Doña María de Calo y Temes fue arrendataria de la renta de millones y ocho mil soldados de Galicia de 1654 a 1672, y en 1673 la Junta de ese Reino la nombró arquera general del encabezado de rentas con poder para actuar en su nombre en la corte: no conocemos ningún caso semejante en alcanzar un rango así en la Monarquía Hispánica en el siglo XVII. María es una de las pocas mujeres que aparecen en las operaciones financieras de Hacienda y para probar su importancia basta consultar las actas de las Juntas de Hacienda (); para probarlo, quienes han escrito sobre ella la sitúan a la sombra de su marido, Martín Rodríguez de la Vega, y de sus cuñados, por lo que sería otro caso de viuda próspera, sin haber valorado el poder económico y político de ella y su red, su aportación a la fortuna reunida por el matrimonio y su independencia en la toma decisiones en el entramado financiero creado por esta familia compostelana.
Así pues, por su singularidad política es difícil contextualizara a nuestra protagonista. En cuanto a las capacidades de las viudas para intervenir en la vida económica, dominan los estudios generales que subrayan casos excepcionales —por ejemplo, sobre la Inglaterra del XVII ()—, con algunas aportaciones comparativas (; ), y no faltan algunos trabajos clásicos referidos a la actuación de esposas y viudas de financieros (). Tienen notable interés aquellos que revelaron las opciones legales y de iniciativa (agency) de las viudas en diversos espacios europeos (; ; ). En cuanto a la monarquía hispánica del XVII, se han localizado casos notables, como Mencía Rodríguez «ejemplo extraordinario y no extrapolable» (), o la pleiteante doña Eugenia Imbrea Spínola, viuda del financiero Juan Jácome Spínola (), y sobre todo, varias activas mujeres portuguesas —algunas de ellas casadas— afincadas en Sevilla o en Madrid antes de 1640 (). Seguramente una prospección intensa en los archivos de la administración y, en particular, en los protocolos notariales permitirá localizar a otras mujeres de negocios: es en esas fuentes donde se comprueba que el marco legal castellano les daba, especialmente a las viudas, un margen de acción mucho más amplio de lo que expresa la letra de la ley, a través de su interpretación pragmática por parte de las familias de negocios (; ; ).
Lo que da a doña María un carácter propio es residir en una ciudad provincial, de señorío y sede diocesana, Compostela, cuyo contexto social y económico no era muy dinámico, si bien la capacidad de su familia para situarse en el poder local y en la justicia señorial fue clave para su prosperidad y para entrar en la gestión de las rentas de la monarquía de la mano de banqueros y financieros de la corte de origen portugués (; ; ; ). Más importante todavía es su privilegiada posición ante y en las Juntas del Reino de Galicia, dado que eran estas las que negociaban los cupos impositivos y militares con la corona (Eiras Roel, y ; Eiras Roel, y ; ). Esa capacidad adquirió una dimensión diferente durante la guerra con Portugal, al compás de las crecientes necesidades de Felipe IV en dinero y hombres, lo que abrió oportunidades nuevas de intermediación y negocio a licitadores provinciales como sucedió con la casa Vega-Calo ().
La trama familiar de María y las conexiones de su núcleo básico son relativamente fáciles de recomponer a través de los registros de las parroquias del centro de Santiago donde vivían, y de escrituras notariales de todo tipo, en especial, testamentos, inventarios y poderes, esenciales para ver su actividad económica, y sobre todo, gracias a las actas y otros documentos del ayuntamiento compostelano y de las Juntas del Reino. Además, la complejidad de los negocios de María generó numerosos procesos ante la Real Audiencia de Galicia, la Real Chancillería de Valladolid y los consejos de Hacienda y de Castilla, de los que contamos también con alegaciones impresas. La dificultad está en los dos períodos en los que María vivió en Madrid, que hemos recompuesto parcialmente gracias a procesos judiciales, a porcones derivados de estos y a poderes notariales. Por las características del caso, este artículo contiene numerosas referencias a personas y a fechas al objeto de dar una idea de la intricada red de María de Calo y de la celeridad que sus asuntos tomaron en determinados momentos, dada la relevancia económica y política que llegaron a tener.
1. EL CONTEXTO FAMILIAR Y LAS ESTRATEGIAS DE NEGOCIO
Algún erudito quiso dar a la familia de María un origen lustroso pero no hubo tal. Su trayectoria es similar a la de otras familias de las finanzas que hicieron negocios al amparo de la monarquía, una mecánica casi mimética para fortalecer el engranaje financiero, fidelizar a quienes lo rodeaban y garantizar su perpetuación (). La diferencia está en la sucesión femenina, clave de la familia Calo, porque las mujeres aportaron mucho en bienes y en cargos de poder local, porque enviudaron jóvenes y porque sus maridos las nombraron albaceas, delegando en ellas decisiones importantes.
María era hija del licenciado y abogado Simón Vázquez de Toubes y Temes y de doña Inés de Calo y Goyanes, en cuya boda (1616) uno de los testigos fue Andrés Salgado de Enfesta, padre del que años más tarde sería el marido de María. Esa boda se celebró en la iglesia compostelana de Salomé, epicentro de la red, y allí fue bautizada el 9 de noviembre de 1629, siendo sus padrinos el doctor Araújo y doña Lucía de Leis, esposa del escribano Lorenzo González de Calo, hermano de Inés. Los otros hijos fueron apadrinados por otros miembros del grupo, como era habitual en estas parentelas para reforzar lazos ().
Al morir su padre en 1645, con dieciséis años María pasó a ser una interesante heredera. El párroco de Salomé anotó con detalle el entierro de Simón, lo que indica su relevancia en Compostela, donde había sido alcalde (1641). Poco antes, había hecho un testamento cerrado ante Domingo de Leirado —notario al que la familia recurrió siempre—, que revela que había sido Inés, su mujer, quien había aportado a la familia la parte más considerable de la riqueza. Simón le dejó el usufructo de sus bienes, «los pocos que son», a condición de que no se casara —«porque casándose no sería bueno faltar a la obligación de mis hijos»— y le encomendó el arreglo de la sucesión. Inés había recibido una buena dote de su madre, doña Francisca López de Calo, casada con Juan González de Bentraces, escribano de la audiencia del arzobispo, mujer activa a la que encontramos haciendo compras de bienes y rentas rurales y dando poderes a escribanos de Santiago y Madrid para el cobro de juros heredados de su padre, Fructuoso López de Calo, escribano de asiento de la Real Audiencia. Tras una compleja concordia por la herencia, a Inés le correspondió en 1630 un buen patrimonio. Simón destinó el tercio y remanente del quinto a sus hijas María —a quien añadió 200 ducados—, Francisca y Juana, y el resto a su hijo Felipe de Toubes y «en quanto al oficio de provisión a que estoy atitulado», una escribanía, su posesión más valiosa, manifestaba que era del mencionado Lorenzo, cuyas deudas él había pagado.
Poco antes de la boda de María con Martín, en 25 de marzo de 1649 doña Inés le legó como dote ese oficio de notario mayor, uno de los dos en propiedad de la audiencia del Provisor, para que la ejerciese el novio. Por entonces él era tesorero de Cruzada de Galicia: dado que en 1633 se vendieron todos los oficios de ese ramo en Santiago, es de suponer que lo compró, aunque lo perdería en la revisión de 1647. En 1642, lo hallamos pidiendo al depositario de Cruzada, el mercader López Andiano, una relación de los cobradores «rebeldes»; en 1643, recibiendo dinero de Alberto de Axeitos, de Noia, de las medias anatas de esa villa —Martín era apoderado del tesorero general de esta renta—. También, dando un poder a Simón Cadelo Escobedo, residente en Madrid, para hacer cuentas con el contador real Manuel López de Salceda de lo recibido en Galicia, y otro para Pedro de Escobedo, tesorero general de Cruzada, al tiempo que contrataba con arrieros de Astorga la entrega urgente en Madrid de 14.300 reales a este último. Es decir, Martín firmó por entonces muchas escrituras de obligación, conciertos, poderes, nombramientos, aceptaciones de predicar o publicar la bula y más contratos con arrieros maragatos para llevar a Valladolid y Madrid a los tesoreros generales el coste de dispensas y de bulas beneficiales procedentes de Roma.
Asimismo, estaba implicado en otros negocios como recaudar alcabalas en nombre del conde de Lemos o el aprovisionamiento del ejército de Galicia y, cada vez más, en la administración de la renta de millones, quizá por subarriendo. Consta que el 4 de agosto de 1643, Martín cedió a Diego González de Pazos, contador de millones de Tui y provincia, vecino de Madrid, ese mismo oficio de la ciudad de Santiago, en fechas cercanas a un poder que dio para pleitos con don Martín de Castejón, administrador de millones de Galicia; el 31 de mayo de 1647, lo hallamos firmando un juro en nombre del reino de Galicia, etc.
Precisamente por estar inmerso en negocios de dinero, en 1648 Martín renunció a su oficio de notario del provisor a favor del capitán don Juan López de Basadre —miembro de la red— y por esos años buscó domicilio y despacho. En 1645, arrendó unas casas en la Porta da Mámoa por 1.950 reales anuales, cedidas estas por el arcediano de Nendos, don Juan de Astorga, y el 7 de marzo de 1647, el canónigo e inquisidor don Gabriel de la Calle le arrendó la casa principal en la Rúa Nova y otra al lado, junto con la tenencia de Covas y tierras, rentas y diezmos por 8.800 reales por año. No obstante, no parece que tuviera gran interés en este tipo de inversiones, que sin embargo habían sido las practicadas por el padre y el abuelo de María valiéndose de sus oficios en el provisorato arzobispal y su cercanía al cabildo.
