La frontera hispanoportuguesa, en todo su recorrido peninsular, ha sido y es objeto de numerosos estudios por parte de la historiografía modernista, al igual a como sucede con el tramo correspondiente a Galicia y el norte portugués. Sin embargo, apenas se han realizado estudios sobre las tentativas de fijación de los límites en territorio peninsular en las últimas décadas de la edad moderna. Las investigaciones publicadas hasta la fecha se han centrado sobre todo en la delimitación llevada a cabo a mediados del siglo XIX por la comisión mixta que elaboraría el Tratado de Límites de Lisboa, el 29 de septiembre de 1864 (v.g. y entre otros, ; ; ; ; ). En sus trabajos, los comisionados emplearon una amplísima documentación de muy diversa índole que, bajo el título de «antecedentes», pudiera servir para sostener los intereses de sus respectivos gobiernos, el español y el portugués. Entre esa documentación se encuentran actas de aprehensión de ganados o contrabandistas, noticias sobre violaciones territoriales, informes de ingenieros militares o buena parte de la generada por la comisión que medio siglo antes había tenido por objeto la delimitación de la frontera galaicoportuguesa. Esta última comisión, a la que llamaremos Rifá-Costa Correa, por ser estos los nombres de los principales representantes de sus respectivos gobiernos, y cuya actividad se extiende desde mediados de 1804 hasta octubre de 1807, será el principal objeto de estudio de este artículo. En él, analizaremos el recorrido y los trabajos que se llevaron a cabo, los actores envueltos en las negociaciones, las pretensiones de ambas cortes y los reconocimientos, informes y proyectos de delimitación ideados por los ingenieros que formaban parte de ambas legaciones. Ahora bien, para entender su significado político y simbólico, será necesario primero realizar un repaso, tanto de las motivaciones ideológicas que subyacían en las negociaciones de los límites entre los Estados ibéricos desde mediados del siglo XVIII, como por la conflictividad en la que cotidianamente se veían implicados los rayanos gallegos y portugueses a causa de esos límites, a la cual, las administraciones ibéricas, querían poner fin mediante una clara delimitación de la frontera.
La mínima atención prestada hasta el momento a la comisión Rifá-Costa Correa por la historiografía ha exigido llevar a cabo una intensa labor de búsqueda, cruzamiento y análisis de fuentes dispersas, en un proceso de investigación que fue complicado por varios motivos. En primer lugar, por el carácter mixto de la comisión, lo que hizo que la documentación que esta manejó se encuentre separada entre las dos delegaciones. En segundo lugar, porque en el proceso negociador participaron numerosas instituciones y actores, los cuales fueron más allá de los comisionados, al estar presentes desde los habitantes fronterizos hasta las secretarías de Estado, aspecto este que, obviamente, favoreció la dispersión de los materiales de esta investigación. En tercer lugar, porque la ruptura repentina de las negociaciones favoreció la pérdida de buena parte de la documentación, de la que no se dispone de ningún legajo particular en los archivos españoles y portugueses y, escasamente, apenas de un expediente específico conservado en el Arquivo Histórico Militar de Lisboa. El grueso de las fuentes se halla dentro de los legajos de la comisión mixta de límites que prepararía el Tratado de Límites de Lisboa (1864), cuyos integrantes utilizaron las tareas de la comisión Rifá-Costa Correa como antecedente en la preparación de su negociación. Como consecuencia de todo ello, por estas páginas desfilarán expedientes y legajos consultados en numerosos archivos, españoles y portugueses, de carácter estatal, regional y militar.
1. GOBERNAR LAS FRONTERAS DE LOS ESTADOS IBÉRICOS A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
La jornada del 12 de junio de 1803 se presentaba como uno de esos días en los que disfrutar de la festividad del Corpus Christi en la localidad gallega de Santa Cruz de Terroso. Como era costumbre, los habitantes de las poblaciones aledañas acudirían a la celebración para poder festejar, comer, beber y bailar con esa marcada particularidad de las poblaciones rayanas. En ellas, la cotidianeidad favorecía y fomentaba una movilidad transfronteriza a pequeña escala merced a la cual los habitantes de uno y otro lado cruzaban las líneas imaginarias que los separaban para acudir a las festividades que en su entorno se celebraban con relativa frecuencia, normalidad y facilidad en los tiempos de paz entre sus respectivos reinos; muestra esta de una complicidad interrayana apenas comprendida en los centros de poder (). Aquel 12 de junio hubiera sido una jornada dedicada al júbilo y el festejo, más allá de la devoción, si no hubiese estado al borde de terminar en tragedia, con toda la localidad destruida, carbonizada y reducida a cenizas. Al menos, eso es lo que se deduce de los testimonios recogidos en los autos de la querella presentada por Vicente Losada y Manuel Gallego, vecinos de Florderrei Vello y Santa Cruz de Terroso, respectivamente, contra los portugueses Domingo dos Paulos y António Alvares da Silva Guimarais, ambos vecinos de la localidad trasmontana de São Vicente.
En torno a las dos de la tarde, poco después de que Vicente Losada hubiese llegado al lugar de la fiesta desde su localidad para divertirse «a la música de gaita en donde se hallaba otra numerosa concurrencia», los acusados se abalanzaron sobre él, lo derribaron y golpearon con palos y piedras. El asalto bien pudo haberle costado la vida, por la que aseguraba haber temido durante un tiempo, pues los testigos confirmaron haberlo encontrado con el rostro ensangrentado y desfigurado, resultado de unos malos tratos que el interfecto describía de este modo: «me quitaron casi todos los dientes, me quebrantaron los carrillos y me hicieron una tortilla las narices». Enterado del suceso el vicario y juez pedáneo de Santa Cruz de Terroso, ordenó que el único de los atacantes que había sido aprehendido, Domingo dos Paulos, fuese recluido en una casa de la localidad resguardada por nueve guardias, mientras que él acudía a la localidad de Riós, a cuya jurisdicción pertenecía Santa Cruz de Terroso, para dar noticia a las autoridades y trasladar a su cárcel pública al detenido. António Guimarais, que había conseguido escapar y conocía el paradero de Domingo dos Paulos, fue avistado al comienzo de la madrugada por algunos de los testigos interrogados conduciéndose por la vía pública en dirección a la casa en la que estaba recluido su compañero, montado a caballo, armado con una carabina, dos pistolas y una espada que desenvainó frente a los guardias en señal de amenaza exigiendo la liberación del preso, acompañado de decenas de vecinos portugueses que, también armados, vociferaban y presionaban por la liberación del preso.
El intento de derribar la puerta de la casa donde se encontraba recluido Domingo dos Paulos se frustró cuando concurrió un gran número de habitantes de Terroso a las inmediaciones de la improvisada cárcel, tras la llamada de alerta realizada por un vecino que había tocado a rebato la campana de la iglesia. La llegada en masa de los vecinos de Santa Cruz de Terroso evitó, según cuenta uno de los interrogados, que toda la población acabase incendiada por los asaltantes, quienes prendieron fuego a las cuatro esquinas de la casa, «y en verdad que, si toda la vecindad no concurre a apagarlo y resistir a estos hombres tumultuarios, indudablemente hacían ceniza el pueblo, y la felicidad fue que la casa era cubierta de texa». Conscientes de haberse malogrado su intento de rescate, la partida de portugueses logró escapar y volver a sus localidades de origen, aunque a finales de diciembre de 1803 se daban ya las órdenes pertinentes de las autoridades lusas para la prisión de algunos de los identificados.
Las motivaciones de este suceso no son muy diferentes de los conflictos que a pequeña escala solían originarse en esta clase de festividades (; ; ), con la excepción, tal vez, de que en este caso las justicias de ambas monarquías y sus agentes diplomáticos intervinieron para que fuesen satisfechas las reclamaciones derivadas del tumulto y la violencia.
En apariencia, se trataba de un lance relativamente común en este tipo de celebraciones, en las cuales, según el corregidor de Riós, Julián de Araújo, influía poderosamente la embriaguez y «la emulación de las personas con quienes se baila». Aunque pudiera parecer irrelevante para lo que nos proponemos estudiar, resulta muy significativa la causa de fondo que identificaba Araújo, que fuese un hecho común, lo que relega a lo anecdótico los pormenores de lo que pudiera haber ocurrido o no en el baile. A pesar de no haber mención alguna en el sumario instruido al efecto por las autoridades competentes, después de haberlo leído, Araújo argüía que este era otro caso más de una conflictividad entre los rayanos que venía de muy atrás; una conflictividad fomentada por la proximidad y las disputas que por los límites enfrentaban a los vecinos de ambos lados de la frontera desde hacía tiempo, a la vez que sugería a Pedro Ceballos, Primer Secretario de Estado y del Despacho, que la solución más apropiada al problema sería fijar claramente cuáles eran esos límites. Una cuestión que en agosto de 1802 ya habían tratado de solucionar desde las instituciones locales, el mencionado Araújo y el juiz de fora de Monforte de Rio Livre, Luís de Barros Teixeira Lobos, al inspeccionar conjuntamente, junto a vecinos de los pueblos implicados y a escribanos que diesen fe de los testimonios, los límites de ambas poblaciones.
