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Javier Maseda Rodríguez
Universidad de Santiago de Compostela
Spain
Vol. 21 Núm. 2 (2012), Comentarios y crónicas
Recibido: 2013-01-23
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Resumen

Este trabajo tiene por objeto el análisis del art. 17 del Reglamento Roma II sobre ley aplicable a las obligaciones no contractuales, que entiende que habrán de tenerse en cuenta, a la hora de valorar el comportamiento de la persona cuya responsabilidad se alega, las normas de seguridad y comportamiento vigentes en el lugar y el momento del hecho que da lugar a la responsabilidad. Analizaremos, por una parte, a qué tipo de reglas se refiere este precepto, así como las condiciones de operatividad dentro del contexto del Reglamento Roma II; y, por otra, la problemática que genera su puesta en práctica, habida cuenta de que el legislador comunitario no establece la aplicación de estas reglas, sino sólo su toma en consideración, y ello, como una cuestión de hecho y en la medida en que sea procedente.

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