La boda de María y Martín se celebró el 11 de abril de 1649 «por palabras de presente y espontáneamente» ante el doctor don Pedro de Navia, canónigo y fiscal de la Inquisición, con licencia del párroco de Salomé, siendo testigos varios canónigos de la catedral; el médico del cabildo, doctor Tomás de Millara, y su mujer, doña Ana de Montenegro; Mateo Rodríguez y el escribano Juan García de Roade. El cura anotó que el novio era hijo de Andrés Salgado, difunto, y de Catalina Rodríguez, y dio a María trato de doña, lo que no lo hizo con él. Tal parafernalia social no oculta que medió una dispensa del provisor diocesano a condición de que no se velasen mientras Martín no hiciese las tres amonestaciones, auto que no se cumplió hasta el 21 de septiembre de 1650, cuando ya en el registro de Salomé constaba la partida de «un niño de don Martín» (con fecha 18 de enero de 1650). No figura el impedimento, quizá derivado de las ausencias de Martín por sus actividades, o en la villa de Ontiveros (Ávila), donde su familia tenía casa y donde ejercía como notario real su hermano Domingo.
El período de gananciales se inició de la mejor manera, ya que el 3 de noviembre, el novio pudo presentar ante la Junta su acreditación como arrendatario por seis años y cuatro de prórroga de las sisas de los servicios de 24 millones y 8.000 soldados de Galicia, por un monto de 47 cuentos anuales, a pesar de la oposición del reino, interesado en la administración de esos servicios. En 1647 se había producido la suspensión de pagos de Hacienda, justo cuando eran tan necesarios los suministros a las tropas en la guerra de Portugal, por lo que la corona necesitaba a quienes le asegurasen dinero y entre ellos estaban algunos portugueses de origen converso —con interés además en el contrabando—, con los que Martín estaba asociado, por lo que se hizo fuerte en la quiebra: llegó a aportar el 44% del dinero destinado al ejército gallego desde 1649, ya que como recaudador de rentas se hacía cargo de su provisión, un mecanismo muy útil a la Hacienda (Sanz Ayán, y ; ). Sin embargo, en 1651 los diputados de la Junta manifestaban que «dejar la renta de sisas en manos de don Martín Rodriguez de la Vega y portugueses a quien tiene cedido parte de ellas [...] hes la total ruyna y destrucción del reino» ().
A pesar de esas conexiones con los portugueses, e incluso con los judeo-conversos, Martín formaba parte de la oligarquía urbana compostelana al haber comprado una de las seis regidurías perpetuas y hereditarias acrecentadas por Felipe IV en 1646, si bien no pudo tomar posesión hasta 1650 debido a las acciones del arzobispo Fernando de Andrade en su contra, y solo lo obtuvo por renuncia, quizá previo pago, de don Álvaro de Sotomayor, pariente del prelado ().
La muerte de doña Inés el 4 de febrero de 1652, cuyo entierro fue igual de lucido que el de su marido, aportó a María más riqueza y poder. Ya enferma, en su testamento de 31 de enero de 1652, Inés la señaló como heredera de tercio y remanente de quinto de sus bienes, recordándole que el oficio dado en dote valía 6.000 ducados, aunque ella lo había usufructuado, por lo que mandaba compensar a Martín conforme figurase en los libros. A sus hijas Francisca y Juana dejaba lo necesario para entrar en religión y una renta vitalicia, y en cuanto a su hijo don Felipe de Toubes, le encomendó a Martín que eligiese su estado. Finalmente, nombró albacea a este yerno, a su cuñado, el licenciado Juan Vázquez de Neira, abad de Navia, a Jerónimo Fernández de Temes y a don Felipe de Nogueira y Temes, mercader de vinos, contador de la Inquisición y subdelegado de millones del partido de Santiago, personaje clave en los negocios futuros de María (). El inventario es un rico listado de joyas, piezas de plata, porcelanas, cuadros, muebles de calidad, ropas de lujo y una buena librería de derecho, que había sido de su marido, todo lo cual aparece en el registro de la casa de María en 1654. Tras la muerte de su suegra, Martín sirvió la regiduría a la que había renunciado don Antonio Gómez de Calo, secretario de la Real Audiencia y notario de poyo, creada en 1643.
El año 1654, que Martín no vio terminar, fue clave para su negocio. Olvidando el desprecio hacia sus conexiones portuguesas, la Junta lo nombró contador de las cuentas de los ocho galeones construidos por don Francisco de Quincoces, compleja cuestión que se arrastraba desde hacía años. Y en unos días frenéticos lo encontramos ante notario vinculado a nombres que luego aparecen en los negocios de María: en abril dando una carta de pago a don Juan de Montenegro y Aguiar, vecino de Lugo, de nada menos que 553.500 reales, por orden del gobernador de Galicia de los «efectos consignados para el sustento del exercito en los tercios cobrados en ciudades y provincias de Lugo y Mondoñedo y villa de Viveiro y su partido». En mayo, recibiendo reconocimientos de deudas de varios labradores; apoderando a su hermano Ambrosio, «al presente» en Santiago, para «pedir, demandar y rescibir» del rey de todos los recaudadores y depositarios en Madrid u otro lugar todo lo que le pertenecía; luego, a través de su apoderado Pedro de Soto y Espinosa, alcalde ordinario de Santiago, se dio por pago de don Juan de Urrea, arrendatario de alcabalas y cientos de Galicia, de 504.559 maravedíes del arzobispado de Santiago, como tesorero que era de esas rentas (), y de 1.009.118 que tenía Martín de juros, uno de 59.672 maravedíes sobre el primer uno por ciento de Betanzos y otro de 949.446 sobre el segundo de todo el reino. Le restaban por cobrar otros 504.559 «por valerse dellos su magestad [...] por razón de media annata». En junio da otro poder a Soto para cobrar de Urrea 3.600 reales que le había adelantado para la provisión al ejército y el 4 de julio recibió de Urrea —forzado este por el gobernador— 450.000 maravedíes por el 3% de abril de 1654, etc.
Se trataba de pagos por cantidades muy elevadas, casi todas por encima del millón de maravedíes. Todo indica que estaba enfermo y se veía compelido a arreglar asuntos, lo que no evitó que dejara a su mujer un complejo entramado de negocios y de compromisos sin cumplir y deudas por pagar.
2. DOÑA MARÍA DE CALO Y EL COMPLEJO PROCESO DE LA HERENCIA
En la madrugada del 9 de julio de 1654, la muerte sorprendió a Martín y «no pudo hacer testamento por causa de la enfermedad que le apretaba», sino solo un poder ante el escribano Leirado a su hermano Ambrosio para que lo hiciese por él; no obstante, mandó decir 2.500 misas y que se le enterrase en la capilla mayor de Salomé, figurando en el acta la pompa de las ceremonias, con asistencia de cofradías, conventos y «toda ostentación y gravedad y mucho acompañamiento de todos caballeros, regidores, cabildo, colegiales y los más lucidos de la ciudad y los merecía que hera el mejor repúblico que había». En las disposiciones verbales, manifestó que el contrato de provisor del ejército y tesorero y administrador de servicios lo facultaba para nombrar sucesor sin presentar fianza, porque «tengo afiançado con juros y además anticipado grandes cantidades». El elegido fue Ambrosio, a quien también nombró albacea, junto con su mujer doña María y Andrés García de Soares. Por herederos dejaba a sus hijos Antonio e Ignacio, respectivamente, de cuatro y un años, y a María como su tutora, libre de dar fianzas.
La viuda, de solo veinticinco años, aceptó la tutoría ante el notario Leirado y el 10 de julio dio poder a su cuñado Ambrosio para la administración de los millones y del aprovisionamiento del ejército. A su vez, Ambrosio apoderó a don Antonio de Escobedo, caballero de Santiago, a don Antonio Pardiñas, escribano real, y a don Melchor Méndez de Mariñas, residentes en Madrid, para que solicitasen en su nombre la confirmación de ambos nombramientos y para aceptar, si fuese necesario, la presentación de avales. En el mismo día, María y Ambrosio dieron fianzas a favor de Juan Beceiro, su cajero y depositario del cobro del repartimiento de millones de Santiago y su provincia.
Esas urgencias obedecían a la magnitud y complejidad de los negocios de los Vega-Calo, por lo que, de inmediato, se presentó el alcalde don Andrés Vázquez para constatar que había testamento, exigir las llaves a María, nombrar guardas de la casa y bienes, y tomar posesión de los despachos de los hermanos Vega y de los papeles, cartas privadas y oficiales, y libros de cuentas, en representación de la justicia ordinaria. No obstante, don José de Valdivieso, contador del Consejo de Hacienda, por estar asistiendo en la ciudad, acudió en nombre del consejo para garantizar los compromisos asentistas de Martín, embargando sus bienes. Aceptada su presencia, ambos quisieron comprobar «si en la caxa general [...] avia algunas cantidades de dinero», tomando declaración a los cajeros Juan Beceiro y Pedro González. El tercero en presentarse fue don Gonzalo de la Concha, pagador de guerra, con orden del gobernador de Galicia, don Vicente Gonzaga, dispuesto a inhibir a los dos y embargar bienes para asegurar el pan y la cebada para el ejército. La solución de la maraña jurisdiccional vino de la presencia de Ambrosio como sucesor implicado ya en los asientos.
