Abstract
The fraud, an important fact in the Fleet System of Indias from its beginning, increased in the middle of the 17th century. The interpretations of this phenomenon have been atributted to the high tax burden on trade and to the royal overtolerance that knew how to take advantage of fraud through parafiscal mechanisms as the manifestations and the pardons. Not much research has been done on the influence that the operation of the merchandise registration control system of the Casa de la Contratación may had on the fraud. In this paper we highlight how this control system worked in a period in which records were very short. In addition, we also show that the monarchy did not just take advantage of the fraud, but also tried to stop it with other more powerful mechanisms than those of the Casa de la Contratación.
Keywords:
LA CASA DE CONTRATACIÓN Y EL FRAUDE EN EL COMERCIO INDIANO A MEDIADOS DEL SIGLO XVII
Alfonso Jesús Heredia López
LA CASA DE CONTRATACIÓN Y EL FRAUDE EN EL COMERCIO INDIANO A MEDIADOS DEL SIGLO XVII
Ohm: Obradoiro de Historia Moderna, núm. 31, 2022
Universidade de Santiago de Compostela
CASA DE CONTRATACIÓN AND FRAUD IN HISPANIC-AMERICAN TRADE IN THE MID-17TH CENTURY
Alfonso Jesús Heredia López a
Universidad de Almería, España
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Recibido: 11/01/2021
Aceptado: 02/05/2021
Resumen: El fraude, presente en la Carrera de Indias desde sus inicios, se incrementó sobremanera a mediados del siglo XVII. Las interpretaciones sobre este fenómeno se han atribuido a la voraz presión fiscal de la corona sobre el comercio y a la permisividad real, que supo sacar provecho del fraude por medio de mecanismos parafiscales como las cédulas de manifestaciones y los indultos. No se ha reparado lo suficiente en la influencia que pudo tener en el fraude el funcionamiento del sistema de control de los registros de mercancías en la Casa de Contratación. Destacamos aquí cómo funcionaba ese sistema de control en una coyuntura en la que los registros eran muy cortos. A su vez, mostramos cómo la corona no permaneció impasible ante el incremento del fraude ni se limitó a obtener ciertos provechos del mismo, sino que arbitró distintos mecanismos suprajurisdiccionales a la Casa para intentar paliar dicho fraude.
Palabras clave: Fraude; Casa de Contratación; Carrera de Indias; armadas y flotas.
Abstract: The fraud, an important fact in the Fleet System of Indias from its beginning, increased in the middle of the 17th century. The interpretations of this phenomenon have been atributted to the high tax burden on trade and to the royal overtolerance that knew how to take advantage of fraud through parafiscal mechanisms as the manifestations and the pardons. Not much research has been done on the influence that the operation of the merchandise registration control system of the Casa de Contratación may had on the fraud. In this paper we highlight how this control system worked in a period in which records were very short. In addition, we also show that the monarchy did not just take advantage of the fraud, but also tried to stop it with other more powerful mechanisms than those of the Casa de Contratación.
Keywords: Fraud; Casa de Contratación; Fleet System; navy and fleets.
En 1644, la Junta de Guerra de Indias definía los excesos y abusos cometidos en los galeones que se disponían a hacer viaje a Tierra Firme como «grandes y envejecidos males y enfermedades [que] no se curan de una vez y suelen los muchos remedios, aunque se enderecen a un mismo fin, aventurar la salud del sujeto»1. El sujeto era la Carrera de Indias, y los grandes y envejecidos males y enfermedades hacían referencia al fraude que, presente desde los inicios de la carrera, en 1644 cuando fueron escritas esas palabras, la debilitaba como a un cuerpo enfermo cuya sanación se buscaba desesperadamente entre los muchos ungüentos de una botica; en este caso, entre las discusiones que protagonizaban en la corte el Consejo y la Junta de Guerra de Indias, entre otros organismos del sistema polisinodial.
Antonio García Baquero señaló que el fraude fue la respuesta del comercio a una desacertada política fiscal que estaba comprometiendo seriamente sus intereses (García Baquero, 1992, p. 140). También afirmó, en sintonía con lo aportado en su día por Haring o Chaunu, que la corrupción y el cohecho de los oficiales reales, tanto de las aduanas, como de la Casa de Contratación, fueron los más eficaces cómplices de los defraudadores. En la misma línea se manifestó en su día Oliva Melgar acerca del fraude (Oliva, 1996, p. 152).
Por otro lado, los estudios que han analizado la venalidad de los oficios de la Carrera de Indias, han subrayado que desde la década de 1630 fueron puestos en almoneda empleos que iban desde los importantes cargos de la Casa de Contratación, a los no menos relevantes de las armadas y flotas, y, entre estos últimos, los responsables del traslado de la plata desde Indias a Sevilla y, por tanto, de elaborar y controlar los registros del preciado metal, como fueron los maestres de plata (Andújar, 2014, pp. 47-73; Serrano, 1990, p. 224; Gil, 2016, pp. 243-264). Estudios recientes han señalado que los comerciantes de Sevilla lograron acceder a estos oficios, por sí o por medio de testaferros, y que desde esos puestos de poder en las entrañas de la Carrera tuvieron una influencia destacada en el aumento de los fraudes y de las corruptelas en el aparato burocrático del comercio indiano (Heredia, 2019a, pp. 514-537; Heredia, 2019b, pp. 414-442).
Con tales aseveraciones, debemos cuestionarnos si una de las principales funciones que tuvo la Casa de Contratación, como fue el control fiscal de todo lo que se cargaba y descargaba en las flotas, se llevaba a cabo con eficacia o si por el contrario era inoperante. En las ordenanzas de la institución se reflejaron algunas medidas para evitar el fraude, tales como la obligatoriedad de que los mercaderes a Indias registraran sus mercancías en la contaduría antes de la partida. A su vez, entre la nómina de empleados del citado organismo, el contador y uno de sus subordinados, el oficial de registros, junto a los visitadores de navíos que acometían las visitas antes de la partida acompañados de un juez oficial, eran los encargados de ese control.
Al respecto, la presencia de un visitador, Juan de Góngora, en la Casa de Contratación en la década de 1640, sin duda una coyuntura donde el fraude adquirió unos niveles sin precedentes, nos lleva a plantearnos qué consecuencias tuvo la visita en los mecanismos encargados de su control (Heredia, 2017, pp. 388-410). Es decir, debemos cuestionarnos qué efectos tuvo la inspección de Juan de Góngora a la Casa de Contratación sobre los mecanismos de la contaduría para el control de los registros mercantiles, pero también, en las visitas de armadas y flotas que tenían lugar a la vuelta de Indias. A su vez, que la institución sevillana estuviese sometida a visita por una persona de la autoridad de Juan de Góngora2, supuso que los mecanismos de control del fraude, amén de ser inspeccionados para intentar hacerlos más eficaces, fueran suplidos por acciones más rigurosas dirigidas por el propio visitador. Por ello, nos fijaremos, por la importancia que tuvieron, en aquellas comisiones que asumió el visitador, así como en los procedimientos que arbitró para «controlar» —léase recaudar— el fraude en sus comisiones.
1. El fraude en la Carrera de Indias a mediados del siglo XVII
Cualquier estudio del funcionamiento de la Carrera de Indias en el siglo XVII debe partir del reconocimiento de la profunda diferencia entre cifras oficiales y reales en el comercio con América (Chaunu y Chaunu, 1955; Hamilton, 1975). Nadie que se aventure a analizar la Carrera duda que el fraude y el contrabando, que a partir de la década de los años treinta del siglo XVII se incrementaron en sobremanera, tanto a la ida como a la vuelta de las flotas, fueron el principal indicador del déficit de los registros de la Casa de Contratación, pues, al operar al margen de la fiscalidad y de los caminos previstos del monopolio, se convirtieron en formas habituales de comercio (Oliva, 2005, p. 36; Oliva, 1996, p. 152).
