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Yago González Quinzán
Universidade de Santiago de Compostela
España
https://orcid.org/0000-0002-2500-4839
Biografía
Vol. 31 Núm. 2 (2022), Estudios, Páginas 1-18
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.31.2.8575
Recibido: 19-07-2022 Aceptado: 12-01-2023 Publicado: 03-02-2023
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Resumen

El presente estudio tiene por objeto dar respuesta a la cuestión relativa a cuándo concurre el concreto peligro para la vida o la integridad de las personas exigido por el artículo 380 del Código Penal. Para ello, se analiza tanto la doctrina como los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes, debiéndose advertir que las decisiones dimanantes de las Audiencias Provinciales demuestran que es discutible, en muchos supuestos, considerar como cierta la causación de un riesgo grave e inminente para las personas como exige el tipo penal. En este sentido, se exponen los parámetros esenciales que debe reunir una concreta situación para calificarla como realmente peligrosa y el círculo de sujetos que debe resultar afectado. Como cláusula de cierre, se realiza una breve referencia al tipo subjetivo del delito, caracterizado por el dolo de peligro.