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Paz Mercedes De la Cuesta Aguado
Catedrática de Derecho penal Universidad de Cantabria
España
http://orcid.org/0000-0001-5738-3776
Biografía
Vol. 45 (2024), Artículos doctrinales, Páginas 1-19
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.45.9888
Recibido: 24-04-2024 Aceptado: 21-05-2024 Publicado: 01-06-2024
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Resumen

El actual concepto jurídico-penal de prostitución está muy lejos de adecuarse a las exigencias del principio de taxatividad. El propio Código penal lo utiliza en distintos sentidos y, en ocasiones, respecto de conductas muy cercanas, no lo utiliza. El sentido ordinario del término prostitución está imbuido de prejuicios ideológicos y de género. En este artículo se reclama su racionalización, para poner el acento en el consentimiento para disponer del propio cuerpo, con algunos requisitos: primero, que se adopte el mismo concepto de consentimiento -y de las causas que lo invalidan- para todos los supuestos en los que el propio cuerpo se vea implicado; segundo, que no sirva para ocultar agresiones sexuales; y, tercero, que no sirva para ocultar situaciones de explotación, servidumbre o esclavitud. Todas estas cuestiones deben revisarse en relación con las iniciativas legislativas en marcha y requiere una revisión sistemática de todo el Código penal.