El fraude, como señalara Oliva Melgar, era practicado desde dentro del sistema de la Carrera, valiéndose de su seguridad para certificar que la plata llegara a su destino y no fuera alcanzable por la siempre necesitada Real Hacienda, mientras el contrabando, era en sí mismo la burla del sistema en sus márgenes (Oliva, 2005, p. 37; Vila, 1998, pp. 27-43). Que en esta coyuntura el fraude aumentara hasta cotas insospechadas se ha atribuido esencialmente a dos cuestiones: la primera, a la insaciable presión fiscal por parte de la corona sobre el comercio sevillano mediante todo tipo de mecanismos, que provocaron el retraimiento en los registros y la crisis de la avería (García Fuentes, 1984, pp. 10-20; Rodríguez Vicente, 1977, pp. 211-232; García Baquero, 2003, pp. 239-260; Álvarez Nogal, 1998, pp. 1365-1374); y, la segunda, a la permisividad real, pues la corona compensó lo que se dejó de recaudar por los registros con otra serie de mecanismos, como los indultos y las cédulas de manifestaciones por traer plata fuera de registro, contribuyendo así a la institucionalización de un fraude justificado por las urgencias financieras de la monarquía (García Fuentes, 1982; Oliva, 2015, pp. 583-608).
Aunque estos presupuestos sean válidos a la hora de afrontar el estudio del fraude en la Carrera de Indias en la primera mitad del siglo XVII, no se ha puesto suficientemente el acento en estudiar la influencia que pudo tener en su incremento el funcionamiento de aquellos mecanismos de los que disponía la monarquía a través de la Casa de Contratación para que todo lo que se cargaba y descargaba en las flotas fuera convenientemente registrado. A su vez, aunque se ha llamado la atención sobre el fuerte influjo en el fraude de los hombres que iban a bordo de los galeones, no conocemos demasiado sobre los controles a los que eran sometidos los generales, almirantes y demás hombres de mar y guerra de las armadas. Al respecto, las interrogantes que se nos plantean son varios: ¿La corona no hizo esfuerzos por perseguir el fraude y solo se limitó a sacar cierto provecho de este? ¿Se arbitraron mecanismos extraordinarios supra jurisdiccionales a la Casa de Contratación ante el mal funcionamiento de los mecanismos ordinarios? ¿La mencionada permisividad real toleró todo el fraude presente a la vuelta de las flotas a través de las cédulas de manifestaciones o, por el contrario, siguieron produciéndose los comisos de plata y de mercancía fuera de registro? Finalmente, aunque a la vuelta de las armadas y flotas los generales, almirantes y demás hombres de mar y guerra eran sometidos a visita para averiguar si habían cometido abusos y excesos en el desempeño de sus oficios ¿el Consejo de Indias arbitró mecanismos de control del fraude para esas armadas antes de su marcha?
En las siguientes páginas analizaremos los mecanismos de control del fraude que antes de la partida y a la vuelta de las armadas y flotas activaba la corona a través de la vía ordinaria, es decir, a través de la Casa de Contratación, pero también se mostrará cómo, en la década de 1640, desde el Consejo de Indias se arbitraron medios extraordinarios que la marginaron a la hora de perseguir el fraude, tanto a la ida como a la vuelta de las armadas y flotas de Indias.
2. Los registros de mercancías en la Casa de Contratación en la década de 1640
Las múltiples y onerosas cargas fiscales que abrumaron el tráfico colonial constituyeron para un número de comerciantes de la Carrera de Indias, que se presume harto significativo, una tentación permanente y un motivo casi irresistible para intentar eludir sus pagos (García Baquero, 1992, p. 140). Como es obvio, este fraude tenía su punto de partida en la ida de los viajes a América. Las prácticas más comunes, entre las muchas utilizadas por los mercaderes a la hora de realizar las cargazones ilícitas, comenzaban con la misma construcción de los navíos (Serrano, 1985, pp. 47-81). Continuaban con la forma de confeccionar los registros, realizados a base de las declaraciones de los propios comerciantes, sin que las autoridades reales inspeccionaran los fardos, lo que proporcionaba a los primeros la posibilidad de declarar unas mercancías y cargar otras en su lugar. En la misma línea se situaban los registros adicionales, o bien directamente, el aumento de las cargas una vez finalizado el registro, amén del soborno a los guardas que se encargaban de evitar que se introdujese a bordo género alguno que no fuera el controlado (García Baquero, 1992, pp. 142-143).
No obstante, como afirmó en su día Antonio García Baquero, la corona no permaneció impasible ante el auge y desarrollo adquirido por este fenómeno, sino que procuró utilizar cuantos medios estimó oportunos para erradicarlo. Pero entre sus deseos y el nivel deseable de eficacia existió un trecho (García Baquero, 1992, p. 140). Por tanto, nos interesa profundizar ahora en el conocimiento de los sistemas de control ordinarios y los oficiales que tenía la Casa de Contratación y, por ende, la corona, para evitar el fraude a la ida de las flotas.
Desde 1634 el puesto de contador de la institución sevillana estuvo ocupado por Diego de Villegas, un personaje con unos intereses muy destacados en el comercio indiano, quien accedió al cargo mediante el desembolso de la importante suma de 55.000 ducados. Villegas había estado sometido a una investigación previa a su visita a la Casa de Contratación, iniciada en 1642 por Juan de Góngora, que concluyó, con evidencias, que el contador comerciaba con Indias a pesar de estarle prohibido por su condición de ministro del rey en la mencionada Casa (Heredia, 2019b, pp. 415-442). Dicha visita no hizo sino confirmar sus prácticas comerciales y su abuso de autoridad en perjuicio de terceros, en este caso, de los dueños de las naos de la Carrera de Indias, que lo necesitaban para emprender sus negocios. Por su parte, el contador los extorsionaba para que llevaran sus vinos a Indias y, gracias a su poder en relación con los registros, no dudó en amenazarlos con no darles autorización para cargar las naos y hacer el viaje3.
Pero, además, la enajenación del cargo de contador llevó aparejada la privatización de los oficios subordinados al principal, perdiendo la corona el control sobre el nombramiento y la labor de los oficiales de la contaduría. Por designación del contador, desde 1635, ejerció como oficial de registros Felipe Ruiz de León4, sobre quien pesó la sospecha en la visita de Juan de Góngora, de que había pagado cierta cantidad al contador para que le acomodase en la plaza5. En las pesquisas efectuadas por Góngora sobre la labor de los oficiales de la contaduría, salió a la luz el exceso del oficial de registros en el cobro de los derechos que percibía por la conformación de los registros de naos y mercancías, muy superiores a lo estipulado en el arancel de la contaduría6. Es factible pensar que, si este oficial pagó cierta suma al contador para que le nombrara en el cargo, se excediera luego en los derechos que debía percibir con la idea de amortizar la inversión realizada, o bien, que el citado Diego de Villegas obtuviera rendimientos de los derechos excesivos que cobraba su subordinado. Sea como fuere, esta puede ser una de las razones que hicieron que cada vez menos comerciantes pasaran por la Casa de Contratación a registrar sus mercancías evitando así hacer frente a este gasto extraordinario.
No obstante, nos interesa ver cómo se conformaban los mencionados registros de mercancías y cuál era la labor del oficial encargado en un trámite administrativo clave para la percepción de los derechos reales en el tráfico mercantil indiano7. Ese registro hacía referencia tanto al trámite administrativo para que un barco pudiese navegar en la Carrera, como al documento donde se anotaban las mercancías que un mercader fletaba para Indias (Fernández, 2018, p. 131). Estos trámites burocráticos tenían como finalidad que la Casa de Contratación llevase el control fiscal de las mercancías embarcadas, verificando la propiedad de los barcos, el pago de impuestos y la lista de pasajeros.
Huelga decir que, amén de que fueran escasos, los registros estaban plagados de falsedades y que, por tanto, esta fuente no es válida por sí sola para el estudio de la navegación y del tráfico mercantil indiano. Es pertinente recordar que los fraudes cometidos en los registros fueron el leitmotiv de la reforma de la avería que en 1660 transformó este gravamen ad valorem en un canon fijo (Pérez Mallaína y Babio Walls, 1980, p. 86). Además, debemos tener en cuenta que si se vulneraba la obligación que tenían los mercaderes de llevar los registros a la contaduría de la Casa para su validación y control, también lo era la de satisfacer otros derechos como el almojarifazgo de Indias y la avería, al no asentar los correspondientes registros en las oficinas reales. Hechas estas advertencias, nos interesa reconstruir los trámites que debía seguir un mercader desde que pretendía cargar sus mercancías en una embarcación admitida para el viaje, hasta la expedición definitiva del registro por el oficial de registros de la contaduría8.
Tras haber superado cada embarcación la primera visita efectuada por los visitadores, el maestre recibía la licencia de carga, y los mercaderes debían pedir en la Casa de Contratación su propia licencia para cargar en un navío aceptado para el viaje. Los mercaderes, que previamente se habían obligado con un maestre de nao con respecto a la estiba y el puerto de destino, debían acudir pues a la mencionada Casa a declarar qué mercancía iban a cargar y en qué navío, tomando razón de ello el oficial de registros en sus libros. Además de ello, los mercaderes tenían que acudir a la aduana para solicitar otra licencia de carga y suscribir la obligación de pagar los derechos.
