TY - JOUR AU - Luis Miguez Macho, PY - 1970/01/01 Y2 - 2024/03/29 TI - Organización municipal y autonomía en España. El caso del municipio gallego JF - Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela JA - Dereito VL - 25 IS - Ext SE - Extraordinario DO - 10.15304/dereito.25.Ext.3344 UR - https://revistas.usc.gal/index.php/dereito/article/view/3344 AB - La organización municipal es uno de los aspectos del régimen jurídico de las entidades locales gallegas que mayores dificultades plantea, debido a la falta de adaptación de la vigente Ley de Administración local de Galicia a las sucesivas reformas de la Ley de bases del régimen local. Ello afecta a elementos muy relevantes de la organización municipal, desde el reparto de atribuciones entre los órganos de gobierno, hasta el nLa organización municipal es uno de los aspectos del régimen jurídico de las entidades locales gallegas que mayores dificultades plantea, debido a la falta de adaptación de la vigente Ley de Administración local de Galicia a las sucesivas reformas de la Ley de bases del régimen local. Ello afecta a elementos muy relevantes de la organización municipal, desde el reparto de atribuciones entre los órganos de gobierno, hasta el número y la denominación de los mismos, pasando por la introducción del régimen especial de organización aplicable a los municipios de gran población, que la Ley gallega no contempla. Por ese motivo, en una futura revisión de ésta habría que reconsiderar la técnica legislativa empleada y eliminar de su texto lo que ya regula la legislación básica estatal y es directamente aplicable sin necesidad de desarrollo alguno, para centrarse en aquellos aspectos que merecen la atención del legislador autonómico.úmero y la denominación de los mismos, pasando por la introducción del régimen especial de organización aplicable a los municipios de gran población, que la Ley gallega no contempla. Por ese motivo, en una futura revisión de ésta habría que reconsiderar la técnica legislativa empleada y eliminar de su texto lo que ya regula la legislación básica estatal y es directamente aplicable sin necesidad de desarrollo alguno, para centrarse en aquellos aspectos que merecen la atención del legislador autonómico. ER -