De la inspección realizada se derivaba que esos límites eran «en alguna manera inciertos», origen de múltiples disputas por «quererlos alargar cada uno de los pueblos por su parte», a lo que contribuía, en opinión de Araújo, «la mucha distancia que hai a los parajes en que se conceptúan haver estado o estar los mojones» y el dilatado tiempo transcurrido desde el último acuerdo. Todo esto, había «ocasionado la obscuridad, ya porque se han variado los nombres de los parajes en las mojoneras, e ya porque estas han desaparecido en gran parte». El acuerdo al que se referían los citados inspectores era un apeo de los límites realizado en 1585 y que, solicitado por el gobierno portugués al español, fue recopilado por la Primera Secretaría de Estado y guardado como guía para el inminente inicio de las negociaciones que, como Araújo y Teixeira Lobos habían presentado a sus superiores, entendían debían abarcar a toda la frontera galaicoportuguesa, conscientes de las múltiples disputas que en ella se producían casi a diario, y no solo en aquella limitada porción existente entre Riós y Monforte de Rio Livre.
1.1. Las negociaciones por los límites en los Estados ibéricos
Movidas por la convicción y la necesidad de establecer fronteras lineales, continuas y precisas sobre sus respectivos dominios, las monarquías ilustradas española, portuguesa y francesa se embarcaron desde mediados del siglo XVIII en una serie de iniciativas y en la formalización de distintos tratados que, tanto en el ámbito colonial como en el europeo, les ayudasen a establecer los mecanismos de control idóneos para gobernar los territorios situados dentro de sus límites fronterizos (). De este modo, y bajo nuevos presupuestos regalistas y laicos, se generalizó lo que Manuel Lucena denominó una «conciencia geográfica territorialista» que, dentro del nuevo escenario de relaciones internacionales que se había conformado, empleaba una «nueva lógica de organización territorial», la cual intentaba «articular un efectivo control social y político del espacio» apoyándose en el ejército y en un conocimiento preciso de dicho territorio (). De hecho, durante las últimas décadas del Antiguo Régimen, el creciente interés por conocer, controlar y delimitar el ámbito territorial de los Estados posibilitó un cambio sustancial en los elementos sobre los cuales estos fundamentaban su soberanía. Los derechos históricos hereditarios que hasta entonces habían dictado la misma existencia de las fronteras internacionales fueron paulatinamente sustituidos por la concepción de «frontera natural» (; ), en la cual el control y el conocimiento, así como la afirmación sobre el territorio y la población adquirieron una importancia capital para la legitimidad estatal (; ). Por este motivo, y como Sahlins demostró para el caso hispanofrancés, el interés por la definición y el mantenimiento de la soberanía territorial coincide en el tiempo con una nueva concepción del territorio; una concepción que pretendía sustituir al antiguo orden jurisdiccional ().
Desde mediados del siglo XVIII, las monarquías española y portuguesa habían considerado los límites de sus reinos como un aspecto de primer orden en sus respectivas agendas diplomáticas y de gobierno (). Un proceso constatable especialmente en América, que, durante las últimas décadas del Antiguo Régimen, se convirtió en el laboratorio de la territorialidad ilustrada, aprovechando para ello la experiencia hispanofrancesa adquirida tras el Tratado de los Pirineos o la de las comisiones mixtas que a lo largo del siglo habían tratado de solucionar los conflictos en los Alduides (). La firma del Tratado de Madrid, el 13 de enero de 1750, pretendía dar por terminadas las continuas disputas entre las mencionadas monarquías y sus súbditos, al fijar una línea de demarcación clara que dejase sin efecto lo contenido en la bula papal de Alejandro VI, los tratados de Tordesillas, Lisboa y Utrecht, así como el resto de elementos empleados para reivindicar las pretensiones de una y otra corte en América. Pese a ello, estos objetivos se encontraron enseguida con una serie de contradicciones que propiciaron el fracaso de este intento en cuanto trataron de plasmarse sobre la realidad americana. Los gobiernos español y portugués advirtieron entonces que el proyecto había sido ideado desde sus respectivos centros, con un escaso conocimiento de los territorios sobre los que negociaban, situados en «unos payses tan distantes y poco conocidos de las dos cortes», a lo que se añadía, además, el hecho de que, en lugar de lograr controlar los conflictos entre los súbditos, el efecto de la consecución de dichos objetivos había sido más bien el contrario, ya que desde 1752 había «dado y daría en lo futuro muchos y muy frecuentes motivos de controversias y contestaciones».
A pesar de su fracaso, el Tratado de Madrid significó el punto de partida para los cada vez más frecuentes intentos de delimitación de la frontera hispanoportuguesa. La necesidad de conocer, a partir de la experiencia empírica, los territorios en disputa que precisaban una demarcación queda bien patente en el artículo 15 del Tratado de San Ildefonso, firmado el 1 de octubre de 1777. Pero los límites que se insinuaban en su texto eran descripciones genéricas y, como el título del propio tratado anunciaba, preliminares, de tal modo que la falta de nociones exactas y el imperfecto conocimiento de los puntos en disputa exigía la creación de comisiones mixtas (integradas por una legación de cada reino), compuestas por diplomáticos (generalmente, por miembros de las embajadas o secretarías de Estado y los gobernadores u otras autoridades de sus provincias), y agentes técnicos (ingenieros militares y oficiales del Estado mayor). En dichas comisiones, los primeros, los diplomáticos, serían los encargados de las negociaciones de gabinete, orientando según los intereses de las respectivas cortes a los segundos, a los técnicos, en lo esencial de su labor. Por su parte, estos últimos debían reunirse en los territorios en discordia, examinar su distribución física y contrastarla con los documentos de derecho jurídico que pudiesen aportarse, en caso de que los hubiese, después de lo cual, plasmarían de manera conjunta las pretensiones de las partes en un mapa, para que el resto de negociaciones entre los gobiernos continuase gracias a un conocimiento los más exacto posible de aquello que se dirimía. Y lo mismo se estipulaba también al respecto en el tratado firmado el año posterior, en 1778, sobre el comercio entre ambos Estados ().
El objetivo de estas políticas no era proceder a una mera demarcación de los límites fronterizos mediante un conocimiento lo más exacto posible de sus condiciones geográficas. Al contrario, este era, más bien, un medio para garantizar un ejercicio del poder que se enmarcaba dentro de lo que Michel Foucault denominó en su día la «gubernamentalidad» y que, desde mediados del siglo XVIII, se había generalizado entre los Estados europeos; una gubernamentalidad en la que gobierno-población-economía política formaban una triada indisoluble (; ; ). Estos presupuestos políticos quedan fielmente reflejados en el artículo decimosexto del Tratado Preliminar de Límites de 1777 y, como tendremos la ocasión de demostrar en las siguientes páginas, también están detrás de todas las órdenes y decisiones que se adoptaron en el marco de las negociaciones de límites. Por tanto, los comisionados, más allá de seguir las reglas que se establecían en dicho tratado, debían tener muy presente que «sus objetos en la demarcación de la línea divisoria deben ser la recíproca seguridad y perpetua paz de ambas naciones», además del «total exterminio del contrabando», que tanto interés había generado en las últimas décadas del XVIII ().
Sea como fuere, el restablecimiento de la normalidad diplomática entre los Estados ibéricos tras las firmas de la paz entre España y Portugal, en junio de 1801, y Portugal y Francia, en septiembre de ese mismo año, puso sobre la mesa la necesidad de proceder a un tratado definitivo de límites, como preveía el acuerdo de 1777. Así se lo hacía saber el 24 de marzo de 1803 Cipriano Ribeiro Freire, embajador de la corte de Lisboa en Madrid, al mencionado Pedro Ceballos, recordándole que, para conseguir la mutua seguridad de las posesiones de ambas coronas, debían cumplir fielmente con el espíritu del artículo decimoquinto del Tratado de San Ildefonso. Es decir, debían acordar la creación de todas las comisiones que fuesen necesarias para proceder al examen de los terrenos en discordia. En consecuencia, se crearon varias comisiones destinadas a negociar las nuevas demarcaciones en América, en especial en Luisiana y los territorios brasileños. Asimismo, se crearon dos comisiones encargadas de negociar los límites ibéricos en territorio peninsular, las cuales, apenas han sido objeto de interés por parte de la historiografía especializada: una, destinada a suprimir el espacio indiviso que pervivía entre Extremadura, Andalucía y el Alentejo, la conocida como Dehesa de la Contienda; y otra, destinada a negociar una demarcación de límites precisa en la frontera que Galicia tenía con las provincias portuguesas de Entre Douro e Minho y Trás-os-Montes, objeto de nuestra investigación.
