SUMARIO
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INTRODUCCIÓN: LOS DESAFÍOS DEL ESTADO DE DERECHO SEGÚN LOS DOCUMENTOS MÁS IMPORTANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.
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LA VULNERABILIDAD DE LAS DEMOCRACIAS ACTUALES: EL COSTE DE OPORTUNIDAD DE UNA SOCIEDAD GLOBAL Y TECNOLÓGICA.
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¿SEGURIDAD O LIBERTAD? EL ETERNO DEBATE, EN EL ÁMBITO DE LA MANIPULACIÓN INFORMATIVA.
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EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN, ¿UN MEDIO ÚTIL EN LA LUCHA CONTRA LA MANIPULACIÓN?
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EL ESTADO COMO AGENTE MANIPULADOR. ESPECIAL ATENCIÓN AL CASO DE LA FEDERACIÓN RUSA.
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EL MULTILATERALISMO: LA IMPRESCINDIBLE COLABORACIÓN ENTRE LA UE Y LA OTAN.
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OTROS MEDIOS DE LUCHA CONTRA LA MANIPULACIÓN CIUDADANA: ALFABTEIZACIÓN MEDIÁTICA Y REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN PERIODÍSTICA.
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CONCLUSIONES.
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BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN: LOS DESAFÍOS DEL ESTADO DE DERECHO SEGÚN LOS DOCUMENTOS MÁS IMPORTANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA
La Constitución Española de 1978 propugna en su artículo 1 que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, lo que implica, entre otras cuestiones, que tanto ciudadanos como gobernantes están sujetos a la Constitución y al resto del cuerpo normativo que integra nuestro Ordenamiento jurídico, como, a su vez, recuerda el artículo 9.1 CE. Asimismo, el artículo 9.2 CE insiste en que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.
Esto es, el constituyente ha previsto que los Poderes públicos, pero también la ciudadanía en su conjunto, profundicen en la continua construcción de la Nación española y en la consolidación de un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; lo que resulta crucial en este momento, en tanto las amenazas a las que se enfrentan nuestras democracias crecen de manera constante y exponencial. De hecho, en esta tercera década del siglo XXI, estas no solo se han multiplicado, sino que son cada vez más impredecibles y etéreas, lo que provoca que aumente la dificultad de su detección y también la complejidad de los medios que la sociedad debe desplegar para intentar atajarlas. Además, como manifiesta la Directiva de Defensa Nacional (en adelante DDN) en curso, que es el máximo documento del planeamiento de la defensa de España tras la Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005, de 17 de noviembre, “las amenazas y desafíos actuales tienen un carácter complejo y transnacional”, esto es, suelen afectar a varios Estados en su conjunto e, incluso, a la mayor parte de los países de nuestro planeta.
Precisamente, una de las amenazas a las que se enfrenta el Estado de derecho, sino la más importante, es la manipulación informativa, cuya existencia entraña un grave riesgo para los sistemas democráticos, en tanto la democracia es participación ciudadana y control del poder, y el poder solo se puede controlar si existe información. La importancia de esta cuestión se manifiesta en la protección que le otorga el constituyente español, puesto que este ubica la libertad de información y de expresión en la sección protegida por el recurso de amparo. Muestra de ello también es la relevancia que, entre otras, le otorga la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea del año 2016, así como la Estrategia de Seguridad Nacional del año 2017 (de la que deriva la DDN antes citada) o la Agenda Estratégica para 2019-2024 de la UE.
Con todo, no estamos ante un fenómeno nuevo, pues, por ejemplo, alrededor de 1933, Adolf Hitler consiguió llegar al poder aprovechándose de la fragilidad de los mecanismos democráticos que existían por aquel entonces, gracias a la propaganda nazi e, incluso en la edad media, la manipulación de las masas jugó un importante papel en la persecución de los judíos. De hecho, con carácter general, “la democracia es un sistema que, por su propia naturaleza, resulta en el corto plazo más vulnerable a la manipulación que los sistemas totalitarios, y que, en consecuencia, tiene más dificultades para ofrecer respuestas contundentes” ().
Como observamos, la manipulación de la información es una técnica que está de plena actualidad y cuyas consecuencias se consideran un verdadero problema de seguridad, como se extrae de los documentos más prominentes en esta materia, tanto nacionales como internacionales. De hecho, más allá de los textos ya citados, la manipulación informativa se encuentra referenciada en sus diversas formas, en otros muchos textos de diversa índole. Por ejemplo, la desinformación, técnica manipulativa por excelencia, es señalada en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el Protecting Europe-The EU's response to hybrid threats (Institute for Security Studies, 2019), en la Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas (Comisión Europea, 2016) y, de manera tangencial, en el documento Energía y Geoestrategia (Instituto Española de Estudios Estratégicos [IEEE], 2022).