Con ambas licencias, los mercaderes podían estibar en una nao admitida para el viaje lo que habían declarado en la Casa y en la aduana. Cada mercader generaba sus propias hojas del registro con lo que supuestamente tenía embarcado, luego acudía a la aduana a pagar los derechos de las mercancías que anteriormente había declarado y, despachado el registro por la aduana, se encaminaba a pagar la avería. Una vez abonados los derechos de aduana y avería, debía pasar por la contaduría para que el oficial de registros, que se quedaba con los originales, redactara una copia que el juez oficial en turno entregaría al tiempo de la tercera visita, antes de la partida, a los maestres de cada nao para que con esta copia se pagasen los derechos reales en Indias. No obstante, con anterioridad a ello, debía producirse la segunda visita al navío, una vez cargado, aunque, en no pocas ocasiones, esta tenía lugar sin haber sido estibado, por lo que la función de control de las mercancías cargadas por los visitadores de naos no era practicada (Fernández, 2018, pp. 160-161).
Este era el itinerario burocrático que debía seguir un mercader interesado en embarcar mercancías para el Nuevo Mundo, si bien muchos no registraban sus géneros a pesar de no haber sacado las licencias de carga, o de haber pagado los derechos de aduana y avería, o en ambas tablas, con el objetivo de burlar el pago de los derechos reales en los puertos de Indias. Así lo reconocieron los oficiales de la avería y de la contaduría en la visita que tomó Juan de Góngora. Al respecto, Mateo de la Parra, contador-diputado de la avería, manifestaba que:
de tres maneras se solían llevar mercancías a las Indias sin registro: unos sin pagar derechos ningunos, ni tocar en ninguna aduana, particularmente en Cádiz; otra pagando algunos derechos en la aduana antes de pagar en la avería y otras después de haberla pagado no llevando las hojas a la contaduría de la Casa donde se hacían los registros. Y que esto es discurso hecho con ocasión de haber los cortos registros y las manifestaciones que después se hacían en Indias9.
Por su parte, el oficial de registros, Felipe Ruiz de León, declaraba que eran muchos los mercaderes que después de haber sacado sus licencias para cargar, de las que él era el encargado de su contabilidad, no traían los registros a la contaduría. Por tanto, las mercancías no iban inscritas10.
La visita de Juan de Góngora, además de sacar a la luz los fallos del sistema, perseguía dotar a la institución sevillana de mecanismos más adecuados para que este control se efectuase de una manera más resolutiva. Para mejorar el proceso de los registros de mercancías, y al objeto de reducir los reconocimientos nimios, el visitador pretendía que se hicieran cotejos de los libros de la aduana, o de la avería, con las hojas de registro que los mercaderes entregaban en la contaduría, para así averiguar qué partidas iban sin registrar. Sobre el particular, resulta ilustrativo el testimonio ante Góngora del fiscal de la Casa, Alonso Hurtado, quien en 1638 pedía a la sala de gobierno de la institución que se hiciesen estos cotejos para saber qué personas no habían registrado las mercancías e iniciar de este modo los procedimientos de comisos que le tocaban en sus funciones como fiscal. Los jueces oficiales contestaron a este requerimiento que «hacer aquello era destruir el comercio»11. Por consiguiente, la Casa impulsaba en la práctica un fraude que en teoría debía impedir.
Para calcular lo que se había defraudado en derechos reales por no ir las mercancías registradas en los años anteriores a la visita de Juan de Góngora, el visitador inquirió en los registros de ida de las flotas de Tierra Firme y Nueva España que viajaron entre 1629 y 1643, comprobando si todo lo cargado entre esas fechas había pagado avería o si, habiéndolo hecho, los mercaderes habían dejado de registrar en la contaduría las mercancías que enviaban a Indias, burlando así el pago de los derechos reales en los puertos de destino. El resultado fue que, en todos los años revisados, en los registros de ida se habían dejado de poner muchas partidas de mercancías que sí habían pagado avería, por lo que el fraude había sido notorio12.
En suma, la visita acreditó, gracias al cotejo de los libros de la avería con las hojas de registro que llevaban los mercaderes a la Casa para que el oficial de registros de la contaduría confeccionara los definitivos, que era posible localizar fraudes y, también, que esta acción no se realizaba. Además, se advierte que el objetivo principal de los mercaderes era excusar el pago de derechos en Indias, tal vez, por la mayor facilidad de eludir esta obligación en los puertos americanos.
3. Las visitas de armadas y flotas a la vuelta de las Indias
No es desmesurado afirmar que todos los barcos que hacían el viaje a América transportaban mercancías sin registrar, pero no se ha puesto todavía el suficiente acento en la investigación de los cargamentos que iban en los navíos de las armadas. Antonio García Baquero destacó que, aunque las mercancías sin registrar se transportaban en todos los navíos, donde parece que alcanzó mayor volumen e importancia esta modalidad de fraude fue en los propios navíos de armadas (García Baquero, 1992, p. 144). Por su parte, Pérez-Mallaína señaló la necesidad de indagar en el ejercicio del poder de los generales y almirantes y demás oficiales de las armadas, así como los controles que la corona ejercía sobre ellos (Pérez Mallaína, 2007, pp. 285-332). Esta inspección se justificaba por las amplias competencias y responsabilidades que estos oficiales tenían, visto que entre sus atribuciones estaba controlar que las cargas llevasen registros, la persecución de aquellos que no los pagasen, el filtro de los pasajeros y la guarda del tesoro del rey, como también otros aspectos que, sin un examen adecuado, posibilitarían que el lucro «campara a sus anchas»13.
La posición privilegiada de estos oficiales, que acaparaban un importante poder, les brindaba la oportunidad tanto de favorecer el fraude como de cometerlo ellos mismos, y todo eso, pese a que estaban sujetos a visita al terminar el viaje. En este sentido, existen evidencias de la benignidad de las visitas de control realizadas a los participantes en la Carrera de Indias por la falta de hombres capacitados para servir de maestres y capitanes de flotas14. Antonio Domínguez Ortiz subrayaba al respecto las oportunidades que estos oficios ofrecían para el enriquecimiento ilícito de los generales y almirantes de la Carrera, sobre todo a partir de las relaciones que tenían con los comerciantes con intereses en las flotas. Igualmente, este investigador advirtió que las visitas a las que eran sometidos solían ser condescendientes, si bien, a mediados de siglo XVII adquirieron mayor rigor, puesto que de las mismas resultaron algunas condenas por ocultación de plata (Domínguez, 2002, pp. 75-89). En la misma línea, Fernando Serrano Mangas destacó el dominio absoluto que tenían los generales y almirantes sobre las embarcaciones mercantes o sobre los espacios vacíos de los propios galeones de la plata, donde ellos mismos acababan actuando como unos mercaderes más. Asimismo, señaló que ir al mando de un galeón de plata de la Carrera de Indias equivalía a ser comerciante y testaferro, tal y como lo reconoció el propio Consejo de Indias a los vascos Juan de Irárraga, Juan de Echeverri y Sancho de Urdanibia, quienes en 1643 habían traído «todas las confianzas de los vizcaínos de Sevilla y Cádiz» (Serrano, 2006, pp. 187-192).
Acerca del último de los tres generales y almirantes vascos que acabamos de citar, y como exponente de las condenas a las que estos altos oficiales se enfrentaban después de haber rendido cuentas al finalizar su viaje, destacaremos la sentencia derivada de la visita practicada por el juez letrado de la Casa de Contratación, Miguel de Luna y Arellano, a Sancho de Urdanibia, almirante de los galeones que en 1643 vinieron a cargo del general Francisco Díaz Pimienta. Las acusaciones por las que fue condenado sacan a la luz algunas de las prácticas ilícitas que hacían o permitían los generales y almirantes en sus viajes. Por sentencia del Consejo de Indias de 27 de enero de 1645 fue condenado al pago de 2.650 pesos por cargar demasiado el galeón, que «siendo de más de 700 toneladas, iba tan metido en el agua que parecía una urca pequeña» por llevar sin registro 3.000 botijas de vino, por permitir que 18 personas de mar y guerra que iban a bordo de la almiranta se quedaran en América y por haber consentido muchos juegos de naipes de día y de noche15.