El recuento del amplio edificio en 1660 —que era residencia familiar y oficina al mismo tiempo— evidencia una riqueza considerable: un sinfín de prendas de vestir lujosas, ropas de cama, cuadros, pieles de marta, telas caras, mobiliario de maderas exóticas, cuartos y muebles para los numerosos criados y criadas. La habitación de Martín era un cúmulo de objetos de plata, marfil, piedras preciosas, materiales de Indias, e incluía un bufete con «pequeñas mimerías de mujer», un escritorio con cosas de María y solo «un libro, de Marco Antonio de Roma»: sin rastro de la biblioteca del padre de ella. En el «cuarto de despacho» había el mobiliario e instrumental apropiados para el negocio y en un aposento secreto se halló mucho dinero, imposible de sumar por la mezcla de conceptos en su anotación.
En todo caso, el dinero en efectivo sumaba mucho menos que el que figuraba en los papeles, reveladores del nivel y diversidad del negocio. «Una cedulita» se correspondía con 250 doblones de a dos para pagar la ofrenda real al Apóstol Santiago, vinculada a la renta de millones de Galicia. Un «emboltorio titulado, conocimientos y libranzas y deudas y letras pagadas a varias personas» reunía compromisos por cantidades en torno a 100 reales y en un mueble secreto se halló «una cuenta de 368 hojas» de Madrid de 1649, entre Martín, Gaspar de Medina y Antonio Rodríguez sobre sus negocios de Cruzada y rentas de 1641. Martín había hecho sucesivos subarriendos para el suministro del ejército y tenía cuentas pendientes, así como un pleito con esos dos, por cuanto había propuesto un anticipo de 600.000 reales para obtener el arriendo de millones, cantidad que le habían prestado don Antonio de Paz Coronel y Manuel Enríquez, y así se escrituró el 25 de septiembre de 1653. En total les debía 460.000 obligándose a pagarlos al 6% los 350.000, y sin intereses el resto. Ajustadas las cuentas, el 10 de marzo de 1653, Martín debía 865.052 maravedíes a Paz, a pagar en seis plazos y, el 16 de abril de 1654, habían acordado revisar la parte de Enríquez: Martín los compensó cediéndoles la recaudación de las rentas de varios partidos. Esta cuestión planeaba sobre el inventario de bienes y sobre lo que María iba a recibir.
En el cuarto de ella se hallaron tapices y ropas, pero, ante una posible ocultación, se reforzó el control, conminándola los contadores a que manifestase todo lo que había, pero ella alegó que «la noche que murió el dho. su marido, por aver en su casa mucha gente [...] avia echo recoger toda la plata que avía en casa y lo mismo las piezas de oro porque no se hiziesen de menos» y que lo guardó en un «cofre que está junto a su cama», aclarando que algunas piezas «son de empeño» y no de la casa.
Se pasó entonces a anotar las operaciones registradas desde 1645, con cantidades y nombres. Una nómina larga y de gran interés, en la que figuran, don Antonio de Alvite Ozores y Sotomayor, regidor de Santiago y tesorero de la ciudad, y después conde de Priegue; varios licenciados, racioneros y acólitos de la catedral; párrocos de la ciudad; hombres de la milicia con apellidos ilustres; los ya mencionados doctor Millara y Pedro de Soto, este como tesorero de alcabalas del arzobispado de Santiago; hidalgos notables avecindados en Compostela o en otras ciudades —los Abraldes, Porras, Osorios, etc.—, e incluso don José Pardo de Figueroa, consejero de Castilla; y numerosos mercaderes: Baltasar de Salcedo, de Medina de Rioseco, el inglés Duarte Chapel, don Juan Ramos de Bonge, etc., por cifras superiores a 10.000 reales cada uno. La lista se completa con un batiburrillo de cuentas. En otros legajos había pólizas y libranzas, «que se han de cargar a diferentes personas», recibos de préstamos y peticiones de crédito. El valor de lo recontado en un solo día superaba el medio millón de reales y en otros libros figuran 110.000 reales y un recibo de 216.318 de López de Acebedo. Una fortuna en papel y un verdadero complejo que pasaba a manos de María.
El recuento de los cofres no es menos impresionante: cinco sortijas de diamantes, pendientes con perlas, una caja de oro y perlas, una cadena de oro de 18 onzas, dos vueltas de cordoncillo de oro de Portugal; un aderezo de coral, una rosa de oro y piedras blancas, broches y gargantillas, esmaltes, etc. Ahora bien, una parte eran garantías de préstamos. En una alacena se recontaron «prendas pendientes» en objetos de plata entre cuyos propietarios estaban hidalgos e hidalgas y varios párrocos por operaciones de 100 a 300 reales, sin contrato notarial, que se concentran entre 1644 y su boda con Martín, de lo que se deduce el interés de los contadores en deslindar la propiedad de cada cosa.
En paralelo al recuento, Ambrosio se hizo con el control del negocio firmando escrituras y ejerciendo la administración de millones, respondiendo a demandas sobre compromisos firmados por Martín, dando poderes a subarrendatarios y asegurando los adelantos que aquel había conseguido de prestamistas o a personas de quienes era testaferro en los acuerdos con la corona, llegando a cerca de 1.000.000 de reales en una sola partida, 600.000 en otra, 110.000 en una tercera, 460.000... Sin embargo, esto dejaba fuera a María, quien lo apoderó el 4 de agosto de 1654 para que la representase a ella y a sus hijos ante el rey, y en su nombre se obligase a la paga y seguridad de la administración de los millones de Galicia. Le dio otro poder para arreglos con acreedores de su marido y un tercero para administrar sus bienes y hacienda y cobrar deudas, además de una nominación para ejercer el oficio de alguacil mayor de la ciudad de A Coruña que Martín tenía. Por otra parte, ella otorgaba otros dos poderes más a procuradores de la audiencia arzobispal y de la Audiencia de Galicia.
Valiéndose de aquel poder, Ambrosio tomó posesión como regidor de Santiago y apoderó a su hermano Domingo para cobrar lo que se le debiese en Madrid y donde fuese preciso. El 8 de diciembre María dio un nuevo poder a Ambrosio para que ajustase con el rey el asiento de la provisión de pan, munición, cebada y dinero del ejército Galicia por los años y en el precio que creyese oportuno; otro para comparecer ante el Consejo de Hacienda a dar las cuentas del servicio de millones, y en 8 de febrero de 1655 uno más, estando ya Ambrosio en Madrid, para seguir pleitos. En noviembre, Ambrosio firmó ante notario en nombre de María las cuentas con el mencionado regidor compostelano Andrés García de Seares, por dinero en oro y plata y otras especies que había prestado a Martín, y en el mismo año, si bien la Junta de Galicia nombró a un nuevo contador para el ajuste con los Quincoces, Ambrosio tuvo que liquidar las cuentas de su hermano, que solo las había rendido hasta 1650. Sin duda 1655 fue un año crucial por cuanto el nuevo modo de cobrar las sisas impuesto por el Consejo de Hacienda puso fin a los arriendos vigentes, lo que incluía el de los Vega-Calo.
Ambrosio también intervino en la dimensión personal de María, cabeza de la familia Calo, toda vez que su hermano Felipe fue apartado de la sucesión. El 27 de agosto de 1654, María firmó una concordia con su hermana Francisca dándole 18.000 reales de dote para entrar en religión, tras un acuerdo negociado por aquel con el convento dominico de Belvís. La joven estaba bajo tutela del ya mencionado regidor don Felipe de Nogueira por orden del juez ordinario, lo que indica cierto desacuerdo entre las hermanas. El 17 de junio de 1655, María, también por medio de Ambrosio, dotó con 500 ducados en dinero, vestidos y alhajas a Mariana Fernández, por haberla asistido durante un tiempo, para casarse con el escribano real Esteban Óñez de Vergara. Tanto Nogueira como Óñez serán personajes clave en la actividad posterior de María. En paralelo, el 4 de diciembre de 1654, ambos cuñados firmaron con el canónigo don Gabriel de la Calle la renovación del arriendo de la casa familiar de la Rúa Nova y de otra en el rural cercano, por 8.000 reales anuales, cifra espectacular; así como los frutos del préstamo de Grixoa y de dos parroquias urbanas por 800 reales, en tanto que don Juan de Astorga les renovó el arriendo de las casas de la Porta da Mámoa por nueve años y renta de 1.950 reales.
Ahora bien, en 1659, ya fuera por desacuerdos en las cuentas o de forma táctica, Ambrosio se fue a su casa de Ontiveros y desapareció de la vida de María. Ella, al mismo tiempo, pasó a Madrid, donde estuvo más de tres años. Este traslado se explica por los pleitos que se le complicaban y sobre todo porque estaba en juego la renovación, o no, del arriendo de millones, toda vez que la Junta de Galicia pretendía desde 1656 hacerse con el encabezamiento, ofreciendo a la corona, mediante los diputados en Madrid, entre 60 y 64 cuentos de maravedíes para superar los 47 del arriendo de los Vega-Calo. La Junta decía hacerlo «para no experimentar los naturales mayores rigores de la administración como se han conocido hasta ahora», pero lo cierto es que las oligarquías que representaban buscaban beneficiarse del cambio de política. No obstante, el encabezamiento no prosperó y el Consejo y Junta de Millones renovaron en 1660 el contrato a María por 53 cuentos, dando recudimiento a su favor para recaudar por sí misma o por vía interpuesta las sisas de los 24 millones y 8.000 mil soldados de Galicia desde ese año a 1672. Es decir, ella tomó protagonismo, apoyándose en su otro cuñado, Domingo, que había sido tesorero de Cruzada, escribano de número y ayuntamiento de Acevedo y su tierra (León) y notario del poyo (). La relación entre ambos será de colaboración intensa y de afecto —él siempre se refiere a ella como «mi hermana»—. En 1661 falleció Catalina Rodríguez, suegra y madre respectivamente, lo que les reportó a ambos otra herencia, si bien la clave del éxito del dúo estuvo en que Domingo tomó posesión de la regiduría de Santiago ostentada antes por Ambrosio. María también supo valerse de sus hijos cuando estos tuvieron formación universitaria.
