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Luis Miguez Macho
Universidad de Santiago de Compostela
España
Vol 25 No Ext (2016): XXX Aniversario de la Carta Europea de Autonomía Local, Extraordinario
DOI https://doi.org/10.15304/dereito.25.Ext.3344
Recibido: 18-05-2016 Aceptado: 18-05-2016
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Resumo

La organización municipal es uno de los aspectos del régimen jurídico de las entidades locales gallegas que mayores dificultades plantea, debido a la falta de adaptación de la vigente Ley de Administración local de Galicia a las sucesivas reformas de la Ley de bases del régimen local. Ello afecta a elementos muy relevantes de la organización municipal, desde el reparto de atribuciones entre los órganos de gobierno, hasta el nLa organización municipal es uno de los aspectos del régimen jurídico de las entidades locales gallegas que mayores dificultades plantea, debido a la falta de adaptación de la vigente Ley de Administración local de Galicia a las sucesivas reformas de la Ley de bases del régimen local. Ello afecta a elementos muy relevantes de la organización municipal, desde el reparto de atribuciones entre los órganos de gobierno, hasta el número y la denominación de los mismos, pasando por la introducción del régimen especial de organización aplicable a los municipios de gran población, que la Ley gallega no contempla. Por ese motivo, en una futura revisión de ésta habría que reconsiderar la técnica legislativa empleada y eliminar de su texto lo que ya regula la legislación básica estatal y es directamente aplicable sin necesidad de desarrollo alguno, para centrarse en aquellos aspectos que merecen la atención del legislador autonómico.úmero y la denominación de los mismos, pasando por la introducción del régimen especial de organización aplicable a los municipios de gran población, que la Ley gallega no contempla. Por ese motivo, en una futura revisión de ésta habría que reconsiderar la técnica legislativa empleada y eliminar de su texto lo que ya regula la legislación básica estatal y es directamente aplicable sin necesidad de desarrollo alguno, para centrarse en aquellos aspectos que merecen la atención del legislador autonómico.
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