1.2. La conflictividad por los límites entre Galicia y Portugal
Durante el siglo XVIII, la frontera hispanoportuguesa fue un espacio marginal sobre el que las autoridades solo llegaron a tener un control relativo, a excepción de lo sucedido en algunas plazas militares, donde la presencia del Estado era efectiva (). Esta circunstancia puede apreciarse en el territorio intermedio dispuesto entre Ourese y Trás-os-Montes y parte de Entre Douro e Minho, pues allí no se hallan más «dos mil varas de terreno regular» en las más de veinte leguas de recorrido de la frontera. Un terreno que, en opinión de un administrador de rentas a mediados del siglo XVIII, era todo «camino sin caminos», lo cual favorecía la existencia de unos límites imprecisos en la raya seca, por lo que los habitantes de uno y otro lado de la misma entraban en disputa de manera recurrente (). Si bien es cierto que, y atendiendo a las relaciones entre ambos reinos, la frontera que separaba el norte de Portugal de Galicia no sufrió grandes cambios en su trazado desde la separación del reino portugués del de León en el siglo XII, a pequeña escala sí que hubo pequeñas modificaciones y múltiples conflictos por ellas entre los habitantes de la zona.
Según lo indicado en las fuentes, en las últimas décadas del siglo XVIII y la primera del XIX, la frecuencia y envergadura de esos conflictos había llegado a provocar una situación insostenible. La ineficacia de las políticas de control y represión del contrabando impulsadas por Floridablanca, cuyo fracaso había propiciado la militarización del orden público (), junto a la incapacidad de los gobiernos portugués y español para contener los conflictos entre sus súbditos, habían contribuido poderosamente a la construcción de una imagen, de arquetipo brutalizado, del fronterizo. En una descripción militar francesa de autoría anónima traducida al castellano en 1815, se describía a los portugueses rayanos como «valerosos y animados de un gran odio contra los castellanos». Una visión que también se proyectaba sobre los gallegos por parte de las autoridades portuguesas, a quienes el Superintendente Desembargador General de las aduanas de O Porto acusaba, en un informe fechado el 10 de noviembre de 1789, de causar una «grande consternação» entre los habitantes de Lindoso «pelos ataques frequentes praticados pelos referidos habitantes das aldeias vizinhas de Galiza». Más elocuente al respecto es, sin duda, la opinión de Antonio Herbella, encargado de emitir un informe razonado sobre la situación en la frontera luso-gallega en 1803, quien argüía que «a diferencia de toda la raya», en aquella zona del noroeste peninsular, los vecinos de uno y otro lado «se miran desde la cuna con un odio implacable», educados desde la infancia «con el deseo de la venganza», la cual «solicitan y nunca se hallan satisfechos».
Una imagen potenciada por la frustración de unas autoridades que habían visto cómo fracasaban sus políticas orientadas a regular y a controlar las prácticas comunitarias —que incluso podríamos tildar de contrahegemónicas— de las poblaciones fronterizas. Para dichas poblaciones, el conflicto formaba parte de un lenguaje interiorizado que afloraba cuando se trataba de defender sus intereses y, como recientemente ha demostrado , en especial, los suscitados por los límites en toda Galicia ().
Sin embargo, la visión de una sociedad tan conflictiva que se desprende de esas palabras, como también del contenido de muchos de los informes elaborados por ambas administraciones, saca a la luz una realidad que implícitamente denunciaban las poblaciones locales y que se halla en relación con la defensa de sus intereses comunitarios. En este punto, la militarización del orden público se había extendido y horizontalizado hasta tal punto que era común encontrar partidas de paramilitares fronterizos armados campando por los alrededores de los límites de ambos Estados (). Una situación que durante el año 1800, según alertaba el Procurador Síndico General de Trasportela al Capitán General de Galicia en vísperas de la guerra de las Naranjas, se había generalizado en toda la frontera galaicoportuguesa, donde era común ver a algunas de estas bandas apostadas en los caminos impidiendo el paso, lo que, en su opinión, suponía el claro presagio del inminente conflicto armado entre ambas monarquías. Incluso era habitual que en el trascurso de sus actividades cotidianas los habitantes de uno y otro lado fuesen equipados con armas, en especial cuando dichas actividades se desarrollaban en las inmediaciones de los terrenos en disputa. De hecho, de los expedientes generados a raíz de los lances entre rayanos se deduce que, en la mayoría de las ocasiones, no solo eran los atacantes quienes portaban armas, sino también los que resultaban atacados.
El caso con el que abríamos este trabajo, acaecido en Santa Cruz de Terroso, perteneciente a la jurisdicción de Riós-Soutovermudo, cuando decenas de portugueses armados de las poblaciones vecinas cruzaron la línea imaginaria que los separaba de Galicia para liberar de la detención a uno de los suyos, evidencia la existencia de una práctica interiorizada de defensa de sus intereses comunitarios que horrorizaba a las autoridades. Más aún, cuando sabemos que no se trataba de un caso aislado, sino de algo repetido en el tiempo por los integrantes de las mismas comunidades. Muestra de ello es, por ejemplo, que el 11 de enero de 1789, José Bernardino Romero Figueroa, corregidor de Riós y comisionado para la persecución de ladrones y contrabandistas, alertaba al ministro Floridablanca de la presencia de «una gavilla de portugueses rayanos que, amotinados y armados, atropellando las leyes de ambas majestades con menosprecio de la nación española», había entrado en su jurisdicción con la intención de sacar de la cárcel a un reo portugués preso por llevar consigo una carga de sal de contrabando. Una práctica casi idéntica a la que años más tarde, en 1803, encontraremos en Santa Cruz de Terroso, visto que ahora, de madrugada, entre la una y las dos, decenas de portugueses armados se dirigieron a la cárcel de Riós, donde se abalanzaron sobre los guardias, a quienes ataron, para romper a continuación la puerta y llevarse al prisionero. Ante este lance, por entonces poco novedoso, las autoridades gallegas recomendaron que, en adelante, los reos portugueses fuesen llevados a la cárcel de Monterrey, ubicada a mayor distancia de la frontera, lejos pues de la inseguridad y mala situación, «casi en despoblado», de la de Riós. Unas recomendaciones que, como sabemos, no fueron seguidas, pues esta sería el destino del ya mencionado Domingo dos Paulos catorce años después.
Por su parte, el secretario de Estado de los Negocios Extranjeros portugués, Luís Pinto de Sousa Coutinho, tras recibir un aviso de las autoridades de Miranda do Douro sobre los conflictos protagonizados en 1789 por los habitantes gallegos de la frontera, concluía que: «a animozidade dos povos rayanos costuma frequentemente excitar, ou concorrendo huns com otros, ou repentinamente, conmovidos pelo seu inmediato interesse». En la reclamación destinada al gobierno español el 23 de agosto de 1791, Sousa Coutinho llamaba la atención sobre la existencia de un lenguaje interiorizado del conflicto en algunas de estas poblaciones fronterizas, el cual salía a la luz con relativa frecuencia en actos de defensa de sus particulares intereses, los que identificaba como una muestra de flaqueza y debilidad de la autoridad de los Estados español y portugués y sus respectivas instituciones. En esta ocasión, la corte de Lisboa reclamó a la española por un acto que había sido perpetrado por el corregidor gallego de Soutovermudo, quien, acompañado de los vecinos de Berrande, hizo entrega de un reo al juez ordinario de Lomba, un cuarto de legua dentro del territorio portugués. Al menos así era según la demarcación reputada por las autoridades lusas, pero no reconocida por las españolas.
El mismo año de este suceso, 1789, se había suscitado un lance por motivos similares, protagonizado también por los vecinos de Berrande, quienes junto a su juez y los habitantes de Tomonte y A Trabe, marcharon a la frontera y levantaron en virtud de la demarcación que reivindicaban los gallegos marcos divisorios que se ubicaban, según la demarcación reconocida por las autoridades portuguesas, un cuarto de legua en el interior de Portugal. Pocos años después, el gobierno del vecino país seguía reclamando al español que los gallegos rayanos habían usurpado esas tierras, pertenecientes a Segirei, localidad de la provincia de Bragança, y que el párroco de Berrande se había adjudicado asimismo indebidamente los diezmos que pertenecían a la encomienda de Ramón del Edral, de la Orden del Cristo. Ni siquiera entonces se solucionó la disputa, pues las autoridades españolas tenían una opinión bien distinta. Muestra de ella es que el informe emitido por la Comandancia de Ourense, concluía tildando las noticias lusas de ser «no solo vagas […], sino también muy equívocas».