2. LA VULNERABILIDAD DE LAS DEMOCRACIAS ACTUALES: EL COSTE DE OPORTUNIDAD DE UNA SOCIEDAD GLOBAL Y TECNOLÓGICA
La vulnerabilidad de los sistemas democráticos es una realidad, máxime, hoc die, ya que las bases sociales, económicas y políticas de nuestra colectividad son el abono necesario para que la manipulación informativa, en sus diversas formas, florezca e inunde todas las esferas de nuestro día a día, como nunca antes lo había hecho.
Pues, en primer lugar, vivimos en una sociedad interconectada y globalizada, y ello implica, necesariamente, una peligrosa interdependencia entre los distintos Estados y agentes internacionales, lo que, a la vez que trae bonanza, conlleva un grave riesgo: los puntos débiles acaban convergiendo en el mismo lugar. Por ejemplo, un ataque en Europa Oriental puede dinamitar, casi inmediatamente, la economía del resto del continente, algo que, sin lugar a dudas, no podía ocurrir antes de que surgiese el comercio internacional y, nunca jamás, con la rapidez y la crudeza que lo hace en la actualidad, porque lo global, por fuerza, genera incertidumbre y fragilidad. Esto se vislumbra tras la invasión de Rusia a Ucrania, que ha provocado unas consecuencias económicas sin precedentes, como las disrupciones adicionales en las cadenas de suministro, especialmente en el sector automovilístico y agroalimentario, aunque también en otros muchos como el energético (), lo que ha provocado una consolidación de la inflación.
En segundo término, las transformaciones tecnológicas han remodelado inexorablemente el panorama de las comunicaciones y la manera en la que interactúan los individuos, donde las fronteras físicas se han diluido y en donde la información se ha democratizado. En el presente, cualquier ciudadano puede ser fuente de datos u opinión, y la repercusión que tenga su “producto” será mayor o menor en función de una suerte de factores que nada tienen que ver con el rigor, sino con elementos banales para el devenir social, como, por ejemplo, el número de seguidores en redes sociales. En definitiva, con internet todo ha cambiado: hemos apostado por la rapidez en detrimento del control o de la calidad, y “por la interconectividad en detrimento de la seguridad”, tal y como recoge la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, ya nombrada. Esto nos sitúa en un momento histórico de hiperinflación informativa. Por eso, el cambio es, en primera instancia, cuantitativo, porque compartir contenidos con un gran número de ciudadanos nunca fue tan sencillo y, por otro lado, cualitativo, pues esa comunicación puede realizarse de forma directa, sin necesidad de pasar por los filtros periodísticos tradicionales ().
En estricta relación con lo anterior, cualquier persona puede generar noticias y puede aceptar sólo aquellas con las que está de acuerdo, algo a lo que favorecen las cookies, que, de manera sigilosa, focalizan la atención del ciudadano en función de lo que los algoritmos indican como sus gustos o preferencias, lo que permite que cualquier sujeto pueda elegir, casi sin percatarse, lo que, para él, es verdad. Ahora, las redes sociales han pasado de ser el espejo del mundo a convertirse en su directriz, pues internet ya no refleja lo que es la sociedad, sino que la dirige y domina, decidiendo aquello que es, y debe ser, verdad.
En cuarto lugar, hogaño, la imagen tiene un valor colosal, y la verdad ha dejado de tener relevancia. De hecho, está de plena actualidad la frase recogida por Plutarco, historiador y filósofo griego, y atribuída a Julio Cesar, “Mulier Caesaris non fit suspecta etiam suspicione vacare debet” (La mujer del César no solo debe ser honrada, sino además parecerlo). Por consiguiente, no importa que sea verdad lo afirmado, sino que lo sustancial es la propia apariencia de veracidad, y que esta sea concebida como tal por la sociedad ().
Por otro lado, se confunde la opinión con los datos y el ciudadano medio no es capaz de discernir cuando se aporta información y cuando se da opinión. A esto han contribuido los medios tradicionales, que, en lugar de luchar contra los vicios de los nuevos canales de comunicación, se han adaptado a ellos para poder generar audiencias y sobrevivir en un mundo con unas reglas muy diferentes al que existía hace apenas unos años. De hecho, esta debilitación de la tarea de intermediación que se suele atribuir a los medios de comunicación social se produce en el peor momento, pues coincide con el auge de los populismos y con una crisis de las élites (). Clara muestra de la falta de rigor de dichos medios es la utilización de técnicas como el como clickbait, que genera beneficios económicos al emisor de la información por el simple hecho de que cualquier internauta haga clic en la noticia, cuyo encabezado sensacionalista incita a la lectura del artículo, aprovechando la brecha de curiosidad del receptor de la información. De hecho, pese a que existen dudas de cuando se produjo el inicio de la publicidad, lo que está meridianamente claro es que, desde que existen los anuncios, han existido los titulares engañosos. Sin embargo, el engaño ha traspasado la publicidad, en donde el ciudadano ya estaba preparado para asumir determinadas técnicas de persuasión, para trasladarse a cualquier faceta de su vida diaria (bien sea la comunicación institucional, la política, la economía...), convirtiendo en imposible la tarea de diferenciar lo que es verdad de lo que no.
