un individuo encuentre sólo aquella información o contenidos que son acordes con su percepción del mundo (). Por un lado tienen el potencial de aportar al fomento del pluralismo político y son una herramienta más de la democracia, pues son medios de difusión de información con gran capacidad de alcance, y tienen el potencial de difundir resultados y descubrimientos útiles, o correcciones a artículos erróneos. Por otro lado, los riesgos que suponen para el pluralismo son tan grandes como las posibles ventajas que puedan tener ().
Se utilizan medios tecnológicos, como los bots, para difundir noticias falsas, alterar algoritmos y viralizar informaciones, influyendo así en el debate político y tampoco es rara la presencia de teorías conspirativas o propaganda en el debate político. La democracia está amenazada por la desinformación y el cambio estructural de la esfera pública en un mundo digital, y el fenómeno al que está dando paso ha sido denominado infocracia (). Si a ello le sumamos que en la actualidad son las redes sociales el medio más popular para ejercer el derecho a la libertad de expresión y de información, parece obvio que las democracias resultan afectadas por tan gigantesco influjo de información.
En cualquier caso, se deben extremar cautelas a la hora de imponer excesivas restricciones y controles a la información que se publica, pues ello afectará a los derechos de libertad de expresión y libertad de información. Ello teniendo en cuenta que, además, la censura previa está prohibida tanto desde el ámbito del Derecho Constitucional, como desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
5. POSIBLES ESTRATEGIAS DE CONTROL DE LA DESINFORMACIÓN
La desinformación es sin duda uno de los grandes retos de la actualidad y se requiere de grandes esfuerzos para combatirla. Son vitales la toma de decisiones y medidas que habiliten una cooperación entre los actores afectados por la problemática, tratando de garantizar contenidos verídicos y de calidad en la red a disposición de prácticamente todo el mundo. Luchar contra la desinformación es un proceso que inevitablemente va más lento que los avances tecnológicos y el consumo de noticias, pero es fundamental mantener la legalidad en las acciones que se usan para frenarla, porque pueden convertirse en justificación para limitar la libertad de expresión o la privacidad, poniendo en peligro derechos humanos fundamentales ().
A continuación, esbozaré a grandes rasgos cuáles son algunas de las medidas que se han planteado en la lucha contra esta pandemia informativa. Por este orden, las estrategias planteadas son: la verificación de datos y contraste informativo, la coordinación y cooperación entre agentes clave, y por último el empoderamiento ciudadano y una educación que ayude a discernir entre lo que es un bulo y lo que es información verídica.
5.1. VERIFICACIÓN Y CONTRASTE DE LA INFORMACIÓN
La verificación de datos o fact-checking es una herramienta que utiliza técnicas del periodismo de datos para comprobar la veracidad de un contenido informativo de autoridades públicas, privadas y de los usuarios de la red (), que constituye una tarea fundamental si queremos conseguir el acceso a información fiable y contrastada. Esa labor de filtrado se realiza haciendo uso de herramientas tecnológicas como los algoritmos, pero principalmente a través de paneles de expertos que tratan de advertir a los usuarios de aquellos contenidos que no son veraces. Por su parte, la información emitida por fuentes oficiales del Estado goza de una presunción de fiabilidad, que elimina la exigencia de contraste, según interpretó el TC. La herramienta del fact-checking llegó a España en el año 2013 con el programa ‘’El Objetivo’’, de la Sexta, en la sección ‘’Pruebas de verificación’’, donde se verificaban manifestaciones reiteradas del ámbito público (). Actualmente contamos en España con diferentes agencias de verificadores de datos, como lo son Verifica TVE, Newtral, Malditobulo o FactCheck.org, entre otras.
Aunque el fact-checking sea una forma de combatir la desinformación, ésta tiene ciertos inconvenientes, como el elevado coste que conlleva. Surgen dificultades para determinar cómo se realizarán los controles, si por equipos de inteligencia artificial o mediante equipos humanos, puesto que no es tarea fácil detectar en la red mensajes nocivos, y determinar cuándo se está ante contenido ilegítimo o excesivo y el contenido dañino (). Si la labor la ejecutan equipos humanos, el coste económico y temporal es muy elevado teniendo en cuenta la cantidad de información verificable existente y además también hay un componente de parcialidad en la valoración que hagan; pero por otro lado si dejamos la tarea en manos de algoritmos que detecten la información que aparentemente es falsa se corre el riesgo de que se pase por alto mucha desinformación, puesto que una máquina todavía no tiene la capacidad de razonar y comprender cuándo una información se aleja de la veracidad. Por ello, sería necesario que la labor de verificación de datos no fuera un proceso llevado a cabo solo por individuos, ni tampoco meramente algorítmico, sino que es deseable que se combinen las tecnologías y los algoritmos con el esfuerzo de equipos de personas especializadas en la verificación de informaciones para optimizar la tarea.