Presumiblemente, la ocupación de tierras realizada por los rayanos gallegos se mantuvo durante poco más de una década, pues a finales de 1803, más de un centenar de habitantes de la localidad portuguesa de Lomba, guiados por su cura párroco, dos jueces y el procurador general, todos ellos armados con «escopetas, hachas y aradas», se internaron en el lugar de O Freixo, sito en la localidad ourensana de A Trabe, «a la distancia de un tiro de un fusil», destruyendo los marcos que señalaban la línea fronteriza, los mismos que se habían movido en 1789. A continuación, establecieron unos nuevos marcos mediante la colocación de cruces sobre grandes mojones de tierra que habían reunido, grabaron una cruz en un castaño cercano y colocaron una piedra para que sirviese de referencia «en señal de demarcación de límites». Los rayanos portugueses aprovecharon además su internada para destruir las viñas que allí tenían cultivadas los gallegos y, en un acto de «demostración de tomar posesión de aquel terreno», el párroco exaltó a sus fieles a pastorear esas tierras con las cabras que llevaban consigo. Según se recoge en el expediente levantado, en su retirada a Portugal, amenazaron con volver para quitar aún más tierras y enviar a los guardias a aprehender los ganados de los gallegos, «si no pagaban los diezmos correspondientes a aquel terreno».
Los casos mencionados son un buen ejemplo de la conflictividad que desde hacía décadas envolvía a los rayanos, portugueses y gallegos, por la posesión de los terrenos situados en los lindes que los separaban. Sin embargo, probablemente el caso más paradigmático y de más largo recorrido sea aquel que implicó a los portugueses de Lindoso y a los gallegos de Manín, Trasportela, Lodeiros, Entrimo, Lobios, Compostela y el resto de pequeñas aldeas ubicadas en las inmediaciones del monte de A Madalena, cuya posesión y aprovechamiento unos y otros se disputaban.
El ya mencionado Julián de Araújo, corregidor de Riós, tras su reunión con el juiz de fora de Monforte de Rio Livre, alertaba al también citado Pedro Ceballos, Primer Secretario de Estado y del Despacho, de la necesidad de fijar los límites no solo entre aquellos pueblos, sino «aun en toda la frontera». Encargado por orden de la Capitanía General de Galicia de reunir los antecedentes de las disputas habidas por los lindes en la frontera galaicoportuguesa, Araújo recopiló numerosos casos concernientes al monte de A Madalena, algunos de los cuales se remontaban a 1773. Sin embargo, las contiendas suscitadas en aquel punto de la raya se situaban mucho más atrás en el tiempo. En 1752, los vecinos del concejo luso de Lindoso elevaron un requerimiento para que el gobierno portugués interpelara al español por lo que entendían había sido una violación de su territorio perpetrada por más de medio centenar de moradores de las aldeas gallegas de Bao y Compostela. Estos, se habían adentrado armados y con sus ganados hasta el río Cabril, derribando y arrojando al río Limia un marco que servía como hito de demarcación según la línea reconocida por las autoridades lusas, aprehendiendo además varias cabezas de ganado y deteniendo a los vecinos de Lindoso que pretendían defenderlas. Si bien los portugueses veían este hecho como una violación de su territorio, no es menos cierto que los gallegos disponían de motivos suficientes para argüir precisamente lo contrario, como ahora veremos, dado que la línea que reivindicaban pasaba por el mencionado río Cabril.
Pero tampoco cabría situar los orígenes de esta disputa en 1752, si no, y como las autoridades del vecino país reconocían, a finales del siglo XV, cuando el alcalde mayor de Lindoso vendió el ganado vacuno que desde «tiempo inmemorial» había pastado en el monte de A Madalena, cuya posterior ausencia, unida al abundante pasto de sus tierras, había favorecido la apropiación de dicho monte por los gallegos. Al menos, este era el testimonio que en 1538 dieron algunos vecinos de Lindoso, mayores de 80 años, en el interrogatorio previo a la redacción del tumbo de demarcación que por iniciativa de la corona portuguesa se estaba realizando en toda la frontera con Galicia. Este proceso finalizó con la colocación de marcos divisorios como los que en 1752 derribaron los rayanos gallegos, pues ni ellos ni las autoridades españolas reconocían la validez de ese documento por no tratarse de un acuerdo en el que participaran ambos reinos.
En una nota dirigida al conde de Aranda, el embajador de Portugal en Madrid opinaba en 1792 que la situación en aquel punto de la frontera era insostenible y que exigía de un acuerdo inminente entre las partes, pues las poblaciones de la zona llevaban más de veinte años viviendo en un «estado de verdadeira guerra». Una década después, en una súplica que los vecinos de San Salvador de Manín y Trasportela elevaron al obispo de Ourense, con el ánimo de que este intercediese por ellos y convenciese a las autoridades competentes para que delimitasen el monte a su favor, denunciaban, en sintonía con el comentario realizado por el mencionado embajador, vivir «como si estuvieran declaradas las guerras y turbadas las pazes, sufriendo las mayores inhumanidades». Razones para emitir semejantes opiniones no les faltaban al uno y a los otros, ya que los habitantes de ambos lados de la raya se habían visto envueltos repetidamente en disputas sangrientas por el uso y aprovechamiento del monte. Al respecto, en la mencionada súplica al obispo de Ourense, los gallegos acusaban a los moradores de Lindoso de disponer de un «copioso catálogo [de un listado] de gallegos culpados», en cuyas páginas figuraban los nombres de las potenciales víctimas que serían represaliadas por los portugueses en próximas acciones. Un testimonio similar ofrecía en 1803 la Cámara de Lindoso en su respuesta a la averiguación solicitada por el corregidor de la comarca tras una requisitoria del gobierno español, después de que se hubiesen producido nuevos y sangrientos enfrentamientos en la zona.
Todos estos casos, junto a otros muchos, ponen de manifiesto la existencia de una conflictividad por los límites en la frontera galaicoportuguesa que tenía un largo recorrido y que había sido interiorizada por las comunidades rayanas como mecanismo de defensa o de reivindicación de sus intereses. Hecho que, como hemos apuntado, alarmaba poderosamente a ambos gobiernos, los cuales, como en otros ámbitos de actuación política, actuaban ahora movidos por una tendencia que pretendía que el Estado fuese principal agente mediador de esa conflictividad. Y es que, en estos primeros años del siglo XIX, las autoridades españolas y portuguesas estaban persuadidas del «importante negocio de demarcación de límites en la frontera del reyno de Galicia», el cual debía garantizar tanto «los derechos de la soberanía» como «la tranquilidad y propiedad de sus fieles vasallos».
Tras la remisión por parte de Ceballos a Godoy de los expedientes donde se recogían estos conflictos, el 13 de mayo de 1804, el Generalísimo de la Paz afirmó que, en vista de las continuas «contiendas sangrientas y discordias» y del grave perjuicio que estas provocaban a los vecinos de la jurisdicción de Trasportela y Santa Cruz de Terroso, debía procederse a «determinar y fixar los verdaderos límites entre los expresados territorios y en los demás parages de la frontera del reyno de Galicia en que existen semejantes diferencias».
2. LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN RIFÁ-COSTA CORREA PARA LA DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA GALAICOPORTUGUESA (1804-1807)
En estos primeros años del siglo XIX, las autoridades de los Estados ibéricos parecían más convencidas que nunca de la necesidad de llegar a un acuerdo mutuo acerca de un trazado de los límites fronterizos que pusiese fin a las continuas disputas originadas entre los rayanos. El embajador portugués en Madrid, Ribeiro Freire, que como sabemos había anunciado en marzo de 1803 a Pedro Ceballos la voluntad de su gobierno de abordar las negociaciones para un tratado definitivo de esos límites, advertía unos meses más tarde al mismo Ceballos de la urgencia de acometer los trabajos oportunos en la frontera que dividía Galicia y Portugal, para que se «evitarem de uma vez os perjuízios que se cauzam os vasalhos de ambos os reinos, e para que se estabeleça a sua mutua tranquilidade».
Desde la óptica de la territorialidad ilustrada, una frontera precisa y clara, sin dudas aparentes —al menos, desde el punto de vista jurídico— sobre su trazado, serviría para, en el mejor de los casos, acabar con la conflictividad entre sus súbditos, o al menos para que todas esas disputas pudiesen ser encauzadas y resueltas por las instituciones de ambos Estados, y no por las prácticas sociales y culturales interiorizadas por los habitantes de las poblaciones de la zona; unas prácticas que, desde la óptica ilustrada, eran fruto de «los más bárbaros efectos de la poca civilización».Marcar pues esos límites no supondría únicamente un medio para conocer, controlar y gobernar mejor el territorio, para optimizar los medios de recaudación de rentas y la persecución de fraudes y prácticas ilícitas, ni siquiera para acabar con las disputas entre fronterizos, sino también una oportunidad para reformar las costumbres de unas poblaciones sobre las que pesaban los clásicos estereotipos de la barbarie y rusticidad. Delimitar la frontera sería, por tanto, un acto de marcada significación simbólica y política, destinado a demostrar la autoridad y civilidad de las instituciones del Estado ().
