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Percy García Cavero
Universidad de Piura
Perú
http://orcid.org/0000-0003-2373-611X
Vol. 43 (2023), Artículos doctrinales, Páginas 1-18
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.43.9078
Recibido: 09-03-2023 Aceptado: 08-06-2023 Publicado: 10-10-2023
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Resumen

El primero de abril de 2016 se promulgó la Ley Nº 30424, denominada inicialmente “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”. Uno de los aspectos más importantes de esta regulación es la posibilidad de eximir de responsabilidad a la persona jurídica si es que ésta, con anterioridad a la comisión del delito, adopta e implementa en su organización un modelo de prevención con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlo o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Si la adopción e implementación del modelo de prevención tiene lugar, más bien, con posterioridad a la comisión del delito, lo que procede es una atenuación de la responsabilidad. Si bien la Ley Nº 30424 ha sufrido al día de hoy varias modificaciones sustanciales, la adopción de un sistema de cumplimiento normativo de carácter penal por parte de la persona jurídica sigue incidiendo favorablemente en las sanciones que, por la comisión de un delito, cabría imponerle. De las particularidades de esta regulación me voy a ocupar con mayor detalle en este informe nacional, dividiendo la exposición en cuatro apartados generales: el primero se ocupará de la forma en la que se introdujo la responsabilidad de la persona jurídica por la comisión de delitos, el segundo se encargará de describir de manera general cómo es el sistema de responsabilidad asumido, el tercero entrará en las exigencias que legalmente se establecen para que un modelo de prevención pueda ser considerado idóneo y el cuarto se hará cargo de algunos aspectos procesales.