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ORLANDO ALVAREZ-ARIAS
Doctorando en Derecho
España
https://orcid.org/0000-0003-2209-2893
Vol. 30 Núm. 2 (2021), Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.30.2.7736
Recibido: 30-05-2021 Aceptado: 07-11-2021 Publicado: 31-12-2021
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Resumen

Los impuestos de salida, aunque puedan estar justificados válidamente por la preservación del reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros dentro del contexto de evitar la elusión fiscal, su regulación concreta puede ser contraria al Derecho Comunitario, si va más allá de lo necesario para asegurar las razones de imperioso interés general, que le sirven de fundamento.


En este trabajo, abordamos ciertos aspectos de la regulación de los impuestos de salida, previstos en la Directiva Antiabuso y en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que resultan contrarios al derecho comunitario, pues no son adecuados, necesarios y las ventajas introducidas no superan las desventajas producidas a las restricciones que causan a las libertades fundamentales previstas en el Derecho Originario de la Unión Europea.