Las inquietudes del embajador portugués coincidían con las que Julián de Araújo ya había transmitido a Pedro Ceballos en agosto de 1802. De hecho, sabemos que esa era también la voluntad de la Primera Secretaría de Estado y del Despacho, la cual enseguida encomendó a la Capitanía General de Galicia la tarea de recopilar todos los antecedentes que pudieran servir para alcanzar un pleno conocimiento de los asuntos a negociar con la corte de Lisboa. En esta línea, el embajador español en Lisboa, el conde de Campo de Alange, notificaba al gobierno portugués, el 19 de abril de 1804, la voluntad del español de crear una comisión mixta que tuviese por objeto negociar los límites de «todos los parages o terrenos de la frontera de Galicia con Portugal», lo que fue respondido afirmativamente por las autoridades lusas el día 25 de ese mismo mes, quedando pues a la espera de acordar el lugar y la fecha indicados para la primera conferencia de dicha comisión. Curiosamente, y pesar de la atención que desde los estudios historiográficos y antropológicos se han dedicado al Couto Mixto y a los Pueblos Promiscuos, llama la atención que estos quedasen al margen de los planes de la negociación.
La mencionada comisión puede considerarse oficialmente creada a mediados de 1804, cuando ambos gobiernos nombraron a los comisarios que la formarían en representación de sus respectivas delegaciones, siguiendo en ello el proceder estipulado en el Tratado de San Ildefonso (1777), tal y como se había efectuado en los últimos años en las comisiones que negociaban los asuntos de límites a lo largo de las posesiones de Portugal y España en Europa y Ultramar. El primer ministro, Manuel Godoy, que había sido notificado el 13 de mayo de 1804 por la Primera Secretaría de Estado de haber llegado a un acuerdo con la corte de Lisboa para la creación de esta comisión de límites, nombró al teniente coronel del Real Cuerpo de Ingenieros, Tomás Rifá, como primer comisionado, y al capitán primero del mismo cuerpo, Manuel Otermín, quien ejercería el cargo de segundo comisionado, como representantes de los intereses de su gobierno, lo cual les fue notificado el 17 de junio de ese mismo año. La delegación portuguesa, por su parte, estaba compuesta por el teniente coronel del Real Corpo de Engenheiros, Joaquim de Oliveira, que ejercería las labores de primer comisionado portugués, y Joaquim José de Almeida, capitán del mismo cuerpo, como segundo de a bordo, ambos nombrados el 11 de septiembre de 1804. La presencia del primer comisionado español en la comisión fue realmente breve, pues enseguida se encomendó a Rifá que partiese a una expedición de límites proyectada en Texas, en calidad de comandante de ingenieros y cabo subalterno del gobernador y comandante general de dicha región americana, poniendo en su lugar al sargento mayor de brigada del Real Cuerpo de Ingenieros, Ramón Calvet, a finales de julio de ese año.
Nombrados los comisionados, ambos gobiernos debían decidir ahora el lugar donde había de celebrarse la primera conferencia. Poca documentación ha llegado hasta nuestros días de la delegación portuguesa para el periodo comprendido entre 1804 y 1806 —tramo en que Joaquim de Oliveira desempeñó el cargo de primer comisionado—, por lo que no sabemos con certeza cuál fue el destino de la misma durante ese tiempo, hasta que fue nombrado Raimundo Valeriano de Costa Correa para sustituir a Olivera en junio de 1806. Sin embargo, sabemos que la Primera Secretaría de Estado española enseguida solicitó a la Capitanía General de Galicia que, inspeccionando las mejores cartas geográficas de España que tuviese a su disposición, propusiese el lugar más idóneo para el alojamiento y los trabajos de los comisionados. Tras las averiguaciones oportunas, se propuso Verín como el destino más apropiado para los representantes españoles, lugar pues donde debería desarrollarse la primera conferencia con los portugueses.
3. LOS PRIMEROS PASOS: LA REUNIÓN Y LA PRODUCCIÓN DE SABERES
Probablemente, la tarea más importante de la comisión antes de la celebración de la primera conferencia fuese la recopilación de antecedentes y, en su caso, la producción de nuevos testimonios —como los interrogatorios a las poblaciones implicadas— que sirviesen para apoyar sus reivindicaciones. Aunque de la comisión portuguesa no ha quedado ningún testimonio de la documentación recopilada o generada durante el tiempo que ejerció sus funciones el mencionado Joaquim de Oliveira, sí sabemos, gracias a los comentarios realizados posteriormente por Costa Correa, que sus esfuerzos estuvieron destinados a la preparación de la negociación para la correcta delimitación del monte de A Madalena. Para ello, los comisionados lusos habían reunido dos documentos que, desde la perspectiva de su gobierno, serían pruebas concluyentes del derecho jurídico que legitimaba sus pretensiones. El primero, era el tumbo de demarcación de toda la frontera realizado por iniciativa de la corona portuguesa, cuya parte correspondiente a Lindoso databa de 1538, el cual fuera remitido certificado por el archivo de la Torre do Tombo a sus solicitantes en 1779. La línea descrita en este tumbo coincidía casi con exactitud con una descripción sin datar de los límites de la archidiócesis de Braga que se conservaba en su archivo eclesiástico, por lo que sería empleada como la segunda prueba de derecho jurídico.
Por su parte, la tarea de recopilación de saberes de Ramón Calvet y Manuel Otermín es realmente interesante, por lo voluminosa y minuciosa que fue. La Primera Secretaría de Estado, aprovechando la labor realizada en su día por Julián de Araújo, tenía a su alcance un copioso fondo de documentos de diversa índole, los cuales fueron remitidos a los comisionados españoles el 26 de octubre de 1804, a la vez que se les instaba a examinarlos y a consultar en los archivos de las autoridades gallegas fronterizas todos aquellos papeles que pudieran serles de ayuda en su cometido. E incluso, si así era preciso, que procediesen al interrogatorio de los habitantes de las poblaciones colindantes a los puntos en disputa. Entre los antecedentes enviados a la delegación se encontraban: unos apeos realizados entre 1582 y 1583 en el condado de Monterrey; numerosos expedientes sobre conflictos en A Madalena de 1773, 1780, 1789, 1795 y 1802; los informes y un plano de 1779 con propuestas de delimitación del monte; los autos de 1803 de Antonio Herbella y los testimonios de Julián de Araújo de 1803 y 1804 sobre Santa Cruz de Terroso y San Bartolomé de Berrande.
Toda esta documentación, que obraba en poder de los comisionados desde el mes de noviembre —Calvet recibió sus copias el día 3, mientras que Otermín no obtuvo las suyas hasta el 19—, sirvió para la preparación de la primera conferencia que, según habían acordado las partes, tendría lugar en Verín tan pronto como los comisionados de uno y otro país llegasen a su destino, previsiblemente a finales de 1804 o comienzos de 1805. Sin embargo, la estancia de Calvet en Verín fue efímera. Unos días después de haber confirmado su llegada, el 14 de diciembre de 1804, le fue notificado su relevo a favor de su antecesor, Tomás Rifá, de vuelta tras el fracaso de la expedición a Texas. Un cambio que no variaba los planes que el gobierno español tenía encomendados a sus comisionados que, junto con los portugueses, esperaban desde la llegada de Rifá, el 25 de febrero de 1805, quien se unió así a Otermín, que estaba ya en Verín desde el 29 de diciembre del pasado año, la celebración de una primera conferencia que no llegó a concretarse.
4. LA PRIMERA CONFERENCIA RIFÁ-COSTA CORREA
Sería equivocado aventurarse a afirmar de quién fue la culpa de las dilaciones, pues ambas cortes se cruzaron acusaciones durante más de un año de ser la culpable de la demora. Lo que sí puede demostrarse es que la comisión se revitalizó a raíz del nombramiento de Costa Correa por Oliveira, el 20 de junio de 1806. Por orden de Araújo de Azevedo, el 9 de septiembre de 1806, los comisionados portugueses se dirigieron a Verín para encontrase con los españoles —quienes se hallaban allí desde mayo—. Tras haber recibido todos los antecedentes y títulos de derecho jurídico que iban a emplear para defender los intereses del gobierno luso, se celebró por fin la primera conferencia de la comisión, a comienzos de noviembre. Pese al acercamiento inicial, durante el curso de la misma ambas legaciones mostraron actitudes poco conciliadoras, que se mantuvieron todo el tiempo que se mantuvo operativa la comisión.
El primer comisionado español presentó un plan de trabajo conforme al cual, alojándose ellos en Verín y los portugueses en Braganza, realizarían las conferencias y el reconocimiento físico sobre el terreno, comenzando por la zona del levante y terminando por poniente, para luego completar toda la frontera de Ourense con Trás-os-Montes y acabar por el monte de A Madalena, parte correspondiente a la provincia portuguesa de Entre Douro e Minho. La idea de esta propuesta era aprovechar el fin de los meses de nevadas, que duraban aproximadamente hasta abril, pues en el mencionado monte solo era practicable a la comisión en los últimos meses de la primavera y el verano.
