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Khalid Boukaich
Universidad Abdelmalek Essaadi Tanger- Marruecos
Marruecos
Biografía
Vol. 24 Núm. 1 (2015), Estudios y notas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.24.1.2397
Recibido: 09-02-2015 Aceptado: 13-05-2015 Publicado: 30-06-2015
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Resumen

Este artículo describe y analiza la cuestión del fraude en materia de la realización de crédito documentario.El fraude constituye la sola y única excepción al principio de la autonomíadel crédito documentario.Y no es inútil de recordar, que constituye un mecanismo corrector y que quebranta el principio fundamental de la autonomía del crédito documentario, en relación con el contrato de base, es decir la operación mercantil donde el crédito documentario generala financiación.Queda constatado que la mayoría de Las técnicas de fraude son los más comunes en este ámbito, y son generalmente los mismos que se encuentran en el resto de los delitos. La puesta en marcha de textos que frenen estos delitos es posible frente a la mayoría de las jurisdicciones de diferentes países.La jurisprudencia es muy extensa y amplia en este sentido.En definitiva, el fraude es una excepción a la autonomía de crédito, puesto que su existencia autoriza al banquero, a pesar de su acción irrevocable, de rechazar el pago fraudulento.
DOI: http://dx.doi.org/10.15304/dereito.24.1.2397
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