La inclusión de datos en ficheros sobre solvencia patrimonial: cuestiones controvertidas. Crítica a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010
Contenido principal del artículo
Vol. 21 Núm. 2 (2012), Comentarios y crónicas
Recibido: 2013-01-24
Resumen
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD), vino a esclarecer las dudas surgidas tras la redacción del art. 29 de LOPD concerniente a los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito y los requisitos para poder incluir una deuda en uno estos ficheros.
Tras el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el real Decreto 1720/ 2007 por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo el 15 de julio de 2010 anulando el inciso final del art. 38.1 a) y el art. 38.2, referidos a determinados requisitos para la inclusión de datos en ficheros sobre solvencia patrimonial, como la imposibilidad de cederlos sí se ha planteado algún tipo de reclamación judicial, arbitral, administrativa o ante los comisionados bancarios, ó que existiera un principio de prueba que de forma indiciaria pueda hacer pensar que la deuda no sea cierta, vencida, exigible e impagada. No obstante, se considera que la sentencia referida entra en contradicción con otra normativa ó con consideraciones llevadas a cabo en la misma, adoleciendo de errores conceptuales.
Tras el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el real Decreto 1720/ 2007 por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo el 15 de julio de 2010 anulando el inciso final del art. 38.1 a) y el art. 38.2, referidos a determinados requisitos para la inclusión de datos en ficheros sobre solvencia patrimonial, como la imposibilidad de cederlos sí se ha planteado algún tipo de reclamación judicial, arbitral, administrativa o ante los comisionados bancarios, ó que existiera un principio de prueba que de forma indiciaria pueda hacer pensar que la deuda no sea cierta, vencida, exigible e impagada. No obstante, se considera que la sentencia referida entra en contradicción con otra normativa ó con consideraciones llevadas a cabo en la misma, adoleciendo de errores conceptuales.
Palabras clave:
Protección de datos, Ficheros de Solvencia Patrimonial, Requisitos de inclusión
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