LA REDUCCIÓN UNILATERAL DE LA JORNADA Y LOS DIFUSOS LÍMITES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: A PROPÓSITO DEL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE FEBRERO DE 2014
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El objetivo del comentario es analizar los problemas que plantea el recurso al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para reducir la jornada de trabajo con carácter definitivo, cuando dicha reducción implica una transformación del contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial. Esta imposición unilateral de la reducción de jornada contraviene la exigencia de voluntariedad en la novación del contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial. No obstante, el Tribunal Supremo ha elaborado en los últimos años una interpretación particular del requisito voluntariedad en el contrato a tiempo parcial con el fin de admitir la reducción unilateral de jornada, incluso en los supuestos en los que implica transformación contractual.
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