El gobierno portugués decidió remitir a José António da Rosa, primer comisionado de la legación portuguesa en otra comisión, que por aquel entonces estaba negociando la delimitación de la dehesa de La Contienda en virtud de la experiencia que había adquirido en los últimos años, todos los informes que habían resultado de la primera conferencia entre Costa Correa y Rifá, para que pudiera emitir un dictamen razonado sobre el proceder que debían seguir los comisionados portugueses. El parecer dado por da Rosa a comienzos de enero de 1807, tensaba fuertemente las negociaciones, ya que acusaba a la parte española de guiarse por un «capricho político» que iba en contra de los intereses de su gobierno. José António da Rosa no entendía que Rifá propusiese Verín como punto de encuentro, visto que estaba a «12 legoas do lugar onde mais há que fazer», el monte de A Madalena. El plan ideado por los comisionados españoles, de comenzar el trabajo por los puntos en disputa más orientales se debía, en su opinión, a unos «frívolos motivos» que no podían estar orientados más que a «quer alongar a sua comição, ou tal vez a eternizarla, pelo que respeita à demarcação de Lindoso, por ser esta feita no lugar da raia que muito interessa a Portugal». Unas consideraciones que, si bien fueron aceptadas por el gobierno español, no dejaron de sorprender a Rifá, quien tenía constancia que la parte lusa había convenido con Madrid que la delimitación se realizaría en toda la frontera de Galicia con Portugal. Y esas eran las órdenes que en su día recibiera Joaquim de Oliveira, las cuales, sin embargo, no coincidían ahora con las del nuevo primer comisionado portugués, en cuyo nombramiento había recibido el cometido de atender solo a una delimitación que pusiese fin a la contienda que Lindoso y los pueblos gallegos colindantes al monte de A Madalena mantenían por su uso y propiedad.
5. LAS NEGOCIACIONES POR EL MONTE DE A MADALENA
5.1. Las reivindicaciones y las partes previas a la comisión Rifá-Costa Correa
Aunque los habitantes de Lindoso se habían visto envueltos en numerosos encuentros violentos con los gallegos rayanos de la zona desde hacía siglos, su cada vez mayor intensidad y frecuencia en las décadas anteriores a la organización de la comisión había llamado poderosamente la atención de las autoridades de España y Portugal. En su día, ambos Estados habían intentado acometer, motu proprio o de común acuerdo, la delimitación de este enclave. No obstante, los repetidos fracasos cosechados no habían hecho más que fomentar la rivalidad entre las poblaciones situadas a uno y otro lado de la frontera.
Si acudimos a algunas de las fuentes de la época donde se describe el terreno correspondiente al monte de A Madalena, y cuyo objeto no era dilucidar cuestión alguna sobre sus límites, se hace patente que las administraciones española y portuguesa tenían opiniones diferentes sobre el trazado de la frontera. Así, mientras que el Catastro de Ensenada reconocía como límite de la misma los ríos Cabril y Limia, tal y como reivindicaban los gallegos, en las Memórias Paroquiais portuguesas, aunque no se describía con exactitud el trazado fronterizo, se identificaba como posesión lusa del concejo de Lindoso el río Cabril, las tierras del monte de A Madalena y la parroquia homónima que en ella se encontraba y a la que los portugueses acostumbraban a acudir en fechas señaladas. Por los mismos años, en el pormenorizado reconocimiento de la frontera hispanoportuguesa encomendado a mediados del siglo XVIII al ingeniero militar catalán Antonio de Gaver, no se menciona este punto, pero sí que aparece en cambio en la descripción de las fronteras, terrestres y marítimas, de Galicia elaborado por el erudito gallego José Cornide y Saavedra (1764), quien se hace eco de un trazado que coincidía con las reivindicaciones de los españoles. Frente a él, el ingeniero portugués Custódio José Gomes de Vilas-Boas, en su Descrição topográfica das comarcas fronteiras da província do Minho (1800), remitida a la Real Sociedad Marítima de Lisboa, reconocía que en aquella parte del territorio los límites «não são bem determinados», pues «tem havido sobre isto pleitos, que ainda se não decidirão», si bien insistía en la reivindicación de los terrenos por los habitantes portugueses, la cual aparece en un mapa que había impreso de la provincia de Entre Douro e Minho, con motivo del proyecto de reforma de esas comarcas de 1790-1792 () (Mapa 1).
Los gobiernos portugués y español habían mostrado en décadas pasadas su voluntad de arreglar en distintas ocasiones los límites dudosos que daban origen a las disputas de sus respectivos súbditos por el monte de A Madalena. El ya mencionado Antonio Herbella, encargado de emitir un informe razonado en 1803 sobre la conflictividad en la frontera galaicoportuguesa, tras inspeccionar los antecedentes y el terreno en cuestión, concluía, a la vista de ser «tan prolijas las noticias de quimeras, golpes, tiros, amenazas y hostilidades», que las autoridades españolas y portuguesas debían disciplinar —en sus propias palabras, «estrechar»— a sus súbditos rayanos con el «rigor más duro», y proponer una solución que no sería posible sin que «partiesen el uso del monte». Una solución esta que ya se había barajado unas décadas antes en la mesa negociadora de la Secretaría de Estado, la cual recomendaba al ministro Floridablanca que, para conseguir «apaciguar a unos y otros súbditos», debía llevarse a cabo una negociación con el vecino Portugal cuyo resultado final no atendiese a la posición maximalista que ambas cortes mantenían, sino que señalase una línea «mediante la qual ni a los gallegos se les adjudicase el uso de todo aquello que pretenden les pertenece, ni tampoco a los portugueses la extensión de terreno que quieren apropiarse».

Un posicionamiento posibilista que jamás llegaría a ser adoptado por ninguna de las Secretarías de Estado que se sucedieron en la administración española, y que en aquel momento contradecía el informe objeto de discusión. En dicho informe, los ingenieros militares José de Ulloa y Feliciano Míguez, comisionados por el Capitán General de Galicia, Pedro Martín Zermeño, a finales de mayo de 1779, indicaban ser «de suma importancia, para unos y para otros, que los límites se conserven en el río Cabril», aduciendo a motivos de seguridad y defensa de sus fronteras y para un mejor aquietamiento de los súbditos. Frente a esto, las autoridades portuguesas nunca llegaron a considerar siquiera la posibilidad de partir el monte. Probablemente porque, más allá de los argumentos vinculados a la seguridad y defensa de sus fronteras, de la naturaleza del territorio o de las costumbres de sus súbditos, disponían de dos documentos de derecho jurídico que, al menos desde su perspectiva, demostraban la legitimidad de su soberanía sobre A Madalena.
5.2. ¿Fronteras «naturales» o fronteras de derecho jurídico? Razón, derecho y costumbre en las propuestas de delimitación
Ambos gobiernos se hallaban en posiciones de máximos ante la inminente reanudación de las conferencias entre sus comisionados. El invierno había dejado impracticable el terreno de A Madalena, por lo que sería imposible comenzar las reuniones en aquel lugar, de ahí que ambas delegaciones acordasen dedicar los primeros meses de 1807 a analizar y a preparar concienzudamente sus argumentaciones, a resguardo del frío y las nieves. Los comisionados portugueses se dirigieron enseguida a Viana do Castelo, sede del Governo das Armas de la provincia del Minho, mientras que los españoles, obligados a mudarse de Verín por el cambio en los planes de negociación, sufrieron verdaderos problemas para conseguir una sede que reuniese las condiciones de salubridad pertinentes. Y todo, hasta que fueron destinados a Vigo, población situada tres leguas más cerca de A Madalena que Verín, con mejores caminos, más víveres y los instrumentos necesarios para el levantamiento de un plano.
Ya en sus nuevas residencias y ante la finalización del invierno, Costa Correa y Rifá planearon reanudar las conferencias el mes de abril, aunque la llegada de los comisionados portugueses se retrasó hasta finales de mayo, momento en que convinieron celebrar todas las reuniones que fueran oportunas durante el verano. Así, a finales de junio de 1807, tras haber celebrado varias de estas reuniones previas, procedido a un inicial reconocimiento del terreno y puesto en común las pretensiones y los motivos que las fundamentaban, ambas delegaciones se encontraban más distanciadas que nunca. Sin apenas puntos de común acuerdo sobre los que hubiera una voluntad de ceder, los comisionados decidieron dejar por escrito sus propuestas para hacérselas llegar a sus respectivos gobiernos para que estos dirimieran y desatascaran las negociaciones por la vía diplomática. El primer paso en este sentido lo dieron los comisionados españoles, quienes enviaron el 27 de junio un informe al suyo, a la vez que entregaban a los comisionados portugueses una memoria razonada, cuya respuesta oficial, junto a un plano donde se expresaban las líneas propuestas por ambas legaciones, demoró su llegada hasta el 14 de septiembre. Conocemos la opinión de los comisionados españoles sobre la contrapropuesta lusa, porque en ella se contenía por escrito lo que discutido en las conferencias de junio. Por esta razón, Rifá y Otermín ya remitieran el 15 de julio a Pedro Ceballos un oficio respondiendo a los argumentos defendidos por los portugueses. Por tanto, a pesar de no haberse conservado las actas de las conferencias, de estas memorias y contramemorias, es posible recomponer fielmente las propuestas de ambas legaciones.
