El Profesor Tolkien señaló en una ocasión que «la fantasía es, como muchas otras cosas, un derecho legítimo de todo ser humano, pues a través de ella se halla una completa libertad y satisfacción». Es curioso que alguien como el Profesor, que repetidamente desdeñó el Derecho en su vida, consagrara, sobre todo en su extraordinario poema Mitopoeia, el derecho a la fantasía, en concreto cuando dice aquello de «(A)unque llenásemos todas las grietas del mundo con elfos y duendes, aunque nos atreviésemos a construir dioses y sus templos de oscuridad y luz, y sembráramos semillas de dragones, sería nuestro derecho (usado bien o mal). El derecho no ha decaído. Creamos todavía por la ley con la que fuimos hechos».
Y es este derecho el que creemos que ampara al Profesor Miranda Boto para escribir Law, Government and Society in J.R.R. Tolkien´s Works, que, a nuestro juicio, supone su consagración como el principal investigador jurídico entre los tolkienistas a nivel internacional.
Adentrándose en sus páginas, el lector comprobará que se trata de una obra de un conocimiento profundo, no solo de la obra de Tolkien, sino del Derecho, la Literatura y la Filosofía. Este saber se halla maravillosamente envuelto por una cuidada prosa en lengua inglesa y un finísimo sentido del humor, que, unidos a la claridad expositiva del autor consiguen atrapar la atención y facilitar su lectura.
Si bien es cierto que, dentro de la obra de Tolkien el Derecho no se encuentra explícitamente, el Profesor Miranda Boto se vale del aforismo latino ubi societas, ibi ius para descubrir las instituciones jurídicas inherentes a las distintas sociedades que Tolkien subcrea y esto le lleva a perfilar una Derecho moral, una Ley natural que transversalmente atraviesa la Tierra Media y que aparece comúnmente bajo las formas de la equidad y la justicia, con una tremenda influencia, como es lógico, del Common Law, la vieja Ley de Inglaterra.
Esta idea subyace tras la apreciación, por ejemplo, de que los gobernantes, pese a que no tienen cortapisas formales a su poder, deben regir sus actos de imperium por una ley moral superior a ellos, es decir, están sujetos, en cierta forma, al imperio de la ley, lo cual no deja de ser una idea tremendamente inglesa, como ejemplifica aquella conversación que mantuvieron Jacobo I y el célebre jurista anglosajón William Blackstone en el año 1612, a cuento de las injerencias del poder real en la esfera de derechos de los ingleses. El monarca alegaba que, si el Derecho estaba fundado en la razón, y él la poseía, estaba entonces facultado a impartir su justicia sobre la de los jueces. Sin embargo, Coke, al explicar la relación entre Derecho y Corona, hace alarde de la bien conocida libertad inglesa.
Adentrándonos finalmente en el texto tras estas reflexiones preliminares, el autor dedica su primera parte a desgranar el concepto de Derecho y Justicia en la obra de Tolkien. Para ello, haciendo gala de un profundo conocimiento de la Filosofía del Derecho, consigue, mediante ejemplos, señalar aquellos puntos en los que puede descubrirse ese concepto de Ley Moral transversal a toda la obra, a menudo rasgando el finísimo velo de los conceptos de Derecho y Justicia en torno a esta idea de ley natural.
La segunda parte está dedicada al estudio de las instituciones de Derecho Público, esto es, a la organización política de los distintos pueblos de Arda.
Esta organización política comenzará por la descripción y comparación histórica de sus Jefaturas de Estado, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, la sucesión al trono, con una espectacular joya alrededor de la sucesión femenina al trono, desarrollada con un conocimiento de la obra de Tolkien y su trasunto histórico y un preciosismo que es imposible pasar inadvertido.
También aparecen en esta segunda parte aspectos de índole procesal en torno a los juicios informales que se dan en la obra, así como de Derecho Penal, en torno al crimen y al castigo.
La parte tercera constituye un completo estudio acerca del feudalismo en Gondor, la importantísima función del matrimonio desde una perspectiva social, así como sus distintos regímenes jurídicos, la familia y el paso del tiempo, la economía, la moneda y el comercio, así como la propiedad y el rango social.
Aunque, en nuestra opinión, la parte que contiene la mayor cantidad de información de interés (y de diversión, dicho sea de paso), es sin duda la cuarta, donde el autor trata el uso que Tolkien da al Derecho para crear situaciones humorísticas en su obra.
Y dedica, en dos pasajes, una especial atención al sistema de La Comarca, primero respecto a su forma de gobierno y su posible encuadre en formas de gobierno históricas, y después sobre sus sistemas de defensa, con el sugerente título (traducimos) de «Max Weber en la Comarca: Sobre el uso de la coerción física entre los Hobbits», y que estudia el desconocido aspecto bélico de los Medianos.
También estudiará algunos aspectos del uso que Tolkien da al Derecho en otras obras ajenas al mundo de la Tierra Media, como en Egidio el Granjero de Ham.
En este completísimo libro encontramos, además, una singular pieza de metodología docente, como es la explicación del uso de la relación entre Frodo y Sam para enseñar Derecho del Trabajo, práctica celebérrima entre todas aquellas personas que conocen al autor.
El libro termina con un Apéndice que necesariamente debía estar ahí, como fruto de la admiración y del profundo conocimiento sobre la vida y milagros del Profesor Tolkien que el autor posee y que, en su lectura, podemos vislumbrar la claridad expositiva y profundidad de los grandes biógrafos de Tolkien, como Carpenter, Garth, o Hammond y Scull.
En definitiva, este libro está llamado a convertirse en uno de los grandes descubrimientos realizados en la subcreación de Tolkien, una pincelada de color sublime al completísimo mundo que el Profesor nos legó y en cuyo lienzo figuran, como hojas de Niggle, los profundos brochazos del Profesor Miranda Boto.