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Eduardo Ramon Ribas
Universitat de les Illes Balears
España
Biografía
Vol 34 (2014), Artículos doctrinales
Recibido: 19-06-2014 Aceptado: 18-08-2014 Publicado: 23-09-2014
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Resumo

El artículo 24.2 del Código Penal define el concepto de funcionario público a efectos penales. Elemento nuclear de dicho concepto es la participación en el ejercicio de funciones públicas. Tanta trascendencia ha adquirido el concepto función pública que frecuentemente se olvida que no es el único requisito para ser adjetivado, a efectos penales, funcionario público. El problema radica en el hecho de soslayar la primera exigencia introducida por el artículo 24 CP para considerar funcionario público a una persona, esto es, la existencia de un título habilitante. A su necesaria concurrencia se refiere reiteradamente el Tribunal Supremo al afirmar que son dos los elementos necesarios: el título y la función. Esta reiteración no ha impedido, sin embargo, ignorar la concurrencia del mentado título mediante la adopción, por razones de justicia, de un concepto material de nombramiento que ignora la sumisión al principio de legalidad e invade competencias del legislador.

 

 

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