Además, otro posible riesgo que conlleva esta técnica de verificación es que, si son las empresas de verificación las encargadas de verificar y, al fin y al cabo, decidir sobre lo que es información veraz o falsa, cabe la posibilidad de que erróneamente se elimine contenido veraz, y por tanto se afecte negativamente al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y pensamiento.
Los verificadores de datos, investigadores y las organizaciones de la sociedad civil juegan un papel crucial y por eso se hace imprescindible que las plataformas de redes sociales intensifiquen esfuerzos y publiquen un mayor caudal de información verificable y aumenten la transparencia, aunque ello sea más costoso en tiempo y dinero. Así lo prevé la Ley de Servicios digitales (Digital Service Act), que obliga a las plataformas digitales que sean de gran tamaño a firmar unos códigos de buenas prácticas, además de aumentar la transparencia de la moderación de contenidos, esto implica que las plataformas deberán dar explicaciones a los usuarios cuando se borren contenidos o se reduzca su visibilidad. De hecho, el Código Internacional de Principios de Verificación de Datos contempla la transparencia como un principio rector de la labor de verificación: en las fuentes, para que los lectores puedan replicar el trabajo de verificación, en los recursos y financiación y en la metodología, exponiendo públicamente los procedimientos utilizados para seleccionar, investigar, editar y corregir la verificación, así como con la publicación de las correcciones realizadas.
5.2. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE AGENTES CLAVE
En referencia a los sujetos que deben de implicarse en esta lucha contra la manipulación informativa, se reconocen ciertos agentes clave, como lo son las autoridades públicas, periodistas, investigadores, verificadores de datos, plataformas en línea o la sociedad civil. Realizar los esfuerzos necesarios para aumentar el grado de coordinación y colaboración entre los actores clave a nivel nacional, comunitario e internacional se muestra como una acción necesaria en esta lucha. Para ello, la Unión Europea estableció un Plan de Acción (Action Plan Against Disinformation, 2018, de 5 de diciembre), que ya comenzó a ser ejecutado, y que implica a los actores mencionados, pues la cooperación es un elemento clave en tiempos de fracturas. En España, el Consejo de Ministros acordó en su reunión del 15 de marzo de 2019, la puesta en marcha del Sistema de Alerta rápida para informar instantáneamente sobre campañas de desinformación e intercambiar datos y tomar decisiones conjuntas con otros Estados miembros, habiéndose constituido la Comisión Permanente contra la Desinformación (). Además, es de destacar que la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), presentó un decálogo que pretende servir de base para consensuar estrategias comunes que combatan la proliferación de las noticias falsas y sus efectos en el periodismo y la sociedad ().
A través de los canales establecidos a nivel comunitario, la Comisión Europea coopera tanto con sus socios del mundo – internacionales – entre los que se destaca la OMS, el G7 o la OTAN, como internamente con sus socios integrantes mediante el sistema de alerta rápida. Ante el peligro que comportan para el derecho a la libertad de expresión algunas medidas para contrarrestar la desinformación, se emitió el 7 de marzo de 2017 una Declaración Conjunta sobre libertad de expresión y noticias falsas, desinformación y propaganda.
Por su parte, los prestadores de servicios de las redes sociales deberían asumir responsabilidades respecto a la información engañosa o falsa que circula por sus espacios. Los gobiernos de los Estados miembros e instituciones de la UE no han abogado por buscar posibles responsabilidades, sino que han optado por llamar a la colaboración de los mismos, para reducir el ritmo al que viaja la información fraudulenta. Lo que se les pide es un compromiso similar al que se sigue para la lucha contra mensajes que incitan al odio (). La lógica empresarial ha llevado a que hayan adoptado mecanismos de verificación de información, y firmaron alianzas comprometiéndose a proporcionar información de calidad, contribuyendo así con las autoridades y también con la sociedad civil.
