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Eduardo Ramon Ribas
Universidad de las Islas Baleares
España
Vol 33 (2013), Artículos doctrinales
Recibido: 03-07-2013 Aceptado: 31-12-2013 Publicado: 20-01-2014
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Resumo

El artículo 1 de la LO 1/2004 define la violencia de género exigiendo que el sujeto que la práctica sea un hombre, una mujer quien la sufre y que entre ambos exista, o haya existido, una relación de afectividad. Además, la violencia debe ser manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La Ley especifica, por tanto, la violencia que pretender erradicar: no es suficiente el ejercicio de violencia; ésta debe adjetivarse efectivamente como de género. Es irrelevante, en cambio, su forma de expresión (física o psicológica) e, incluso, su entidad: la Ley no excluye las violencias de escasa entidad; antes al contrario, «los»delitos de violencia de género por definición tipifican violencias leves. Con ello se pretende atender la considerada principal necesidad en materia de violencia de género: facilitar una rápida intervención penal o, más exactamente, policial.

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