Según un memorial de 1677 de los diputados de Ourense y Santiago «en el tiempo que las dichas rentas estuvieron por doña María de Calo se hallaban contentos los naturales y gozando sus conveniencias», valoración que no todos compartían, como veremos. Por supuesto, fue muy provechoso para los Calo-Vega, a pesar de los efectos negativos del decreto del 14 de agosto de 1662. Entre 1660 y 1672 hallamos a María haciendo operaciones de todo tipo: el 8 de mayo de 1660, se registra en su nombre un arriendo hecho por el mencionado don Antonio de Escobedo, con el capitán Antonio Gómez Monterroso, de la villa de Cambados, y don Antonio de Asperas Caamaño, por las sisas del vino, vinagre, aceite y carne de diversos partidos, en 28.590 reales anuales; el 15 de diciembre de 1661, recibe carta de pago de 500 ducados de plata por las ofrendas al Apóstol de 1660 y 1661, etc. En fin, con su nombre constan solo en Santiago más de dos decenas de escrituras sobre las raciones de pan y cereal para suministro de las tropas y sobre el cobro de sisas y millones con diversos hombres de negocios, entre ellos, el poderoso comerciante y mayordomo del cabildo don Juan de San Martín Pascual.
En la Junta de 1666, Domingo era ya diputado designado por el regimiento de Santiago, lo que le daba más fuerza ante el Reino. En la reunión del 18 de junio de 1669 sobre la prórroga de los servicios de millones, constatamos sin embargo una primera oposición a María expresada por el diputado de Ourense, partidario de solicitar al rey el encabezamiento en la misma cifra en que ella lo tenía, obligándose a pagarle las anticipaciones y lo que hubiera adelantado «que por lo que tiene enteressado podrá esperar a cobrar sin daños, mayormente quando la paga es tan sigura». En la reunión del 22 de junio, añade este diputado que su provincia, cargada de trabajos por la guerra, «tiene diversas pretensiones contra los asentistas doña María y contra don Bartolomé de Montesinos», un rico financiero de origen converso portugués que tuvo en 1658 y 1662 las salinas de Galicia y en 1663-1664 y 1665-1666 el aprovisionamiento del ejército (; ; ), con motivo de los «muchos maravedís que se les están deviendo», solicitando que se enviase un diputado a Madrid. Nada sucedió, y los Calo-Vega siguieron haciendo sus entregas en la corte: en 1669, 300.000 y 20.000 escudos de plata, 120.000 y 3.750 en 1671, y en Galicia 12.000 en 1673, etc. ().
En paralelo, los procesos judiciales se iban acumulando. En 1664, María recibió una notificación de la Contaduría Mayor de Cuentas del Consejo de Hacienda para que entregase los libros de caja, manuales y documentos relativos a la administración de su casa y negocios de 1655 y 1656 y al no hacerlo, se mandó ponerle guardias y las cuentas fueron encomendadas al receptor de la Audiencia de Galicia Francisco González Negrín. María alegó que, fallecido Martín, había sido administrador Ambrosio hasta que, en abril o mayo de 1659, se había ido a Ontiveros bajo el pretexto de ir a Madrid a dar las cuentas, llevándose consigo los papeles, lo que impedía a María cumplir los autos: sin duda, se trataba de una forma de eludir el curso de la justicia. Para dilatar las cuentas ella recurrió, como en muchas ocasiones, a presentar demandas por defectos de procedimiento y, en 1666, demandó por excesos en el cobro de salarios al mencionado Negrín y al licenciado Juan Pardo de Monzón, alcalde mayor de la Audiencia, y a todos los que intervinieron en esta causa.
María estaba metida en un piélago judicial antes de la marcha de Ambrosio, fuera este el causante o no, ya que muchas deudas o cuentas procedían incluso de antes de su boda con Martín. Una alegación impresa, sin fecha, informa de un pleito entre María y la casa de los herederos de Iulio Cessar Scaçuola, tesorero general de Cruzada, solicitando ella que se revocase la ejecución ordenada contra los bienes de Martín a petición del abogado fiscal por 6.359.088 de maravedíes de una partida afectada por la baja de la moneda de 1642. Por un escrito del 21 de enero de 1659 del juez Baltasar de Araújo, perteneciente al tribunal de cuentas del reino de Galicia, sabemos de un proceso sobre los bienes de María, a quien el 14 de enero de 1658 se la habían reclamado 2.500 ducados de una deuda de 6.085, luego rebajados a 1.100, sin lograr el pago. En el pleito desfilaron nombres ya mencionados de quienes tenían obligaciones, en su mayoría por bulas romanas, viéndose obligada a alegar que una parte de las piezas de oro y plata embargadas eran heredadas de sus padres y pertenecían también a sus hermanas; no menciona a su hermano, por cierto.
La táctica de demandar a los oficiales de justicia la practicó constantemente, aunque solo sirviese para dilatar las causas. Ya lo había hecho en 1658 contra el receptor de la Audiencia gallega don Pedro Blanco Requena, aduciendo exceso en un proceso por deudas en Ourense. Aconsejada por su procurador Domingo Calveiro, en 1661 demandó a Pedro de Tapia, receptor de la Chancillería de Valladolid, por salarios excesivos y violencias en la ejecución de un pleito sobre cuentas con el mencionado regidor don Andrés García de Seares —albacea de Martín y su acreedor—, que habían precisado el nombramiento de contadores: la Chancillería negó el exceso y la Audiencia remitió a María la ejecutoria al respecto.
Por medio de Rosendo González, María también puso querella de exceso contra el licenciado Antonio de Córdoba y otros ministros, en una ejecución por deuda de derechos reales del período en que ella, como esposa de Martín, había tenido las rentas de Galicia, de 1649 a 1655. Aquellos habían procedido contra la viuda y sus hijos con dos comisiones del tribunal de la Contaduría mayor de Cuentas subdelegadas al oidor don Bernardino de Córdoba para ir contra los bienes de Martín por 3.642.000 maravedíes de alcance, más los réditos caídos de varios juros en cabeza de Nuño Méndez y Juan de Castro, que fueron adjudicados por la Real Hacienda. María exigía que se remitiera a la Sala de Millones y de Justicia del Consejo de Hacienda, donde tenía pleito sobre 4.135.517 de maravedíes de la sisa del aceite de 1655 que Hacienda le debía a ella. Según su defensor, el Consejo de Justicia, después de haberse inhibido, seguía importunándola con salarios y excesos y el secuestro de todos sus bienes y del dinero que su cajero tenía para satisfacer los juros y libranzas dependientes del nuevo arrendamiento de millones, que no estaba sujeto a lo debido por su marido. Ella pidió al oidor que sobreseyese los apremios y desembargase los bienes por corresponder al Consejo de Hacienda, lo que así mandó la Audiencia el 24 de diciembre de 1666.
Un porcón informa de que, como viuda y curadora de sus hijos, sostuvo pleito con don Luis Sarmiento, marqués de Valladares, por el derecho de Martín de Ormaeche, proveedor del ejército, sobre el ajuste de cuentas de la compañía en el asiento de provisiones del ejército de Galicia que Martín había hecho con el rey para 1654. En la documentación notarial compostelana consta que Martín, como tesorero de Cruzada, firmó en 1648 una sustitución de un poder en nombre de don Diego de Ávila, marqués de las Navas, a favor de Mateo Rodríguez, escribano real y receptor de la Audiencia de Galicia, de Martín de Ormaeche, vecino de la villa de O Porriño, y del comerciante Juan Noble de Ane, de Pontevedra. Es decir, hombres situados cerca de la frontera con Portugal, en especial de Ormaeche, ya que en Porriño estaban los hornos del pan de munición del ejército de Galicia. En 1652, este negociante dio poder a don Antonio de Escobedo, caballero de Santiago, y a don Antonio de Pardiñas, escribano real, ambos residentes en Madrid, para que contratasen con el Consejo de Hacienda y la Junta de Millones «cualesquier asientos y provisiones del Reino de Galicia, tanto para los ejércitos de guerra, sisas y millones y más servicios reales». En 1655, Domingo de la Vega revocó los poderes que Ormaeche tenía de su difunto hermano, ya que él mismo le había dado otros para cobrar y gestionar los millones de Tui y su provincia. En ese año, María litigaba con la viuda y heredera de Ormaeche, doña Francisca de Ortigosa, si bien por estar casada en segundas nupcias con don Miguel González de Salcedo, había cedido el asunto a su hermana doña Jerónima de Ortigosa: estaba en cuestión una deuda de nada menos que 501.233 reales por 276.294 raciones de pan de munición. Una alegación impresa en Madrid sin fecha, revela que María pedía confirmación del auto de vista dado por el Consejo en el que se anulaba un mandato ejecutorio contra ella en esta causa.
