Vol. 21 Núm. 2 (2012), Estudios y notas
Recibido: 24-01-2013
Aceptado: 24-01-2013
Es muy importante diferenciar el trabajo por cuenta ajena del trabajo por cuenta propia y delimitar las notas características propias del trabajo autónomo. En este sentido, hay que destacar que el trabajador autónomo asume el riesgo económico y se encarga de la organización del negocio, disponiendo para ello de sus propios medios, no tiene un horario preestablecido ni está sometido a una relación de subordinación. Por otro lado, también es necesario distinguir entre un trabajador autónomo y un TRADE, ya que la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, regula la figura de los TRADEs, que son un grupo de profesionales que se encuentran situados a medio camino entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena. El TRADE es un verdadero trabajador autónomo que desarrolla su actividad con una fuerte dependencia económica del empresario que lo contrata, que tiene un régimen jurídico propio que tiende a aproximarse hacia la protección que se otorga a los trabajadores del Régimen General.
Trabajadores autónomos, TRADE, derechos y prestaciones