Ningún historiador o historiadora sostiene ya que la mayor parte de las mujeres europeas de la edad moderna se dedicasen en exclusiva al cuidado de los hijos, el marido y la casa. La investigación ha demostrado que esa visión no pasa de ser la proyección de una construcción ideológica decimonónica, a la cual se asoció con posterioridad una extrapolación de los hábitos de la clase media-alta que vivió entre finales del siglo XIX y los años 1950-1960.
El trabajo de las mujeres en el ámbito rural ha sido muy estudiado y se comprobó ya hace tiempo que en la economía europea preindustrial —incluida la Península Ibérica—, «women were much more concentrated than men in non-agricultural occupations. So, taking women into account will inevitably —and profoundly— modify the mainstream vision of the period’s employment structure» (). Hoy se sabe también que, en las actividades económicas urbanas de la Europa occidental, tanto en los países del norte como del sur, la presencia femenina era avasalladora, en especial en el comercio de menudeo. En Portugal, ese patrón está también demostrado en las ciudades y villas ya estudiadas, y se ha comprobado que hubo negociantas de trato al por mayor en el comercio marítimo de los puertos norteños (; ; ; , ; ; ; ; ; ; ).
Analizando el reparto de los diezmos en varias localidades portuguesas a mediados del siglo XVIII, han intentado desmantelar las concepciones que todavía se divulgan en la bibliografía anglosajona sobre las supuestas dificultades y el desinterés (!?) que mostraban las mujeres sud-europeas por participar en el mercado laboral. Como no podía ser de otro modo, sus conclusiones desmienten esa ausencia femenina, asumida desde hace décadas por los especialistas en historia social portuguesa de la época moderna. Con equívocos en lo que respecta al régimen de propiedad, administración y herencia vigente en Portugal, el estudio de Ribeiro Silva y Carvalhal es pertinente no solo porque, al estar escrito en inglés se facilita la difusión internacional de un conocimiento actualizado, sino, también, porque al sustentarse en una serie numérica tomada en espacios que se hacen eco de las distintas características del norte y sur del país, corrobora y ahonda en lo que ya se sabía, trazando un cuadro a nivel nacional e insertándolo en el panorama europeo.
En este artículo continuamos ese esfuerzo de profundizar en las actividades económicas de las mujeres, en una escala de observación circunscrita espacialmente, pero que, por eso mismo, permite alargar la cronología y, simultáneamente, densificar el análisis con la observación de esas mujeres, de sus profesiones y sus reacciones. Así, después de aclarar la situación jurídica de las portuguesas, la cual les reconocía derechos de herencia y de propiedad iguales a los de los hombres en cualquier estado, y capacidad para manejarse en el mundo mercantil, artesanal y de servicios (sobreentendiendo que, para las casadas, eran los maridos quienes las autorizaban), se tratará de estudiar: 1º) qué actividades desempeñaron las mujeres en esas áreas económicas de Coimbra durante edad moderna; 2º) si hubo mujeres ingresadas en las corporaciones de oficios, recibiendo un aprendizaje formal certificado por carta de examen y, de ser así, cuándo y en qué oficios —algo de lo que la historiografía portuguesa no se ha ocupado; 3º) cómo estaban reguladas y fiscalizadas sus actividades por las autoridades municipales; y 4º) cómo y cuándo se resistieron a esa fiscalización.
Con este texto se amplía el conocimiento sobre el protagonismo y la capacidad de decisión y de actuación de las mujeres en la vida socioeconómica de la época moderna. O, usando la consagrada expresión inglesa, habría que decir que la «women’s agency» es central en su desempeño y objetivos. Siguiendo reflexiones anteriores (), ese concepto fue pensado posteriormente de manera conjunta por Anne Montenach y Deborah Simonton, y en esos términos lo entendemos: «not conceptualised strictly in terms of resistance to male authority or patriarchal patterns, but arose from the variety of everyday interactions in which women accommodated, negotiated or manipulated social rules and gender roles» (),
En su tesis de doctorado, cuya primera edición es de 1970-1971, António de Oliveira señaló la presencia constante de las mujeres en el artesanado, el comercio y los servicios de Coimbra durante los siglos XVI y XVII; una presencia encuadrada en el sistema corporativo de los gremios y/o bajo la reglamentación de la Câmara Municipal (el regimiento municipal). Y lo dice expresamente: «A mão de obra feminina, no conjunto do artesanato, ocupou por vezes um lugar destacado. O trabalho da mulher exercia-se, de preferência, no setor terciário: serviços domésticos, atividade comerciais e, por vezes, nos serviços de saúde» (). Este autor estuvo atento por aquel entonces a esta problemática, pero, al no ser su objeto de estudio, no hay en su texto una sistematización y una interpretación de las actividades laborales de las mujeres de Coimbra. Eso es lo que ahora intentaremos hacer usando la información de esa obra como una de las bases de esta investigación. Para prolongar su cronología hasta las primeras décadas del siglo XIX, hemos acudido también al trabajo de archivo, es decir, al manejo de las escrituras de la câmara municipal en el largo período de 1575 a 1834; de los juramentos prestados en 1805 por los comerciantes/vendedores de Coimbra; de las actas de la Universidad de los siglos XVII y XVIII publicadas por Manuel Lopes de Almeida (, y ); y de los Indices e summarios dos livros e documentos..., organizados por João Aires de Campos en 1867. Además de esto, se explotan en este trabajo datos cuantitativos y cualitativos disponibles en varios estudios sobre Coimbra.
Para una contextualización breve de la ciudad, bastaría con decir que, a comienzos del siglo XVI, antes de la explosión demográfica derivada de la instalación definitiva de la Universidad en 1537, Coimbra albergaba de cinco a seis mil habitantes, pero en 1560 ya vivían allí de diez a doce mil. No obstante, en los primeros años del siglo XVII, tras las catástrofes epidémicas y hambrunas de finales del quinientos, la población quizás se redujo a unas siete u ocho mil personas. A mediados del siglo XVIII su tamaño rondaría las trece mil y en 1801 las quince mil. Al término de la década de 1830, como consecuencia de las devastaciones que originaron las invasiones francesas en toda la región centro del país, su población habría caído hasta unos doce mil habitantes.
En Coimbra estaba la única universidad completa de Portugal y de todo su imperio, y esta circunstancia moldeó la sociedad y la economía local, muy asentada en el pequeño comercio y los servicios. La universidad, la mayoría de los colegios universitarios, la Sé u obispado, el cabildo y sus servidores se situaban en la colina. En la parte baja, en la Baixa, se concentraban las actividades comerciales y artesanales, aunque allí también se asentaban la câmara municipal, el poderoso monasterio de la Santa Cruz, el Hospital Real, la Inquisición y la Misericordia (la inclusa). Predominaban en la Baixa los artesanos, los comerciantes y las gentes sin profesión cualificada, mientras que las elites letradas, legas y eclesiásticas vivían en la zona alta, con frecuentes excepciones, puesto que la ocupación del espacio urbano era bastante interclasista (; ; ; ).
1. SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS MUJERES PORTUGUESAS ANTE EL TRABAJO Y LA PROPIEDAD EN LA EDAD MODERNA
La legislación portuguesa fue sucesivamente codificada en las Ordenações Afonsinas (1446), Manuelinas (1514-1521) y Filipinas (1603). Estas últimas alteraron poco lo que las Manuelinas habían establecido y, salvo en aspectos completados o revocados por legislación posterior —sobre todo durante el consulado pombalino—, permanecieron en vigor hasta la promulgación de los diversos códigos del régimen constitucional, ya en la segunda mitad del siglo XIX.
Como hace años subrayó Elina Guimarães —en un texto que en general se silencia—, en la edad moderna los derechos de las mujeres portuguesas eran iguales a los de los hombres, salvo declaración expresa de lo contrario (). Lo eran, en una síntesis rápida, en cuanto a la mayoría de edad legal (25 años), a los derechos de propiedad y a su transacción, a heredar, testar, negociar o migrar. Y, al contrario de lo que todavía se sigue afirmando, las viudas y solteras mayores de edad no estaban sometidas a tutela alguna. Por esta razón, ningún Estado coartó legalmente su capacidad para el trabajo.