Como se observa, el contexto actual es el eidético caldo de cultivo para generar confusión y para que sus consecuencias sean devastadoras, lo que pone en riesgo la estabilidad de los sistemas democráticos y exige que los mecanismos que se creen para luchar contra la manipulación informativa, bien sean jurídicos o no, se actualicen de manera constante, y que ello se haga de manera multilateral, como se defenderá más adelante.
3. ¿SEGURIDAD O LIBERTAD? EL ETERNO DEBATE, EN EL ÁMBITO DE LA MANIPULACIÓN INFORMATIVA
Así las cosas, la cuestión estriba en dar con el término medio entre seguridad y libertad, lo que en este caso se traduce en encontrar los mecanismos adecuados para que, respetando la libertad de expresión e información, no se ponga en riesgo la estabilidad de los sistemas democráticos.
En cuanto a la libertad de expresión se refiere, art. 20.1 a) CE, esto es, en cuanto a la capacidad de cualquier persona de difundir sus ideas y manifestarlas por cualquier medio, la cuestión parece, a nuestro juicio, sencilla. A saber, la idea y el vehículo de transmisión de las mismas debe ser garantizado. De hecho, la tolerancia de los gobiernos frente a voces críticas es, con frecuencia, un buen indicador de su respeto por los derechos humanos, por lo que, por mucho que la opinión de un sujeto pueda ser contraria a las ideas predominantes en un determinado momento histórico, deben respetarse e, incluso, protegerse por parte de los poderes públicos. Desde este punto de vista, resultan criticables las dinámicas de la sociedad actual, en la que se pretende excluir de círculos de interés y de poder a aquellas personas que opinan diferente, privándolas, incluso, de reconocimientos merecidos, pese a que sean reputados profesionales en su ámbito profesional.
Pero, ¿y si la manifestación de esas ideas induce a la confusión? Desde nuestro punto de vista, aunque existan opiniones que puedan producir rubor o desconcierto entre la población, la democracia nunca debe cerrarse al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social, por lo que nada justifica su prohibición jurídica y mucho menos su persecución. Ello no es óbice, eso sí, para que defendamos que se debe ahondar en la educación de la ciudadanía a fin de que esta sea capaz de diferenciar los datos de la opinión, y para que, en todo caso, disponga de los mecanismos necesarios para no dejarse influir por discursos seductores.
Sin embargo, en lo que afecta a la libertad de información, art. 20.1 d) CE, la cuestión se torna compleja, puesto que su titularidad corresponde a cualquier persona y, más allá de su dimensión individual, por ser un derecho subjetivo, se halla la dimensión institucional, que implica que, a parte de las referencias subjetivas, esta conforma la opinión pública democrática, lo que le otorga una posición preferente, por ser indispensable para el sistema democrático. Sobremanera, esta no consiste exclusivamente en el derecho a trasladar información, sino que este derecho de información corresponde tanto al emisor como al espectador. Partiendo de esta aclaración, no parece sencillo el abordaje jurídico, pues lo eficaz podría chocar con lo ilegal. Esto es, las medidas que se tomen a posteriori, es decir, una vez hecha pública la información, podrían resultar ineficaces, ya que, la única solución que permitiría corregir la información, sería acudir al derecho de rectificación, cuya repercusión práctica podría no ser la esperada, como desarrollaremos más adelante. Sin embargo, las medidas que pretenden expulsar a las mentiras del ecosistema digital con carácter previo a la difusión de estas, es decir, las que se llevan a cabo a priori, podrían suponer una restricción a la libertad de expresión o de información, y, por tanto, colisionar con el art. 20 de nuestra Carta Magna. De hecho, el propio art. 20.2 CE prohíbe, ex professo, la censura.
A este respecto, resulta fundamental la interpretación que el Tribunal Constitucional (en adelante TC) realiza del precitado artículo que, en su apartado 1. c), reconoce el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Así las cosas, el TC interpreta que la libertad de información se halla sometida a la exigencia de veracidad, por lo que la mentira quedaría fuera del sistema de protección, aunque ello no es óbice para que nuestro sistema de libertades si que proteja a las informaciones erróneas, ya que “de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio”, tal y como se recoge en el fundamento de derecho quinto de la primaria STC 6/1988, de 21 de enero. De ello deriva que no se deba probar que lo narrado es cierto, sino que de los hechos, datos o fuentes de información empleados se debe poder inferir la verosimilitud de los hechos narrados. La desinformación intencionada estaría, en consecuencia, extra muros de la libertad de información.