3. LA RENOVACIÓN DEL ARRIENDO DE MILLONES: CULMINACIÓN Y DECLIVE DE LA CASA DE MARÍA DE CALO
En 1672 María pasó a Madrid para gestionar sus intereses y sus pleitos, mientras Domingo se quedaba en Santiago, estrategia que les funcionó durante un tiempo. Por razones parecidas, ese paso a la corte lo habían hecho ya otras mujeres de familias de negocios (). Poco antes, en 1671, se incorporó a la orden tercera franciscana de Santiago, una operación para integrarse en la poderosa red de relaciones de esta hermandad, toda vez le permitía entrar automáticamente en la VOT de Madrid (). Además, María había logrado convertir en foros por vida de tres reyes los arriendos que tenía de sus casas, tras deliberación monográfica por parte del cabildo catedralicio, lo que indica la importancia de los edificios, para los que había otros postores. A la corte pasó con sus hijos, ambos menores de edad, pero ya con estudios, sin duda con idea de colocarlos: de hecho, en 1673, Ignacio presentó su relación de méritos a la Cámara; consta que había cursado Artes en la Universidad de Santiago en 1670-1673 y que obtuvo el grado de bachiller en cánones en 1674. Sagazmente, en varios procesos con Hacienda, María utilizará la minoridad de sus hijos para eludir embargos y dilatar causas, algo de lo que ella acusó a otros.
La vida de María se había complicado mucho a un año de terminar el arriendo de los millones, más todavía cuando el gallego don Diego Caballero, testaferro o criado del ya mencionado financiero lucense Juan de Montenegro —antiguo socio de María—, apareció ofreciendo una puja al cuarto y una oferta de 66,25 cuentos de maravedíes, frente a los 53 que ella daba. Las ciudades supieron de esa puja y la de Santiago escribió a la reina y a las otras capitales protestando, el 26 de septiembre de 1672, además de dar por su cuenta un poder a Martín Gómez de Riobóo, diputado en cortes por Galicia, apoderado de este Reino desde 1669 y consejero de millones en el Consejo de Hacienda, para que interviniera; obviamente, la posición de Compostela se explica por la presencia de los Vega y Calo en el regimiento
En esas circunstancias, la corona convocó a la Junta el 8 de diciembre de 1672, quizá por presión de la casa Calo para renovar el arriendo, no en vano tenía un sistema de ajustes o convenios con los partidos que le daba un beneficio del 35% sin dejar de asegurar una carga fiscal menor que Montenegro (). O bien, por presión de los Caballero-Montenegro, para hurtárselo, ya que estaban bien relacionados con medios cortesanos, en especial en el Consejo de Hacienda. Un dato clave es que las dos casas, tras haber estado asociadas, estaban enfrentadas judicialmente por las deudas que Martín había contraído con Montenegro. Baste decir que en ese año el procurador de María demandó ante la Audiencia de Galicia al licenciado don Juan Gutiérrez de Monroy, juez ordinario de Santiago y juez conservador de millones de esa ciudad, por exceso en la ejecución de una sentencia dictada contra ella por la Sala de Millones, en pleito con Montenegro iniciado ante aquel juez y llevado en apelación a esa sala.
En esta fase, el diputado Riobóo tenía una estrecha relación con María, ya que él ejercía por cesión pecuniaria la regiduría que tenía Martín en A Coruña, al ser menores sus hijos. Acabarían en pleito cuando ella la quiso para el mayor, Antonio, con lo que este podría optar a la suerte o turno en la comisión de millones, nada más opuesto a los intereses de Riobóo. Si los Calo tenían casi todo a su favor, a mayores, desde febrero de 1673 la Junta se reunió en Compostela, su feudo, por ser gobernador interino de Galicia el arzobispo don Andrés Girón; además, allí era regidor Domingo y el diputado por Santiago, el ya mencionado don Felipe de Nogueira y Temes era un miembro de la red. En la reunión del 24 de aquel mes, mediante Riobóo, las ciudades ofrecieron a la corona 3.000.000 más que los Calo y un anticipo de 261.000 escudos para neutralizar las pujas y obtener el encabezado. Actuando por su cuenta desde su privilegiada posición en Madrid, Riobóo acudió a don Pedro Folch de Cardona, duque de Segorbe, cuyo hermano era miembro de la Junta de Gobierno, para que prestase aquella cantidad, operación en la que intervino María, de modo que ambos firmaron varias obligaciones a favor del duque ante el escribano gallego asentado en Madrid, Domingo Álvarez Osorio (). Es evidente que ella se movía en un poderoso círculo.
El Consejo aceptó el encabezado por trece años (1672-1685), pero los Caballero-Montenegro aumentaron su oferta a 73,5 millones de maravedíes. En la Junta del 8 marzo se informó de que el rey pedía seis cuentos más de los que daba María, aunque rebajaba 7,6 en recompensa por los alojamientos pagados por el Reino durante la guerra, lo que se aprobó y se dio poder a Riobóo para gestionarlo. Para el debate sobre la administración del encabezado, el diputado Nogueira, muy enfermo, fue llevado en silla al palacio arzobispal para votar, lo que da muestra del interés de la familia Calo en esa operación. Había dos opciones: un arquero general anual rotatorio, algo que causaría problemas de coordinación, además de «no estar corrientes los arqueros [...] en la yntelixencia de estos negocios», o un solo, algo que iría «en alibio de los vasallos» y del Reino, «allándose persona de caudal e yntelixencia a cargo de quien corriese todo lo referido y que con seguridad perciviera las cantidades de maravedís». María y su cuñado eran «personas que tienen conoscimiento de como corren estos negozios y de quien se puede fiar la tesorería general», por lo que el 16 de marzo fueron nombrados «por tesoreros arqueros generales». Cada ciudad tendría un depositario para su provincia a cambio de salarios pagados por aquellos, como también pagarían los 1.000 ducados anuales al consejero de Castilla don Jerónimo de Toledo y Prado, nombrado juez protector de esas sisas en Madrid. María y Domingo cobrarían un sueldo de 4.000.000 de maravedíes anuales. La escritura se aprobó el 23 de mayo y se les dio poder para actuar, en especial a María, «para que en nombre de deste Reyno pueda pedir y suplicar a su Majestad y señores de su Consejo de Azienda en Sala de Millones y donde más convenga».
Sin embargo, surgió un desacuerdo en la Junta al manifestarse el diputado de Tui, don Antonio de Araújo, a favor de la opción rotatoria, mientras en Madrid, Riobóo, sin indicación de la Junta, nombró tesorero o arquero al riojano don Bernardino de Alfaro, mayordomo o caballerizo del duque de Segorbe, de lo que se deduce que ya había roto con María. Las reuniones se sucedieron para arreglar la situación. En la de 19 de agosto, el diputado de Santiago, Nogueira y Temes, declarando ante notario, en su casa y en cama, y en presencia del diputado de Tui, denunció los abusos de Riobóo y sugirió que sus poderes se pasasen a María y se pronunció a favor de sus parientes, María y Domingo, «para la seguridad del caudal de la renta» y «porque el Reyno viviese con descanso», aduciendo que los datos sobre Alfaro «no son con noticias ciertas ni a corrido esta materia en práctica como deviera».
Es decir, Alfaro carecía de experiencia y, al estar en Madrid, la Junta no podría controlar si pagaba al rey lo capitulado, mientras que trasladar el dinero desde Galicia «no era fácil portearse al lomo unas veçes por la yrregularidad de los tenporales y otra por el asalto y poco seguro que pudía tener», y sobre todo, era imposible saber qué interesaba o no al Reino, pues «no es fácil juntarse». Añadía el diputado su escándalo porque Riobóo se había resistido a remitir las certificaciones de sus gastos o de las entregas a cuenta de los 216.000 escudos y subrayaba que María y Domingo habían ya generado derechos. Don Felipe Bravo, diputado de A Coruña, y el de Ourense se sumaron a este voto, pero los demás cambiaron a favor de Alfaro, alegando que no cobraría salario «contentándose con los yntereses de las conduciones», que el duque lo fiaba con los 216.000 escudos del anticipo, y que si bien se había pedido una rebaja a Domingo, este la rechazó por orden de María.
El 7 de setiembre, en otra votación, los tres diputados opuestos giraron de nuevo a favor de María, sin atender al diputado de Tui, amarrado a un mandato por escrito de su ciudad o, más bien, a dos cartas de don Luis Sarmiento, sobrino del inquisidor y enemistado con María. Exigía que ella y Domingo no tuvieran «yntervençión alguna» y denunciaba que su salario era «fuera de toda razón» y «graboso a los naturales», y «aunque su crédito es mucho, todo el está sujeto a dar satisfaçión a su Magestad y a su real azienda de todos los asientos y fatorías que an tenido a su cargo asta aora y del tiempo de Martín de la Vega» y que, si habían rendido cuentas, estarían sometidas a revisión, por lo que no podían eximirse de presentar fianzas, añadiendo que al ser sus hijos menores, «no pueden ser obligados ni otorgar contrato ni escriptura que sea válida» sin licencia de «la justicia hordinaria de su fuero y domicilio» y aprobada por el Consejo. Los otros diputados volvieron sobre la experiencia, fianzas y abonos de María y Domingo «y tenerles el Reino a la mano para ver si obraban y cumplían con lo que con ellos se capitulase». Un cambio que pudo deberse a la desaparición de la relación entre la Junta y Sarmiento, pero también a que Domingo aceptó adelantar los salarios de los diputados, algo anhelado por estos, además del encabezado. Esa era una novedad sospechosa que, como se podía prever, motivó las denuncias de corrupción que Caballero y Montenegro presentaron por entonces al Consejo.