Las casadas, como sucedía en toda Europa, por el hecho de estarlo perdían derechos importantes, como la administración de los bienes comunes y propios, y la elección de residencia (). Los maridos podían vender los bienes muebles sin su intervención, pero carecían de permiso para la enajenación de inmuebles sin su autorización. Las esposas estaban legalmente obligadas a obedecer a sus esposos y, al convertirse en madres, no adquirían poder parental. Con todo, y esto hay que subrayarlo porque no siempre se interpreta bien, mantenían los derechos de propiedad y esta, cuando se casaban, podía tanto incrementarse mucho como verse muy disminuida, al ser gananciales el régimen general de bienes de los casados, incluyendo en esos bienes los poseídos antes de la boda y las herencias recibidas después de la misma, pasando a pertenecer luego a cada cónyuge a partes exactamente iguales y teniendo ambos libertad para testar su mitad a quien deseasen.
Con frecuencia se tiende a ver la dote como única forma de acceso que tuvieron las mujeres casadas a la propiedad en la Europa meridional, lo que está lejos de responder a la realidad en aquellos territorios donde la ley estipulaba el reparto igualitario de la herencia entre todos los hijos e hijas, como era el caso de Portugal y Castilla. Pero, la Europa del sur, la denominada «de derecho romano», no era uniforme en esto, ya que las leyes romanas no fueron las únicas que influyeron en el Derecho de los pueblos. En este sentido, habría que matizar la supuesta universalidad de la dote y —lo que es más importante— del régimen de separación de bienes entre marido y mujer. Si ese cuadro legal era para muchos reinos, ducados y principados italianos (cf. ), no para Castilla y Portugal, donde se priorizaron los gananciales en lo relativo a los bienes adquiridos. Siendo así que la propiedad aumentada durante el matrimonio pertenecía, a partes iguales, a los cónyuges, y esta era otra vía para la adquisición de propiedades por las mujeres.
En Portugal los esposos no heredaban el uno del otro, y todas las mujeres casadas sin herederos legítimos —los de su sangre— podían no dejar a sus maridos la mitad de los bienes de la pareja. Existiendo herederos de su mitad, la cuota disponible para mujeres y hombres era la tercera parte de los bienes. En este caso, podían testar esa parte a favor de un hijo o una hija, a quien mejoraban, o/y a favor del cónyuge. Por tanto, solo es correcto referirse a las viudas como herederas cuando sus maridos las declaraban expresamente como tales en el testamento. Las viudas adquirían o readquirían —si se hubiesen casado con más de 25 años, que era lo más común— el derecho de administrar una propiedad que ya era suya. A la muerte del marido, siempre que su mitad permanecieses indivisa, la viuda se convertía en cabeza de casa de casa de todos los bienes.
A las reglas generales de la propiedad, gestión y transmisión escapaban algunos puntos concretos que afectaban a una minoría de la población: el régimen especial de bienes dotales —solo así considerados si habían sido establecidos por escritura notarial—, que eran una propiedad inalienable y exclusiva de la esposa dotada, si bien era gestionada por el marido; la posibilidad de reserva de la administración de los bienes propios por parte de la esposa; y la propiedad vinculada en mayorazgo, pero en esta sucesión las mujeres solo eran preteridas por los hombres con el mismo grado de parentesco.
En cuanto al ejercicio laboral, las comerciantes y artesanas no precisaban el consentimiento marital para cada acto que llevasen a cabo, considerándose en esto legalmente solteras, siempre que sus maridos no lo prohibiesen y no ejerciesen la misma actividad. Como veremos, estar casada no impedía el desempeño de una profesión de forma autónoma.
Las restricciones legales aplicadas a las mujeres eran, como se sabe, las que la ley consagraba expresamente: ser testigo instrumental, o sea, testificar en actos notariales, especialmente en escrituras y testamentos, aunque en estos últimos pudiesen serlo del tipo verbal, y en los codicilos; ser apoderada en juicio; ser tutora de no descendientes o ser fiadora. Por el derecho común, estaban apartadas de los oficios civiles o públicos, e impedidas de jurisdicción, de juzgar y sentenciar (). Aunque, en la práctica, no siempre se aplicaba ese conjunto de proscripciones. Se sabe bien —y esto es solo un ejemplo— de mujeres que estuvieron al frente de jurisdicciones. En suma, la realidad es siempre más compleja y fascinante que lo dispuesto en las normativas legales.
2. LAS MUJERES EN EL COMERCIO, EL ARTESANADO Y LOS SERVICIOS DE LA CIUDAD
Sabemos que en el comercio urbano de Coimbra las mujeres pululaban en las tiendas, tabernas, plazas y calles, como en general por toda la Europa occidental. La terminología usada entonces no solo nos remite a distintas modalidades de comercio, sino también a grados de estimación social desiguales que, por orden descendente, englobaban tres grandes grupos: las tenderas, que actuaban en tiendas; las «vendeiras», que lo hacían en «vendas» (tabernas) de bebidas y comida; y las «vendedeiras» o «regateiras», que actuaban en las plazas de abastos y en las calles, si bien el término «vendeira» podía designar también a la «vendedeira».
Al recurrir al registro de licencias municipales para el ejercicio de actividad económica en los mercados de la ciudad, tabernas, posadas y tiendas, Guilhermina Mota reconstruyó en 1985 el mundo laboral femenino del sector comercial de Coimbra a mediados del siglo XVII, demostrando cómo el abasto urbano no funcionaría sin el trabajo de las mujeres (). En 1647 las vendedoras y productoras/vendedoras eran el 95% de los profesionales de los mercados de la ciudad: panaderas, horneras, pescaderas, hortelanas, etc. Las tenderas representaban dos tercios de todos los tenderos, estando el resto compuesto por matrimonios. Las mujeres también explotaban tabernas y mesones: el 63% las primeras, siendo la pareja de esposo y esposa el 80% de todos los posaderos. Sumando vendedores al aire libre, en tiendas y en ventas, las mujeres actuaban solas en el 66% de ellas y los hombres solo en el 3,5% del total. Los matrimonios eran el 30% en estas profesiones; el 35% de las mujeres que comerciaban estaban casadas, el 25% viudas y el 8% solteras, no constando en las demás, y, en su mayoría, las dedicaciones de las casadas no tenían relación con las de sus maridos, que eran zapateros, alfareros, barberos, etc.
Las fuentes del siglo XVIII exploradas por Mota tienen lagunas y solo informan sobre los tenderos, pero esta autora concluyó que las mujeres al frente de su propio negocio representaban el 28% en este sector. No detectó a ninguna clasificada como mercadera o como negocianta, aunque las había, basta citar el caso de Sebastiana da Luz, fallecida en1754 (). Esta mujer, soltera, que sabía leer y escribir, regentó e hizo prosperar por sí misma un negocio que movilizaba abultados capitales. Siendo joven y viviendo en casa de su padre, un mercader viudo, ella y una hermana se asociaron y le compraron a este las mercancías de su mercería. Simultáneamente, Sebastiana colaboraba con su padre en otros negocios y lo sustituyó cuando la enfermedad le impidió trabajar. Ella se mantuvo durante toda su vida en el negocio de la mercería, si bien obtenía las mayores ganancias con la actividad crediticia. Era asimismo productora de vino y de aceite gracias a los beneficios de una propiedad que tenía en los arrabales de la ciudad. Como prudente mujer de negocios diversificó sus fuentes de ingresos, logró aumentar siete veces el valor de lo que heredó y su fortuna llegó a ser cuatro veces mayor que la de su padre, el mercader, pero ella nunca fue llamada «mercadera».
2.1. Profesiones femeninas en los roles [las listas] de las sisas de 1567 y 1617
Aportamos ahora información nueva y sistemática sobre las actividades laborales de las mujeres de Coimbra a partir del manejo de los roles de las sisas de 1567 y 1617 organizados por ). No obstante, esta valiosa documentación no abarca a la totalidad del universo laboral, toda vez que no incluye a las criadas/os, además, en las listas publicadas hay casos que solo se dice «vende x» o «vende no sítio x», por lo que es imposible saber si son mujeres u hombres, y cuando las profesiones son ejercidas por los dos miembros del matrimonio, solo figura la del marido.
Actividades (*) | 1567 | 1617 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Mujeres | M+H | % Mujeres | Mujeres | M+H | % Mujeres | |
Comercio | 42 | 130 | 32,3 | 87 | 280 | 31,1 |
Artesanado | 44 | 698 | 6,3 | 60 | 636 | 9,4 |
Transportes | 0 | 102 | 0,0 | 0 | 95 | 0,0 |
Otras | 28 | 307 | 9,1 | 21 | 347 | 6,1 |
Total | 114 | 1237 | 9,2 | 168 | 1358 | 12,4 |
Según esta fuente, solo del 9% al 12% de estos contribuyentes eran mujeres, pero sus ocupaciones están en gran medida ocultas, de ahí que estos porcentajes sean muy inferiores, por ejemplo, a los que resultan de las listas de profesiones de Lisboa aportadas por Cristóvão Rodrigues de Oliveira en 1551 y João Brandão en 1552, un 37% y 44% respectivamente (). A pesar de esa ocultación, el peso de las mujeres en el comercio de Coimbra en las dos series se acerca a un tercio.