En el ámbito doctrinal se ha destacado la necesidad de establecer una diferencia entre las acciones de comunicar e informar, puesto que partiendo de una premisa que acepte un tratamiento diferencial su tratamiento jurídico no será el mismo (). Esta solución ayudaría a interpretar la diferente casuística en torno al tema, puesto que una normativa confusa complica la manera en que se regula la desinformación.
5.3. EMPODERAMIENTO DE LA CIUDADANÍA Y EDUCACIÓN MEDIÁTICA
La información es una herramienta de empoderamiento de la ciudadanía, que se puede implicar en los asuntos públicos en función de los conocimientos que sobre ellos posee y es el fundamento sobre el que se construye una sociedad democrática madura (), y en la medida que ello es así, la desinformación es una herramienta que sirve para desempoderar a la ciudadanía. Por ello hay que potenciar el sensibilizar y educar a la sociedad en la era digital y mejorar así su resiliencia frente a amenazas como las que plantean los desórdenes informativos. Un reto que recae sobre la sociedad civil es el de rebatir la desinformación y para ello es elemental dotar a los individuos de las herramientas suficientes para que sepan realizar una lectura crítica de la información en línea y no den toda información recibida por verdadera siempre y en toda ocasión. Es necesario que la ciudadanía sea capaz de comprender, desactivar y romper las cadenas de desinformación.
Para responder a estas amenazas la sociedad debe ser consciente de los peligros que conllevan tanto la desinformación como la información errónea. Existen, además, grupos vulnerables que resultan más susceptibles de ser inducidos a error, ya que no cuestionan la veracidad de la información recibida. Por lo tanto, una de las respuestas a los desórdenes informativos necesariamente es fomentar la alfabetización mediática, digital e informacional de la ciudadanía, la adquisición de destrezas digitales y aumento del uso del pensamiento crítico y capacidad de discernir lo que es o lo que potencialmente podría formar parte del amplísimo concepto de desinformación, para que cuando detecten información susceptible de ser errónea, ésta no sea compartida masivamente y así poder cortar la cadena de difusión.
6. PELIGROS DE LAS ESTRATEGIAS DE CONTROL DE LA DESINFORMACIÓN
En democracia se ampara prácticamente cualquier discurso y es deseable que tengan cabida todo tipo de mensajes en el debate público, para que así puedan ser conocidos y debidamente refutados (), ya que no existe una verdad absoluta, y se prohíbe constitucionalmente la censura previa. El TEDH ha calificado la censura como una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática . Por su parte, el TC ha establecido que la prohibición de censura del art. 20.1 alcanza a cualquier clase de censura previa, incluso los más débiles y sutiles.
Ello no implicaría que la libertad de expresión esté exenta de ciertos límites, así, el TC declaró que <<el control de contenidos, entendido como control interno de los medios, no sería una modalidad de censura previa sino una medida de autorregulación interna en ejercicio de responsabilidad>>.
Sin embargo, hay que volver sobre la idea de la implicación y responsabilidad que han de asumir las redes sociales en la lucha contra la desinformación. Supone un peligro el otorgar a empresas privadas el poder de retirar contenidos libremente de sus plataformas puesto que estarían realizando una especie de censura y no están en condiciones de ponderar derechos jurídicos ya que se rigen por las reglas del mercado (). La retirada de noticias e informaciones en manos de las redes sociales hace pensar en que se realiza una especie de censura para difundir una verdad objetiva, fijando una realidad oficial, y provocando la correlativa restricción de la libertad de expresión (). También se ha recurrido a los sistemas de filtrado y posterior bloqueo para controlar el contenido de las plataformas de internet, pero cuando se realiza el control, el contenido ya ha pasado a una esfera pública, lo que permite que la restricción, que puede vulnerar el derecho a la información y el de libertad de expresión, caiga fuera de la prohibición de censura previa establecida en nuestro ordenamiento, hablaríamos de una censura a posteriori.