Las grandes oportunidades para cometer o favorecer el fraude que tenían los generales, almirantes, y demás hombres de mar y guerra que iban a bordo de las armadas de Indias, debieron ser mayores que las penas impuestas en las visitas a las que eran sometidos a su vuelta. Por lo tanto, estas no significaron un freno para el fraude, pues la rentabilidad obtenida era mucho mayor que la coerción que ejercían las condenas que recaían sobre los oficiales tras su rendición de cuentas.
4. Mecanismos extraordinarios de control del fraude antes de la partida de las armadas y flotas
Afirmar que los galeones de la armada iban cargados de mercaderías contraviniendo las órdenes que lo prohibían parece una obviedad, pero la monarquía también arbitró medidas extraordinarias para intentar paliar esta realidad. Las denuncias que llegaban al Consejo de Indias, o a su presidente el conde de Castrillo, señalando los excesos de cargar mercaderías en los galeones de la armada muestran la importancia que tenían para que, con posterioridad, se arbitrasen acciones dirigidas a perseguir los fraudes en el despacho y recibo de armadas y flotas. Al respecto, en julio de 1644 habían salido a la mar los galeones y flota de Tierra Firme a cargo del general Jerónimo Gómez de Sandoval y, a los pocos días de su salida, una misiva dirigida a Castrillo denunciaba que los citados galeones iban muy cargados de mercaderías, contraviniendo en esto todas las prohibiciones. En concreto, indicaba la denuncia, que podían ir en los navíos más de tres millones de maravedíes en ropa sin registro, por lo que proponía el denunciante que, para aliviar a la Real Hacienda de lo que ordinariamente se pagaba de derecho de la avería, se enviase un patache que alcanzase la armada en Portobelo y registrase todas las mercaderías de los galeones pagando el 10% de esa avería, permitiendo así que sus propietarios las pudiesen vender libremente luego.
A pesar de que la corona había incrementado sus esfuerzos para evitar que los galeones de la armada fueran cargados de mercaderías, dando órdenes expresas al general en este sentido16, y comisionando al consejero de Indias Bartolomé Morquecho para que supervisase las labores del despacho de esos galeones17, la denuncia mostraba que dichas acciones no habían sido suficientes para remediar estos abusos. Ante la delación, los consejeros presentes en la Junta de Guerra recomendaron que se averiguara en Sevilla y Cádiz el desorden que había provocado llevar tanta mercadería en los navíos, no conformándose con la propuesta del denunciante referente al cobro del 10 % del derecho de avería para aliviar lo pagado a la Real Hacienda, porque aun siendo beneficioso, opinaba la Junta:
de ninguna manera es conveniente abrir la puerta a semejante consecuencia, porque haciéndolo esta vez, entenderían [los defraudadores] que en lo de adelante había de ser lo mismo, y en esta confianza, crecería el exceso de llevar mercaderías en galeones estando tan prohibido18.
A partir de aquí, la Junta de Guerra se dividió en dos bandos. Por un lado, el encabezado por el conde de Castrillo, que sí estimaba la conveniencia de enviar un patache a Portobelo con un ministro y demás oficiales de su confianza para que averiguase, conforme a derecho, los excesos que se habían cometido en la armada y así, a la vuelta de los galeones, procediese contra las personas que resultasen culpables de haberse excedido en contravenir lo mandado. Por otro lado, el encabezado por el consejero Lorenzo Ramírez de Prado, que se oponía al envío del patache y pedía encargar la investigación al presidente de la Audiencia de Panamá, a quien se había ordenado fuese a Portobelo. Esto, junto a las diligencias realizadas en Sevilla y Cádiz, serían suficientes en su opinión para averiguar los excesos de la carga en la armada y castigar a los culpables, ahorrando el gasto del envío del mencionado patache.
La respuesta del rey se inclinó por la propuesta del grupo encabezado por el conde de Castrillo, quien, por otra parte, en 1644 gozaba de un gran predicamento en la corte19. La investigación sobre estos excesos en Sevilla y Cádiz sería encargada por Castrillo al visitador de la Casa Juan de Góngora, quien, en noviembre de 1644, informaba al conde de que estaba casi cerrada y que la remitiría al Consejo para su determinación20.
Dos años después, en septiembre de 1646, al tiempo del despacho de los galeones de Tierra Firme a cargo del general Pedro de Ursúa, llegó a la Junta de Guerra una carta que denunciaba los excesos cometidos por el almirante don Diego de Egues, a la sazón, cuñado del general Ursúa. La denuncia señalaba que Egues iba de capitán en la capitana de galeones, que había sido nombrado para ese puesto por su cuñado y que, aprovechando dicho cargo, había colocado en la capitana «a sus empleos», es decir, a sus deudos, «para ser más dueño de ella y llevarla él solo ocupada con sus aprovechamientos e intereses».
La averiguación sobre esta denuncia fue encargada al presidente y visitador de la Casa de Contratación, Juan de Góngora, que se encontraba en Cádiz asistiendo al despacho de la armada. Góngora, confirmó que Pedro de Ursúa había dado orden para que su cuñado Diego de Egues se embarcase como capitán en la nave capitana y que el general había alterado la posición de los capitanes y contramaestres en los galeones, mudándoles a su antojo. Pero el asunto más grave en el que se basaba la denuncia contra Diego de Egues estaba relacionado con haber cargado en la capitana mercancía más allá de la permitida a la gente de mar y guerra.
Las diligencias de Góngora consistieron en visitar los galeones para discernir el contenido de la denuncia y, en efecto, localizó muchas botijas de vino que no pudo descaminar por las dificultades que suponía conocer si superaban o no la cantidad de las permisiones concedidas a la gente de mar una vez cargada la capitana. No obstante, Góngora halló en la capitana, almiranta y en el galeón del gobernador del tercio, mucha mercancía que superaba las permisiones, por lo que fueron decomisadas. En suma, el presidente y visitador de la Casa demostró que Diego de Egues había cargado, o permitido cargar, mercancías que iban más allá de los permisos que tenía la gente de mar. Pero los excesos no se detuvieron tras la salida de los galeones, sino que, una vez en alta mar, tuvieron que detenerse seis días frente a las costas de Cádiz por el riesgo que suponía la presencia de una armada enemiga en las costas de Andalucía. Este fue el momento que se aprovechó para subir las mercancías a bordo, quedando algunas naos, como el patache la Margarita, tan cargado casi que no podía navegar, por lo que se vio obligado a alijar la mencionada mercancía en otros barcos.
Se habían cometido pues varios excesos en el despacho de los galeones y flota de Tierra Firme de 1646. El primero, la carga de mercancía en los galeones de guerra, estando prohibido; el segundo, la connivencia de los defraudadores con el personal de la armada, en concreto con el almirante Diego de Egues, quien a su vez contaba con el beneplácito del general Ursúa; y, el tercero, volver a cargar los galeones una vez que se habían hecho a la mar.
El Consejo de Indias, que estudió las diligencias efectuadas por Juan de Góngora, lamentó que no se observasen las órdenes que prohibían llevar mercaderías en los galeones, aun existiendo graves penas a los transgresores, pues según reconocía «era tan grande el exceso con que obra que casi parece imposible el remedio de tan pernicioso abuso». Clamaban los consejeros de Indias contra la ineficacia de los guardas que se ponían en los galeones para evitar estas actuaciones, cuya labor era calificada como «ceremonia y ocasión para que ellos se aprovechen sin que se halle ninguno que proceda con fidelidad en impedir la carga, porque la primera diligencia que hacen los dueños es componerse con ellos para que callen»21. Sin duda, la facilidad con la que maniobraban los guardas situados en los galeones era producto del poco rigor que se tenía en las visitas de la armada, ya que, como afirmó el Consejo, «tampoco causa escarmiento el ver las penas y condenaciones que se hacen a los generales y demás cabos y oficiales en sus visitas ni el advertirles que serán castigados»22.
Para remediar estos fraudes, el mencionado Consejo pidió dureza en los procedimientos:
se halla conveniente pasar a toda demostración con los que hubieren llevado mercaderías en los galeones pues ya no puede tener esto otro remedio que un castigo severo conforme a la culpa de cada uno [y para atajar dichos fraudes, ordenó el sínodo que se acometiera la averiguación de estos excesos] a personas que no hayan tratado de estas materias ni tengan dependencia de la Casa de la Contratación ni en cosa alguna de la armada para excusar cualquier presunción que pudieran tener23.
