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Enrique Carballo Gende
Grupo Histagra, Universidade de Santiago de Compostela
Espanha
https://orcid.org/0000-0001-6172-0712
n. 31 (2019), Dossier
DOI: https://doi.org/10.15304/s.31.5950
plugins.themes.xejournal.currentIssueSubmitted: 03-04-2019 plugins.themes.xejournal.currentIssueAccepted: 27-06-2019 plugins.themes.xejournal.currentIssuePublished: 28-08-2019
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Resumo

El texto del Código Penal de 1870 otorgaba amparo legal a la violencia de mujer en casos muy específicos, pero globalmente no discriminaba en base al sexo en los delitos contra la persona. Sin embargo, la práctica policial y judicial amparaba comportamientos violentos hacia la mujer, a través de interpretaciones sesgadas de la legislación o la tolerancia por parte de las fuerzas de seguridad hacia las agresiones en el domicilio conyugal. En Galicia, a lo largo del periodo, la violencia contra las mujeres era minoritaria, pero pervivió en modalidades menores debido a esta tolerancia cultural, si bien esta parece ir disminuyendo.
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