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Javier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo
Juzgado Central de Instrucción número 2. Audiencia Nacional
España
Biografía
Vol. 25 Núm. 2 (2016), Estudios y notas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.25.2.3522
Recibido: 22-08-2016 Aceptado: 27-09-2016 Publicado: 12-01-2017
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Resumen

Hasta la reforma llevada a cabo por la LO 13/2015 la LECRIM no preveía de una manera expresa la posibilidad de practicar un registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, pese a que la enorme cantidad de información que se acumula en estos dispositivos puede tener un alto interés de cara a esclarecer numerosos hechos delictivos, y olvidando que el acceso a tales contenidos supone una grave intromisión en el derecho a la intimidad, que por tanto debe tener un marco que le dote de certeza y seguridad jurídica, respetando los parámetros de calidad de Ley establecidos en la jurisprudencia del TEDH. En el presente estudio analizaremos los requisitos y garantías que esta nueva regulación exige para el acceso a los datos contenidos en estos dispositivos a efectos de una investigación criminal.
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