Resumen

Tras una tenaz y fructífera presión social, la LO 2/2019, de 1 de marzo, introdujo en el art. 382 bis del vigente Código penal español el delito de abandono del lugar del accidente, reformado posteriormente por la LO 11/2022, de 13 de septiembre. La exégesis de esta figura delictiva ha revelado, entre otros problemas, las dificultades para precisar un bien jurídico con entidad suficiente para ser protegido por el Derecho penal, lo que ha conducido a buena parte de la doctrina, con razón, a cuestionar la necesidad de su tipificación penal. No obstante, el principio de vigencia obliga al intérprete a buscar y, en la medida de los posible, encontrar un ámbito de aplicación propio al delito de abandono del lugar del accidente. En este estudio se realiza un análisis crítico de las contribuciones que hasta la fecha han ofrecido doctrina y jurisprudencia sobre este delito, a la vez que se presenta una posible interpretación acerca del objeto de protección y de algunos de los elementos fundamentales de esta figura delictiva.