Como ya se había comprobado en otros lugares y en la Coimbra de años posteriores, es en esta actividad donde ellas destacaron más. Es muy probable que el número de mujeres implicadas en la actividad comercial superase al registrado en otras profesiones, pero también las fuentes les dan más protagonismo en esas ocupaciones por la facilidad y hábito de ejercerlas a título individual, sin asociación con los maridos. En los obrajes mantenidos por marido y mujer, solo aparece el nombre de los hombres. Se constata además lo que era de esperar: la completa ausencia en esta fuente del trabajo femenino en el sector de los transportes.
Profesiones | 1567 | 1617 | ||
---|---|---|---|---|
Mujeres | % Mujeres | Mujeres | % Mujeres | |
Adela (revendedora de ropa) | 4 | 100 | 4 | 100 |
Aceitera | 2 | 100 | 4 | 100 |
Posadera | 0,0 | 1 | 8,3 | |
Tendera | 4 | 12,1 | 12 | 32,4 |
Tratanta | 1 | 25,0 | 0,0 | |
Vendedeira | 18 | 78,3 | 42 | 82,4 |
Vendeira (tabernera) | 13 | 43,3 | 24 | 61,5 |
Comerciantas, total | 42 | 42,9 | 87 | 51,2 |
Alfaiata (sastra) | 12 | 12,8 | 2 | 2,1 |
Botonera | 1 | 100 | ||
Chapinera | 1 | 11,1 | 0,0 | |
Cerera | 0,0 | 2 | 20,0 | |
Costurera | 2 | 100 | ||
Esterera | 0,0 | 1 | 25,0 | |
Hornera | 1 | 9,1 | 7 | 35,0 |
Guantera | 0,0 | 1 | 100 | |
Alfarera | 0,0 | 1 | 4,5 | |
Panadera | 14 | 93,3 | 31 | 96,9 |
Pastelera (productora de pasteles de carne) | 1 | 25,0 | 2 | 22,2 |
Salteira (productora de tacones de zapatos) | 1 | 100 | ||
«Sirgueira» o sedera | 0,0 | 2 | 22,2 | |
Tejedora | 13 | 40,6 | 7 | 38,9 |
Tintorera | 1 | 50,0 | ||
Toallera | 0,0 | 1 | 20,0 | |
Artífices, total | 44 | 18,5 | 60 | 25,8 |
Amas(*) | 4 | 100 | 3 | 100 |
Cocinera del obispo | 2 | 100 | 0,0 | |
Criada | 1 | 10,0 | 0,0 | |
Cristaleira (mujer que ponía enemas) | 1 | 100 | ||
Enfermera del obispo | 2 | 100 | ||
Hortelana | 7 | 21,2 | 5 | 21,7 |
Hospitalera | 1 | 100 | ||
Lavandera | 10 | 100 | 6 | 85,7 |
Sirvienta | 3 | 75,0 | ||
Partera | 1 | 100 | 3 | 100 |
Otras profesiones, total | 28 | 44,4 | 21 | 27,6 |
Total general | 114 | 28,6 | 168 | 35,1 |
Fuente: ver tabla 1.
En la tabla 2 solo constan los oficios en los que se encuentran mujeres. O, dicho de otra forma, las profesiones en que hombres y mujeres concurrían, salvo las «amas» y parteras, funciones que ellos no ejercían por impedimentos culturales. Las proporciones resultantes de este cuadro son, por lo tanto, distintas de las de la tabla 1. Las mujeres no son aquí la mayoría de los comerciantes de Coimbra, como vimos, pero si se consideran solo las actividades en las que no estaban excluidas, en 1617 llegaron a representar el 51% de ellas. Son varias las ocupaciones mayoritariamente femeninas, sobresaliendo las panaderas, que lo eran casi en exclusividad; las vendedeiras, que rondan el 80% de esta profesión; y las vendeiras o taberneras, cerca de dos tercios —considerando solo las ocupaciones que presentan datos numéricos con algún significado—. Las tenderas, con el 32% en 1617, también deben destacarse, así como la presencia de una «tratanta» o mujer de negocios en 1667. Las tejedoras, en contrapartida, son superadas por los hombres. Es extraña, y quizá irreal, la disminución de sastras en ese intervalo de cincuenta años, aunque se incluyen ahora a las costureras. Pero las mayores variaciones en número se registran en las tenderas y vendeiras, que crecen el 20% y el 18% en cada caso. Adviértase, además, la existencia de hortelanos de ambos sexos en la ciudad.
Se ha escrito que en el Portugal de la edad moderna «the retail business world was heavily segregated by sex» (). En efecto, lo estaba en los oficios organizados en gremios que excluían a las mujeres, pero, como veremos, no todos lo hacían y cuando así sucedió, se produjo en momentos diferentes entre las distintas ciudades. Sí había un predominio evidente de mujeres fue, en especial, entre las panaderas —a veces casi eran la totalidad del oficio— y las vendedoras, pero no había exclusiones. Y si la contribución conimbricense de 1610-1613 no menciona a las mujeres entre los «tailors, jewelers, booksellers, shoemakers, turners, merchants, barbers, surgeons, carpenters, apothecaries, painters - to name a few» (), esto no significa que no existiesen, aunque fuesen pocas, salvo las sastras. En la tabla 2 constan alfaiatas (sastras), costureras y una «mercadora» (tratanta). En 1579 y 1580 la documentación de Coimbra revela la existencia de una «mercadora», Maria Gomes, que movilizaba importantes capitales y en 1634 de otra, Antónia Ribeira, que no se quedaba atrás (). Más adelante se mencionan cirujanas de los siglos XVI a XVIII y, en este último, «barbeiras», aunque en realidad eran sangradoras. Finalmente, en 1805, el 83% de los hombres y mujeres de Coimbra con actividad comercial ejercían la misma profesión.
Como se subrayó, los roles de sisas no ofrecen el número de criadas, tal vez el oficio que ocupaba a más mujeres. Están ausentes, pues, todas las domésticas particulares, así como las sirvientas que prestaban servicios en colegios, hospitales y otras instituciones. Las amas de leche, también omitidas, seguramente eran pocas, por cuanto las familias preferían enviar a sus hijos al campo y los expósitos estaban lejos de alcanzar cifras importantes. Cuando eso sucedió, a partir de finales del siglo XVIII, las nodrizas residentes en la ciudad se mantuvieron en cifras poco relevantes (). Ausentes también están las hilanderas, pero esta actividad casi nunca era considerada un oficio, sino una función femenina compatible con otros trabajos, al igual a como sucedía en otros territorios peninsulares, caso de Galicia (.
Escasean en estos roles las mujeres que actuaban en el área de la salud, porque las dos enfermeras del obispo no tendrían formación para curar o aplicar tratamientos, como sí ocurría con los/las enfermeros/as de los hospitales (). Se enumera solo una «cristaleira» —mujer que aplicaba enemas— y algunas parteras, profesionales que estaban certificadas por las autoridades de la salud a nivel nacional.
2.2. Mujeres en las corporaciones de oficios o con certificación forma de competencias
Los estudios y fuentes consultados permiten concluir que en Coimbra, en los siglos XVI y XVII, las mujeres eran oficialmente examinadas y obtenían carta de oficio en el seno de las corporaciones locales, por lo menos las sastras, «algebristas» («componedoras» de dislocaciones o huesos rotos), botoneras, cirujanas, guanteras, parteras, sederas, sombrereras, tejedoras y tintoreras, y, quizá, molineras, lo que ha sido casi que ignorado por la historiografía portuguesa. Los miembros de los gremios, incluyendo a los del sexo masculino, eran siempre y en toda Europa una minoría de la población urbana, ya que la entrada en estas profesiones cualificadas implicaba costes de aprendizaje que las hacían poco accesibles. En estas condiciones, cabe destacar que la existencia de mujeres con carta de oficio revela la inversión que las familias hacían en la formación de sus hijas. Sin embargo, para el siglo XVIII, solo hemos localizado como examinadas oficiales a parteras, cirujanas, tejedoras y «palmilhadeiras» (productoras de «palmilhas», el forro interior de los zapatos).
