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Ana Gemma López Martín
Universidad Complutense de Madrid
España
Biografía
Vol. 25 Núm. 1 (2016), Estudios y notas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.25.1.3112
Recibido: 04-02-2016 Aceptado: 28-04-2016 Publicado: 29-04-2016
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Resumen

Hasta la entrada en vigor el 17 de noviembre de 2015 de la LO sobre inmunidades de los Estados extranjeros y las Organizaciones internacionales, la referencia normativa con la que han contado nuestros jueces en la materia ha sido un reenvío a las inmunidades reconocidas por el Derecho internacional, tanto por la LOPJ como por la LEC.

Tan deficiente normativa, unida a la compleja regulación jurídica internacional al respecto, ha provocado serios problemas a nuestros jueces en la correcta identificación de la inmunidad en juego, de su alcance y del sujeto beneficiario de la misma, que se verán mitigados con esta nueva ley.

Este trabajo afronta un análisis acerca de cuál ha sido esa práctica judicial sobre inmunidades internacionales hasta la fecha, a los efectos de valorar su correcta o incorrecta aplicación, en la confianza de que el nuevo marco normativo supondrá un punto de inflexión en su progreso.

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