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Rafael Rebollo Vargas
Universidad Autónoma de Barcelona
España
Vol. 31 (2011), Artículos doctrinales
Recibido: 02-05-2012 Aceptado: 03-05-2012 Publicado: 03-05-2012
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Resumen

A pesar de las constantes reformas, el tratamiento que dispensael legislador español a la pequeña delincuencia patrimonial es una nuevamuestra de Derecho penal simbólico ya que, en particular, la inclusión delpárrafo segundo del art. 234.1 del Código penal y, con ello, la conversiónen delito por reiteración de faltas es inoperante. La razón fundamentales que se trata de infracciones que individualmente consideradas sonsimples faltas contra la propiedad que, en virtud de la L.38/2002, de 24de octubre, enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitosy faltas y del procedimiento abreviado, deben ser juzgadas en el plazomáximo de catorce días. Aún así, en el texto punitivo existen otros mecanismosidóneos sin dejar de considerar que la respuesta a tales ilícitosno ha de ser estrictamente penal.

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