Por consiguiente, de producirse una información falsa, una vez sabemos que esta no estaría amparada por la libertad de información, cabría preguntarse qué posibilidades existen en la actualidad para paliar sus efectos. Con carácter general, se prevén una suerte de mecanismos de los que cualquier ciudadano puede disponer en pro de la tutela de sus derechos: bien sea la vía penal (mediante el delito de injurias y calumnias, art. 205 y ss. y art. 208 y ss del Código Penal, respectivamente); la propia vía civil, con el correspondiente resarcimiento; e, incluso, podría acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, si la lesión procede de una Administración Pública; o dirigirse en amparo al TC (art. 53.2 CE), de verse afectado un derecho fundamental, como lo es el derecho al honor (art. 18 CE). Sin embargo, lo que aquí pretendemos desglosar tiene mayor trascendencia que el perjuicio que un particular pueda sufrir, porque apuntamos a informaciones que ponen en serio riesgo la estabilidad democrática, como bien pueden ser las que se producen en el seno de procesos electorales. Por ello, debe pensarse en otro tipo de mecanismos cuya puesta en marcha redunde en la restauración del perjuicio causado, ya no solo para el particular en cuestión, sino también en el restablecimiento de la verdad, a efectos de seguir apuntalando la resquebrajada solidez de los sistemas democráticos.
4. EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN, ¿UN MEDIO ÚTIL EN LA LUCHA CONTRA LA MANIPULACIÓN?
En este último sentido, podría resultar útil el ya citado, líneas atrás, derecho de rectificación, cuya regulación actual se halla en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (en adelante LODR), aunque su marco jurídico debe complementarse con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDP).
El art. 1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación reza “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”. Esto es, este es el derecho a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la modificación de aquella información falsa o inexacta sobre su persona. Ergo, además de un derecho subjetivo de la persona, es un límite a la libertad de información de los medios de comunicación (), qué tiene, eso sí, una serie de escollos ().
En primer lugar, acudir a este derecho implica reconocer las dificultades que el sistema actual tiene para evitar la manipulación informativa a través de técnicas como la mentira, y asumir que la solución pasa por intentar disminuir su impacto. O, lo que es lo mismo, las democracias actuales deben tender a un entorno en el que se propicie la disminución de las tácticas manipulativas y, en ulterior lugar, acudir a medios que palien sus efectos.
En segundo término, la regulación actual del derecho de rectificación exige que la inexactitud de la información se refiera al momento de la publicación, por lo que si la inexactitud deviene en un momento posterior, debería acudirse al novedoso derecho de actualización (art. 86 LOPDP).
Asimismo, el sujeto activo del derecho ahora analizado únicamente puede ser la persona que se vea dañada por la información falsa, aunque esta pudiese afectar a la sociedad en su conjunto. Es decir, se exige una consideración subjetiva, puesto que no es suficiente con que nos hallemos ante una información irreal, sino que además se requiere que esa sea la consideración del perjudicado. Positivamente, eso sí, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo (en adelante TS) en su STS de 13 de diciembre de 2017, pueden ser sujeto activo las Administraciones públicas, lo que permitiría que el Gobierno de la nación o cualquier Administración defendiese su honor y, con ello, no se viese denostada la imagen de los poderes que sustentan nuestro Estado de derecho y se recobrase, poco a poco, la confianza en las instituciones.
Finalmente, huelga salientar que este derecho sólo puede ser invocado cuando la información sea publicada en un medio de comunicación social, aunque esto se corrige, en cierta medida, con la propia LOPDP, que, en su art. 85, permite que este se ejercite frente a informaciones publicadas en internet por cualquier ciudadano. Si bien es cierto, incluso en estos casos, el sujeto pasivo del precitado derecho sería la red social que sirve de soporte a la difusión de la información. Esto último, pese a que pudiese parecer un límite, podría suponer una ventaja. Pues, si la carga del ilícito recae sobre el dominio web que sirve de soporte, se espera que estas empresas digitales establezcan protocolos efectivos para mitigar las consecuencias de la desinformación y, en ulterior término, procesos que posibiliten el ejercicio del derecho de rectificación. Ello permitiría, además, luchar contra las informaciones publicadas en redes por los conocidos bots o, sin más, por sujetos con nombres y apellidos que se esconden tras un alias.