Como puede apreciarse en el plano levantado por Costa Correa y Almeida el 14 de septiembre de 1807 (Mapa 2), elaborado siguiendo las órdenes dadas por Araújo de Azevedo el 24 de enero de 1807, para que, en caso de discordia en la obtención de una solución, se levantase una carta donde se recogiesen las pretensiones de las partes, su gobierno reclamaba como legítimo un trazado que pasase por las cumbres de las sierras que componían el monte de A Madalena. De este modo, el aprovechamiento, uso y posesión de sus tierras sería para los vecinos de Lindoso, en sintonía con la demarcación descrita en el tumbo de 1538 y el apeo de la archidiócesis bracarense. Por su parte, los comisionados españoles, haciéndose eco también de las reclamaciones de los fronterizos gallegos, proponían un trazado diferente, marcado por el curso de los ríos Cabril y Limia.

El argumentario que incluían las respectivas propuestas empleaba la naturaleza y la razón como elemento justificativo. Mediante la primera, por ejemplo, se pretendía demostrar que el trazado defendido por cada delegación era el más idóneo: la naturaleza demostraba la validez de los documentos de derecho jurídico, el límite más adecuado para garantizar la defensa militar y fiscal de ambos Estados, incluso había favorecido el desarrollo y arraigo de algunos elementos vinculados a la costumbre. Desde esta óptica, los comisionados españoles afirmaban que «aquel que imparcialmente vea el terreno», no dudaría que «la naturaleza ha situado al monte de La Magdalena para ser poseído de los pueblos de Manín, Lodeiros y Compostela». Una naturaleza que, paradójicamente, había determinado, según los comisionados lusos, que la división entre los reinos cruzara por los picos de las sierras, pues «a natureza se impinhou em estabelecer huma divizória entre Portugal e Hespanha por huma escarnada serra, de huma altura tão considerável que por muitas partes hé inteiramente inaccessível, não oferecendo mais rotura que tão somente por onde passa o rio Limia, achando-se na dita comiada todos os puntos que citão todos os títulos». Desde esta perspectiva, fundamentada en la razón, la naturaleza había dictado una división entre los reinos, aunque la postura de ambas legaciones contradijese notoriamente el determinismo de la naturaleza, ya que una y otra sustentaban pretensiones bien diferentes.
Sin embargo, no existen fronteras naturales, todas son contingentes y, por tanto, artificiales. La naturaleza —o, mejor dicho, los accidentes naturales— han podido servir como condicionante, pero no como determinante (; ; ; ; ). Esto es una evidencia para cualquier estudioso de las fronteras, algo que, no obstante, no lo era tanto en estos primeros años del siglo XIX, cuando el determinismo de las fronteras naturales era invocado para legitimar pretensiones que, como puede verse en el caso que nos ocupa, tenían mucho de humanas y poco de «naturales». Por eso, alienarlas de su radical historicidad mediante un discurso y unos imaginarios que las «naturaliza» implica convertirlas en instrumento de la dominación que se desea perpetrar (). En este sentido, si bien la naturaleza había dictado el elemento sustancial al que cualquier geógrafo o ingeniero debía atender en sus trabajos —al menos desde Pierre de Marca—, Óscar Jané ha demostrado que el discurso vinculado a la naturaleza era siempre descartado cuando existía un elemento de derecho jurídico reconocible como legítimo ). Por este motivo, los principales argumentos de la legación portuguesa residían en la legitimidad de los documentos de la demarcación que presentaban, cuyas descripciones eran prácticamente idénticas, pero que las autoridades españolas no reconocían por «carecer de situación y concurrencia de las partes interesadas».
Frente a esto, Costa Correa contraargumentaba que el documento de 1538 no tenía ninguna necesidad de haber sido elaborado con la concurrencia de las autoridades españolas, porque se trataba de la puesta por escrito de una visita que anualmente debía hacerse a los límites de las comarcas portuguesas, y que esta ratificaba la antigua línea divisoria reconocida por los ancianos de Lindoso. Además, se preguntaba contrariado cómo podían los españoles deslegitimar la validez de estos documentos si ellos no disponían de ningún título, edificación u otro elemento que pudiera ser considerado probativo de derecho jurídico sobre el terreno que disputaban. Ciertamente, la insistencia de la legación española en considerar ilegítimos los documentos presentados por los comisionados lusos, aunque en apariencia estuviera bien fundamentada, entraba en contradicción con los que tenían reservados para la negociación de los límites entre las jurisdicciones de Riós y Monforte de Rio Livre, los cuales era de una naturaleza casi idéntica a los utilizados por los portugueses para el monte de A Madalena, por tratarse de unos apeos realizados en 1582 y 1583; unos apeos que habrían sido utilizados como argumento principal si las negociaciones no se hubiesen truncado.
La falta de títulos que reconociesen las pretensiones españolas y la continua ilegitimidad que Rifá y Otermín arrojaban sobre los documentos aportados por la legación portuguesa, hizo que estos apelaran a una negociación fundamentada en «razones científicas y combincentes que demuestren sin confusión ni dudas quál sea la división de ambos Estados, consiguiendo por ella una total separación al país que les proporcione una recíproca defensa». Siguiendo estos principios, la propuesta española encontraba en el «profundo e inaccesible barranco» que formaban las elevadas sierras entre los ríos Cabril y Limia la «más clara división» que serviría, por un lado, para proporcionar «la defensa recíproca de ambos reynos, y mayor al de Portugal», y por otro, para cortar —o al menos para poner coto a— la conflictividad cotidiana en la que se veían envueltos los súbditos de ambos reinos. En este punto, los españoles se inclinaban por la preferencia de una raya húmeda sobre una seca; mientras que la línea propuesta por la legación portuguesa, afirmaban, exigiría la colocación de hitos distanciados entre sí, creando de este modo un «sin número de marcos artificiales», que más que contener los conflictos los fomentaría, al facilitar «en los puntos vagos distancias largas que en todos tiempos perturbarán la paz de los pueblos fronterizos».
Por su parte, los comisionados portugueses, aunque coincidían en la necesidad de asegurar una recíproca defensa, argumentaban que los ríos serían muy ventajosos como división de ambos reinos si no cayesen del lado español alturas dominantes sobre Portugal. Esto les llevaba a insistir, por tanto, que en virtud de la recíproca defensa y atendiendo a los accidentes naturales que pudiesen servir de división, los picos de las sierras serían «respetáveis barreiras que parece produzir a natureza para cobrirem com igual vantagem a fronteira de dois Estados dos quaes com preferência se tem utilizado todos os geógrafos». De hecho, los comisionados lusos emplearon como argumento en contra de los ríos Cabril y Limia como frontera natural la experiencia de las contiendas bélicas que habían enfrentado a España y Portugal en décadas pasadas (1762 y 1801), cuando las tropas de este último país utilizaron el río Cabril para defender el castillo de Lindoso. Lo cual justificaban Costa Correa y Almeida por haberse tratado de guerras «puramente defensivas».
Un tercer nivel argumentativo, aunque de menor relevancia que los anteriores, fueron ciertos elementos vinculados a la costumbre. Así, por ejemplo, en este sentido los portugueses apelaban la propiedad y al uso de la ermita de Santa María da Madalena, donde anualmente celebraban misa y acudían los habitantes de Lindoso, o las explotaciones de viñedos y colmenas que disfrutaban algunos de sus habitantes en el monte. Frente a ello, los comisionados españoles argumentaban que la jurisdicción eclesiástica poco tenía que ver con la civil, pues como pasaba en Tourém, un párroco luso podía tener jurisdicción sobre almas en territorio español, o viceversa (), y que las plantaciones y colmenas que se hallaban en el monte se debían al «carácter sencillo de estos fronterizos gallegos», que las habían tolerado «por la necesidad que siempre han tenido de surtirse de varios efectos y comestibles de Portugal». Una afirmación negada con vehemencia por Costa Correa y Almeida, quienes afirmaban que «o seu carácter ambicioso o contrário prova», acusando a los gallegos de haber sido los únicos iniciadores de todas «as sanguinolentas dezordens». Incluso, la naturaleza se integró como parte del orden argumentativo de la costumbre, visto que los comisionados españoles reivindicaban el uso aprehendido entre los habitantes de Manín, Lodeiros y Compostela de recomponer anualmente los caminos carreteros que se extendían desde A Madalena hasta el río Cabril, frente a la imposibilidad que tenían los moradores de Lindoso, a quienes:
les es impracticable la comunicación a dicho monte, pues tienen una dilatada vajada al río Cabril y solo en este extrecho puente de madera que no sea desfilando, y la subida de este puente al sitado monte es sumamente escabrosa, que con dificultad pasan las caballerías, siendo dicha subida una tercera parte de la altura de Lindoso al Cabril, de suerte que hasta ahora no se ha verificado que hallan pasado ningún carro para acarrear leña ni la uba que disfrutan en dicho monte.