Destacados historiadoras e historiadores han defendido que a partir de finales de la edad media —a veces mitificada como una auténtica edad de oro—, la situación de las trabajadoras urbanas declinó en una progresión uniforme y lineal, aunque, en general, esa idea del declive se sustente solo sobre su exclusión de los gremios a partir de los siglos XV y XVI. Por diferentes motivos esa hipótesis se ha matizado. Así, en 1996, Cynthia Truant demostró la existencia y el funcionamiento de corporaciones femeninas en el París del siglo XVIII, subrayando, entre otros aspectos, las posibilidades que les abrieron a las mujeres y los inconvenientes que estas tenían para integrarse en las masculinas, donde perdían poder de decisión (). En 2008, Clare Crowston destacó la creación, también en el siglo XVIII, de gremios femeninos en otras ciudades francesas y la admisión de mujeres en aquellos que hasta entonces les estaban vetados, lo que sucedió asimismo en la ciudad inglesa de York. Crowston, puso además el acento en lo que llamó creencias apriorísticas sobre el acceso de las mujeres a los gremios, el cual no siempre era ventajoso para ellas, ya que podía serles más atractivo producir fuera de sus rígidas normas y reglamentaciones (). Beatrice Zucca concluyó lo mismo al hablar de Turín, donde en 1754 una orden real concedió a las mujeres el derecho a acceder al grado de maestro y estableció la obligación a aceptar como aprendices a individuos de ambos os sexos (). En un artículo posterior deconstruyó la imagen que se había creado sobre la vulnerabilidad de las viudas de los maestros de oficios, así como la incorrecta visión que a veces se perfila acerca de las mujeres en las sociedades de la Europa meridional (), algo a lo que, en nuestra opinión, contribuye el creciente desconocimiento de los idiomas romances, hecho científicamente negativo, pues solo favorece a la historiografía anglosajona.
También se ha argumentado que entre 1500 y 1800 en tres ciudades holandesas —Leyden, Rotterdam y Gouda—, la burocratización de los gobiernos municipales no implicó la exclusión de las mujeres, sino el aumento, diversificación y especialización de sus funciones. No obstante, en una amplia mayoría este aumento se refiere a trabajos humildes y tan mal remunerados que las obligaban a tener que recurrir a otros para poder vivir (). Más recientemente, Elise Dermineur ha defendido que en el siglo XVIII «there were greater possibilities for women in the economic sphere, just before the advent of industrialization», y que en Francia «women in general, and widows in particular, did benefit from a change in legal norms in the second half of the eighteenth century» (respectivamente, ; ).
No hay duda de que a lo largo de la edad moderna la tendencia general fue apartar a las mujeres de la mayoría de los gremios y, por tanto, de obtener la certificación formal de su habilitación profesional, lo que las hacía incapaces de competir con los hombres que ejercían el mismo oficio. Pero la dimensión, la cronología, el ritmo y las consecuencias de ese cierre variaron en el espacio europeo. Serrana Rial y Ofelia Rey detectaron ese proceso en Santiago de Compostela. Se inició a mediados del siglo XV, pero sobre todo fue entre 1580 y 1620 cuando «casi la mitad de los gremios compostelanos [...] endurecieron sus estatutos dejando fuera de muchos oficios a las mujeres» (). Esto se comprueba también en Coimbra, pero más tarde. En esta ciudad hubo en el siglo XVII mujeres examinadoras en los oficios de botonería, sastrería y tintorería que «aprovavam ou reprovavam [...] os próprios homens que se apresentavam a exame» (). Bernarda Vargas, tintorera, viuda que ejerció el oficio más de veinte años, requirió a la cámara municipal ser nombrada jueza del mismo por no haber en la ciudad nadie más competente que ella (). De hecho, sería ratificada en el cargo en enero de 1620 para ejercer en Coimbra y su término «nas obras tocantes a este ofício assim de panos como de sedas e retroses, podendo examinar e aprovar todos os oficiais tintureiros e do exame passar seus passes para por eles se lhes mandar passar sua carta de examinação» ().
En el siglo XVIII no aparece ninguna artesana en los cargos corporativos de la ciudad, pero en esa centuria, en Penela, cerca de Coimbra, y en Loulé, localidad sita en el Algarve, todavía había juezas de las tejedoras, mientras que en Sines, situada en la costa alentejana, en fecha tan tardía como 1814, una casada fue nombrada jueza del oficio de tendera por la câmara municipal (; ; ). Aunque estuvieran apartadas de las funciones de responsabilidad en las corporaciones, e incluso de la posibilidad de obtener las certificaciones formales, esto no impidió que algunas artesanas prosperasen. Bernarda Vargas no fue la única tintorera importante. Casi doscientos años después, en 1808, cuando los «oficiais de porta aberta» y los detentadores de «lugares de venda nas praças públicas e fora delas» fueron gravados con una contribución impuesta por los ocupantes franceses, la tintorera Maria Bárbara fue la quinta mayor contribuyente entre las 1.805 personas que fueron gravadas con ella en todo el municipio de Coimbra, pagando 600 réis cuando la media era de 227 ().
En 1623 el oficio de tejer era ejercido en Coimbra por ambos sexos, con un claro predominio de las mujeres, a quienes se dieron el 60% de las cartas de examen, pero en el área rural del concejo la proporción se invertía, al haber en él un 55% de hombres (). Si a mediados del siglo XVIII en Galicia las casi seis mil tejedoras, rurales sobre todo, eran «artesanas independientes, propietarias de su propio medio de producción, el telar, y […] trabajaban al margen de la organización gremial», en la región de Coimbra seguían integradas en esas fechas en el sistema corporativo (). Hasta 1751, iban «de desvairadas partes» a esa ciudad a hacer el examen en presencia del juez del oficio. Es más, ese año la câmara municipal las eximió del mismo, ya que venían de muy lejos a hacer el examen ante «pessoas do sexo masculino»,
em atenção à piedade e por zelo e honra das sobreditas tecedeiras na consideração de fazermos nesta determinação serviço a Deus e evitarmos qualquer ocasião de perigo que podia acontecer nas sobreditas donzelas, pobres e bem-parecidas.
Pero no por ello perdieron la certificación oficial. A partir de entonces, al terminar su aprendizaje recibían una acreditación del juez de su concejo, una vez pasada la supervisión de la maestra que las había enseñado y aprobado. Después, el escribano de la comarca les daba la carta de examen (). Mucho más tarde, en 1808, fueron anotadas en el rol del concejo de Coimbra para el pago del tributo impuesto por Junot, donde se anotaron 400 tejedoras propietarias de su taller, el 68% de estos eran de mujeres, pero ya no había tejedoras en la ciudad ().
La ley imponía a las parteras y a todos los profesionales de la salud —salvo a los médicos, únicos formados por la universidad— la certificación profesional del cirujano mayor del reino (), y así se hizo con Isabel Rodrigues, de Coimbra, en 1642 (). Pero la documentación de la ciudad es poco esclarecedora sobre las parteras —obviamente ausentes de los libros de juramento de oficios—, ya que en los roles de sisas solo aparece una en 1567 y tres en 1617, como ya vimos, cifras que contrastan con las veinticinco de Lisboa enumeradas en 1554 por Cristóvão Rodrigues de Oliveira, y, aunque mucho más tarde, con las treinta y cuatro que prestaron juramento en Évora entre 1750 y 1820 (; ). Sabemos, no obstante, que de 1802 a 1814 dieciséis parteras de Coimbra llevaron recién nacidos a la roda —al torno— de la Misericordia y que, entre ellas, hubo dos que solo expusieron una criatura, mientras que Jacinta y Catarina de Jesus entregaron, cada una de ellas, respectivamente, 323 y 389 niños y niñas ().
Otras mujeres ejercían en Coimbra actividades curativas con licencia de las autoridades sanitarias. En 1525, Catarina Fernandes fue autorizada a «curar de boubas e chagas» y, en 1548, Isabel Velha lo fue para ejercer la cirugía. Por su parte, Ana Marques, residente en Ceira, un pueblo cercano, donde no había «físico letrado e examinado», obtuvo carta regia en 1615 para poder «aplicar e usar dos remédios», como ella había solicitado (). En 1647, el cirujano mayor dio carta de «algebrista» a Margarida de Campos, «para en todo o reino exercer o dito ofício, em que fora examinada por um médico e dois cirurgiões de Coimbra» (). Es posible que desempeñase esa actividad de forma itinerante, tal y como lo hacían otras ().
