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Eduardo Ramón Ribas
Universidad de las Islas Baleares
España
Vol. 40 (2020), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.40.6209
Recibido: 30-07-2019 Publicado: 02-09-2020
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Resumen

El artículo 245.2 del Código Penal español tipifica la ocupación, sin autorización debida, de inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada; también, el mantenimiento en ellos contra la voluntad de su titular. El tenor literal de dicho precepto es extremadamente amplio, pues lo son los verbos típicos, ocupar y mantener, pero también su objeto material, no solo viviendas y edificios, sino cualquier bien inmueble: terrenos, plazas de garaje o amarre, caminos, jardines, casas de aperos, etc. Especialmente problemática resulta la determinación del ámbito de aplicación de la segunda conducta típica, subsidiaria de la primera. ¿Es preciso que sea posterior a una ocupación ilícita, no necesariamente delictiva? ¿Presupone el mantenimiento en el inmueble contra la voluntad de su titular una ocupación inicial lícita, consentida por este último? ¿Deben admitirse como propios del ámbito de aplicación del artículo 245 títulos posesorios iniciales que han dejado de legitimar la posesión?

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