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Alejandra Marlene Gómez Barrera
México
https://orcid.org/0000-0002-2951-4588
Biografía
Vol. 28 Núm. 2 (2019), Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.28.2.5641
Recibido: 27-11-2018 Aceptado: 25-09-2019 Publicado: 02-01-2020
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Resumen

Tomando en consideración las diferencias cualitativas entre adultos y los menores de edad se ha erigido un Derecho Penal especializado y modalizado, para encargarse de las conductas delictivas cometidas por personas menores de edad, ello para brindar una respuesta encaminada a la reinserción social y familiar del adolescente. Si bien es cierto este Derecho utiliza las hipótesis penales planteadas en el Derecho Penal de adultos, cuenta con principios e instituciones especializadas. Los estados firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño se han comprometido a establecer una edad por debajo de la cual no se pueda sujetar a un menor de edad al sistema penal, límite que va de los 7 hasta los 16 años de edad. Conocer las características de los menores de edad es fundamental para entender el porqué de un derecho especial, pero sobre todo para desarrollar un sistema que responsa a la finalidad de reinserción social y familiar del adolescente.   

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