En 1779, fue encarcelada en Coimbra, por orden del juez comisario del cirujano mayor, una barbera que ejercía en una feligresía próxima (). Había sido ese juez quien había ordenado su detención y ella, seguramente, era una sangradora, pues, como se sabe, barbero y sangrador podían ser sinónimos. A finales de siglo, una de las pacientes de los Hospitales de la Universidad era también una «barbeira» (). Al menos en 1783 y 1819, la Misericordia de Coimbra confió a mujeres la cura de sus enfermos de tiña: en 1783 a Isabel Maria, una viuda que cobraba a la Santa Casa 1.200 réis por cada paciente, ganando ese año 13.200 por haber curado a once personas, y en 1819 también fue una mujer de la ciudad quien se comprometió a curar a una tiñosa por 1.600 réis (). Finalmente, en una fecha tardía como 1779, cuando era de esperar que las mujeres estuviesen ya apartadas de la cirugía, en los Hospitales de la Universidad trabajaba una enfermera que había aprendido en él este arte, el coste de la formación le fue descontado de su salario ().
2.3. Bajo el control de la câmara municipal
Para fabricar y/o vender bienes al público era necesario prestar el juramento de servir bien y dar una fianza, aunque esta no se exigiese a todas las profesiones, variando su montante a lo largo del tiempo. En el siglo XVI, la demanda de la fianza podía extenderse a «vendedeiras», horneras y «adelas», que no tenían taller ni eran artífices. En cuanto a los juramentos, estos se renovaban anualmente en el mes de enero, pero esta obligación tampoco se aplicó siempre, limitándose a quienes se iniciaban en el negocio, como se decidió en 1609 con las panaderas y hortelanas, además de con otras varias ocupaciones enunciadas en masculino. Los juramentos de los otros profesionales siguieron siendo anuales hasta 1622, cuando el corregidor de la comarca consideró excesiva esta práctica, ordenando que se pasase a jurar una sola vez en la vida (). No obstante, estos juramentos anuales fueron a veces retomados y cuando se conservan los registros de los mismos son una fuente importante para el estudio que aquí intentamos.
Entre los suministradores de bienes a la ciudad estaban los llamados «obrigados», que juraban tener siempre disponibles al público productos en cantidad y calidad necesarias. La imposición municipal, que buscaba asegurar el adecuado abastecimiento de la urbe, se aplicaba a quienes vendían aquellos productos fundamentales que no estaban sometidos al régimen de monopolio concedido por la cámara municipal por contrato, como era la carne y la sal o, con otro marco, la fabricación y venta de jabón.
En 1623 «pelo menos três mulheres de barqueiros obrigaram-se a vender vinho e outros produtos que poderiam ser transportados, com toda a verossimilhança, pelos consortes» (). De hecho, como Guilhermina Mota concluyó al referirse a los años 1660-1672, «o negócio de vinho a retalho parece ser familiar. São casais cerca 70% dos obrigados como 'vendeiros de vinho'» ().
Si el aceite, muy abundante en el municipio, era exportador del mismo, no precisaba de contratos de obligación ni reglamento específico —aunque la preponderancia de las mujeres se refleja en la conocida como Rua das Azeiteiras, que todavía existe hoy en la ciudad—, el abasto de pan, alimento base cuya producción demuestra haber sido insuficiente, era objeto de muchos cuidados. Así, las panaderas estaban siempre bajo escrutinio, y más todavía en períodos de escasez. Estas podían encargarse de todo el proceso de fabricación —preparar la masa y la cocción del pan— o dividirlo entre las amasadoras —también llamadas panaderas— y las horneras, que solo cocían la masa. Una actividad esta última que no confería a quienes la desempeñaban la cualificación de panadero/a, que era ejercida por ambos sexos, pero con prevalencia de los hombres, si es que la fuente usada se hace eco bien de la realidad de la época. Al respecto, el rol de las sisas de 1567 registra solo una hornera frente a diez horneros y en el de 1617 constan siete horneras, lo que es poco compatible con las diecisiete que en 1623 se obligaron con la cámara municipal. En cuanto a las panaderas, aunque con cifras distintas en ambas fuentes, estas son más coherentes: 31 en el registro de sisas de 1617 y 41 en los juramentos de 1623 ().
Lo cierto es que en Coimbra, como en general en todo el país, hasta el siglo XIX la confección del pan estaba garantizada en su inmensa mayoría solo por mujeres —se mantiene todavía en la ciudad la Rua das Padeiras—. Su relevancia social era tan grande que, por lo menos en las primeras décadas del siglo XVII, sus maridos tenían plaza en la «Casa dos Vinte e Quatro», una institución de artesanos que elegía a dos procuradores para las juntas municipales y que solo acogía a profesiones plebeyas «nobles». En 1609, los artesanos se quejaron al rey de que para las elecciones de los Vinte e Quatro eran escogidos individuos que no tenían dignidad para el cargo, refiriéndose a los «rendeiros» o arrendatarios de rentas, taberneros y hombres casados con panaderas. O sea, que quien se casaba con una panadera entraba en el mundo de los gremios, adquiriendo una honra que era transmitida a través de la esposa. Pero volviendo a la historia, como a los denunciados no se les reconoció dignidad suficiente para la representación de los Vinte e Quatro, el monarca dio la razón a los reclamantes, registrándose esta decisión en 1618 ().
¿Y qué pensar de lo que disponía en 1517 el regimiento sobre la procesión de Corpus Christi de Coimbra? Este desfile, que en Portugal era obligatorio y estaba a cargo de las cámaras municipales, se abría con los oficiales mecánicos que, en la ciudad, desfilaban por este orden: un primer grupo constituido por horneros, carboneros, tejeros, caleros y «lagareiros» (prensadores de aceite o de vino); las regateras, vendedoras de pescado y de fruta formaban el quinto grupo, a la par que los sastres, las sastras y tejedoras de telar bajo, que componían el octavo; los tejedores y tejedoras de telar alto eran el undécimo; y las panaderas, solas, el décimo octavo y último cuerpo, inmediatamente delante de la clerecía (). Es decir, el lugar preeminente de los oficios de la ciudad era atribuido a las panaderas y no a los artífices varones, entre los que se incluían libreros y boticarios, que iban en los grupos trece y catorce.
Doscientos años después, en 1718, las panaderas eran tan conscientes de ser necesarias que, uniendo voluntades, hicieron una «huelga» que dejó a la ciudad en extrema escasez, «o que levou o município a aplicar-lhes sanções, proibindo-lhes o exercício da profissão e o de qualquer outra que precisasse de licença camarária» ().
Fueron mujeres, por cierto, las hilanderas de Porto, que en Portugal dieron naturaleza en 1628 al «primeiro conflito laboral que conhecemos acompanhado de abandono de trabalho e com considerável envergadura» (). En 1718, como en Coimbra, también las panaderas de Lisboa, enojadas por las alteraciones de la reglamentación, dejaron de producir pan. Este conflicto, que solo se resolvió con la intervención real, saca a la luz la existencia de la modalidad laboral adoptada por las llamadas «panaderas particulares», mujeres que hacían pan en casa, pero que, considerándose «recolhidas» o más resguardadas, se negaban a tratar directamente con el público, entregándolo a las tenderas para que lo vendiesen. Al año siguiente, cuando la cámara municipal les ordenó que hiciesen pan de un determinado peso, volvieron a desobedecer y fueron llevadas presas ().
También en el ámbito del conflicto y de la capacidad reivindicativa de las artesanas está el caso de las encajeras del noroeste del país, acontecido en 1749. Viendo su actividad totalmente amenazada por una pragmática real contra el lujo, que prohibía el uso de los encajes que ellas fabricaban, y viendo, además, que sus peticiones no eran atendidas, estas artesanas, residentes en varias villas de las provincias de Minho y Douro Litoral, se reunieron y decidieron pagar el viaje de una de ellas a Lisboa, donde durante meses recorrió todas las instancias hasta conseguir que su reclamación llegase al Palacio Real (). De Coimbra se conoce el caso de una pescadera que se instaló en el mercado de la ciudad impidiendo el paso a personas y carros. Al no acatar la orden de la cámara en su contra, se siguió un pleito con ella que llegó al tribunal de Relação do Porto en 1666-1667, cuya sentencia le fue favorable (). Nótese cómo estos ejemplos revelan «empowerment», es decir, la percepción que estas mujeres tenían de su capacidad para influir en decisiones superiores.
La fiscalización por parte de las autoridades municipales de las panaderas y de las vendedoras de otros géneros alimenticios era continua, pero también lo era la constante resistencia de estas mujeres que, abierta o veladamente, subvertían las reglas. Como pusieron de relieve Anne Montenach y Deborah Simonton, «female agency often implied a combination of licit and illicit activities» (). Al respecto, en 1598, la cámara municipal reprimía a las regateras que salían de la ciudad a interceptar las barcas para hacerse con las castañas que transportaban (), y en 1656, una vendedora acaparaba los víveres en el mercado central de la ciudad «para em seguida vender por muito maiores preços, utilizando nessa actividade sua mãe e criadas» (). Ante esto, el gobierno municipal siempre actuaba, pero las comerciantas persistían en estas prácticas lucrativas y, obviamente, prohibidas.
