Contenido principal del artículo

Esther Pomares Cintas
Universidad de Jaén
Vol. 42 (2022), Artículos doctrinales, Páginas 1-36
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.42.8226
Recibido: 26-01-2022 Aceptado: 15-03-2022 Publicado: 10-06-2022
Derechos de autoría Cómo citar Citado por

Resumen

El primer Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso, de 20 de diciembre de 2021, reconoce que tanto el trabajo forzoso, como la trata con finalidad de sometimiento forzoso a situaciones de explotación no sexuales, no han recibido “hasta el momento la atención necesaria, ni desde el punto de vista de su regulación, ni desde la perspectiva de la actuación de las Administraciones Públicas”. Asimismo se reconoce que, frente a los modelos penales de Italia, Alemania, Reino Unido, Francia o Portugal, el Código penal español no cuenta con herramientas suficientes ni apropiadas para perseguir, como tal, la explotación asimilada a la esclavitud, bien de modo autónomo, o como objetivo explotador de una víctima del delito de Trata de seres humanos. Ello ha impedido, como señala, “perseguir y combatir estas conductas e identificar y proteger correctamente a las víctimas”. Ellas son las grandes olvidadas. Y, sin embargo, sin indicadores rigurosos que permitan el conocimiento de la realidad, sin una base de datos centralizada ni una eficaz coordinación entre Autoridades, el mencionado Plan de Acción Nacional asevera que “el trabajo forzoso no es un fenómeno extendido en España”.