Como se observa, a nuestro juicio, la regulación actual de este derecho impediría que se constituya como una solución plenamente satisfactoria para la búsqueda de la seguridad democrática, porque lo correcto sería hallar mecanismos que impidiesen llevar a posiciones de extremos, ya desde un momento inicial, a la opinión pública (sin entrar en el ámbito de la censura), y encontrar soluciones que paralicen la desestabilización de las instituciones que sustentan las democracias, y el desprestigio de los expertos en manos de los que, verdaderamente, se encuentra el conocimiento. En otras palabras, el derecho de rectificación no impediría que la información falaz llegase a la sociedad, pero, quizás tampoco, que aquella fuese corregida de manera eficaz, en tanto las personas que consumen la información no suelen ser las mismas que consumen su corrección. Además, en una sociedad tan mediatizada como la actual, las consecuencias del vertido de información son inmediatas y, en ocasiones, irreversibles. Asimismo, partiendo del manifiesto colapso de nuestro sistema judicial, la obtención de una sentencia que estimase las pretensiones del sujeto activo del derecho de rectificación tendría, previsiblemente, efectos materiales anecdóticos, aunque, en este sentido, huelga reconocer que con carácter previo a la incoación de medidas legales, ha de procederse al ejercicio extrajudicial del mismo (art. 2.1 LODR), por lo que los plazos de satisfacción de las legítimas pretensiones del sujeto que ve vulnerados sus derechos, se reduciría.
Con todo, no se puede negar la utilidad, aunque limitada, de esta previsión legal, que es germen directo del propio derecho al honor (art. 18.1 CE), así como del derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1 d) CE).
5. EL ESTADO COMO AGENTE MANIPULADOR. ESPECIAL ATENCIÓN AL CASO DE LA FEDERACIÓN RUSA
Así las cosas, podemos afirmar que no existen, hoy por hoy, recetas infalibles contra la manipulación informativa. Con todo, volviendo a la argumentación empleada en la DDN, es imprescindible acudir a la cooperación multilateral y amplia, ya que, al estar ante un problema global, cualquier solución pasa por la implicación de los sujetos de derecho internacional. Sin embargo, la cuestión parece compleja, porque, precisamente, son algunos Estados los que utilizan estas tácticas que manipulan a la opinión pública en detrimento de otros. De hecho, un informe conjunto, datado del año 2017, de la National Security Agency, del Federal Bureau of Investigation y de la Central Intelligence Agency , señaló a Rusia como implicada en la trama que pretendía socavar la confianza de los estadounidenses en su sistema electoral y beneficiar a un candidato a las elecciones presidenciales, el republicano Donald Trump, en detrimento de la otra candidata, la demócrata Hillary Clinton.
Otras informaciones apuntan a conexiones de esta República Federal con la Internet Research Agency, una empresa cuya actividad principal consistía en desestabilizar con bots procesos electorales como el referéndum del Brexit, los comicios de Francia y Alemania, o apoyar al movimiento secesionista de Cataluña.
Parece, entonces, que Rusia es consciente de que las democracias también mueren a través del voto. Pues no debemos olvidar que este se constituye como el principal mecanismo de participación de los ciudadanos en la vida política de sus naciones. Más allá de la injerencia en estos procesos que se produce en la actualidad, en palabras del catedrático de Ciencia Política de la Universidad Pablo de Olavide, Manuel Torres, “la acción exterior desde tiempos de Lenin ya se entendía así”, involucrando no solo a los servicios de inteligencia, sino estableciendo una acción combinada de diplomáticos o ministros, entre otros, y, quizás por eso, Rusia es ahora el Estado que más ha desarrollado el concepto de guerra híbrida o, según teorías de la doctrina militar rusa, guerras no declaradas o guerras no lineales (Centro Nacional de Inteligencia [CNI], 2019, p. 5). Es decir, guerras en las que se utilizan métodos cuya influencia sobre la población resulta vital, como la propia desinformación.
Pese a que, entre otros, Rusia sea el paradigma de la manipulación gubernamental, el resto de gobiernos también tienen un determinante rol manipulador. De hecho, podríamos afirmar que todos los gobiernos, de una forma u otra, juegan ese papel, y no nos equivocamos si aseveramos que la manipulación informativa es tan antigua como el poder. Sin embargo, la maquinaria del Estado en esta materia se halla mucho más sofisticada y engranada en los Estados autoritarios. A este respecto, China aparece como uno de los siete actores estatales sofisticados que usan la propaganda computacional para operaciones de influencia en el extranjero (Bradshaw y Howard, 2019). Es decir, pese a que resulta claro que la mayor parte de los poderes estatales, sino todos, pretenden trasladar la información de manera sesgada a efectos de defender sus intereses, lo que incluso podría entrar dentro de los límites discrecionales que a cada Estado le corresponde en pro de su seguridad nacional, existen determinadas naciones cuyos mecanismos son tan sofisticados y sus finalidades tan oscuras, que de ningún modo deben ser tolerados ni justificados. De hecho, estas tácticas no solo son utilizadas a efectos de manipular a los habitantes de sus territorios, sino también para influir en la política exterior de otros países e, incluso, en la desestabilización de democracias maduras, en momentos clave como la última crisis de España con Marruecos, el Brexit, las elecciones presidenciales de Francia del 2022...