Como vemos, con estos procedimientos se pretendía marginar de la investigación de estos fraudes a los ministros de la Casa de Contratación por la posible relación que pudiesen tener con los defraudadores y con los ministros de la armada. Finalmente, se abrió esa investigación y la llevó a cabo Pedro Gómez de Rivero, subdelegado de Juan de Góngora, quien recibió el beneplácito del conde de Castrillo, «por no ser sujeto de dependencia de la Casa, sino de las calidades que lo desea el Consejo para esta averiguación»24.
Otro de los grandes excesos que se cometían en las armadas y flotas de la Carrera, y que serían objeto de las pesquisas practicadas por parte de los comisionados por el Consejo de Indias, fue la práctica de asentar en plazas de marineros, artilleros y soldados en las armadas a personas que no entendían de la profesión ni se habían ejercitado en la milicia. En las operaciones de despacho de los galeones de 1644, Bartolomé Morquecho recibió órdenes del Consejo para que investigase sobre el terreno los abusos en relación con esta cuestión a causa del perjuicio que acarreaban, ya que, según el mismo, estas personas «solo iban con fin de quedarse en aquellas provincias, y porque demás de que esto es contra lo que S.M. tiene mandado […] también es de mucho daño para las ocasiones que se pueden ofrecer de enemigos»25.
Pero el exceso no solo se cometía porque fueran asentados en plazas de soldados, marineros o artilleros, sino que era habitual que se embarcasen también personas sin licencia del Consejo de Indias ni de la Casa de Contratación. Denunciando esta práctica escribió la institución sevillana al rey en 1647, siendo su presidente el visitador Juan de Góngora. En aquella misiva expresaba la incapacidad del juez oficial que asistía al despacho de la armada para impedir la presencia en la formación naval de gente,
de sospecha que no tenían otro oficio, sino llevar hacienda fuera de registro y de la misma manera, traer la plata de sus retornos, y la demás que hallan en confianza, ayudados de los capitanes, cabos, pilotos, contramaestres y personas que tienen mano en el galeón donde se embarcan26.
Esta situación se debía reiterar en cada flota, puesto que las distintas órdenes del Consejo de Indias para intentar paliar el problema se repiten a lo largo de la década de 1640. Sirva como ejemplo lo ordenado por este tras lo expresado por Góngora en 1647. En ese año se pretendió atajar esta práctica mediante la remisión de una cédula a los capitanes y al veedor y contador de la armada para que pusiesen particular cuidado en no admitir por soldado a ninguna persona que fuese conocida por los mercaderes o factores de los cargadores de Sevilla, ni a los que iban a llevar cargazones propias, ya que lo hacían con el fin de excusar la paga de derechos y traer de vuelta la plata de la misma manera. A su vez, debían vigilar que a la vuelta no se quedasen en América ninguno de los que iban como soldados. Asimismo, tal y cómo recomendó Góngora, se revisarían las plazas de la infantería de la armada una vez asentadas y cerradas las listas para comprobar la presencia de «personas de sospecha», con el fin de mandar que no se embarcaran27.
Estos son algunos de los excesos y abusos cometidos en las armadas y flotas de la Carrera a la ida y cómo, desde el Consejo y Junta de Guerra de Indias, se arbitraron distintos mecanismos de control, los cuales iban más allá de aquellos con los que contaba la Casa de Contratación.
5. Mecanismos extraordinarios de control del fraude a la vuelta de las armadas y flotas
Si existía fraude a la ida en las formaciones navales, irremediablemente debía existir también al retorno, incluso en niveles más altos, casi siempre bajo la forma de metales preciosos procedentes de la venta de mercancías sin registrar remitidas desde Sevilla. No registrar la plata de particulares a la vuelta de Indias buscaba evitar el pago de los derechos reales, impedir que la corona incautase las partidas de los comerciantes, escapar al control de la Casa de Contratación y a la espera de los largos tiempos de devolución de la plata a los particulares. Las incautaciones de los caudales de particulares por la corona llevaron a los cargadores a desconfiar de todo lo que supusiese dar a conocer los valores reales de su actividad y beneficios (Oliva, 1996, p. 155). No obstante, había otras formas de defraudar a la vuelta, como la destrucción de los registros, las arribadas forzosas a otros puertos —que casi siempre eran maliciosas—, la descarga mediante embarcaciones que se acercaban a los navíos cuando estaban a punto de llegar a las costas andaluzas y las dádivas y sobornos a los oficiales reales (García Baquero, 1992, pp. 148-149).
Pese a la fuerte presencia del fraude a la vuelta de las flotas, la corona acabó reconociéndolo implícitamente mediante el desarrollo de los mecanismos parafiscales que utilizaba para obtener rendimientos de este y que resultaron claves en su legalización. Nos referimos sobre todo a los indultos, o multa pactada entre ambas partes por introducir mercancías sin registro, y a las cédulas de manifestaciones, que eran despachadas para que los mercaderes que llevaban el producto de su comercio sin registro en las flotas pudiesen registrarlo pagando los correspondientes gravámenes, como la avería. A mediados del siglo XVII, tanto el despacho de las cédulas de manifestaciones como los indultos llegaron a convertirse en una rutina administrativa más. De esta suerte, la fiscalidad ordinaria basada en registros y gravámenes fue sustituida por estas fórmulas parafiscales que contribuyeron a la legalización del fraude (Oliva, 2005, p. 47).
Sin embargo, aun reconociendo que estas fórmulas fueron habituales, apenas sabemos cómo era el procedimiento que hacía que los comerciantes que habían enviado sus mercancías sin registrar las registrasen luego a través de las conocidas como cédulas de manifestaciones. Por ello, expondremos a continuación algunos ejemplos de los controles a los que fueron sometidas algunas escuadras en la década de 1640 con el objetivo de localizar plata y otras mercancías fuera de registro, al objeto de que contribuyesen así con los derechos reales.
En julio de 1643 se esperaba la llegada de la flota de Nueva España y el presidente del Consejo de Indias mandó a Manuel Pantoja, presidente de la Casa de Contratación, que se encontraba en Cádiz, que permaneciese allí, al recibo de la citada formación naval, con cuidado de prevenir lo necesario para evitar fraudes. Las discusiones del Consejo ante su inminente llegada, sabedores sus miembros de que traía mucha plata fuera de registro, muestran cómo en aquella ocasión, «por el estado tan apretado en que hoy se hallan los ánimos de todos los comerciantes, cargadores y mareantes, tan aniquilados y faltos de caudal», se excusó el envío de una persona de autoridad que los descubriese y se optó por el camino ordinario, es decir, que el presidente de la mencionada Casa de Contratación recibiese a la flota con medios suaves y eficaces que disuadiesen las ocultaciones de plata28.
Tras recibir la carta de Castrillo, Manuel Pantoja propuso determinadas acciones para tratar de minimizar los fraudes. Estas, pasaban por expedir una cédula de manifestaciones para que aquellos mercaderes que la habían traído sin registrar lo hiciesen ahora pagando los correspondientes derechos de avería. A su vez, Pantoja propuso que la plata manifestada se entregase a sus dueños a bordo y que éstos fuesen obligados a subirla a Sevilla. Justificaba estas acciones por la desconfianza que tenían los cargadores de que entrando su plata en la Casa de Contratación no se les entregase libremente y porque, en su opinión, serviría como un aliciente para la manifestación, lo que redundaría en el cobro de derechos. Del mismo modo, la demanda de que se llevase la plata a Sevilla, se argumentaba diciendo que con ello se deseaba evitar que en los puertos fuese traspasada a naos extranjeras.
En el Consejo de Indias se estudiaron las medidas propuestas por Manuel Pantoja, pero debieron ser consideradas demasiado suaves, aunque sí se vio con buenos ojos el despacho de la cédula de manifestaciones por 24 horas, con la facultad en otra cédula secreta para prorrogarla 24 horas más, no se recomendó al rey que el metal se entregase a bordo de los navíos, sino que, como estaba ordenado, se llevase a la Casa de Contratación. Bartolomé Morquecho y Juan de Mena tuvieron un parecer distinto al resto del Consejo. Recomendaron, teniendo en cuenta que,
la experiencia ha mostrado no bastar todos los medios, así suaves, cuidadosos, como rigurosos, para obviar la soltura que ha habido y hay en traer plata, oro y mercaderías preciosas sin registro, siendo como es la causa principal la desconfianza de que no se le ha de entregar a los dueños29.
se aplicase lo propuesto por Manuel Pantoja. Además, Bartolomé Morquecho añadía en su parecer que se debía imponer un 4 % más de derechos a los que manifestasen y recibiesen a bordo su plata, para que no pensasen que iban a ser sometidos a más coerción.
