El abordaje del menor en conflicto con la ley penal requiere un tratamiento global que tenga en cuenta todos los factores de carácter familiar, social, educativo y psicológico que pudieran incidir en su comportamiento, teniendo en cuenta que está en pleno desarrollo físico, psíquico e intelectual. Por ese motivo, la Directiva 2016/800, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, regula el derecho del menor a una evaluación individualizada de sus necesidades específicas; la LORPM no reconoce expresamente este derecho, pero contempla la realización de un informe por parte del equipo técnico sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia relevante. Nuestro legislador no ha considerado necesaria la transposición de la Directiva 2016/800, sin embargo, el 23 de marzo del 2024, la Comisión Europea, dentro del paquete de procedimientos de infracción de marzo, insta a España a que transponga la Directiva 2016/800, al detectar “problemas de exhaustividad”. El objeto de estas páginas se centra en el análisis de las características del informe elaborado por el equipo técnico, prestando una especial atención a su relevancia procesal, al efecto de destacar en qué medida deberían introducirse ajustes en su regulación a la vista de las exigencias europeas.