Asimismo, el empleo de fake news se relaciona con la aparición de nuevos partidos, generalmente, de extrema derecha, que poco a poco han copado escaños en los parlamentos gracias a la simplificación de los debates políticos y a la manipulación de las masas en temas controvertidos, como lo relativo a los flujos migratorios. Por todo ello, huelga formar una ciudadanía culta y comprometida, como defenderemos más adelante, y que los partidos políticos tradicionales, o las nuevas formas de organización políticas, dejen de ser bisagras de lo que ocurre en la esfera digital para convertirse en agentes de importancia sustantiva que luchen, verdad en mano, contra la estrategia discursiva de los partidos ya citados. Precisamente, también la UE, sus instituciones, políticas, acciones y valores, suelen ser víctimas de estos partidos, e incluso de Estados que buscan la desintegración territorial de la propia unión, creando una imagen ficticia de la realidad que permita justificar su agenda política, algo que, en no pocas ocasiones, aflora en las comparecencias de los representantes de la UE. Destaca, entre otros, el reciente caso de Margaritis Schinas, Vicepresidente de la Comisión (y responsable de migración), que criticó públicamente la posición del partido Vox en el intento de tergiversación de la realidad sobre las mejoras para la política migratoria, y manifestó la necesidad de ahondar en la alfabetización mediática de la ciudadanía, como también recoge el documento La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo (Comisión Europea, p. 14), que incide en otras necesidades como el apoyo a un periodismo de calidad como elemento fundamental de una sociedad democrática (Comisión Europea, p. 16), tal y como defendemos en el presente artículo.
6. EL MULTILATERALISMO: LA IMPRESCINDIBLE COLABORACIÓN ENTRE LA UE Y LA OTAN
La propia DDN manifiesta la necesidad de “profundizar en el multilateralismo a la hora de sumar esfuerzos por alcanzar la paz y la estabilidad, a través de organizaciones internacionales como la UE, la OTAN o la ONU” y, en este caso, no estamos ante una mera declaración de intenciones, sino ante una realidad.
En el propio ámbito de la UE, se crea por la Comisión Europea (en enero del año 2018) un grupo de expertos de alto nivel que abordó, en primer lugar, las bases de esta amenaza y, en segundo lugar, los principios y respuestas adecuadas para atajarla. Este grupo de expertos rechaza relacionar la manipulación informativa y la desinformación con el término noticias falsas, porque este último concepto simplifica una dinámica que no solo abarca la mentira, sino la “información falsa, inexacta o engañosa diseñada, presentada y promovida para obtener un beneficio o para causar intencionadamente un perjuicio público”. De igual forma, la UE conmina a sus Estados a atajar la desinformación, especialmente desde principios de la década pasada, con la elaboración de distintos documentos como la Recomendación (UE) 2021/1534, de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021 o el Reglamento (UE) 2022/350, del Consejo, de 1 de marzo de 2022 . Sin embargo, pese a que encomiamos su liderazgo, criticamos este último documento porque consideramos que, en la búsqueda de las máximas cotas de seguridad, no se puede restringir la actividad de ningún sujeto ni organismo, por mucho que la propagación de informaciones falsas no se halle amparada por la libertad de información ni expresión que, con todo, corren el riesgo de ser acotadas. La solución pasaría, entonces, por contrarrestar las precitadas informaciones, como las instituciones europeas comenzaron a hacer durante la pandemia provocada por el COVID 19, y no por diseñar normas jurídicas que recuerdan a momentos históricos superados en los que la censura era un instrumento jurídico más, como el art. 2 septies del reglamento que ahora criticamos, y que reza “queda prohibido a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet”.
De otro lado, resulta conditio sine qua non para el fortalecimiento de nuestras democracias la implicación de organizaciones que vayan más allá del ámbito comunitario como la propia OTAN. Esta ha de servir como aquella alianza fuerte que establezca acciones defensivas, pero también ofensivas, contra actores ilegítimos, y, del mismo modo, que sirva de enlace para que los países de la propia organización dejen de financiar a Estados hostiles como los ya nombrados. Pues de nada sirven las misivas dialécticas si la diplomacia y las sanciones económicas no se hacen efectivas, como se ha podido ver en el conflicto entre Rusia y Ucrania. En el marco de estas actuaciones, se ha creado hace unos años el NATO Strategic Communications Center , cuya finalidad es proporcionar una contribución tangible a las capacidades de comunicaciones estratégicas de la propia organización, sus aliados y sus socios.
Huelga destacar que la colaboración de las diferentes organizaciones supranacionales nunca ha sido la esperada. De hecho, la UE y la OTAN, pese a la cercanía de sus sedes en Bruselas, han vivido durante mucho tiempo de espaldas la una de la otra, tal y como afirmó, en diferentes ocasiones, Donald Tusk, Presidente del Consejo Europeo durante los años 2014 a 2019. Con todo, se aplaude que, desde el Brexit se haya acentuado su cooperación, especialmente en lo que a amenazas híbridas se refiere.
