Abstract

El proceso de decomiso autónomo nace de las exigencias de la DIR 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea de articular cauces para la implementación del decomiso y, en especial, para permitir la efectividad de las nuevas modalidades de esta institución, en concreto y entre ellos, en aquellos casos en que se hayan incoado procedimientos penales en relación con una infracción penal que pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica, y en los que dichos procedimientos podrían haber conducido a una resolución penal condenatoria si el sospechoso o acusado hubiera podido comparecer, al menos cuando dicha imposibilidad derive de su enfermedad o fuga, esto es, el decomiso autónomo, que en nuestro ordenamiento penal interno se ha venido a regular en el art. 127 ter CP y que habrá de sustanciarse a través del proceso de decomiso autónomo.