La respuesta del rey con un lacónico «como parece», nos lleva a pensar que se hicieron las manifestaciones según el modo previsto por Manuel Pantoja, quien fue defendido en el Consejo de Indias por el antiguo presidente de la institución, Bartolomé Morquecho30.
Las cédulas de manifestaciones eran solicitadas al Consejo de Indias a la llegada de cada flota, tanto por la Casa de Contratación como por el Consulado de Sevilla. Sirva como ejemplo la petición remitida por ambas instituciones al citado consejo días antes de la llegada de la flota de Nueva España de 1647 a cargo del general Lorenzo Fernández de Córdoba. Alegaban la necesidad de que fuera despachada amparándose en la costumbre que se había instaurado en los últimos tiempos. Sin embargo, ese año, el presidente y visitador Juan de Góngora había sido emplazado por el Consejo de Indias, a través de otros cauces más discretos, a tomar medidas más rigurosas para controlar el fraude. El Consejo le había pedido su opinión acerca de cómo «limpiar los puertos de las naos extranjeras que andan a la vista [de los puertos] de modo que se excusen los ondeos de la plata que se suelen hacer en ellas»31.
Góngora advirtió al Consejo de la enorme dificultad para impedir la totalidad de los excesos que se hacían y, más en concreto, que los navíos extranjeros no se acercasen a las naos mercantes y trasvasasen la plata en la mar. Propuso como remedio para que no se extraviase demasiado metal, que se nombrase en cada bajel de los que venían un ministro, para que, desde su llegada a puerto, asistiese dentro de él y no permitiese que se pudiese sacar cosa alguna de ningún barco, luego estos serían registrados ante un escribano que tomaría razón de lo que venía fuera de registro. Góngora era consciente de que la medida podía poner nerviosos a los cargadores sevillanos, de modo que, para no alertar demasiado por el procedimiento, pedía que se publicase al mismo tiempo una cédula de manifestaciones y se mandase al general que toda la formación naval volviese junta a Cádiz, sin permitir que ningún navío fuese a Sanlúcar. Es reseñable cómo, a pesar de haber otros medios más rigurosos para detectar el fraude, la expedición de una cédula de manifestaciones también había sido defendida por el mencionado Juan de Góngora. Los argumentos del visitador serían esgrimidos ante el rey por Castrillo, dando, finalmente, el monarca su aprobación32.
Así pues, el presidente y visitador de la Casa de Contratación, quien además tenía el encargo de acudir a la arribada de la flota, recibió dos reales cédulas. Una de manifestaciones, para publicarla en las siguientes 24 horas a la mencionada llegada, con la facultad secreta de prorrogarla 24 horas más, y otra, con las instrucciones que debía seguir tanto él como las personas que nombrara en las inspecciones de los navíos que eligiese33.
Siguiendo dichas instrucciones, Góngora nombró cuatro subdelegados para que cada uno de ellos, en un navío mercante escogido por él, resolviesen lo dictado por el Consejo de Indias. Las labores de inspección y descarga de las embarcaciones seleccionadas se hicieron a mediados de septiembre de 1647 en el puerto de Bonanza, en Sanlúcar de Barrameda, donde había fondeado la flota en contravención de lo ordenado por el Consejo, que había mandado que esta se allegase a Cádiz por recomendación de Juan de Góngora. Las acciones de los cuatro subdelegados se realizaron al unísono, y en todas ellas los comisionados localizaron mercancías fuera de registro, que serían manifestadas por los maestres de cada uno de los navíos visitados y pagarían los correspondientes derechos, como la avería34.
6. Más allá de las manifestaciones: los descaminos de plata y mercancías sin registro
No toda la persecución del fraude a la vuelta de las armadas y flotas se basó en las diligencias derivadas de la expedición de las mencionadas cédulas de manifestaciones, ya que los descaminos, es decir, el decomiso de mercancías y plata que se traían fuera de registro eludiendo la fiscalidad, seguía produciéndose, tanto por la vía ordinaria, a través de los ministros de la Casa de Contratación, como por la vía extraordinaria, a través del envío de comisionados a tal efecto. Al respecto, analizaremos distintas confiscaciones de plata que llegaba sin registrar de América.
En la década de 1640, la monarquía supo sacar provecho del fraude por más vías que los indultos y las cédulas de manifestaciones. El fruto de los decomisos de plata pasó en múltiples ocasiones a engrosar los mecanismos extraordinarios de financiación que administraba el conde de Castrillo «para cosas del servicio de S.M.», principalmente, para financiar el ejército que se había levantado en Extremadura para la guerra de Portugal. De este modo, al igual que ocurría con la venta de todo tipo de bienes del patrimonio real (Andújar, 2016b, pp. 135-156), fue constante el envío de comisionados por el Consejo de Indias para decomisar la plata y poder disponer de ella en la forma indicada. Juan de Góngora fue uno de los comisionados para embargar la plata oculta en las flotas llegadas de América.
En 1642, Góngora acudió al recibo de la armada y flota de ese año. En cumplimiento del mandato, localizó e incautó 49 barras de plata y 6.650 pesos traídos fuera de registro por varios comerciantes del consulado sevillano. Estos, apelaron al Consejo de Indias el decomiso, pero este confirmó la actuación de Góngora y ratificó la pena impuesta a los defraudadores de la mitad de la plata y del dinero, quedando la otra mitad, a partes iguales, para la Cámara de Indias y para los interesados del consulado. Sin embargo, la parte de estos últimos no se entregó en un primer momento, al ser destinada a efectos diversos, como la compra de caballos del ejército, el bolsillo de «Su Magestad» y el despacho de los galeones de 1643. Su montante sumaba 7.001.416 maravedíes de plata y se les libraría en la Caja Real de Panamá35.
No obstante, pese a la acción de los comisionados enviados por el Consejo de Indias, localizar la plata fuera de registro siguió siendo otra de las labores de las autoridades de la Casa de Contratación. En 1644, el juez letrado de la institución, Alberto Pardo Calderón, que se encontraba en Sanlúcar al recibo de la flota de Tierra Firme a cargo del general don Pablo Fernández de Contreras, tenía entre sus objetivos aprehender y descaminar plata y otras mercaderías que viniesen sin registro. Estando en Sanlúcar recibió un aviso de Francisco de Carmona, vecino de Chipiona, sobre la arribada de un barco de la mencionada flota a las costas de la villa, donde se decomisaron 50 barras y 80 piñas de plata cuyos dueños no se conocían. Pero antes de la llegada a Chipiona del juez letrado, el veedor del contrabando, Lorenzo Andrés García, pretendió hacerse con ella, ya que, según su criterio, estaba preparada para salir del reino. Las diligencias de Alberto Pardo Calderón demostraron que la plata venía de Indias sin registro, por lo que puso aquel conflicto de competencias en conocimiento del conde de Castrillo. Con su intervención, la causa tomó otros derroteros.
García de Haro, tenía por entonces, ya sin la sombra de Olivares, unos extraordinarios poderes transferidos por Felipe IV para allegar fondos con los que sufragar las campañas militares, de modo que, ante una cantidad decomisada importante, Castrillo elevó una consulta a la reina gobernadora para que el producto de aquella cantidad se aplicara a la leva de 500 caballos y otras cosas necesarias para el ejército de Extremadura, que corrían por su mano. La reina, cuya cercanía y apoyo en Castrillo era patente, mediante un decreto ejecutivo mandó que se llevase a cabo esa proposición36 (Mazín, 2016, p. 175). Aun existiendo el decreto decisivo de la reina que ordenó el destino que debía tener el producto de la incautación, de igual modo que ocurrió con el de muchas de las enajenaciones de cargos de las que se ocupó el conde de Castrillo en la misma coyuntura, fue don García quién decidió a qué debía dedicarse (Andújar, 2016b, p. 151). Por tanto, el fruto de un descamino se aplicó de inmediato a las necesidades bélicas del momento sin que se averiguara quién o quiénes estaban detrás del fraude fiscal.