7. OTROS MEDIOS DE LUCHA CONTRA LA MANIPULACIÓN CIUDADANA: ALFABTEIZACIÓN MEDIÁTICA Y REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN PERIODÍSTICA
A parte de la participación conjunta de los Estados en la erradicación de esta vieja amenaza, huelga implicar a políticos, medios de comunicación, sector privado y sociedad civil, para que trabajen en sintonía con la finalidad de aumentar la resiliencia de nuestros principios y valores.
Ergo, defendemos que se debe educar a la ciudadanía y ahondar en la alfabetización mediática desde edades tempranas, sin que ello se pueda confundir con el adoctrinamiento, sino con la enseñanza de un pensamiento libre y crítico que permita la detección de medios y sujetos falsarios. De hecho, en este punto tienen especial importancia las universidades, centro del conocimiento de nuestros días, que deberían horadar en la cultura de la seguridad y la defensa, como expresa el capítulo quinto de la Estrategia de Seguridad Nacional del año 2017.
Por otro lado, los medios de comunicación tradicionales deben considerar la dedicación de espacios específicos a la verificación de noticias, como algunos ya hacen. Asimismo, huelga que estos comprendan que su labor, en una sociedad sobrecargada de información, no consiste en trasladar el contenido de un acto, como en otras épocas podía ser suficiente, sino en contextualizarlo dentro de la vorágine informativa, dando lugar a las réplicas pertinentes y a las distintas percepciones que se puedan tener del mismo. Solo de este modo se puede luchar contra la desinformación, o lo que es lo mismo, contra la información tergiversada con un objetivo determinado, bien sea económico o político, entre otros, cuya primera y última víctima es la ciudadanía, especialmente los usuarios de medios digitales, como se desprende de la primera guía que el CNI ha elaborado a través del Centro Criptológico Nacional para combatir la desinformación en el ciberespacio.
8. CONCLUSIONES
En conclusión, la manipulación informativa, en sus diferentes vertientes, es una amenaza para la seguridad de nuestras democracias, ya que aunque siempre ha existido el engaño y la mentira, en la actualidad nos hallamos ante un fenómeno novedoso, por los avances tecnológicos y sociales que permiten una difusión rápida y masiva de estos contenidos. Todo ello nos sitúa en una posición de vulnerabilidad, lo que se ve agravado por el debilitamiento de las instituciones encargadas de velar por la estabilidad democrática, en beneficio de movimientos políticos y de países que buscan cambiar los valores y principios sobre los que hemos construido el Estado de derecho y el actual orden mundial.
Por ello, se defiende en el presente texto la involucración de todos los agentes sociales y la educación de la ciudadanía, ya que la seguridad debe dejar de moverse al margen del ciudadano al que protege.
También resulta necesaria la cooperación internacional de los Estados y las organizaciones supranacionales, como la UE o la OTAN.
Finalmente, se critica la falta de rigor de nuestros dirigentes, pues, pese los esfuerzos tácticos y jurídicos dirigidos a luchar contra la desinformación, siguen existiendo relaciones económicas y comerciales que sirven de sustento y financiación a Estados hostiles. Por eso, los Poderes públicos no solo se han de expresar a través de la producción normativa (prestando especial importancia al respeto a la libertad de información y expresión), sino también en la utilización de los nuevos canales de comunicación, para informar y demostrar el funcionamiento efectivo de las instituciones, intentando atajar, así, la crisis en la que se halla subsumida la sociedad contemporánea.
9. BIBLIOGRAFÍA
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FEÁS, E., STEINBERG, F.: “Efectos económicos y geopolíticos de la invasión de Ucrania”, Real Instituto Elcano, 2022. https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/efectos-economicos-y-geopoliticos-de-la-invasion-de-ucrania/
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PAUNER CHULVI, C.: “Las noticias falsas y las campañas de desinformación como nuevas amenazas para la seguridad”, en en el volumen AAVV: Seguridad y derechos: análisis de las amenazas, evaluación de las respuestas y valoración del impacto en los derechos fundamentales (coordinado por GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., FLORES GIMÉNEZ, F.), Tirant lo Blanch, 2018.
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Notas
[2] Esta Directiva, aprobada en el año 2020, trata de diseñar una Defensa Nacional cercana al ciudadano y acorde a los retos del siglo XXI, y supera y moderniza la anterior Directiva, que databa de 2012. Es accesible en el siguiente enlace<https://www.defensa.gob.es/defensa/politicadefensa/directivadefensa/>.
[4] Sección I, del Capítulo II, del Título I de la CE: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
[5] Su título, Una visión común, una actuación conjunta: Una Europa más fuerte, es todo una declaración de intenciones. Esta fue presentada por la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y de Seguridad, Federica Mogherini, en el Consejo Europeo celebrado los días 28 y 29 de junio de 2016, y sustituye a la Estrategia de Seguridad Europea, coordinada en el año 2003 por el español Javier Solana.
