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Marta Iglesias Berlanga
"Universidad Complutense de Madrid"
España
https://orcid.org/0000-0001-7373-4927
Biografía
Vol. 28 Núm. 1 (2019), Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.28.1.5807
Recibido: 05-02-2019 Aceptado: 26-03-2019 Publicado: 23-09-2019
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Resumen

Este trabajo examina, desde una perspectiva crítica, la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea (UE) y el Reino de Marruecos y su Protocolo de aplicación 2018-2022 a la luz, fundamentalmente, de: 1) la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de febrero de 2018, en el caso C-266/16, cuyo origen se remonta a una petición de cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales) de 2016, con respecto a la validez del Acuerdo de Colaboración de 2007 y de su Protocolo de aplicación 2014-2018, y de sus correspondientes actos de Derecho derivado; y 2) del Derecho internacional, en particular, a tenor de la aplicación territorial de los tratados y del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales.

 

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