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Renzo van der Bruggen
Doctorando y Asistente en la Universidad de Gante Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles
Bélxica
Biografía
Vol 24 No 2 (2015), Comentarios e crónicas
DOI https://doi.org/10.15304/dereito.24.2.2749
Recibido: 10-09-2015 Aceptado: 08-10-2015 Publicado: 10-11-2015
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Resumo

El criterio adoptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para decidir cuándo un vuelo puede considerarse cancelado (el ‘criterio del itinerario’) tiene ciertas deficiencias. La pregunta sobre cómo el vuelo es ejecutado funciona mejor.El criterio sugerido en este trabajo (el ‘criterio de la ejecución’) implicaque se puede igualar el vuelo reemplazante al vuelo inicialmente previsto. Cuando el vuelo reemplazante sufre un retraso, se pueden tener en cuenta tres límites. El vuelo reemplazante seconsidera ejecutado ‘normalmente’ si el vuelo reemplazante sale con no más de una hora de antelación y llega a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. Cuando el vuelo reemplazante sobrepasa este límite de dos horas de retraso, podemos aplicar la regulación de ‘retraso’. Si el vuelo reemplazante sufre como mínimo cinco horas de retraso, podemos aplicar la regulación de ‘cancelación’.

http://dx.doi.org/10.15304/dereito.24.2.2749

 

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