No obstante, las negociaciones para la delimitación de la frontera galaicoportuguesa se encontraban a mediados de septiembre de 1807 nuevamente estancadas ante el posicionamiento maximalista que mantenían ambas partes, sin el menor atisbo de que una de ellas cediese. Esto explica que, durante el mes de septiembre, las autoridades de rentas españolas, que proyectaban un nuevo reglamento para los partidos de Ourense y Tuy, no considerasen en ellos a ninguno de los puntos en disputa objeto de negociación con Portugal, ordenando a sus delegados que realizasen las partidas de las mencionadas rentas según los trazados reivindicados por el gobierno español. Algo que puede observarse en los planos levantados por Juan de Quintana con este cometido, donde no se destaca ningún grado de provisionalidad —u otra mención sobre el estado de negociación— en los puntos abordados por la comisión de límites (Mapa 3).
6. CONCLUSIONES
La comisión Rifá-Costa Correa se disolvió sin haber llegado a establecer siquiera la delimitación del primer enclave sobre el que negociaban, siendo notificados de ello los comisionados españoles por su gobierno el 19 de octubre, apenas un día después de que el ejército expedicionario francés liderado por Junot cruzara el río Bidasoa y atravesase España en dirección a Alcántara para llevar a cabo la invasión de Portugal. Su frustrado resultado fue aprovechado, sin embargo, unas décadas más tarde por la comisión mixta de límites que negociaría el Tratado de Lisboa, a mediados del siglo XIX, si bien el resultado de las negociaciones fue distinto, al menos en el caso del monte de A Madalena, ya que en el artículo cuarto de ese tratado se estipulaba su división en dos partes iguales como cesión de ambos Estados en unas negociaciones que abarcaban un espacio geográfico mucho más amplio.
Los orígenes de la comisión Rifá-Costa Correa no respondían a una medida aislada y excepcional de los gobiernos español y portugués. Al contrario, fue una de las múltiples comisiones que desde mediados del siglo XVIII fueron acordando ambos Estados para negociar los límites difusos existentes entre sus posesiones, no solo en América, sino también en el territorio peninsular. En particular, tras los primeros contactos para la elaboración de un tratado definitivo de límites que resolviera lo contenido en el preliminar de 1777, cuyas negociaciones comenzaron en 1803 mediante la creación de varias comisiones mixtas entre las que se encontraba la Rifá-Costa Correa.
Estas iniciativas para la fijación de sus fronteras tenían entre sus múltiples objetivos el cometido de acabar con la microconflictividad que con frecuencia implicaba a los súbditos que vivían en sus inmediaciones. En Galicia, y con especial intensidad en la raya seca ourensana, la envergadura y cotidianeidad con las que sucedían estos lances acabaron por decidir la creación de la citada comisión Rifá-Costa Correa. Sus integrantes, guiados por razones científicas y técnicas, confiados en la necesidad de acordar una frontera «natural» —a pesar de la contradicción que en sí mismo tiene este concepto— y sin pruebas de derecho jurídico reconocidas, propusieron trazados fronterizos que, a pesar de su fundamentación racional, no tenían en cuenta la complejidad y pluralidad de vida económica, social y cultural de la raya —entendida en su sentido más amplio— y sus gentes. La ingenuidad de la razón había impedido a Costa Correa y Rifá ver lo que solo algunas personas de las administraciones habían captado. Este sería el caso, por ejemplo, de Miguel Bañuelos, Intendente de Galicia, quien en 1790 afirmaba que «ni los mapas ni las descripciones geográficas pueden dar cabal idea de la constitución local y población de este derramado país, cuyas entrañas son muy diferentes no solo de las demás provincias de España, pero de las extranjeras de Europa» (.).
Tampoco había cumplido la comisión su cometido de contener la conflictividad registrada entre gallegos y portugueses. Su efecto a este nivel fue, más bien, el contrario, pues las noticias de los lances entre unos y otros recogidas por la comisión mixta de límites de mediados del siglo XIX son tanto o más voluminosas en las décadas posteriores, mucho más que las que la comisión Rifá-Costa Correa trató de contener.
Agradecimientos
Esta investigación se ha realizado gracias a la financiación del Ministerio de Universidades por medio de las Ayudas para la Formación del Profesorado Universitario (FPU) en la convocatoria de 2021 [FPU/02521], y al Proyecto de Generación de Conocimiento Contrahegemonías: comunidad, alteridad y resistencias en los márgenes del mundo ibérico, siglos XVI-XVIII (Ref. PID2021-127293NA-I00), financiado por la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Fondo Social Europeo.
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Notas
[1] ha realizado un análisis sobre las obras y las temáticas de estudio para toda la frontera hispanoportuguesa, mientras que por su parte ha abordado lo relativo a los estudios de la frontera galaicoportuguesa.
[2] El más completo es el realizado por , pero también hay algunos estudios generales sobre el territorio peninsular () y el caso hispanofrancés ().
[3] Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Ministerio de Exteriores, TR. 238 N. 431.1, exp. 4, sf.
[4] La documentación hace constantemente referencia a la jurisdicción de Riós, y ocasionalmente se nombra como Riós-Soutovermudo. Sin embargo, sabemos gracias a los trabajos sobre jurisdicciones en Galicia de , que la jurisdicción, al menos en 1753, se conocía nominalmente como Soutovermudo.
[12] Aunque, como tendremos la ocasión de analizar en detalle, el mismo concepto de «frontera natural» es un oxímoron, una entelequia ideológica que sirve como justificación de acciones humanas y no una determinación impuesta sobre los grupos humanos por la naturaleza.
[14] Sobre las resistencias y las territorialidades indígenas manifestadas tras el acuerdo de 1750 ().
[19] Un repaso sobre su estado fue destinado al Gobierno español en 1805. Archivo General Militar de Madrid (en adelante, AGMM), Colección General de Documentos, 5-1-3-12.
[24] Como bien señaló António Manuel Hespanha, a pesar de la sobrerrepresentación de una sociedad armónica y orgánica que se ha hecho de ella —coetáneamente, pero también desde la historiografía—, la del Antiguo Régimen era una sociedad altamente conflictiva ().
[25] Atendiendo a las prácticas lingüísticas, Martín Marcos analiza magistralmente esta imagen tipificada del fronterizo en el siglo XVII (). Sobre esta imagen brutalizada, puede verse también .
[27] Arquivo do Ministério dos Negócios Estrangeiros (en adelante, AMNE), Limites com a Hespanha, cx. 1123, fl. 83r.
[29] En este sentido, aunque centrando su atención en las décadas centrales del siglo XIX, merece la pena acudir al concepto de prácticas de frontera desarrollado por y el de culturas de orla desarrollado por
[30] Archivo Cartográfico de Estudios Geográficos del Centro Geográfico del Ejército (en adelante, ACEGCGE), C. 102-10, fl. 5v-13r.
[40] Arquivo Nacional da Torre do Tombo (en adelante, ANTT), Ministério do Reino, mç. 817, proc. 38, sf.
[54] Una visión general sobre el papel de los ingenieros militares en la España del siglo XVIII puede consultarse en Capel, Sánchez, Moncada, 1988. Una aportación reciente y muy completa sobre la formación y trayectoria profesional de los integrantes de este cuerpo, puede verse en .
[58] Archivo Histórico Provincial de Ourense (en adelante, AHPOU), Concello de Ourense, c. 24509, sf.
[66] De hecho, sabemos que al menos hasta que la comisión se disolvió el mes de octubre de 1807, António da Rosa estuvo recibiendo informes para orientar con su opinión las directrices del gobierno portugués a Costa Correa y Almeida. ANTT, Arquivo do Arquivo, Avisos e ordens, mç. 6, nº 83.
[72] Arquivo do Reino de Galicia, Arquivo Individual de José Cornide Saavedra, cx. 44810-2, fls. 98r-101r.
[79] Como ha demostrado recientemente , los ingenieros militares destinados a Galicia durante el siglo XVIII habían sufrido numerosos inconvenientes por las condiciones ante las que se encontraban. Rifá no fue una excepción, se quejaba a sus superiores de haber enfermado él y su familia, estando más de «ocho meses enfermo» y temiendo por el siguiente otoño si tenía que seguir afincado en Verín. AHN, Ministerio de Exteriores, TR. 132 N. 207, exp. 1, sf.
[82] AMNE, Limites com a Hespanha, cx. 1119, fls. 65r-69r; AHN, Ministerio de Exteriores, TR. 132 N. 207 exp. 1, sf.
[89] Peter Sahlins ha demostrado recientemente la fuerte vinculación del concepto de frontera «natural», con implicaciones míticas en la construcción de la identidad nacional francesa (). Un reciente repaso sobre el concepto de frontera «natural» en Pierre de Marca y su posterior utilización, especialmente en la historiografía catalana decimonónica, puede verse en y .