También es peligroso poner exclusivamente en manos de los Gobiernos el control de la posible información falsa, pues convierte a estos en censores de lo que se puede opinar o informar. Un ejemplo se ha dado en la comunidad europea recientemente, en el marco de los sucesos bélicos entre Ucrania y Rusia, donde se ha recurrido al poder del lenguaje y capacidad de informar para incidir en la percepción y opinión pública. Consideramos especialmente peligrosa la desinformación que proviene de las fuentes oficiales y autoridades estatales, puesto que nos recuerda a un Estado con intereses propios que pretende fijar su propia verdad, al estilo del Gran Hermano de George Orwell. A finales de febrero ordenaron las autoridades rusas la retirada de todo contenido informativo donde apareciese la palabra guerra, y el castigo por no obedecer es el bloqueo web junto con multa pecuniaria, lo que ha dado lugar a que a la invasión se le llame operación bélica especial para la defensa de las repúblicas de Donetsk y Lugansk o incluso intervención humanitaria (). Esto incide directamente en el derecho a la libertad de expresión y el derecho a una información veraz, amenaza a la seguridad nacional e internacional, y las consecuencias todavía están por verse. Se está utilizando la manipulación informativa e incluso del lenguaje como arma de guerra, para legitimarla ante los ojos de – especialmente – la población rusa. Esto refleja muy bien el peligro que se corre cuando se autoriza desde el Estado a tomar decisiones sobre los medios de comunicación y el potencial que tiene la manipulación informativa para afectar en la opinión pública.
La respuesta que se le ha de dar a estos ataques de desinformación tiene que ir por la línea combatirla con información verídica y verificada. Sorprende que la Unión Europea haya prohibido los medios de desinformación que ha venido financiando el Gobierno ruso, sentando un precedente, con palabras de Gallardo Paúls (2022), que contradice los valores europeos.
Ante este escenario, se requiere una respuesta adecuada que pasa por el equilibrio entre las libertades de expresión, el pluralismo mediático y el derecho de la ciudadanía a dar y recibir información plural y veraz. Se trata de determinar hasta donde llegan las libertades constitucionales y en qué casos se puede restringir su ejercicio en un entorno digital ().
En la lucha contra la desinformación se requiere también una potenciación de la transparencia del ecosistema de la información, incluyendo los medios periodísticos, y salvaguardar la diversidad y la sostenibilidad del ecosistema europeo de medios de comunicación. Se exigen unas obligaciones de transparencia, identificación de los servicios de publicidad política, registro y transmisión de información, requisitos de transparencia para cada anuncio político, información periódica sobre los servicios de publicidad política, indicación de anuncios políticos posiblemente ilegales, así como la transmisión de información a las autoridades competentes y a otras entidades interesadas (). El hecho de que se incorpore la regla de la transparencia es un elemento esencial para el buen gobierno e implica precisamente, el acceso por la población a la información pública. ().
7. CONCLUSIONES
La desinformación es una seria amenaza para la funcionalidad de nuestras democracias. Por ello, la respuesta al problema que plantea se encuentra en la realización de actuaciones coordinadas que vayan en armonía con nuestros valores democráticos, respetando siempre los derechos fundamentales, especialmente, en lo que aquí nos interesa, el derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información veraz. La lucha contra la desinformación no debe ser a costa de limitar derechos fundamentales (). Para ello es esencial la existencia de unos medios de comunicación libres y plurales, pues la libre circulación de información veraz contribuye al debate social y la cohesión política. Además, para que la opinión pública pueda mostrarse de acuerdo o crítica con las decisiones de los Gobiernos en cualquier ámbito, es necesario que éstos sean abiertos, transparentes y mantener a la ciudadanía implicada y bien informada.
Los Gobiernos, los medios de comunicación y las empresas de tecnología tienen el deber de contrarrestar la información errónea existente en la red, con información precisa, veraz y basada en hechos y evitar a toda costa la censura del derecho a la expresión libre cuando no existe una justificación clara y legal que lo justifique.
En esta lucha es indispensable aunar esfuerzos y trabajar codo con codo para que la infodemia no continúe expandiéndose masivamente. Los poderes públicos deben trabajar con los creadores de contenido, la sociedad civil y los operadores de redes y plataformas para alentar el desarrollo de una verificación de datos más rápida y fiable, unas normas más exigentes y una mayor confianza en los medios de comunicación profesionales, así como una promoción especial de los programas de alfabetización mediática e informacional para empoderar a la ciudadanía.
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Notas
[1] De acuerdo con Hannah Arendt, la falsedad deliberada y la mentira descarada utilizadas como medios legítimos para lograr fines políticos han existido desde el comienzo de la historia registrada. La veracidad nunca se ha contado entre las virtudes políticas y las mentiras se han considerado como herramientas justificables en los tratos políticos. <Verdad y política> (1996) Entre el pasado y el futuro, Península, Barcelona.