Pero aquella plata tenía unos dueños que, bajo el paraguas del Consulado de Sevilla, protestaron la decisión regia. En una misiva al monarca, Domingo de Sarricolea, Francisco de Suaza y Diego Domonte y Robledo, prior y cónsules del comercio, pidieron que se devolviese a sus propietarios, no sin antes aplicarles castigo por haberla traído sin registro. Los dirigentes del consulado no desvelaron la identidad de sus propietarios, aunque sí indicaron que «son vasallos naturales» cuya «estrechez les obligó a valerse de los ejemplares que hoy se ven», y que «a sus casas traían estas haciendas, no las declinaban fuera del reino, ni con ellas enriquecían los extranjeros». Solicitaban pues les fuese devuelta a sus dueños37. No obstante, el Consejo de Indias recomendó al rey que la plata quedase para su servicio. Las necesidades existentes lo justificaban, y así se hizo.
Más allá de los comisionados y de las autoridades de la Casa de Contratación, la realidad señorial de la Baja Andalucía también hizo que otras jurisdicciones entraran en liza a la hora de aprehender plata sin registrar a su llegada a la península. En 1645, los servidores del duque de Medinaceli incautaron en el Puerto de Santa María 17 barras de plata y ocho talegos de 200 pesos cada uno en un barco que, a la llegada de la flota, había dado al traste en el sitio de los Cañuelos. Simón de Gaviola, teniente de contador juez oficial, y Alonso Hurtado, fiscal de la Casa, que se encontraban en Sanlúcar de Barrameda visitando la flota arribada, al tener noticia de aquel suceso, solicitaron a la Casa de Contratación intervenir en el asunto, y ésta pidió al Consejo de Indias que inhibiese al corregidor del Puerto de Santa María del conocimiento de la causa. De nuevo, la intervención del conde de Castrillo, que volvió a recordar al monarca que el fruto de estos descaminos servía para aplicarlos a «las cosas de su Real Servicio que corren por mi mano», solicitó al monarca que escribiese a Medinaceli para que ni su corregidor ni los ministros de la institución sevillana entendiesen en el asunto y fue Góngora, que se hizo cargo de la competencia, quien puso esa plata al servicio del conde38. Una vez más, los designios de Castrillo estuvieron por encima de la legislación que situaba estos asuntos en el ámbito competencial de la Casa de Contratación.
7. Conclusiones
Hemos analizado la lógica y el funcionamiento de algunos de los mecanismos y oficiales de la Casa de Contratación que debían ocuparse de que todo lo que entraba y salía de los galeones y flotas estuviese convenientemente registrado y, por ende, que hubiese satisfecho los derechos reales. Y hemos constatado que los excesos y abusos cometidos por el contador y por su oficial de registros contribuyeron a disuadir a los comerciantes de acudir a registrar el producto de su tráfico mercantil.
El acceso venal a importantes empleos de la institución sevillana —como lo era el de contador— desempeñó un papel destacado en la pérdida de control de la monarquía sobre esta parcela de la Casa de Contratación y la labor de sus oficiales, así como en el aumento del fraude en el comercio, al situar estos oficios en manos de personajes con intereses en el mismo que siguieron vinculados a esta, y ello a pesar de las prohibiciones existentes al respecto. Esto iba en claro perjuicio de los demás cargadores de Indias, provocaba una disminución de los registros y una menor recaudación de la avería y de los derechos reales en los puertos americanos. Por tanto, en una coyuntura donde los registros brillaban por su ausencia, la labor del contador y de su oficial de registros no era todo lo rigurosa que debía ser, por lo que el fraude, tantas veces atribuido a la actitud de los mercaderes ante la alta presión fiscal, contaba entre las filas de la Casa de Contratación con gente dispuesta a facilitarlo y a lucrarse del mismo.
Por otro lado, las visitas de armadas y flotas realizadas a la vuelta del viaje a Indias eran condescendientes con el general, almirante, capitanes y demás gente de mar y guerra y, aunque estos oficiales resultasen condenados por traer plata o mercancías fuera de registro, u otros excesos o abusos, cabe pensar que les salía rentable hacer frente a las penas impuestas en las visitas a las que eran sometidos a su vuelta, no siendo este control un freno para el fraude que cometían. No obstante, para verificar esta hipótesis sería necesaria una investigación de mayor calado sobre el enriquecimiento de esos generales y almirantes de la Carrera de Indias.
En 1642 se dieron los primeros pasos, mediante la presencia de un visitador en las instituciones del comercio sevillano, para contener el fraude endémico en el que estaba inmersa la Carrera de Indias tras el periodo de incremento fiscal que caracterizó al valimiento del conde duque de Olivares. La visita de Juan de Góngora a la labor de los oficiales encargados de los registros de mercancías antes de la partida de las flotas sacó a la luz las fallas del sistema y puso de manifiesto que algunas acciones permitirían llevar un mejor control de las mercancías que se cargaban sin registro. En consecuencia, esa visita señaló el camino que debería transitarse para contener la sangría que conocía la percepción de derechos reales.
Ahora bien, más allá de la visita de Góngora, hemos mostrado como la corona arbitró otros mecanismos extraordinarios para controlar el fraude, tanto a la partida como a la vuelta de las flotas. En todo ello, quedó patente la preocupación del Consejo de Indias y de su presidente, el conde de Castrillo, por reducir un fraude que lastraba los registros gracias a la puesta a punto de acciones concretas que perseguían poner freno a las operaciones ilícitas de mercaderes y oficiales reales. La corona hizo esfuerzos adicionales en este sentido, pero las dificultades para atajar dicho fraude eran inmensasm debido a los múltiples canales utilizados por los defraudadores para cargar mercancías sin registro a la ida, así como para introducir su plata y mercancías sin registro a la vuelta.
Los mecanismos extraordinarios de control del fraude adoptados en la década de 1640 respondieron a diversos factores: al fuerte incremento de este en las armadas y flotas; a las denuncias que llegaban al Consejo de Indias sobre las cargas prohibidas que iban en los galeones y los escasos registros realizados en las naos; a la necesidad de que los comisionados no fuesen ministros de la Casa de Contratación «por las dependencias que tenían» con los defraudadores; y, por último, a las necesidades financieras de la corona en esta coyuntura, que precisaba, por un lado, reducir la aportación de la Real Hacienda a la financiación de las armadas a través de la avería, para lo que era necesario que los registros no fuesen tan cortos y, por otro, obtener provechos del fraude haciendo más rigurosos los controles para que los comerciantes mostrasen, a través de las cédulas de manifestaciones, el producto del comercio que venía fuera de registro en las flotas.
No se ha insistido suficiente en la importancia de las denuncias de fraudes que llegaban al Consejo de Indias. La capacidad de los súbditos para denunciar era en sí un mecanismo de control de los oficiales reales, y, en no pocas ocasiones, significó el inicio de diligencias y la puesta en vigor de medidas que intentarían paliar la situación denunciada. El aumento de estas denuncias en la década de 1640 respondía también al incremento de dicho fraude. Este hecho se explica por varios factores: si cada vez menos mercaderes pagaban derechos, los pocos que llevaban sus mercancías registradas tenían que hacer frente al sostén de la financiación de las armadas mediante la avería. Del mismo modo, aunque las denuncias señalaran lo beneficioso que sería para la Real Hacienda que todo fuese registrado, pues así se pagaría menos avería, el objetivo de los denunciantes era contribuir ellos mismos con esta obligación en la menor medida posible y, en consecuencia, hacer sus negocios más rentables.
Por último, los decomisos de plata y mercancías fuera de registro también fueron ejecutados por comisionados con la idea de que pasasen a engrosar los mecanismos extraordinarios de financiación de la guerra que corrían de la mano del conde de Castrillo. De ahí la necesidad de que no siguiesen el ámbito competencial ordinario de la Casa de Contratación. Si se hicieron mayores esfuerzos por decomisar plata y mercancías que venían fuera de registro en esta coyuntura fue por las urgencias de la monarquía. Sin embargo, que estos decomisos fuera de registro constituyeran un mecanismo más de financiación extraordinaria de la monarquía en tiempos de necesidad no hizo que los transgresores fuesen castigados, ya que la rápida disposición del dinero en función de las necesidades de la corona cerró las puertas a las actuaciones judiciales que habitualmente se hacían en la sala de justicia de la Casa de Contratación contra los defraudadores.
AGRADECIMIENTOS
El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D Dinámicas de corrupción en España y América en los siglos XVII y XVIII: prácticas y mecanismos de control (HAR2017-86463-P), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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NOTAS
1
Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente, legajo 1874. Consulta de la Junta de Guerra de Indias sobre que en la armada que ahora fue a Tierra Firme se llevan muchas mercaderías y lo que convendría disponer para su averiguación. Madrid, 14 de julio de 1644.