Para sostener la opción de María, la Junta le pidió con urgencia la licencia de sus hijos que exigía el diputado de Tui. El teniente corregidor de Madrid la firmó el 20 de setiembre, tras ratificar los menores —Antonio de veintidós años e Ignacio de diecinueve— su acuerdo con que su madre fuera nombrada arquera, junto con Domingo «con ypoteca de los bienes libres rayçes y juros que yo y los dichos mis yjos tenemos», alegando ella que «es en veneficio mío y de los dichos mis yjos, y para conservación de los negocios y crédito que tubo el dicho mi marido y de los que yo e continuado después de su muerte»; además, ella presentó declaración jurada de cuatro agentes al servicio de su casa de negocios. El día 23, María se apresuró a mandar una carta de agradecimiento a la Junta, aludiendo a las acciones de Montenegro y a la dureza de las condiciones, mal recompensadas con el salario, a pesar de lo cual,
Hes mi mayor aprecio tener este enpleo en que servir a V.S. y atender al alivio de sus naturales en quanto me tocare como lo he procurado sienpre. Y así passo a dar a V.S. ynfenitas graçias con todo reconocimiento por esta demostración, confessando que de ella me resulta salvar el crédito que con tanto desbelo e solicitado mantener y la emulación a procurado desluçirle. Pero siendo yo yxa de tan buena ley, de V.S. nunca me pude prometer menos de su gran justificación, que se avía de servir atender a mi defensa mirándola como negocio propio de V.S., como la experiencia lo acredita.
La escritura se pasó al diputado de Tui para que consultase con abogados y se aprobó por la Junta. El compromiso tenía cláusulas duras, como María denunciaba, e implicaba todo lo referente a la gestión del encabezado, desde obtener y pagar el recudimiento del Consejo hasta el último finiquito, pasando por el cobro a los tesoreros de cada ciudad —salvo Santiago, sede de la casa Calo—; la conducción del dinero a Madrid; los salarios del personal —cajeros, oficiales de libros, agentes, abogados, procuradores ante la Audiencia y en Madrid—; el abono de juros, libranzas y anticipos; asumir los riesgos de quiebras, retrasos, bajas de la moneda, etc.; y pagar los sueldos de los tesoreros provinciales y del juez protector. Gran parte de la actividad recaería en María, dada la constante relación que desenvolvía ante las contadurías reales —pagos, informes periódicos, adelantos de dinero si la Corona los pidiese, etc.—. Un punto clave era que ella debía anticipar de su caudal 100.000 escudos para cumplir el anticipo de 216.000, si bien se le aceptaban como parte de la fianza de la arquería y se le concedía un interés del 8% —el que daba al rey por el anticipo— y el 10% por su conducción. Se estipulaba que, si Riobóo se había valido de otra persona, se le darían los cien mil escudos o se depositarían ante la justicia «para que no corran intereses al reino».
La prolijidad de las condiciones se debió quizá a las fundadas cautelas del diputado tudense. Era cierto que los Calo tenían por liquidar las cuentas de las sisas hasta 1672, por lo que fueron comprometidos a hacerlo bajo vigilancia de la Junta, a depositar el dinero en arcas y a dar fianzas de otra tanta cantidad si resultaban alcanzados. La hipoteca era dudosa: se les aceptaban la simple promesa de prestar al reino 100.000 escudos y los tres oficios de propiedad de María —la notaría mayor del provisor y dos regidurías en Santiago y A Coruña, una ocupada por Domingo y la otra nada menos que por Riobóo—. Esto y lo demás estaba sometido a otras fianzas, incluida la de ella como madre de menores. La viuda presentó como aval dos juros de los que una parte era de Domingo, uno de 1.836.000 maravedíes y otro de 1.348.308 sobre el tercer uno por ciento de Santiago y de Ourense, «por quenta de las anticipaçiones que avía echo a SM en los arrendamientos de las rentas de 24 millones han estado a su cargo». El patrimonio raíz y las rentas, que estaban estratégicamente divididos entre la zona vitícola del Ribiero de Ourense, donde María había heredado dos granjas con casas, bodegas y lagares, que sumaban siete hectáreas y una renta de 2.000 litros de vino; la jurisdicción de Montaos, en la que tenía dos lugares por los que cobraba cada año algo más de 4.800 kilos de trigo y 3.820 de centeno, más varios capones, cabritos y carneros; el partido de Santiago, que ofrecía 8.084 kilos de trigo y 5.740 de centeno; y la propia ciudad, con las casas de vivienda, de foro, y otras siete en diferentes barrios. Ahora bien, no estaban afianzando un arriendo, sino la tesorería.
Con todo en orden, la Junta dio poderes a María y a Domingo en presencia del arzobispo Girón y, de forma específica, a María el 16 de octubre para que en Madrid solicitase el traslado de 14.500.00 de maravedíes, cifra adeudada por Rodríguez Añón cuando había sido arquero de los servicios de 3.000.000 y nueva sisa de las carnes, pasándola a la cuenta del servicio que ella asumía, y el encargo de reclamar ante Hacienda esa cantidad. Poco después, se trató el espinoso tema de los salarios de los diputados y del secretario de la Junta, acordando que, por llevar mucho tiempo en Santiago sin cobrar, Domingo pagase 10.500 reales a cada diputado y 7.025 de los gastos, a pesar de las sospechas y protestas de los enemigos de los Calo-Vega.
En efecto, la Junta del 16 de diciembre, celebrada ya en A Coruña bajo presidencia del nuevo gobernador, supo que Caballero y Montenegro habían «dado memorial a su Magestad contra este reino subponiendo en él que el tanteo» de los millones se había hecho con colusión para darlo a María y defraudar «a los naturales deste veneficio en grave daño del crédito y reputación deste Reino», por lo que se revocó el poder de Riobóo y se mandó a don Álvaro de Losada, diputado de Ourense, a Madrid a pedir al rey y al Consejo la condena a los responsables «de la calunia que tan ynjustamente le an puesto» . Había noticias peores: el 17 de diciembre desde Madrid, Losada informó de las ofertas de Esteban Óñez —antiguo y cercano socio de María— y de Montenegro de aportar fuertes anticipaciones, algo del agrado del Presidente de Hacienda, por cuanto el Reino no había cumplido el anticipo y no se había ajustado cuenta con el duque de Segorbe «que sin duda ha tenido mucha ynfluencia en esta resolución del Consejo», a lo que añadía «la maña de don Juan de Montenegro», su imbatible oferta y su habilidad para hacer «creer a estos señores del Consexo que avía sido colusión» del Reino y María, pretexto con el que le habían admitido el pliego. Losada había ido a los consejeros acompañado por el abogado don Fernando Navarro para mostrarles «la verdad yngenua de todo», avalada por la presencia del arzobispo Girón, quien debería escribir a la reina, a los presidentes de Castilla y de Hacienda y a la Junta de Gobierno porque la propia imagen del prelado salía dañada. La carta es contundente al denunciar que Montenegro «quanto diere por la renta, lo ha de sacar de nosotros y sus conveniencias, y que fáçil le será acallarnos», siendo preciso mirar por «nuestros naturales que hes tienpo y bien y no ser esclavos de los arrendadores».
En esa fecha, identificándose como arquera general, María informó en el mismo sentido, por lo que no queda duda de su conexión con Losada, añadiendo ella las veces «que yo he dado suplicando que don Martín Gómez diese raçón de lo probeydo», la conveniencia de la oferta de 100.000 escudos para neutralizar a Montenegro y a Óñez y lo oscuro del procedimiento de anular el recudimiento al Reino y darle el arriendo a Montenegro. Ante lo cual, María solicitó que le dieran «poderes sin dilaçión ninguna para que se acuda a la defensa, que como no ay partte no se puede acudir a ella» —se refería a la desaparición de Riobóo—, «y todo el daño ha consistido a no aver ynbiado persona», así como para cumplir «lo trattado y la quenta a don Martín Gómez y a la persona en cuyo poder ubiese entrado el dinero que ha tomado».
La presión de Losada y de María se tradujo en que la Junta del 27 de diciembre anuló el salario del juez conservador «por no aver ussado del dicho nombramiento»; se escribió al arzobispo para que mediara en Madrid y con ello «se desengañarán de la malicia y bano pretexto que toma Montenegro en decir fue colusión»; y se apoderó a Losada para solicitar al Consejo de Hacienda que no admitiese pujas de particulares, para ofrecer anticipaciones y defender que nombrar a María había sido «solo por cuydar del alibio de sus naturales» y para «escussarles las graves molestias y bejaciones» de Montenegro en su administración para «sacar excessivas cantidades de ella». Se insistía en que María y Domingo eran los idóneos, «siendo una ynpostura muy senssible para el Reino el que se pueda descir ni aun ymaginar que se ubiesse de ynterponer a pedir este encabeçamiento en perjuycio de sus naturales por conbeniencia ni beneficio de ningún particular». En carta al presidente de Hacienda, acusaban de codicia a Caballero y Montenegro —«hay gente que jamás se sacia de la sangre de los pobres»—, de ser capaces de «lebantar un testimonio de que estas rentas y su utilidad es para doña María», cuando esta «persona de tanta satisfacción» era arquera «por ynstrumento tan público, abono de caudal, crédito e yntelijencia y finalmente sujeto en quien se a bisto que corriendo esta renta tantos años ha en propiedad por su quenta, dándola muy buena a su Magestad». Y que la alianza entre Riobóo y Montenegro había sido nefasta: omitían que ambos habían sido socios de María.