[6] La estrategia, accesible en el siguiente enlace, ha sido diseñada para que la UE refuerce su papel en este entorno cambiante, basándose en los valores y en los puntos fuertes de su modelo de sociedad: <https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/06/20/a-new-strategic-agenda-2019-2024/>.
[7] Como afirmamos, pese a que en la actualidad la cuestión es mucho más trascendental, por el peligro que supone para la seguridad nacional y para el correcto desarrollo de nuestras democracias, ya en 1992 se empleaba el término post-truth, palabra del año para el Diccionario Oxford en 2016, como recogen .
[9] Mientras unos se refieren al año 1965, cuando el periódico británico Mercurius Britannicus publicó su primer anuncio; otros muchos, de manera abstracta, aluden al siglo XVIII con base en el desarrollo de la revolución industrial.
[10] De hecho, tal y como manifestaba Carmen Romero en el año 2020, actual Vicesecretaria General Adjunta de la OTAN para la Diplomacia Pública, esta situación “se volverá peor a causa de la tecnología, porque la tecnología está dando tantas ventajas a los que utilizan desinformación, la información como arma”.
[11] Constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso, como se extrae de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Handyside c. Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976.
[12] Un claro ejemplo, han sido las voces que han abogado por excluir de certámenes de cine, a actores que se mostraban escépticos respecto del tratamiento que los estados realizaban de la pandemia provocada por la COVID-19.
[13] Este derecho no se recoge expresamente en la Constitución Española de 1978, como manifiesta, pero no queda al margen de la misma, puesto que el objeto del derecho de rectificación es la protección de otros derechos, como pueden ser el derecho al honor (p. 145).
[14] Este es un procedimiento administrativo que filtra la comunicación y que no se concibe en las democracias actuales, por lo que con su supresión estamos ante una de las conquistas históricas de los derechos humanos. Con todo, el art. 20.5 CE si que permite el secuestro de publicaciones, lo que faculta al poder judicial para retener provisionalmente la distribución de una publicación, por existir el derecho de un tercero afectado. Sin embargo, no es censura propiamente dicha, ya que la publicación existe, lo que se paraliza es su distribución. De hecho, en España apenas existen dos ejemplos, lo que, por cierto, produjo el efecto contrario al pretendido.
[16] Habiendo descartado previamente cualquier tipo de acción previa a la difusión de la información.
[17] A este respecto destaca el caso de la empresa Cambridge Analytica, que manipulaba a la opinión pública en relación a distintos hechos internacionales a través de internet, como, por ejemplo, en relación a la elección del XLV Presidente de Estados Unidos, Donald Trump o, con carácter anterior, con su intervención en la elección de Mauricio Macri como Presidente de la Nación Argentina o en el posterior proceso de salida del Reino Unido de la UE (el denominado Brexit).
[18] En caso de haberlo, puesto que el sujeto afectado podría ser una Administración Pública o, incluso, alguno de los poderes del Estado.
[20] Otros países de nuestro entorno lo contemplan en sus constituciones, como es el caso de Portugal (art. 37.4 de la Constitución portuguesa de 1976).
[22] Como se recoge, entre otros, en #DESINFORMACIÓN. Poder y manipulación en la era digital de Manuel R. Torres Soriano (2019)
[23] Aunque también destacan en el empleo de técnicas de desinformación otros países como Irán o China.
[24] Definida en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 como “medios militares con ataques cibernéticos, elementos de presión económica o campañas de influencia en las redes sociales”.
[25] Definida por el KGB como “la invención de datos para generar, en la mente del adversario, imágenes incorrectas o imaginarias de la realidad para que éste tome decisiones beneficiosas”, ().
[27] En definitiva, en el seno de la manipulación informativa podemos hallarnos con distintas técnicas. Desde la simple mentira o fake news a la desinformación, que abarca la falsedad creada con un ánimo táctico y estratégico que persigue un objetivo concreto.
[28] Sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea.
[29] Por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
[30] Que, por cierto, se hallan consagrados en el art. 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
[31] Para contrarrestar la información falsa, se crearon, después del año 2019, webs ad hoc que promocionaban fuentes autorizadas y aportaban información oficial sin intermediarios, como la siguiente: <https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/fighting-disinformation_es>.
[34] En esta materia se recomienda acudir al estudio hecho por OFCOM, regulador de los servicios de comunicaciones en Reino Unido, que demuestra que alrededor del 63% de los adultos encuestados no fueron capaces de diferenciar una noticia falsa de una que no lo era. Este es accesible en el siguiente enlace: <https://www.ofcom.org.uk/research-and-data/media-literacy-research/adults/adults-media-use-and-attitudes>.