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Marta Iglesias Berlanga
"Universidad Complutense de Madrid"
España
https://orcid.org/0000-0001-7373-4927
Biografía
Vol. 29 Núm. 1 (2020): Ordinario, Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.29.1.6259
Recibido: 02-09-2019 Aceptado: 26-06-2020 Publicado: 20-09-2020
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Resumen

En el contexto del “Asunto relativo a la inmovilización de tres buques de guerra ucranianos (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas Provisionales”, este trabajo analiza las medidas provisionales, en su condición de procedimiento incidental, y, en particular, los principales caminos que debe transitar el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM) en el marco del párrafo 5 del artículo 290 de la Convención. Se trata, en concreto, de examinar las declaraciones estatales formuladas a la luz del artículo 287 de la Convención; la competencia prima facie del Tribunal arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención, incluidos sus entresijos como, por ejemplo, la posición de Ucrania y de la Federación de Rusia con respecto a la Convención y a otras normas jurídicas presuntamente aplicables al caso; las condiciones legales que subyacen a la prescripción de las medidas provisionales; y finalmente, el cumplimiento de tales medidas.

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