[2] La posverdad es un neologismo (post-truth) que se utilizó por primera vez en la década de los noventa y que hace referencia a las mentiras emotivas, esto es, aquella circunstancia en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de opinión pública que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal. Significa que lo que las personas sienten ante un estímulo o su percepción subjetiva acerca de alguien influye de forma más determinante en la toma de sus decisiones, que los datos y estadísticas objetivas o los hechos comprobados, siendo más trascendentales las emociones que la verdad. AMON, R. <Posverdad, la palabra del año>, El País, 17 de noviembre de 2016.
[3] Todos estos conceptos hacen alusión a nuevas realidades y la mayoría son fruto de una fusión de diferentes conceptos: la infocracia sería la democracia de la información; la emocracia hace referencia a la democracia de las emociones, palabra muy ligada a la posverdad; la infoxicación es la intoxicación de información, o lo que es lo mismo, la información intoxicada, mediocracia sería la democracia de los medios (de comunicación) y la infodemia es la pandemia de la información.
[4] Serra Cristóbal, R. (2021) <De falsedades, mentiras y otras técnicas que faltan a la verdad para influir en la opinión pública>, Teoría y Realidad Constitucional, núm 47, p. 210.
[5] El «Plan de acción contra la desinformación» de 2018, de 5 de diciembre parte del enfoque definido en la Comunicación de la Comisión titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo», COM(2018) 236 final, de 26 de abril de 2018.
[6] El derecho a una información veraz especifica un deber de diligencia que corresponde a quien informa, y es que el TC entiende en la STC 192/1999, que se puede y debe exigir que <>.
[7] El art. 20 CE dice que << 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) la libertad de cátedra; d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.>>
[9] También en las SSTEDH de 7 de junio de 2021 Asunto Caso Europa 7 R.S.L. Di Stefano c. Italia, o el Asunto Toranzo Gómez c. España, de 20 de noviembre de 2018.
[10] El art. 10 del CEDH se ocupa de regular el derecho a la libertad de expresión y establece que ‘’ 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial’’.
[13] El artículo expresa que el límite del derecho a la libertad de expresión y de información está en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
[14] El TEDH no ha definido el discurso de odio, sin embargo, se remite a la que realiza la Recomendación R (97)20, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que viene a decir que ‘’se entenderá que el término abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia...’’.
[21] El Código de buenas prácticas sobre la desinformación es el primer texto acordado a nivel mundial que prevé normas de autorregulación para luchar contra la desinformación. Su objetivo es alcanzar los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, presentada en abril de 2018, y que recoge una amplia gama de compromisos, desde la transparencia en la publicidad política hasta el cierre de cuentas falsas y la desmonetización de los proveedores de desinformación. Incluye un anexo en el que se identifican las mejores prácticas que los signatarios aplicarán para cumplir sus compromisos. Fue firmado por las plataformas en línea Facebook, Google y Twitter, Mozilla, así como por anunciantes y partes de la industria de la publicidad en octubre de 2018. Los signatarios presentaron sus hojas de ruta para la implementación. Microsoft se unió en mayo de 2019, mientras que TikTok se convirtió en signatario en junio de 2020. Parece que el Código de buenas prácticas irá evolucionando hacia un instrumento de corregulación, tal como se describe en la Ley de servicios digitales.
[22] Se trata de una Red Internacional de Verificación de Datos, una unidad del Instituto Poynter que tiene por misión reunir a profesionales de la comunicación que se dedican a la verificación de datos a nivel internacional. El Código Internacional de Principios de Verificación es una declaración de cinco principios rectores, firmada oficialmente por 12 organizaciones verificadoras de información, y respaldada por más de 30 otras empresas de noticias.
[24] La PDLI es una organización sin ánimo de lucro española cuyo principal objetivo es defender las libertades de expresión e información en la sociedad civil.
[25] La declaración establece una serie de principios generales respecto de la libertad de expresión y las "noticias falsas", la desinformación y la propaganda de los multimedios. Fue adoptado en Viena, el 3 de marzo de 2017 por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
[26] La lógica exclusión de responsabilidad como regla general para las consecuencias civiles es la que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, con las excepciones que prevé la Ley 34/2002 , de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Concretamente el art. 16 de la misma que prevé la exclusión de la responsabilidad de los prestadores de estos servicios de intermediación. Sobre esto, véase: .
[27] Véase el Informe: Cómo combatir la desinformación: Estrategias de empoderamiento de la ciudadanía digital. Pág. 5. Para más información véase también el siguiente enlace: https://digitalfuturesociety.com/