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Percy García Cavero
Universidad de Piura
Peru
http://orcid.org/0000-0003-2373-611X
Vol 43 (2023), Articles, pages 1-18
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.43.9078
Submitted: 09-03-2023 Accepted: 08-06-2023 Published: 10-10-2023
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Abstract

On April 1, 2016, the Ley No. 30424 was promulgated, initially called “Law that regulates the administrative liability of legal entities for the crime of transnational bribery”. One of the most important aspects of this regulation is the possibility of exempting the legal entity from liability if it, prior to the commission of the crime, adopts and implements in its organization a criminal compliance with appropriate surveillance and control measures to prevent it or to significantly reduce the risk of its commission. If the adoption and implementation of the criminal compliance takes place, rather, after the commission of the crime, what proceeds is a mitigation of the liability. Although the Ley No. 30424 has undergone several substantial modifications to date, the adoption of a criminal compliance by the legal entity continues to have a favorable impact on the sanctions that, for the commission of a crime, could be imposed. I am going to deal with the particularities of this regulation in greater detail in this national report, dividing the exposition into four general sections: the first will deal with the way in which the liability of the legal entity for the commission of crimes was introduced, the second will be responsible for describing in a general way how the assumed responsibility system is regulated, the third will go into the requirements that are legally established so that a criminal compliance can be considered suitable and the fourth will take care of some procedural aspects.

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