En 1751, se denunció a las «atravessadeiras [acaparadoras] das galinhas e mais aves de pena» para que de inmediato las pusieran en el mercado; en 1764, se amenazó a los vendedores y vendedoras que acaparaban legumbres con una multa de 600 réis o el ingreso en prisión de no hacer el pago; y al año siguiente se inspeccionaron las casas de las panaderas para saber cuánta harina guardaban y obligarlas «a amassar e porem o pão pronto ao povo e cidade» (). Como subrayó Sérgio Soares, a partir de mediados del siglo XVIII para la câmara municipal de Coimbra «o principal inimigo da economia urbana» ya no eran las «associações de mercadores-rendeiros-contratadores, tão denunciadas en seiscentos, mas as 'atravessadeiras' que vão aos caminhos, no arrabalde da cidade, comprar géneros [...] para os revenderem no mercado urbano» (). Desde nuestra perspectiva, interesa destacar el emprendimiento y la audacia de estas mujeres y las dimensiones de su acaparamiento, que la câmara consideraba como la mayor causa de los problemas económicos de la ciudad.
Era una lucha permanente. En los años 1768-1779, el 47,6% de las mujeres presas en la cárcel pública eran vendedoras y el 18,4% habían sido detenidas por orden de los jueces almotacenes (). En 1782, se afirmaba en la câmara que había abusos y desórdenes porque los jueces imponían unos precios, pero que después los alteraban instados por las pescaderas. Se impuso entonces una tabulación de precios para ayudar a la «nobre jurisdição dos juízes almotacés» y para que no fuesen engañados de nuevo por las «indómitas vendedeiras de peixe» (). El propio senado municipal consignaba en acta formal que las pescaderas eran indomables y engañaban a los jueces.
En enero de 1784, la cámara de Coimbra notificó a dieciocho panaderas, dos por feligresía, para que, en el plazo de tres horas, fuesen a firmar un documento en el que se obligaban a proveer a la ciudad de pan cocido abundante durante todo el año bajo pena de 1.000 réis de multa cada vez que el pueblo sintiese su falta. La obligación se formalizó en el Libro de Notas de la Câmara. También en ese año, en diciembre, el «vereador» (concejal) por la Universidad, Francisco Montanha, se ensañaba contra las vendedoras en oposición frontal a los jueces almotacenes, quienes apelaban a la tolerancia para con ellas en nombre de su pobreza, al tiempo que alegaban que «os julgadores sempre se devem inclinar para a piedade principalmente sendo o delito leve, quanto porque a maior parte dos delinquentes são pobres». Pero la comprensión de los jueces estaría contaminada por razones menos nobles, de creer las insinuaciones de Montanha, según el cual, las ilegalidades practicadas por «muitas destas [vendedoras] não eram castigadas por seus maus modos de viver com que captavam proteções», y que por este motivo el senado municipal ya había determinado que solo las mujeres de más de cincuenta años «e de probidade conhecida» pudiesen pedir licencia para la venta de gallinas y fruta. La propuesta del concejal fue contestada por ser atentatoria contra las leyes, la naturaleza, la libertad del comercio y la utilidad pública. Meses después, Francisco Montanha volvía a referirse a la «devassidão en que estão nesta terra e cidade os regatões e regateiras em matéria de travessias». Y al año siguiente propondría la prohibición del comercio de géneros a mujeres de mal vivir y la fiscalización de las tabernas para impedir el «grande mal das travessias» ().
Tal y como se concluyó al respecto de las mujeres del Recolhimento da Misericórdia y de las prostitutas detenidas por la Polícia Académica da Universidade (Lopes, y ), la resistencia era tenaz y constante, violando las reglas y claras con tentativas al hacerlo de manipular las decisiones superiores (cf., entre otros, ). Un comportamiento este al que James Scott () denominó en su día «everyday forms of resistance».
2.4. Contratos de obligación por escritura notarial
Como se apuntó, para la venta al detalle, los profesionales hacían un juramento en la câmara municipal de la ciudad. Pero también podían ser controlados mediante escrituras realizadas por el notario de la mencionada câmara. Localizamos esos contratos de obligación impuestos en el siglo XVII a varias vendedoras y, mucho más tarde, solo a las panaderas. Así, en 1620, Maria Rodrigues, viuda, se obligaba a la venta del vino en la ciudad: dado que su venta al por menor requería el juramento de marido y mujer, quizás su condición de viuda haya sido el motivo para obligarla a firmar una escritura.
Las «adelas», recordemos, las vendedoras de ropas usadas, también tenían que hacerlo, sin que bastase el juramento, ni siquiera presentando un fiador, tal vez por el recelo a que vendiesen ropa robada. En 1638 aparecen tres casos: Leonor Fernandes, Maria Antónia y su marido, «malgueiro» (alfarero), y la viuda Isabel Ferreira. En 1643, Águeda Francisca, casada, presta obligación y fianza para el oficio de revendedora de ropa, ambas formalizadas por un documento notarial y, tres años después, lo hace una tal Maria João. Finalmente, en la década de 1650, se encuentran escrituras con las mismas obligaciones impuestas a Francisca Lopes, viuda de un carpintero (1651), Maria Marques (1652), Maria João (1656) y Maria Marques, casada con un sastre (1659).
A finales del siglo XVIII también se impuso este pacto notarial a las panaderas. El hecho de que su actividad fuese indispensable, el alza de los precios de los cereales que entonces se vivía y el recelo a su rebeldía, fueron sin duda las razones de esa imposición. En 1783, la panadera Antónia de Almeida y sus hijas, Joaquina Rosa y Rosa Joaquina, asimismo panaderas y ambas alfabetizadas, se obligaban al suministro de pan de trigo a la ciudad, siendo fiador el marido y padre de las mujeres.
Ya se ha comentado el acuerdo del regimiento municipal de 1784 que daba tres horas a dieciocho panaderas para firmar la obligación de que nunca faltasen con ese pan del que la ciudad carecía. Cuatro años después volvían a elaborarse dieciséis escrituras de obligación y fianza para ellas, en las que se comprometían al suministro diario del pan. Estaban repartidas por toda la ciudad, la Alta y Baixa, y trece de ellas estaban casadas. Lo mismo se hizo con otras dos en 1795: Maria Teresa, casada, y Josefa da Costa, soltera, siendo este el año en que por primera vez hubo hombres —dos— para firmar la obligación de panadero. En 1796, se hicieron escrituras semejantes a Clara Maria, Bernarda Tenreira y Josefa Margarida, todas ellas casadas, y también a un varón, procediéndose de la misma manera en 1797 con Mariana Luísa de Lemos, soltera.
En 1811, año terrible para Coimbra —repleta de refugiados de la guerra contra el francés, asolada por el cólera y con los precios de los cereales en valores nunca vistos ()—, dos panaderas fueron obligadas a la promesa de suministro diario de pan y a presentar fianza; una de ellas lo hizo con su marido, algo que nunca visto. En enero del año siguiente, se procedió de la misma forma con cuatro panaderas —dos de ellas con sus maridos— y un panadero, apareciendo, en noviembre, otra innovación: la constitución de una sociedad por dos hombres que se comprometieron a suministrar pan de trigo y de maíz a la factoría portuguesa de Coimbra. En 1813, se hicieron dos contratos de abasto diario de pan de trigo con dos matrimonios; en 1814, ya solo hay hombres a título individual, pero dos, nada más; en 1815, no se hicieron escrituras de este tipo; y el 25 de mayo de 1816, se hizo la última con la panadera Isabel da Rainha Santa, viuda, quien se obligó a proporcionar a diario pan a la ciudad.
Después de esta fecha, 1816, las mujeres desaparecen de las Notas da Câmara Municipal. La ciudad continuó consumiendo pan y las panaderas haciéndolo, igual que siguió comiendo pescado, carne y legumbres, comprando tejidos, lozas y ropa vieja, pero quienes vendían estos productos se habían hecho invisibles. Prácticamente solo cuando se rebelan, las trabajadoras aparecen en las actas del regimiento, como sucedió en junio de 1827, año en que panaderas y panaderos rehusaron trabajar bajo los precios establecidos. La cámara municipal los forzó a vender por los valores tarifados bajo pena de prisión de veinte días y a hacer el pan a su costa (). Pero también en esa fecha hubo una mujer que se resistió, llegando a apelar a los tribunales superiores del reino. Una panadera de «pão de bolacha» obtuvo al mes siguiente una provisión del Desembargo do Paço para poder hacerlo y vender «sem estar sujeita à taxa da almotaçaria» y, en octubre, conseguía una nueva provisión del mismo tribunal que la autorizaba a fabricar también «pão ordinário juntamente com o de luxo e com os seus competentes preços, sendo o ordinário vendido em lugar separado» ().
