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Soraya Rodríguez Losada
Universidad de Vigo
España
Biografía
Vol 24 No 1 (2015), Comentarios e crónicas
DOI https://doi.org/10.15304/dereito.24.1.2294
Recibido: 10-12-2014 Aceptado: 16-03-2015 Publicado: 22-06-2015
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Resumo

El canon eólico de Galicia es un impuesto medioambiental propio de la Comunidad Autónoma que grava la contaminación paisajística provocada por la instalación de aerogeneradores utilizados en la producción de energía eólica.
La adecuación de su regulación a la Constitución española vendrá dada por una serie de factores. En primer lugar, no puede existir duplicidad impositiva con otros tributos locales (art. 6.3 de la LOFCA). En segundo lugar, deben respetarse los principios constitucionales que informan la idoneidad de un tributo, entre los que se encuentra el de generalidad, igualdad o seguridad jurídica. En tercer lugar, tiene que existir una relación lógica entre el hecho imponible, el objeto del tributo y el mecanismo de cuantificación del canon, de modo que todos ellos estén orientados a evitar la contaminación visual provocada por la instalación de aerogeneradores. Y, finalmente, las cantidades recaudadas tendrán que afectarse a actuaciones de prevención y reparación del daño medioambiental ocasionado en los municipios más afectados.

DOI:http://dx.doi.org/10.15304/dereito.24.1.2294

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