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César Gilo Gómez
Abogado. Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca
España
https://orcid.org/0000-0002-5492-6322
Vol. 30 Núm. 1 (2021), Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.30.1.7533
Recibido: 22-02-2021 Publicado: 10-10-2021
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Resumen

Inherente a los concursos de acreedores son las situaciones laborales que el propio funcionamiento de la actividad empresarial del concursado suscita. En este sentido, la correcta gestión del capital humano del deudor se convierte en una cuestión esencial de todo procedimiento concursal, tanto si se alcanza un convenio como si la solución es liquidativa, responsabilidad que recae en gran medida en el órgano de la Administración Concursal a partir de su nombramiento a raíz de la declaración de insolvencia del deudor, órgano que se verá obligado a adoptar importantes decisiones en un escenario inestable por definición.


El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal ratifica la importancia del órgano concursal en la aportación de soluciones a las situaciones laborales que se producen en el seno de todo procedimiento concursal.

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