2.5. Mujeres comerciantas en 1805 y 1808
En 1805, la câmara municipal retomó la exigencia del juramento anual —en enero— de todos los comerciantes. Disponemos, por lo tanto, de una buena serie para este año, si bien en muchos casos solo se registra en ella que son vendedores/as, sin indicar de qué productos. Considerando solo a aquellos que ejercían su actividad en la ciudad, se presentaron a declarar ante el escribano de la câmara un total de 480 personas (316 mujeres y 164 hombres). Esto significa que, a comienzos del siglo XIX, el 66% del comercio de Coimbra era ejercido por mujeres y en su nombre. Recuérdese que en 1647 se obtenía idéntica proporción, hay pues una significativa permanencia en el tiempo. No eran, ciertamente, las comerciantas más ricas de la ciudad, pero su superioridad numérica era aplastante.
Con todo, usando los registros nominales de la ya mencionada contribución extraordinaria de 1808, el número de profesionales del núcleo urbano se invierte: 174 mujeres sobre un total de 559 personas, el 31% (). Esta disparidad se explica fácilmente: en 1808 se incluyó a los artífices cualificados como dueños de sus tiendas, que eran la mayoría de los hombres gravados por el tributo, mientras que los vendedores, solo 17, representan apenas el 4,4% de los oficios masculinos. En contrapartida, las artesanas autónomas que gestionaban su propio negocio habían desaparecido de la ciudad, quedando solo dos coheteras, una botonera y una tintorera.
Fuente: AHMC, Licenças e juramentos, lib. 8, fls. 4-55v.
El sector alimentario es, de lejos, el más representado, el 77,8% de las mujeres de las que se registró su ramo de actividad, con un claro peso del vino, quizás algo sobrerrepresentado, aunque de su preponderancia no se duda. Estas características son comunes a muchas ciudades europeas y se ha demostrado también que en la cercana Galicia, en cuyas urbes predominaban las actividades femeninas que no requerían aprendizaje: después del servicio doméstico, las mujeres estaban muy presenten en el sector alimentario, el del pequeño comercio y en este de las bebidas alcohólicas (; ). No obstante, apenas tres años después, en 1811, las conimbricenses que vendían vino escaparon a la tributación de Junot, cuya lista no incluye a vendedores o vendedoras de este género, ni siquiera a los taberneros/as. Es escaso el número de vendedoras de carne en 1805, incluso contando a las que mercadeaban gallinas, quizás por estar diluidas entre aquellas cuya mercancía no se declaró. Esta idea se refuerza en el listado de 1808, donde las vendedoras de carne, «pescado y carne», gallinas y menudencias de vaca y carnero reúnen al 31,4% de las mujeres contribuyentes en la ciudad. En realidad, esta cifra está distorsionada por el 25% de aquellas que juraron en 1805 y cuyo producto comercializado no consta. A pesar de esto, y dado que el 20% de los hombres están en el mismo caso, quedan claras las diferencias entre los sexos.
En los juramentos de 1805 hay diez profesiones de mujeres inexistentes entre los varones, las cuales engloban al 14,2% de las mujeres: panaderas y vendedoras de ropa usada, harina, fruta, legumbres, gallinas, carne, cal, carbón y vinagre. En la misma documentación solo aparecen cinco profesiones de hombres que no tienen mujeres y que ocupan al 22% de los profesionales: destacan diecinueve mercaderes que, sumados a los cinco negociantes, reúnen al 14,6% del sector masculino. Eran dedicaciones que, en principio, no se limitaban al comercio al por menor, al que las mujeres estaban circunscritas. ¿Pero era así? Recordemos a Sebastiana da Luz y a Bárbara, la tintorera que, solo tres años más tarde, era una de las mayores contribuyentes de todo el municipio de Coimbra. En la lista de 1805 juraron también diez vendedores de suelas, uno de sal y uno de llaves, materiales y objetos que las mujeres no negociaban en su propio nombre.
Por tanto, a la luz de la lista de 1805 —esto es, del registro de las personas que se movían en el ámbito comercial con nombre propio—, podemos afirmar que había en Coimbra quince actividades que ejercían solo uno de los dos sexos y que ocupaban al 16,9% de los que juraron. O podemos destacar también otra cara de la moneda, más significativa: sin contar con los asalariados, ausentes de esta fuente, 399 personas ejercían actividades comerciales «inclusivas», representando el 83,1% de todas las que fueron anotadas en Coimbra como actividad comercial.
Estamos lejos de sostener que las mujeres no eran discriminadas, subalternizadas y vulnerables, que lo eran, y mucho. Pero sabían moverse por los intersticios de la ley y las diversas constricciones de género, incluso argumentando con los mismos estereotipos que las fragilizaban (y, quizás, asimilándolos). Así se concluye del análisis de las 1.319 peticiones de auxilio que las mujeres pobres de Coimbra dirigieron a la Misericordia en 1769, 1785, 1813, 1817 y 1843 (). En ellas, reproducían los ideales femeninos propuestos por las elites, solo que utilizándolos como un mecanismo de persuasión. Afirmaban portarse bien y ser temerosas de Dios; decían que si no trabajaban era porque no podían; no pedían ropa por vanidad, sino porque andaban indecentes y que querían poder frecuentar así, decentemente, la casa de Dios; etc. En completa sintonía con los discursos de la época sobre la pobreza y la caridad, argüían que la virtud debía ser premiada como derecho preferencial a la limosna. No obstante, lo que es muy revelador de lo que habían sido siempre sus vidas, las peticionarias rara vez invocaban la ausencia o la muerte del marido como razón de su pobreza, sino más bien su incapacidad personal para trabajar, por enfermedad o por vejez.
3. CONCLUSIONES
Con esta investigación hemos pretendido evaluar el protagonismo y la capacidad de decisión y de actuación de las mujeres en la vida socioeconómica de Coimbra durante la época moderna, lo que ahora se conoce bajo la expresión inglesa de «women’s agency». Las fuentes disponibles no nos han permitido arrojar luz sobre las asalariadas, sobre las mujeres que trabajaban en colaboración con sus maridos, ni sobre las que producían en casa. Tampoco ha sido posible localizar quienes eran las que empleaban operarios/as. Pero, y aunque las fuentes muestran un alto grado de ocultación, esta investigación ha podido identificar cerca de cien profesiones femeninas ejercidas en la ciudad —véase el anexo adjunto—, con lo que se puede concluir que las mujeres aparecían en múltiples actividades y, a veces, en proporciones importantes, trabajando de forma autónoma y legalizada, como titulares de negocios, de talleres y como prestadoras de servicios, simples y especializados. Al igual que en otras muchas ciudades europeas de la edad moderna que ya se han investigado, queda demostrado pues que su trabajo era imprescindible para el abastecimiento de la población.
Los roles de sisas de 1567 y 1617 revelan que ellas representaban cerca de un tercio del comercio. Usando documentación que las oculta menos, como son los juramentos de ejercicio de actividad de los titulares de los negocios, se advierte que el 66% del comercio de Coimbra era ejercido por mujeres, tanto en 1647 como en 1805. No eran quienes mayor volumen de negocios movilizaban, pero hay pruebas documentales de que algunas de ellas eran ricas.
Había ocupaciones en las que predominaba un sexo, prevaleciendo las mujeres de forma destacada en la panificación y la venta al por menor, y los hombres en el trato al por mayor, pero, en su mayoría, las actividades comerciales no estaban segregadas por género. Hemos visto que, en 1805, sin contar a los asalariados, el 83% de los hombres y mujeres de Coimbra con actividad comercial la ejercían conjuntamente. Esto no significa que los dos cónyuges ejerciesen la misma profesión. Por el contrario, las fuentes empleadas desvelan que estas mujeres tenían ocupaciones distintas a las de sus cónyuges. Sus unidades familiares no eran pues unidades de producción, lo que también ha sido revelado e indicado para otras ciudades europeas, como Venecia, Turín o Londres ().
