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Sergio de la Herrán Ruiz-Mateos
Universidad de Cádiz
Spain
Vol. 46 (2025), Artículos doctrinales, Páginas 1-33
https://doi.org/10.15304/epc.46.10317
Recibido: 2024-12-11| Publicado: 2025-03-13

Resumen

Son remotas las críticas que, desde la psiquiatría y un sector autorizado de la doctrina penalista, se han formulado a la técnica probatoria utilizada para acreditar la enfermedad mental como una causa de inimputabilidad penal. Factores extra e intra processum han coadyuvado al asentamiento de un modelo de reglas caracterizado por obstaculizar la relación de los enfermos mentales con el sistema penal de justicia, resultando en altos índices de falsos negativos inimputables y falsos positivos peligrosos. El Tribunal Supremo, en un intento loable de corregir algunos de estos defectos alterando la carga material de la prueba, ha cambiado su jurisprudencia para reconocer la expansión del derecho a la presunción de inocencia a la culpabilidad. Es, por eso, que en este trabajo se abordan los problemas que rodean a la prueba pericial psiquiátrica y se intenta responder al siguiente interrogante: ¿es constitucionalmente “inocente” el enfermo mental declarado inimputable?