El decomiso de bienes procedentes del delito se ha convertido en nuestros días en una de las herramientas más destacadas en manos del Estado para la persecución de la criminalidad organizada. La pérdida de los bienes como consecuencia del delito cometido se alza como un instrumento de prevención general que, sin duda alguna, hace ahora reflexionar a ciertos delincuentes antes de afrontar su actividad ilícita; y esa importancia alcanzada hoy por el decomiso deriva, con toda seguridad, de las importantes reformas legislativas introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por el legislador en los últimos veinte años, entre ellas, de manera destacada, el proceso de decomiso autónomo que los arts. 803 ter e y siguientes LECrim regulan desde el año 2015.
El proceso de decomiso autónomo nace de las exigencias de la DIR 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que venían a exigir a los estados miembros la articulación de cauces para la implementación de las diversas modalidades de decomiso. Entre ellas, el decomiso autónomo, es decir, aquel que se produce cuando habiendo existido un procedimiento penal como consecuencia de un delito que pudiera dar lugar al decomiso de los bienes, no se hubiera dictado una sentencia condenatoria como consecuencia de la fuga o enfermedad del responsable penal, lo que nuestro legislador incluyó en el art. 127 ter CP.
A ese proceso, el de decomiso autónomo, es al que aparece dedicada la obra de Tomás Farto Piay que he tenido la satisfacción y el gusto de leer y analizar. Pocos trabajos presentan semejante nivel de minuciosidad y precisión en el análisis de la materia que abordan, hasta un punto tal, que creo que no ha dejado de tratar aspecto alguno relevante, no solo con relación al nuevo proceso de decomiso autónomo, sino también respecto de la propia institución del decomiso. Además, la profusión de doctrina científica citada y analizada permite en cada momento hacer una perfecta composición del estado actual de discusión en relación con cada problema que analiza.
Comienza la obra profundizando en las razones de política criminal que han determinado toda la evolución posterior de la institución del decomiso, pues, efectivamente, la erradicación de toda posibilidad de obtener beneficios económicos derivados del ilícito penal ha constituido el objetivo primordial de la comunidad internacional en su lucha contra la criminalidad organizada en los últimos años. De esta manera, con el decomiso penal de bienes se busca evitar el beneficio económico derivado de la actividad delictiva haciendo efectiva la máxima de “que el delito no compense”.
Esa nueva política criminal de privación de activos de procedencia ilícita ha ido desplazando a las penas como elemento básico de castigo, lo que ha tenido su progresiva plasmación en nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia de diversos instrumentos normativos internacionales y supranacionales. Esta evolución ha tenido una especial incidencia en el ámbito de la UE y su marco normativo, en el que el decomiso ha experimentado un interesante desarrollo a través de diversos instrumentos jurídicos que culminan con la DIR 2014/42/UE. Se acoge una nueva concepción del decomiso, potenciando sus efectos y buscando la armonización normativa en el seno de la UE, siendo la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de esta directiva el antecedente inmediato de nuestra regulación procesal y sustantiva de la institución.
Efectivamente, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los postulados de la Directiva supuso una profunda reforma del decomiso en el CP, en particular, respecto del alcance de sus diversas modalidades: el decomiso ampliado, tanto el ordinario como el ampliado por reiteración delictiva, el decomiso de bienes de terceros y el decomiso autónomo. Todas ellas son tratadas en profundidad y detalle por FARTO PIAY, que aborda con acierto el alcance de las nuevas previsiones, sin dejar de profundizar en sus aspectos más controvertidos, como es el referido al sistema de indicios o presunciones legales que el legislador ha recogido para delimitar alguna de estas categorías y la posible afección que con ello podría producirse de los derechos y garantías de los sujetos pasivos.
Pero la esencia de esta obra radica en el exquisito análisis que en ella se hace del proceso de decomiso autónomo, introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que vino a añadir un nuevo Título III ter al Libro IV de la LECrim, cuyo Capítulo II, compuesto por los arts. 803 ter e a 803 ter u, disciplina este nuevo cauce procesal. Los instrumentos jurídicos sustantivos no pueden resultar eficaces si no cuentan con los correspondientes procesos que permitan materializarlos, preservando al mismo tiempo la seguridad jurídica con la garantía del respeto a los derechos fundamentales del afectado. En este ámbito, por muy importante que aparezca el fin perseguido, nunca puede darse primacía a la vertiente económica de la recuperación de activos frente a las garantías del afectado, lo que ha tratado de garantizar el nuevo procedimiento.