La historiografía portuguesa no ha subrayado la presencia de mujeres en las corporaciones de oficios. Como hemos visto, en los siglos XVI y XVII se constata que estas obtenían carta de examen, que se integraban en las corporaciones de una decena de oficios y que en ellas hubo examinadoras de candidatos del sexo masculino. De hecho, el cierre de las corporaciones a las mujeres en Coimbra se produjo a lo largo del siglo XVIII. En 1808 solo se identifican tres oficios, que ocupaban cuatro artesanas dirigiendo su propio taller, lo que contrasta con el panorama laboral de 1617, cuando eran el 9,4% de los artífices autónomos y ejercían, al menos, dieciséis profesiones artesanales.
Se ha destacado la importancia social de las panaderas, bien patente en las precedencias rituales de la procesión del Corpus Christi, en la capacidad adquirida por sus maridos para integrarse en la Casa do Vinte e Quatro —comprobada a principios del XVII—, y en su continuada resistencia, activa y pasiva, a las órdenes de los poderosos de la ciudad, la cual revela que poseían conciencia de su identidad profesional, competencia organizativa y percepción de su capacidad para influir en la toma de decisiones.
Cuando en la vida económica urbana del Ancien Régime se localizan mujeres con capacidad de decisión y de actuación —lo que, en realidad, sucede con gran frecuencia cuando se hacen buenas indagaciones documentales—, suele quedar implícita la extrañeza del hallazgo, buscándose entonces explicaciones al fenómeno. Una de esas explicaciones afirma que el crecimiento económico llevaba a los hombres a consentir a las mujeres el ejercicio de actividades productivas y de negocio. Otra, sostiene que las sociedades europeas «in which the industrious revolution began earliest and most intensively» habían sido aquellas en las que «the institutional obstacles facing women who sought to change their time-allocation patterns were weakest» (). Una tercera explicación apela a la estructura demográfica: sería la desigual y favorable proporción de mujeres existente en el conjunto de los dos sexos —que provocaría el aumento del número de familias monoparentales y de mujeres solas—, lo que les abrió oportunidades de trabajo y de participación económica, la cual sería más fácil aún más en las ciudades con un fuerte componente comercial. Todos ellos son factores a considerar, sin duda alguna, pero nos preguntamos si lo que pasaba no sería en gran medida algo diferente: con la ausencia de los hombres crecía el protagonismo de las mujeres en los registros documentales y no tanto en la economía, donde siempre habían estado. Si la indagación documental se intensificara, sin duda saldría a la luz y se haría más visible la agency económica de las mujeres, toda vez que las necesidades de actividad productiva imponían modalidades de trabajo no recogidas en los registros. De cualquier forma, ninguna de esas condiciones existía en Coimbra en el período considerado.
A riesgo de ingenuidad, la explicación a la importancia laboral y económica efectiva de las mujeres en la edad moderna nos parece de una sencillez meridiana: el producto del trabajo manual de un solo miembro de la familia, sin otros ingresos, era insuficiente para la supervivencia del grupo doméstico, lo que sucedía en todas las comunidades de la época, sean urbanas o rurales, y no solo en Coimbra. En sectores sociales un poco mejor situados, en esas sociedades donde la seguridad del estatus era siempre precaria, las posibilidades de enriquecimiento y el ascenso socioeconómico no pasaban de ser una cuestión de supervivencia. Así pues, toda la familia se implicaba en ella y sería impensable para sus integrantes, ellas y ellos, desperdiciar las capacidades de una parte de sus componentes. Y terminamos, reconocemos que nos sorprendió más lo que nos permitieron comprobar las fuentes, que lo que estas nos desvelaron.
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Notas
[1] En una investigación que, según creemos, nunca se ha hecho en Portugal, también ha sido posible comprobar que hubo en Coimbra mujeres que remataron contratos de rentas y de abastecimiento de bienes y servicios con las instituciones «públicas» de la ciudad, (Lopes, en prensa).
[2] El cónyuge solo heredaba si no hubiese familiares del difunto ab intestato hasta el décimo grado, lo que, en la práctica, era casi imposible.
[3] El occidente europeo se regía por los derechos internacionales romano (civil) y canónico siempre que no contrariasen a las leyes propias territoriales. El conjunto de ambos constituía el derecho común.
[4] No hemos usado el rol de 1599 porque tiene grandes lagunas. La sisa era un impuesto sobre las transacciones comerciales. El sistema empleado era la derrama entre vecinos, fuesen o no comerciantes, porque todos hacían transacciones. Pero estaban exentos de su pago los órdenes privilegiados, que incluían a los miembros de la comunidad universitaria. usó la lista publicada de un «tax roll from 1610-1613» de Coimbra, un tributo impuesto por Felipe II (III de Castilla) para costear su viaje a Portugal, que totalizó 148 millones de réis. El número de contribuyentes de Coimbra es equivalente al de las sisas y el 25% de ellos eran mujeres. A pesar de esto, al contrario de los roles de sisas, gran parte de estas mujeres no tenían una ocupación clara y muchas vivirían de rentas.
[5] Sobre la participación de algunas mujeres en estos contratos monopolísticos, vid. Lopes, en prensa.
Apéndices
Anexo
Portugués | Castellano | Portugués | Castellano |
---|---|---|---|
Adela/adeleira | Vendedora de ropa usada | Hospitaleira | Hospitalera |
Aferidora | Conferidora/inspectora | Impressora | Impresora |
Aguadeira | Aguadora | Lagareira | Prensadora de aceite |
Alfaiata | Sastra | Lavadeira | Lavandera |
Algebrista | Curadora de dislocaciones o huesos rotos | Lavradeira | Bordadora |
Ama de estudantes | Criada de estudiantes | Louceira | Alfarera |
Ama de leite | Nodriza | Luveira | Guantera |
Ama seca | Niñera | Malgueira | Alfarera de cuencos |
Amassadeira | Amasadora | Manceba/Meretriz | Prostituta |
Armadora | Decoradora | Marchante | Tratanta de ganado |
Assedadeira | Rastrilladora de lino | Medideira/Pesadeira | Medidora/Pesadora |
Azeiteira | Aceitera | Mercadora | Mercadera |
Barbeira1 | Barbera | Merceeira (capelista/retroseira) | Mercera |
Barqueira | Barquera | Mestra de meninas | Maestra de niñas |
Berceira/couveira | Vendedora de coles | Moleira | Molinera |
Botequineira | Tabernera | Mostardeira | Vendedora de mostaza |
Botoeira | Botonera | Oleira | Alfarera |
Caeira | Calera | Padeira | Panadera |
Caminheira | Caminera | Palmilhadeira | Productora de forro de zapatos |
Carregadora | Cargadora | Parteira | Partera |
Carvoeira | Carbonera | Pasteleira3 | Pastelera |
Cerzideira | Zurcidora | Peixeira/Pescadeira | Pescadera |
Chapineira | Chapinera | Porteira | Portera |
Cirieira | Cerera | Queijeira | Quesera |
Cirurgiã | Cirujana | Quinquilheira | Quincallera |
Colcheira | Productora de colchas | Recadeira | Recadera |
Colchoeira | Colchonera | Recoveira | Arriera |
Conserveira | Conservera | Regateira | Regatera o regatona |
Costureira | Costurera | Regente4 | Regenta |
Cozinheira | Cocinera | Rendeira | Contratista de rentas |
Criada/Moça | Criada | Rodeira | Responsable de la inclusa |
Cristaleira | Aplica enemas | Roupeira2 | Ropera |
Curadora de tinha | Curadora de tiña | Saboeira | Vendedora de jabón |
Despenseira | Despensera | Sacristã4 | Sacristana |
Doceira | Pastelera | Salteira | Productora de tacones de zapatos |
Enfermeira | Enfermera | Servente/Servideira | Sirvienta |
Engomadeira | Planchadora | Sirgueira | Sedera |
Ermitoa | Ermitaña | Sombreireira (chapeleira) | Sombrerera |
Estalajadeira | Posadera | Taberneira | Tabernera |
Esteireira | Esterera | Tecedeira | Tejedora |
Farinheira | Vendedora de harina | Tendeira (lojista) | Tendera |
Farteleira | Productora de “farteis”, dulces de almendra | Tintureira | Tintorera |
Fiandeira/fiadeira | Hilandera | Toalheira | Toallera |
Fiscal2 | Fiscala | Tratanta | Tratanta |
Fogueteira | Cohetera | Tripeira | Tripera |
Forneira | Hornera | Tronqueira | Responsable del albergue de viajeros pobres |
Galinheira | Vendedora de gallinas | Vendedeira | Vendedora |
Horteloa | Hortelana | Vendeira | Tabernera o vendedora |