Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela
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<p><em>Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela</em> es una revista semestral fundada en 1992 y dirigida tanto a personal docente e investigador como a profesionales del sector público y del sector privado que desarrollen sus actividades en el campo de las ciencias jurídicas.<br><em>Dereito</em> aparece indexada en el International Political Science Abstracts, Political Science Complete, ERIH+, Sociological Abstracts (Select.), Worldwide Political Science Abstracts, SocINDEX, Scopus (discontinua), Fuente Académica Premier, Academic Search Complete, Current Abstracts, TOC Premier, ISOC, ULRICH, DIALNET, y está presente en el 38,09% de las universidades españolas con la titulación (24/63).<br>En el índice <a href="http://epuc.cchs.csic.es/resh/indicadores">RESH</a>, <em>Dereito</em> se sitúa, en el período 2005-2009, en el puesto 12 de 71 entre las revistas españolas de ciencias jurídicas de mayor impacto. El indicador que mide el impacto es la tasa de citación, calculada en función de las citas en las principales revistas científicas españolas y las citas recibidas en Web of Science.<br>El portal digital de<em> Dereito</em> se publica en gallego y español; las lenguas de publicación son el gallego, portugués, español, francés, inglés e italiano.</p>Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científicoes-ESDereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela1132-9947<p>Al publicar en <em>Dereito</em>, el/la autor/a-los/las autores/as cede/n todos los derechos de explotación de su artículo (incluyendo distribución, comunicación pública, reproducción y transformación) a la Universidad de Santiago de Compostela, que, con las condiciones y limitaciones dispuestas por la legislación en materia de propiedad intelectual, es la titular del copyright y, por tanto, de todos los derechos patrimoniales expresados, reteniendo el/la autor/a-los/las autores/as todos los derechos morales que por ley le corresponde/n (art. 14 <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930">TRLPI</a>).</p> <p>Sin perjuicio de lo anterior, y salvo indicación contraria, todos los contenidos se distribuyen en acceso abierto bajo una licencia internacional Creative Commons BY-NC-ND 4.0. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra no incluida en la licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0 sólo puede ser realizada con la autorización expresa del titular del copyright, salvo excepción prevista por la ley. Puede acceder Vde. al texto completo de la licencia en este enlace: <a class="x_moz-txt-link-freetext" href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.gl" target="_blank" rel="noopener">https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.gl</a></p>EL RECURSO DE ANULACIÓN Y LOS PROBLEMAS DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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<p>El objeto de este trabajo es el análisis de la legitimación activa de las personas físicas y jurídicas en el marco del recurso de anulación, teniendo en cuenta la clasificación tripartita de actos impugnables recogida en el art. 263 TFUE, párrafo cuarto. Asimismo, se delimita el alcance del régimen judicial general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se estudian las excepciones en el marco de la PESC. Finalmente, el autor trata de definir los conceptos introducidos por el Tratado de Lisboa, esto es, las «medidas de ejecución» y los «actos reglamentarios». En relación con estos últimos, contrapone las diferentes concepciones formales y materiales presentes en la doctrina y analiza la concepción procedimental defendida por el Tribunal de Justicia.</p>Andrés Vilas Villamarín
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2023-09-042023-09-0432110.15304/dereito.32.1.9118DEBERÍAMOS REVISAR O CARÁCTER DA INSCRICIÓN?
https://revistas.usc.gal/index.php/dereito/article/view/8488
<p>Una cuestión que ha suscitado ríos de tinta entre los civilistas desde que se promulgó la Ley Hipotecaria es si la inscripción registral en el Estado español es constitutiva o meramente declarativa. Algunas razones justificarían modificar la regla actual. Pero, aun sin hacerlo, si valoramos el efecto irritante de no inscribir podemos comprender a quienes defienden que la inscripción es cuasi- constitutiva en todos los casos. Más que un cambio legal, hace falta un cambio de mentalidad doctrinal al respecto.</p>Diego Vigil de Quiñones OteroSebastián Camacho Pita
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2023-09-282023-09-2832110.15304/dereito.32.1.8488OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RELATIVAS A MONEDAS VIRTUALES EN EL ÁMBITO NACIONAL
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<p>Resulta necesario destacar que, tal y como viene repitiéndose a lo largo de la historia, el progreso de la humanidad y en general el tecnológico no es concebido de forma aritmética o lineal, sino que se produce de una manera exponencial. Es decir, cada alteración, cada cambio, cada avance, tarda menos en suceder que el producido con anterioridad, lo que nos avoca a un entorno extremadamente volátil e inestable, en el cual el legislador tendrá que irse adaptando a las nuevas problemáticas, casuísticas y particularidades tanto sociales como tecnológicas que emanan de la Cuarta Revolución Industrial en la que nos hallamos inmersos. Una buena muestra de ello la encontramos en el reto legislativo que supuso y aún supone, la regulación de las monedas virtuales. En este trabajo analizaremos su evolución legislativa en el panorama nacional, centrándonos en las recientes modificaciones normativas introducidas con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023.</p>Jorge Taboada Villa
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2023-09-282023-09-2832110.15304/dereito.32.1.9307