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Maria Angustias Alcázar
Universidad de Castilla La Mancha
España
https://orcid.org/0009-0000-1747-5924
Vol. 43 (2023), Artículos doctrinales, Páginas 1-34
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.43.8650
Recibido: 11-09-2022 Aceptado: 07-01-2023 Publicado: 17-07-2023
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Resumen

La vulnerabilidad que provoca la violencia de género en las mujeres se agrava si estas sufren algún tipo de diversidad funcional. Una doble discriminación: por ser mujer y discapacitada, triple si es intelectual, multiplicándose según el grado o concurrencia de distintas discapacidades. Es necesario examinar los factores que hacen más vulnerables a estas mujeres desde la perspectiva de interseccionalidad de discapacidad y género, cuando ambas actúan simultáneamente. En este contexto, nuestra legislación penal no contempla estos rasgos de mayor vulnerabilidad en condiciones de igualdad con las mujeres sin discapacidad, ya que las trata junto a la minoría de edad o como persona vulnerable digna de protección, provocando una distinta “categoría de mujer” relegándola a su papel de víctima especialmente tutelada sin considerar sus circunstancias especiales y específicas que deberían incidir en una mayor protección penal o sobreprotegiéndola limitando, aun sin querer, sus derechos en relación al resto de mujeres.