2
Góngora fue una importante hechura del presidente del Consejo de Indias en Sevilla para ejecutar su programa reformista del comercio americano tras la caída de Olivares. Véase, Heredia, 2017, pp. 399-406. Sobre el marco general de la nueva política que pretendía imponer el conde de Castrillo al comercio tras la caída del valido, Díaz Blanco, 2012, pp. 186-235.
3
Los cargos contra Diego de Villegas en AGI, Escribanía, legajo, 1143C, cuaderno 119, f. 3V-5R.
4
Su nombramiento por parte de Villegas en AGI, Escribanía, legajo 1136C, cuaderno 11, f. 32R-34V.
5
AGI, Escribanía, legajo 1136, cuaderno 3. Declaración de Francisco de Mansilla ante Juan de Góngora.
6
El arancel de la contaduría vigente en este momento fue ordenado por Cédula Real dada en Madrid a 19 de diciembre de 1623. En, AGI, Escribanía, legajo 1140A, cuaderno 54, f. 76R-84V.
7
Sobre los libros de registros y los registros de navíos, sigue siendo importante la obra clásica de: Chaunu y Chaunu, 1955. En especial los capítulos 2, 3 y 4 de la segunda parte: «Les registres: présentation et mécanisme», «Les registres: critique et efficacité. Les déclarations de marchandises » y « Les registres: critique et efficacité. Les pièces d’identité du navire ».
8
Hemos reconstruido este procedimiento burocrático con la declaración del oficial de registros ante el visitador. En, AGI, Escribanía, legajo 1136A, cuaderno 3. Declaración de Felipe Ruiz de León ante Juan de Góngora.
9
AGI, Escribanía, legajo 1136A, cuaderno 3. Declaración de Mateo de la Parra ante Juan de Góngora.
10
AGI, Escribanía, legajo 1136A, cuaderno 3. Declaración de Felipe Ruiz de León ante Juan de Góngora.
11
AGI, Escribanía, legajo 1136A, cuaderno 3. Declaración de Alonso Hurtado ante Juan de Góngora.
12
AGI, Escribanía, legajo 1140A, cuaderno 54, f. 443R-489R. Según el cálculo de la visita, las partidas que habían ido sin registrar montaron entre 1629 y 1643 los 138.518.410 maravedíes, de los cuales, se había dejado de cobrar por derechos reales en las Indias 27.703.682 maravedíes, cantidad en que estaba defraudada la Real Hacienda.
13
Al respecto, Pérez Mallaína, 2007, p. 295. A mediados del siglo XVII obtuvieron la prerrogativa que les permitía traer de América mercancías por importe de hasta 12.000 pesos exentos del pago de la avería, véase Andújar, 2016a, pp. 265-286.
14
Enriqueta Vila Vilar documentó una Real Cédula de 26 de enero de 1597 destinada a que no se procediera contra los capitanes y maestres de las flotas a pesar de haber traído por registrar oro, plata y otras cosas «por la necesidad que hay de ellos para la Carrera». En, Vila, 1998, p. 39.
15
AGI, Escribanía, legajo 969. El producto de su condena fue embargado a su albacea testamentario Manuel de Iriberri, pues Sancho de Urdanibia había fallecido en Cádiz en el mismo año de 1645. Las importantes cantidades expresadas en mandas testamentarias que otorgó en su testamento, protocolizado en Cádiz ante el escribano público Felipe de Hinestrosa, son una muestra de las fortunas que manejaban estos hombres de la armada de la Carrera. No obstante, lo expresado en estas mandas debe ser considerado como una parte de su auténtica riqueza. Su testamento en Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Protocolos Notariales, protocolo 3714, f. 155R.
16
En mayo se había escrito al general Gómez de Sandoval sobre estos excesos, al respecto, AGI, Indiferente, legajo 2501, libro 20, f. 56R-56V. Cédula de S.M. al presidente y jueces oficiales (con copia para el General Jerónimo de Sandoval y para Bartolomé Morquecho, para que ejecutaran lo contenido en una denuncia de excesos en la armada que había llegado al Consejo). Fraga, a 30 de mayo de 1644.
17
Las acciones de supervisión del despacho de los galeones de 1644 que llevó a cabo Bartolomé Morquecho se localizan en AGI, Indiferente, legajo 2501, libro 20.
18
AGI, Indiferente, legajo 1874. Consulta de la Junta de Guerra de Indias sobre que en la armada que ahora fue a Tierra Firme se llevan muchas mercaderías y lo que convendría disponer para su averiguación. Madrid, 14 de julio de 1644.
19
Ibidem.
20
AGI, Indiferente, legajo 1874. Carta de Juan de Góngora al rey. 15 de noviembre de 1644.
21
AGI, Indiferente, legajo 764. Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe en la carta inclusa don Juan de Góngora sobre no haber cumplido el General de los galeones las órdenes que se le dieron y otros excesos que tuvo en llevarlos cargados de mercaderías. Madrid, 23 de septiembre de 1646
22
Ibidem.
23
Ibidem.
24
Ibidem.
25
AGI, Indiferente, legajo 2501, libro 20, f. 26R. Carta de Gabriel de Ocaña y Alarcón a Bartolomé Morquecho, Madrid, 20 de abril de 1644.
26
AGI, Indiferente, legajo 765. Consulta del Consejo de Indias sobre lo que propone la Casa de Contratación para evitar las muchas personas que se embarcan en los galeones sin licencia y asientan plazas en ellos solo con fin de traer y llevar plata y mercaderías fuera de registro. Madrid, 4 de septiembre de 1647.
27
Ibidem.
28
AGI, Indiferente, legajo 2557. Consulta del Consejo de Indias sobre lo que convendría escribir al presidente de la Casa de Contratación de Sevilla para que se eviten los fraudes y ocultaciones que puede haber en la plata y registro que se espera de Nueva España. Madrid, 2 de julio de 1643.
29
AGI, Indiferente, legajo 2557. Consulta del Consejo de Indias donde da cuenta a V.M. lo que Manuel Pantoja propone que se podría usar para evitar en parte los fraudes que suele haber en la plata que viene de Nueva España. Madrid, 30 de julio de 1643.
30
Ibidem.
31
AGI, Indiferente, legajo 2557. Consulta del Consejo de Indias con ocasión de las cartas que se han recibido de Sevilla de don Juan de Góngora, de la Casa de Contratación y del Consulado sobre las prevenciones que se podrían hacer para saber la plata y mercaderías que vienen sin registro en la flota de Nueva España que se espera. Madrid, 23 de agosto de 1647.
32
Ibidem.
33
Los autos hechos por los subdelegados de Juan de Góngora se encuentran en AGI, Contratación, legajo 107. Los siguientes párrafos corresponden a esta sección y legajo.
34
Para evitar prolijidades hemos evitado detallar la mercancía manifestada, pero se trató de importantes cantidades de productos coloniales, desde cueros al pelo y curtidos, cajones de azúcar, palo de Campeche o palo de Brasil, al respecto, AGI, Contratación, legajo 107.
35
AGI, Indiferente, legajo 763. Consulta del Consejo de Indias donde da cuenta a V.M. como se ha determinado en justicia que, al prior y cónsules de Sevilla, en nombre de los interesados, se les libre en la Caja Real de Panamá la mitad de lo que importa un descamino de barras y pesos de plata en conformidad de una carta ejecutoria por haberse valido V.M. de la mayor parte de su procedido. Madrid, 25 de noviembre de 1644.
36
AGI, Indiferente, legajo 763. Decreto de S.M. sobre la aplicación de un descamino de plata para la leva de 500 dragones y otras cosas para el ejército de Extremadura. Madrid, 18 de enero de 1644.
37
AGI, Indiferente, legajo 763. Consulta del Consejo de Indias con carta inclusa del prior y cónsules al rey. Madrid, 11 de febrero de 1644.
38
AGI, Indiferente, legajo 764. Consulta del conde de Castrillo a S.M. con carta inclusa del duque de Medinaceli para V.M. sobre un descamino que ha hecho el alcalde mayor del Puerto de Santamaría. Madrid, 18 de enero de 1645.
Notas de autor
aahl266@ual.es
ISSN: 1133-0481
Vol.
Num. 31
Año. 2022
LA CASA DE CONTRATACIÓN Y EL FRAUDE EN EL COMERCIO INDIANO A MEDIADOS DEL SIGLO XVII
Alfonso Jesús Heredia López
Universidad de Almería
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