En ese fárrago, con su recudimiento, María y Domingo pudieron actuar como arqueros durante 1673. En abril, ella recibió carta de pago por los intereses de juros abonados a las monjas de la Encarnación de Mondoñedo y, en diciembre, ingresó en Madrid en poder del tesorero de millones don Pedro de Bilbao, 39.000 reales por el 1% de la plata previo pago del recudimiento de 1674. Incluso en noviembre la Junta hizo comparto de 6.825.466 de maravedíes para las pagas del encabezado, dando orden de que los tesoreros de las ciudades los diesen a los Calo. Es decir, no se veía venir el mal final de esta empresa.
Sin embargo, sería fatal la provisión real del 17 de febrero de 1674, hecha a petición de Riobóo, prohibiendo a la Junta que los diputados cobrasen sus salarios de los Calo. En una relación al Consejo, Riobóo denunciaba que el encabezado de rentas se había dado por los servicios de Galicia en la guerra con Portugal y con calidad de que María «no avía de tener inteligencia en dicho negoçio», de modo que se había nombrado arquera «en contravención de lo referido, señalándole por ello un salario muy crecido», dando motivo para encomendar las rentas a Caballero. Este, se había valido de una averiguación encargada por Hacienda al arzobispo de Santiago y por este a don Jerónimo Altamirano, oidor de la Audiencia,
por donde constava que para aver de consiguir la dicha doña María de Calo el nombramiento de arquera avían procedido diferentes dádivas, como tanvién avía subcedido en el encaveçamiento de alcavalas y unos por çiento, que assi mesmo consiguía para esse dicho Reino sin crecimiento alguno. De manera que los diputados de su Junta avían ocaçionado por este camino, por sus particulares ynteresses, muchos daños y menoscavos a sus naturales, como por querer conservar a los primeros arrendadores Y pretendía deshaçer repartimientos de los selarios que deçía les avíades devengado y otros gastos muy mayores a que, ablando con la devida moderaçión, no se devía dar lugar.
La provisión mandaba a Altamirano remitir los autos al Consejo, recriminando a los diputados «que por buestra culpa estaban padeciendo los naturales muchas exstorçiones», con tal de «conservar los dichos arrendadores antiguos».
La reacción de la Junta del 14 de marzo de 1674 fue dar poder a Losada para querellarse con Riobóo por la falsa imputación de que la escritura con María y Domingo «avía sido simulada y en perjuycio de los naturales», movido de su odio a los diputados por haberle retirado los poderes y exigirle las cuentas, además de actuar contra Caballero. En Madrid, Losada hizo imprimir una solicitud a la reina denunciando que la cifra ofrecida por Caballero y Montenegro, era inalcazable para la Junta, solo por «emulación de doña María de Calo (que es bien notoria y de ai nace la oposición del Reyno)», y estaba hecha solo para lucrarse y sustentar «gastos excesivos a costa de la sangre de los pobres»; que a los Calo-Vega no se les había cedido la renta, sino la arquería y que María se limitaba a cobrar cuatro cuentos —de ahí que también la Junta la nombrase tesorera de Santiago, donde tenía su casa—, incluyendo el pago de los siete tesoreros y del protector, sin cargar nada a los contribuyentes, algo insinuado por Riobóo o por los otros; y que el Reino había obrado «siempre a lo que es de su obligación solicitando el alivio de sus naturales», sin colusión con María, una duda digna de castigo por cuanto salpicaba al arzobispo y a la Junta.
Después de perder la arquería, Domingo, como administrador en nombre de María, tuvo que dar cuentas ante la Junta de las rentas de 1671-1672, de 207.417 reales que habían cobrado de Pasqual Núñez y de don Antonio de Castro; en la del 14 de junio de 1675, de los pagos a Hacienda del encabezado de 1673 y de las libranzas en Galicia y en Madrid de María y de factores suyos por cuenta del Reino, en especial de 6.000 reales una vez y 5.544 otra a Riobóo. Ella había pagado cifras ya mencionadas, así como 442.500 maravedíes por el medio ciento a la casa y negocios de Andrea Pequinoti; 39.045 reales a Losada para la asistencia en Madrid; 11.000 por la condución de 957.220 reales que entregó en la capital a razón de 10%; etc. En total, 128.782 reales, además de los 84.000 de los salarios pagados a los diputados.
El Consejo dio recudimiento a Caballero el 22 de octubre de 1674, pero eso no ponía fin a las cuentas. En las Juntas de 1675, el Gobernador puso reparos a las partidas dadas por María a Riobóo, unas por estar duplicadas y otras por haber incluido pagos imputables al sueldo de la arquería, un error contra el Reino, por lo que los diputados suplicaron que Domingo compareciese y que la cuenta se remitiese a los abogados para elevarla al Consejo. Consideramos que la duplicidad de pagos de María a Riobóo esconde las compensaciones para que este dejara libre la regiduría y alguacilazgo de A Coruña, dada la coincidencia en el tiempo con el conflicto sobre ese tema. Peor fue que, a petición de las otras ciudades, el regimiento de Santiago revocó el poder a Nogueira y Temes, a quien el Gobernador prohibió salir de A Coruña, donde falleció, negándose Santiago a reemplazarlo: la Junta —en su lucha por evitar los arriendos— urgió a la corona el castigo de los regidores compostelanos y ordenó a Losada y a don Felipe Bravo que concluyeran el pleito de la colusión.
Distaban de ser los únicos problemas de María. El 27 de agosto de 1676, su procurador denunció ante la Audiencia de Galicia a don Juan Francisco Melgar, su agente y representante en Madrid de 1669 a 1675, por cuanto «le quiso levantar la renta de Fiel Medidor» que ejercía Domingo: conviene decir que Melgar también había sido agente de Riobóo. Por entonces María perdió el pleito con los Montenegro: la Audiencia sentenció a favor de ella, pero al final fue condenada por Hacienda a pagar 3.000.000 de maravedíes a los herederos de esa casa, si bien le reclamaban 5.000.000 y 6.000 ducados de daños, salarios e intereses. Finalmente, la muerte de Domingo en 1678 la dejó sin su más fiel socio en Compostela.
4. CONCLUSIONES
El 18 de enero de 1682, el cura de la parroquia compostelana de Salomé anotó en el registro que «vinieron nuevas de cómo la señora doña María de Calo y Temes se había muerto en Madrid, corte de su Real magestad» el 19 de diciembre, aclarando que «estaba allá cerca de ocho años a dar quentas de la administración de sisas que había tenido ciertos pleitos», y en otra acta del día 27 narra la solemnidad de las honras fúnebres y recuerda los cargos públicos del difunto marido . Esa duplicación inaudita obedece a que, en 1668, en su plenitud económica, ella había encargado una capilla funeraria en la iglesia parroquial, destinada a sepulcro familiar. La encomendó al arquitecto Peña de Toro, maestro de obras de la catedral, a emulación de otras familias ricas de la ciudad (). Es fácil apreciar el valor simbólico del monumento, que incluía una estatua orante de María —indicio de la conciencia de su propio valor— y la advocación a Teresa de Ávila: más allá de que haber optado por una santa, esa elección en favor de la que fuera copatrona de Castilla tiene un punto irónico, toda vez que los Calo-Vega se encargaron durante dos décadas de abonar la ofrenda anual al Apóstol establecida por Felipe IV, pero tenían problemas con el cabildo y con los arzobispos jacobeos.
La trayectoria de María no puede entenderse sin la de su madre y su abuela. De hecho, la casa Calo se constituyó con las aportaciones hereditarias de las mujeres de esa estirpe —Francisca, Inés y María—, de ahí que optaran por ese apellido y no por el paterno: era su signo de distinción, como lo era el trato de doñas que siempre recibieron, no así sus esposos. La importancia de las tres se comprueba en que sus maridos las nombraron albaceas o tutoras de menores, e incluso el padre de María la prefirió como heredera teniendo un hijo don Felipe de Toubes, que podría haberle sucedido; primero el marido de ella y luego ella misma, lo dejaron fuera del negocio y con una fracción menor de la herencia aprovechando que la tutoría le fue encomendada a Martín y luego asumida por María como cabeza del linaje de los Calo. Con igual facilidad la viuda se desprendió de sus hermanas, lo que le dio todo el control.
Ahora bien, una parte sustancial del patrimonio de las Calo lo formaban oficios públicos que ellas no pudieron ejercer, si bien los manejaron con soltura, incluso en detrimento de los hombres de la familia, y fueron la clave para generar una red sin la cual tampoco se comprendería la trayectoria de María. Obviamente, la faceta más técnica y compleja del negocio familiar la pusieron los hermanos Rodríguez de la Vega, en especial Martín, el esposo de María, pero ella, desde 1659, cuando tenía treinta años, se impuso al dominio adquirido por su cuñado Ambrosio en el negocio tras la muerte de aquel. Ella no volvió a casarse, sino que atrajo en su ayuda a otro cuñado, Domingo, del que siempre obtuvo fidelidad y afecto, dejando clara su precedencia sobre él, aunque facilitándole todos los medios de los que ella disponía, en especial la posesión de una regiduría en Santiago. Sin duda, se trató de una eficaz maniobra.