Nuestra LECrim configura el proceso de decomiso autónomo como un cauce procedimental contradictorio idóneo para sustanciar la modalidad de decomiso que regula el art. 127 ter CP. Desde el punto de vista sustantivo se busca posibilitar la expropiación a su autor de los bienes procedentes del delito, a pesar de que no pueda ser juzgado y condenado por ello al haber fallecido, encontrarse rebelde o incapacitado para comparecer en el proceso. Desde la perspectiva procesal se establecen las reglas y pautas que van a venir a garantizar que esa expropiación se lleve a cabo con el completo respeto de los derechos fundamentales del afectado. Además, la regulación ha ampliado el ámbito de aplicación de este nuevo proceso a los casos en los que el Ministerio Fiscal se haya reservado la acción de decomiso en el proceso penal principal para su ejercicio en este de decomiso autónomo.
Con una gran capacidad didáctica, la obra analiza la tramitación del proceso, su objeto, su ámbito de aplicación y los diversos problemas que derivan de las previsiones en materia de legitimación, exclusiva para el Ministerio Fiscal como parte activa. Se trata de un proceso especialmente complejo, fundamentalmente, por el coctel de normas procesales civiles y penales que el legislador ha previsto para el mismo, complejidad que el autor simplifica con maestría gracias al detallado análisis de las diversas vicisitudes que pueden plantearse a lo largo del mismo.
En cuanto a la tramitación, o procedimiento del proceso, arranca con una demanda, precisando la ley sus requisitos y contenido necesario como escrito rector del proceso. Admitida a trámite, emplazado el demandado y los terceros afectados por el decomiso, la fijación inicial de postulados de esa demanda y su contestación desembocarán en una vista oral, cuyo acto central será la práctica de la prueba.
El proceso de decomiso autónomo concluye con una sentencia declarativa que habrá de pronunciarse sobre el decomiso solicitado, la determinación de los perjudicados y fijación de las indemnizaciones procedentes. Regula el legislador la eficacia de cosa juzgada de la misma, su interrelación con el proceso penal y la posibilidad de ulteriores nuevos procesos de decomiso autónomo. De igual modo, se hace referencia a los medios de impugnación y mecanismos de rescisión y de revisión de sentencia, remitiéndose en este caso el legislador al régimen de recursos propio del orden procesal penal. Además de todo lo anterior, existen también menciones a las medidas cautelares y previsiones relativas a la ejecución de lo resuelto, con especial alusión al destino que habrá de darse a los bienes y al producto de su realización.
El autor profundiza a lo largo de los siete capítulos que integran esta parte de su obra en todos y cada uno de los aspectos teóricos y prácticos de este nuevo proceso; y lo hace con maestría, planteando los problemas que pueden suscitarse y brindando soluciones a los mismos. De esta manera, la competencia, la legitimación, los derechos del demandado, las peculiaridades de la demanda y de la rebeldía, las medidas cautelares o la práctica de la prueba, son analizados por FARTO PIAY de una manera tal, que permite al lector comprender esta regulación de manera mucho más sencilla que la que brinda la enrevesada regulación legal. La sentencia, los recursos que contra ella proceden, su ejecución y el destino final de los bienes decomisados constituyen el colofón de este proceso penal especial que, pese a su complejidad, se hace accesible a través de esta brillante obra.
Desde un punto de vista crítico puede decirse que el proceso de decomiso autónomo no ha sido diseñado con el rigor y precisión que hubiera sido deseable, lo que también destaca con un plausible rigor FARTO PIAY, que habla de divergencia de regímenes, remisiones incompletas, lagunas y disposiciones poco claras que generan problemas de interpretación, lo que le lleva a demandar una profunda reforma del sistema.
No obstante el aparente caos normativo que preside este proceso, la indefinición del legislador y las constantes remisiones a términos y normas procesales civiles, coincidimos con el autor en la naturaleza penal de este proceso. Resultarán, en consecuencia, de aplicación, las garantías y derechos propios del proceso penal, evitando con ello la vulneración de derechos y garantías básicas de los sujetos pasivos.
En cualquier caso, no cabe duda que constituye un verdadero proceso, un instrumento jurisdiccional del Estado que debe servir para obtener, tanto la protección de la tutela jurídica de los derechos, como la materialización de la pretensión del decomiso. Ello no quita que demandemos, con el autor de la obra que comentamos, el abordaje de una reforma de su regulación que discipline el proceso desde su naturaleza penal, con una normativa uniforme y coherente que facilite su interpretación y aplicación, respetando al propio tiempo los principios rectores del proceso penal.
Todos estos aspectos aparecen recogidos y analizados en “El proceso de decomiso autónomo”, de Tomás FARTO PIAY, cuya lectura recomiendo encarecidamente. Estamos ante un tratado de referencia en esta materia cuya última línea, sin duda, aún no se ha escrito, pero, para ello, tampoco albergo duda de que habrán de tomarse en consideración muchas de las observaciones que, con acertada precisión, apunta este autor.