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Alejandro Turienzo Fernández
Universidad de Barcelona
España
Vol. 42 (2022), Artículos doctrinales, Páginas 1-44
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.42.7421
Recibido: 21-01-2021 Aceptado: 19-01-2022 Publicado: 10-06-2022
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Resumen

A pesar de ser quien inicia un negocio potencialmente beneficioso para sus intereses económicos o, en su caso, quien se vincula con uno ya en curso, sorprendentemente la figura del socio ha solido ser excluida del análisis de la responsabilidad individual en las estructuras empresariales por los injustos penales que allí lleguen a cometerse. En efecto, la academia ha invertido loables esfuerzos en explorar los derechos que asisten a los socios o en configurar mecanismos útiles para amparar sus legítimos intereses. Pero la cuestión de su haz de deberes jurídico-penales (particularmente los de vigilancia y control) y las consecuencias derivadas de su transgresión ha captado, por lo general, poca atención. Recientemente esta tendencia parece estar empezando a cambiar de rumbo, con lo cual, todo apunta a que ha llegado el momento de que la academia reflexione sobre problemas particularmente espinosos como el que ocupan esta contribución: me refiero a la responsabilidad penal por omisión del socio en relación con la criminalidad corporativa.