Pero quizá la estrategia decisiva de María fue irse a Madrid, donde se movían todos los asuntos de dinero en los que su casa se había especializado y donde se podía obtener información. Tras una estancia temporal para resolver pleitos y reforzar su posición ante el Consejo de Hacienda, el paso, que sería definitivo se produjo en un año crucial, 1672, a punto de extinguirse el arriendo de millones que tenía desde hacía diez años. Lo hizo acompañada de sus hijos, oficialmente menores, pero ya con estudios y en edad de colaborar en el negocio y de aspirar a colocarse en algún oficio de la monarquía; mientras en Santiago, su cuñado Domingo y su pariente el diputado don Felipe de Nogueira y Temes ejercían un papel clave ante las Juntas del Reino de Galicia. Ese traslado obedeció a la necesidad de seguir de cerca pleitos muy complejos, de mantener el control sobre los intereses de la casa en la corte y al interés en hacerse con negocios de mayor envergadura que los que se podían conseguir desde Santiago, como ocurrió con otras casas de la frontera con Portugal y de la periferia castellana.
En las actas de las Juntas y en los numerosos procesos en los que María se vio inmersa, se constata la facilidad con la que se relacionaba con personas e instancias de poder, el lenguaje potente de sus argumentos y las sospechas, bastante bien fundamentadas, de sobornos y acciones poco claras llevadas a cabo por ella o por sus allegados para mantener el entramado financiero de la casa, dependiente a todas luces del negocio de las rentas reales. Sin duda, los diputados de la Junta del Reino se beneficiaron de esos juegos en la sombra, de ahí su férrea defensa de María y de la casa Calo durante mucho tiempo, pero todo indica que fue precisamente lo obvio de esa alianza de intereses lo que facilitó las denuncias de poderosos enemigos de los Calo en la corte y lo que acabó poniendo en guardia a la monarquía, iniciándose así el declive del negocio. No es sorprendente que esos enemigos salieran de la propia red, en especial el financiero Montenegro; socios, agentes y allegados que, movidos por los mismos intereses, se convirtieron en sus acreedores o en deudores pertinaces y confluyeron entre sí en determinados momentos.
Está claro que el poder y la riqueza que acumularon los Vega-Calo, y en especial doña María, están relacionados con la guerra de Portugal, que en Galicia generó ocasiones de negocio que antes de 1640 no había: por un lado, la especulación con el dinero y con los suministros, sobre todo el de pan de munición, y por otro, la necesidad de recaudadores eficaces que atendieran a las crecientes demandas de la monarquía traducidas en una mayor presión fiscal sobre aquel reino (). Las circunstancias favorables a casas como la de los Calo se prolongaron hasta al menos 1676-1677 y cuando cambiaron en el otro sentido, todavía en vida de doña María, la familia se fue alejando de la especulación financiera, un giro casi previsible, tanto por el derrumbe económico de la monarquía, como por el alto riesgo de mantener una casa que había fiado sus destinos al beneficio obtenido de un contexto concreto.
Los hijos de María heredaron una buena fortuna a la que en 1687 se unió la herencia de don Felipe, el hermano que ella había desalojado de la sucesión, y ambos litigaron con el arzobispo fray Antonio de Monroy por la titularidad de los oficios de regidor de Santiago y notario de la audiencia arzobispal, discutida por el prelado para favorecer a sus propios candidatos; salvo en el período de don Andrés Girón, este tema alejó a los Calo de una buena relación con los señores de la ciudad. Don Antonio fue regidor de A Coruña y en 1680 figura como ministro del Consejo de Millones. En 1701 fue nombrado en similar cargo con plaza fija del Consejo de Hacienda y en 1713 obtuvo el rango de consejero de capa y espada. Don Ignacio presentó varias veces sus méritos al Consejo — incluyendo su condición de colegial del Colegio Mayor del Arzobispo de Salamanca—, para optar a plazas de oidor en las audiencias de Chile, Charcas, Guatemala y La Plata, pero no consiguió ninguna, de modo que vivió de rentas tras casarse con doña Gertrudis Vallo de Porras, de familia compostelana bien situada.
María de Calo constituye sin duda un caso singular ya que, hasta ahora, no se sabe de otras mujeres que hayan ostentado un poder otorgado por un organismo político de representación territorial como eran las Juntas de Galicia. Obviamente, ella partía de una buena base familiar y patrimonial, y seguramente disponía del conocimiento directo de las actividades económicas que se ejercían en su propio domicilio, algo que se puede deducir, como en otros casos de mujeres de negocios (). Estos factores le facilitaron llegar a unas cuotas de autonomía y de iniciativa que no estaban al alcance de la mayoría. A ello se añadió su temprana condición de viuda y lo que esto conllevaba en lo referente a la ley y al sistema de herencia de la corona de Castilla, al tener reconocidas capacidades casi plenas de actuación y de toma de decisiones.
Agradecimientos
Investigación realizada en el proyecto Orden, conflicto y resistencias en el Noroeste peninsular ibérico en la Edad Moderna, PGC2018-093841-B-C31, financiado por la Agencia Estatal de Investigación y fondos FEDER de la Unión Europea.
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Notas
[1] Empleamos los volúmenes quinto a noveno de la edición de las actas (Eiras Roel, 1999, 2000, 2001); citaremos como AX (Actas Xunta).
[2] Una prospección de los archivos notariales madrileños ha sido poco fructífera, al igual en el Archivo General de Simancas, en secciones de los consejos en los que María tuvo actividad, quizá porque actuaron sus delegados.
[3] Archivo Histórico Diocesano de Santiago (en adelante AHDS), Fondo Parroquial, Salomé, libro 3, f. 82.
[18] 143 talegos de calderilla (200 arrobas); 5.859 reales en francos, que parecían de un depósito; de oro: 102 doblones de a 2 castellanos y 26 de a 4, y 22 de a 8 de Portugal antiguos; de plata: 7 reales de a 8 y 2 de a 4 de Perú; 23 reales de a 2 de Castilla y 26 de a 4, etc.
[20] Una filigrana de oro era Diego de Adamegil por un préstamo de doscientos reales; un librillo de esmaltes y oro de doña Antonia Figueroa, monja clarisa; una sortija de oro y esmaltes de María García, mujer de Benito Boo, etc.
[26] ACS, Protocolos, P198 fs. 116-119; 121-123 y 124; P196 fs. 464-466; P199 f. 355; P198 fs. 525-534, 535-536, 537-539.
[28] En 7-3-1661 fue enterrada junto a su hijo Martín y a los pocos días lo fue su hermana, Isabel AHDS, Fondo parroquial, Salomé, libro 4, s.f.
[35] Por doña Maria Calo [...] En el pleyto executivo con la Casa de los herederos de Iulio Cessar Scaçuola [...] s.l., s.a. Biblioteca Nacional, Porcones, 325-11.
[39] Por D. Maria de Calo y Temes madre, tutora, y curadora de sus hijos [...] en el pleito con Don Luis de Sarmiento Valladares, Marqués de Valladares [...] s.l., s.a., Biblioteca Nacional, Porcones, 134-3.
[44] Por doña María Calo [...] viuda de Martín Rodriguez de la Vega, a cuyo cargo estuuo la prouision del Exercito de Galicia, como madre, tutora, y curadora de sus hijos. En el pleyto con Doña Geronima de Ortigosa..., s.l., s.a. Biblioteca Nacional, Porcones, 64-7.
[46] Por ejemplo, en una alegación impresa, consta que Hacienda recurrió un auto a favor de ella: Por la Real Hazienda. Con Doña Maria [...] Sobre que se reuoque el auto de vista, en que se manda sustanciar con los menores la declaracion pedida por parte del Fisco [...] en quanto por ella no se condenò à Doña Maria Calo à que diesse la quenta del asiẽto, como tutora, y curadora de sus hijos, s.l. s.a. Biblioteca Nacional, Porcones, 325-11.
[48] Por el reyno y don Martín Gomez de Rioboò, de la Iunta, y comission de Millones. Con Don Antonio de la Vega y Calo, regidor de Ciudad de la Coruña. Sobre la suerte de la comission de Millones que tocò a Don Martín, quando se disoluieron las vltimas Cortes, Biblioteca Nacional, Porcones, 1063-1-9. Breue apuntamiento de los fundamentos que se propusieron, por D. Martín Gomez de Riobóo.... para el pleyto que sigue, con don Antonio de la Vega y Calo, ib., 1063-1-8.
[51] Don Juan Francisco de Melgar, don Gaspar Martínez de Toro, Francisco Noble de Agne y Diego Simón Vázquez, corroboraron la conveniencia para los menores. AX, VIII, pp. 599, 593.
[62] Don Alvaro de Losada [...] dize, que estàndo arrendada la renta de los servicios de Millones de aquel reyno, à doña Maria de Calo y Temes, hizo puja del quarto en el arrendamiento Don Juan de Montenegro, en cabeça de Don Diego Cauallero su criado... Biblioteca Nacional, s.l., s.a. Biblioteca Nacional, Porcones, 954-2.
[66] Memorial ajustado del pleito que ante los señores Oidores del Consejo, y contaduria mayor de Hazienda [...] siguen Don Fernando de Montenegro [...] con doña Maria de Calo [...] Sobre la paga de cinco quentos de marauedis, y seis mil ducados..., s.l., ni a. Biblioteca Nacional, Porcones, 134-9.