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Jara Bocanegra Márquez
Universidad de Sevilla
España
https://orcid.org/0000-0001-9136-0420
Vol. 45 (2024), Artículos doctrinales, Páginas 1-34
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.45.10127
Recibido: 16-09-2024 Aceptado: 06-12-2024 Publicado: 30-12-2024
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Resumen

El dogma o la máxima “ilustrada” de la separación entre Derecho y Moral, mediante la que se preconizaba que el Derecho – y, dentro de este, el Derecho penal –debía de castigar algo más que meras inmoralidades, véase: comportamientos que afectasen a las bases mínimas de la convivencia social –lo que más tarde vino a denominarse bienes jurídicos –, parece encontrarse en crisis. A pesar de encontrarnos en un Estado democrático de derecho, y de contar, por tanto, con los presupuestos socio-políticos necesarios para hacer efectivo dicho dogma liberal, la realidad es que, cada vez con mayor frecuencia, asistimos a la introducción en nuestro Código penal de figuras delictivas tras las que difícilmente pueden vislumbrarse afectaciones a bienes jurídico-penales, sino simples conductas moralmente reprochables. A través de estos tipos penales, el legislador pareciera querer ejecutar una simple tarea aleccionadora y/o formadora de “buenos ciudadanos”. El presente trabajo pretende poner en evidencia esta realidad, criticarla fundadamente, y, en fin, reflexionar sobre los instrumentos jurídicos disponibles para hacerle frente.