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Alejandra Marlene Gómez Barrera
Universidad de Vigo
México
https://orcid.org/0000-0002-2951-4588
Biografía
Vol. 30 Núm. 2 (2021), Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.30.2.5964
Recibido: 08-04-2019 Aceptado: 01-12-2021 Publicado: 31-12-2021
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Resumen

Debido a las disparidad en las legislaciones en torno al régimen jurídico de personas jóvenes menores de edad acusados, investigados, procesados y sentenciados por la comisión de un delito, la Organización de las Naciones Unidas, a través de las Reglas mínimas para la Administración de justicia de menores, la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas sobre medidas no privativas de libertad, las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas para la protección de menores privados de libertad ha establecido parámetros mínimos que sirven de base para que los estados parte creen y apliquen un sistema especializado, que garantice los derechos de las personas jóvenes menores de edad. Estos parámetros se complementan con las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.